El propietario de un coche o una moto está obligado a contratar un seguro que cubra los daños que ocasione a otras personas o a sus bienes con motivo de la circulación del vehículo, tal y como indica el artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Con esta afirmación podrías llegar a pensar que si tienes un coche aparcado que no utilizas, no tienes necesidad de estar pagando un seguro.
Sin embargo, un vehículo estacionado también puede ocasionar daños a terceros. Imagina, por ejemplo, que un cortocircuito o una pérdida de combustible de tu vehículo origina un incendio en el garaje que acaba produciendo daños de cuantía elevada a otros vehículos…
Fuente: Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, artículo 1
La ley es clara al respecto, ya que el artículo 2 de la citada norma asegura que “Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular”. Se utilicen o no, todos los vehículos deben contar, como mínimo, con la cobertura de responsabilidad civil. La norma no distingue entre coches que circulan y coches parados.
Fuente: Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, artículo 2
Es importante recordar que la responsabilidad civil del propietario de un vehículo no se limita a los accidentes de tráfico. Existe un ejemplo comúnmente citado: si el vehículo está estacionado en un garaje colectivo y causa un incendio debido a un cortocircuito, el propietario será responsable de reparar los daños causados a terceros, a menos que tenga una cobertura de seguro que lo proteja. Además, se enfrentará a la inmovilización del vehículo durante un mes. Para recuperar el vehículo del depósito, el propietario deberá demostrar que dispone de un seguro en vigor.
Sólo existe una excepción a esta norma, la de los vehículos que están dados de baja temporal y voluntariamente en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico. Estos están exentos de esta obligación. Para tramitar la baja del vehículo ha de haber pasado la ITV, la cual será exigida nuevamente al darlo de alta. Los centros de la ITV, por su parte, exigen la contratación de un seguro, para lo cual te puede interesar un seguro temporal, por días o por semanas. Ahora bien, si un vehículo dado de baja y sin seguro ocasiona un siniestro, será su propietario quien cargue con la responsabilidad de todos los daños.
Si Policía o Guardia Civil detectan que tu coche o moto no tiene seguro obligatorio tendrás que hacer frente a sanciones que oscilan entre 601 y 3005 € en función de si estabas circulando o no, del tipo de vehículo, del tiempo que lleve sin seguro, de si hay reincidencia o, si es el caso, de la gravedad de los daños que hayas causado.
La respuesta es sí. Según el Reglamento General de Circulación, “los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones ITV autorizadas”. La inspección técnica de vehículos se considera una revisión preventiva cuyo objetivo es garantizar que los vehículos cumplan con todos los requisitos necesarios para circular con seguridad. Por lo tanto, no importa si un automóvil no circula con regularidad en este momento ni se espera que lo haga en el futuro cercano, ya que siempre existe la posibilidad de que se utilice en cualquier momento.
Fuente: Reglamento General de ce Circulación
¿Qué es la ITICI?
Se estima que alrededor de dos millones de vehículos circulan en España sin seguro, lo que representa el 10% del parque móvil. Es posible identificar un automóvil sin seguro simplemente con su matrícula. En cualquier momento, la policía puede introducir la matrícula del vehículo en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados para comprobar si el seguro está en vigor o no. Además, un agente puede sancionar al propietario de un vehículo estacionado sin la ITV en regla. En 2013, la DGT lanzó el programa ITICI (Intercambio Telemático de la Inspección Técnica de Vehículos), por el cual Tráfico puede conocer en todo momento qué vehículos no se han sometido a la ITV o no la han superado.
La ley establece que un coche dado de baja está eximido de pagar una póliza de responsabilidad civil. Si la vida útil del coche ha llegado a su fin, es obligatorio que su propietario tramite su baja definitiva. Este proceso es gratuito y solo lo puede hacer un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos reconocido por la DGT o desguace. Estos centros certificados por Tráfico son quienes dejan constancia de la destrucción del vehículo y avisan a la jefatura de la DGT correspondiente, que a su vez informa al Ayuntamiento de la baja del vehículo. También existe otra alternativa: la baja temporal. “Si no vas a circular con tu vehículo durante un período de tiempo, puedes darlo de baja temporalmente. Durante todo ese tiempo, el coche no podrá circular y además estará exento de pagar el impuesto municipal de circulación, y el propietario no está obligado a pagar el seguro a terceros ni a pasar la ITV. La DGT detalla que no existe una fecha límite y la baja se podrá revertir, o pasar a baja definitiva, en el momento que quieras.
Sí, lo es, porque, aunque esté dentro de un parking puede sufrir un cortocircuito y causar graves daños a su alrededor.
La de responsabilidad civil. Sin ella, el propietario del coche deberá hacerse caso de todos los desperfectos.
Sí, cuando un vehículo está dado de baja de forma voluntaria en el Registro de la Dirección General de Tráfico.
Las sanciones oscilan entre 601 y 3.005 euros.
Fuentes
Únete a la discusión