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Cuando una aseguradora declara tu coche o moto siniestro total tras un accidente, lo más frecuente es que el vehículo quede en propiedad de la compañía de seguros, que es la encargada de llevarlo al desguace. Sin embargo, existe también la posibilidad de que el usuario decida quedarse con el vehículo para intentar arreglarlo o vender las piezas por su cuenta.
Se declara siniestro total cuando a la aseguradora le cuesta más reparar el vehículo que ofrecer una indemnización por siniestro total del coche. Es decir, a la compañía de seguros no le compensa repararlo y por eso te ofrece una cuantía equivalente al valor del coche, según lo pactado en la póliza. En cuanto a los supuestos considerados siniestro total están los daños propios, el incendio, los eventos meteorológicos, la colisión con animales cinegéticos… También se declara siniestro total, cuando la reparación afecte a la seguridad o integridad del vehículo o cuando el vehículo es robado y no aparece nunca más, casos que hay que señalar al detallar las causas por las que se declara un siniestro total. En la póliza se establece el importe de la indemnización máxima para cada uno de estos supuestos. También se detalla para cada situación, si el tomador del seguro puede o no elegir entre indemnización o reposición del bien siniestrado. En este último caso, podrás utilizar la indemnización para reparar tu vehículo.
Las características de tu coche, el estado de conservación y sobre todo, su antigüedad son clave en la tasación de un vehículo para ser declarado siniestro total. Si tienes contratada una cobertura de daños (daños propios, robo o incendio), la compañía de seguros te indemniza por el valor que esté establecido en la póliza, que suele ser valor a nuevo, durante los dos primeros años desde su matriculación, y valor venal -valor de venta en el momento anterior al siniestro- en los años posteriores.
Cuando eliges esta opción, la aseguradora se encargará de llevar a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CATV) -lo que comúnmente se conoce como desguace- tu vehículo. Gestionará la venta de los restos en tu nombre y, posteriormente, te hará entrega del certificado de destrucción, que es un documento que el desguace debe proporcionar de manera obligatoria y gratuita cuando reciben un vehículo. Finalmente, la aseguradora te pagará el importe íntegro de lo que venga estipulado en el seguro.
La indemnización no será la misma. En el supuesto de que decidas quedarte con el vehículo siniestrado, ya sea porque lo vas a reparar, aunque haya sido declarado siniestro total, o porque prefieres llevarlo por tu cuenta al desguace, la aseguradora te indemnizará por el valor que marque el contrato, pero en este caso te descontará del importe el valor de los restos.
Para calcular la indemnización del seguro restando el valor de los restos, las aseguradoras estiman este valor atendiendo a lo que cuesta tu vehículo en el momento posterior al siniestro, es decir, lo que te darían por él en un desguace. Un importe que, en cada caso, variará en función de las piezas que se puedan aprovechar y de los años que hayan pasado desde su matriculación. No es lo mismo un vehículo que haya sufrido un incendio completo, que otro en el que hayan sobrevivido piezas muy cotizadas en el mercado, en cuyo caso el valor será mucho más alto.
La aseguradora no te abona el importe íntegro porque, de lo contrario, estaría violando el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro, que dice que “el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado”. Cosa que sucedería si a la indemnización completa por tu coche le sumaras la venta de sus piezas.
Fuentes: Ley de Contrato de Seguro, artículo 26
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¿Cómo debo actuar?
Lo primer que debes hacer es rellenar un parte de accidentes, si se ha producido un siniestro con otro coche, y ponerte en contacto con tu aseguradora. El perito del seguro valorará los daños y la compañía decidirá si declara el vehículo siniestro total o lo repara.
El siniestro total puede presentarse en dos supuestos diferentes: que tú seas el responsable o que lo sea un tercero. Si es un accidente en el que se ve implicado otro conductor y no tienes la culpa, será su compañía la que tendrá que ofrecerte una indemnización. Si la culpa es tuya, tendrás una indemnización siempre que en tu seguro se encuentren incluidos los daños propios al vehículo. Si no es así, correrá de tu cargo reparar el coche. Si hubiera terceros implicados, entrará en juego la Responsabilidad Civil obligatoria. Gracias a esta cobertura de tu seguro (la mínima obligatoria), tu compañía correrá con los gastos de los daños materiales y personales causados al resto de implicados.
Puede ser por daños propios: un incendio, un evento meteorológico, una colisión con un animal cinegético. A la compañía de seguros no le compensa repárarlo y por eso ofrece al asegurado una cuantía equivalente al valor del coche.
Si tienes contratada una cobertura de daños, la compañía te indemnizará por el valor a nuevo, en los dos primeros años, y por el valor venal -valor de venta en el momento del siniestro–, en los posteriores.
Habitualmente es la aseguradora, que llevará tu vehículo al desguace y te entregará el certificado de destrucción, gratuito y obligatorio.
La aseguradora te indemnizará por el valor que marque el contrato, y te descontará el valor de los restos
Fuentes:
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