|
Es el seguro mínimo que es posible contratar, y además tiene una característica básica: es OBLIGATORIO, es decir, que la LEY obliga a tener contratado este tipo de seguro como mínimo para poder circular con un vehículo. Por ello, no disponer de este seguro supone la inmovilización y multa.
CONCEPTO
Al contratar esta cobertura el usuario se asegura que la compañía se haga cargo de los daños producidos a TERCEROS. ¿Quienes son esos terceros?:
Ahora bien, la pregunta siguiente sería: ¿Sin límite alguno? Pues sí hay límites, y además impuestos por Ley. A partir del 1 de Enero de 2008, por CADA siniestro que suceda, en el que el propio usuario sea culpable del mismo, lo máximo que cubre la compañía es:
Nota: Antes del 1 de Enero de 2008, cuando entra en vigor la V Directiva Europea de Autos (aprobada por Ley 21/2007), las cantidades eran mucho menores, de ahí que las compañías tuvieran una cobertura suplementaria que se llama Responsabilidad Civil Voluntaria, ya que hasta esa fecha las coberturas eran hasta 350.000 euros por daños personales, y hasta 100.000 euros por daños a los bienes.
LO QUE NO CUBRE
Como es obvio, dicha cobertura no cubre ningún daño propio, es decir, ni al usuario (para eso está el seguro del conductor), ni a su coche (daños propios), ya que es un seguro "a terceros": para los demás. Debido a que en este "bendito" país también suele darse casos de pillería, intentando el fraude, la Ley contempla una situación en la cual el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria no cubre los daños a terceros, de tal forma que la normativa dice algo así:
Es decir, y hablando claramente, no se cubrirían los daños causados en un accidente a otro coche (por decir un bien material) si éste es de padres, hijos, tíos, abuelos, hermanos, etc. Y además de los citados, tampoco se cubrirían los del cónyuge ni los correspondientes al Tomador, Conductor y Propietario que figuran en la póliza si son personas distintas. Es decir, haciendo cuentas, es mucha gente, y muy cercana. Puede ocurrir que, sin quererlo, un usuario tenga un accidente con su hermano o primo, en tal caso no estaría cubierto por la aseguradora. Esto se hace así para evitar fraudes, pues si alguien quiere defraudar a la compañía, siempre puede echar mano de un familiar para hacer ''un parte''. Aunque como se dice, ''hecha la ley, hecha la trampa'', ya que siempre existe un buen amigo para ello. Porque es evidente que el parentesco familiar es impuesto, pero las amistades, de momento, no. Eso sí, al menos los daños a las personas SIEMPRE están cubiertos, ya que es de suponer que nadie va a causar daño intencionadamente a un familiar (olvídate de la suegra), aún a pesar de que su relación no sea demasiado buena.
LO QUE TAMPOCO CUBRE
En el apartado anterior se ha numerado lo fundamental, sin embargo, se han quedado mas cosas que no cubre este seguro y conviene saber; se va a ver con el siguiente ejemplo: Supongamos que un conductor tiene un accidente contra un escaparate de una tienda. Pues bien, su seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria pagará los desperfectos causados en el escaparate, pero, si, por ejemplo, dicha reparación se hace varios días después, y que es preciso contratar a un vigilante jurado para que permanezca durante la noche en dicho escaparate para que no roben el "género" de la tienda. ¿quien paga al vigilante? Pues el usuario, ya que eso NO lo cubre el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria.
ACLARACIÓN
Por último, queda aclarar un concepto que no suele estar muy claro y es el caso de que el coche sea robado, y la persona que lo robe tenga un accidente con él. En tal caso, el seguro (la responsabilidad civil obligatoria) NO cubre absolutamente nada. Pero no hay que preocuparse, porque el dueño del coche no tendrá que pagar tampoco nada. En este caso, o bien será el ladrón del coche (porque no lleva seguro), o, si es insolvente (lo normal, ya que un ladrón no dispone de mucho dinero), lo pagará el Consorcio de Compensación de seguros.
CONSECUENCIAS DE NO TENER SEGURO
Las consecuencias de no tener contratado el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria (el único que puede ser exigido, las demás coberturas son voluntarias) son (suponiendo el caso menos malo):
¿Y SI NADIE QUIERE ASEGURARME?
A veces, las compañías se niegan a asegurar a un usuario, es decir, que ni siquiera aceptan hacer el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria. El motivo normalmente es producido por su poca experiencia como conductor (menos de 2-5 años de antigüedad de carnet), o por su corta edad (menores de 25 años, aunque hay compañías en las que es a partir de 27, o incluso mas), o bien por el vehículo a asegurar (relación potencia/peso elevada, es decir, coches del estilo Ferrari, Porsches, Lamborghini..., y no tan caros ni tan nuevos como el Renault 5 Copa Turbo, Lancia Delta Integrale...). Cuando esto ocurre, y como no hay mas remedio que disponer de dicho seguro, existe una Entidad Pública que se encargará de "recoger" a todas estas personas que en ninguna compañía privada los quiere. Dicho ente se llama Consorcio de Compensación de Seguros.
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||