Responsabilidad Civil Obligatoria

DAÑOS A TERCEROS

CONCEPTO

El seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio es el único que estás obligado a contratar para tu vehículo, ya que todos los vehículos a motor en España están obligados a tenerlo en vigor en todo momento. Al contratar esta cobertura el conductor se garantiza que la aseguradora se haga cargo de los daños ocasionados a terceros, pero ¿Quiénes son esos terceros?:

  • Daños materiales en los bienes y en animales (por ejemplo, los daños causados a otro coche, una farola, un escaparate, el perro del vecino…)
  • Daños personales (por ejemplo, si atropellas a un peatón)

Ahora bien, la pregunta siguiente sería:

¿Sin límite alguno?

Pues sí hay límites, y además impuestos por Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que determina que por cada siniestro que suceda, en el que el propio usuario sea culpable del mismo, lo máximo que cubre la compañía es:

  • Por daños corporales: un máximo de 70.000.000 € por siniestro, cualquiera que sea la cantidad de víctimas.
  • Por daños materiales: un máximo de 15.000.000 € por siniestro, cualquiera que sea la cantidad de vehículos o bienes afectados.

Nota: Antes del 1 de Enero de 2008, cuando entra en vigor la V Directiva Europea de Autos (aprobada por Ley 21/2007), los importes eran bastante inferiores, de ahí que algunas aseguradoras incluyeran una cobertura voluntaria llamada Responsabilidad Civil Voluntaria (RCV), que venía a cubrir los excesos de la cobertura obligatoria, que en aquellos momentos estaba limitada a 350.000 € para los daños personales y hasta 100.000 € para los materiales. A pesar de todo, la cobertura de RCV se ha mantenido en el tiempo, aunque su uso es casi inexistente.

LO QUE NO CUBRE

Esta cobertura solo cubre los daños a terceros, por lo tanto en ningún caso cubre los daños propios, ni el en vehículo asegurado ni los personales del conductor (para eso está el seguro del conductor o la cobertura de daños propios). Este es un seguro “a terceros”, es decir, para cubrir los daños que puedas causar a los demás.

Debido a que en este “bendito” país también suele darse casos de pillería, intentando el fraude, la Ley contempla una situación en la cual el seguro de RCO no cubre los daños a terceros, de tal forma que la normativa establece lo siguiente:

  • “Los daños ocasionados en los bienes materiales cuyos titulares son el propietario del coche, el tomador o el conductor, o bien sus cónyuges o familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, no están incluidos”

Es decir, para dejarlo claro, en ningún caso están cubiertos los daños ocasionados al coche de tus padres, hijos, tíos, abuelos, hermanos, etc. Es decir, haciendo cuentas, es mucha gente, y muy cercana, por lo que no es difícil que en situaciones cotidianas, como sacar el vehículo del garaje familiar, roces el coche que tenías al lado, o que en un viaje de fin de semana, en el que un coche circula detrás del otro, tengan un accidente con consecuencias más graves. En tales casos, los daños materiales no estarían cubiertos por la aseguradora.

Esto se hace de esta manera porque las compañías quien evitar fraudes, pues si alguien quiere engañar a la aseguradora, siempre puede echar mano de un familiar para hacer ”un parte”.

Eso sí, al menos los daños personales nunca estarán excluidos, ya que nadie en su sano juicio va a ocasionar un daño intencionadamente a un familiar (olvídate de la suegra), aún a pesar de que su relación no sea demasiado buena.

Consejo: Si alguna vez se circula en caravana con otros familiares, una de dos, o se mantiene la distancia de seguridad y se conduce muy atento, o mejor poner otros coches intermedios, no vaya a ser que la Ley intente evitar el fraude, y se tenga la mala suerte de tener un accidente con un familiar sin querer.

ACLARACIÓN

Finalmente, es importante explicar un aspecto que puede generar confusión entre la gente, que es lo que ocurre cuando alguien te roba el vehículo y hace uso de él, con tan mala fortuna para él, que tiene un accidente y huye.

En estos casos la RCO no se hace cargo de ningún daño y, sin embargo, tú eres el propietario del vehículo. ¿Qué ocurre en estos casos?

En este caso tampoco tienes de qué preocuparte, ya que en primera instancia pagará los daños a terceros el Consorcio de Compensación de seguros, aunque en segunda instancia reclamará los importes abonados al ladrón del coche, aunque lo más probable en estos casos es que se declare insolvente y no tenga dinero para hacerlo.

CONSECUENCIAS DE NO TENER SEGURO

En España aún circulan muchos vehículos sin el seguro obligatorio en vigor, lo puede acarrear graves consecuencias, no solo por la multa económica, si no por lo que podría ocurrir en caso de que se produzca un accidente.

  1. Sanciones administrativas:
  • La Autoridad podrá imponerte una multa cuyo importe oscila entre los 601 € y los 3005 €, en función de determinadas circunstancias, como saber si es un vehículo particular o de prestación de servicios de traslado, ver si el coche estaba en circulación o estacionado o dependiendo de cuál sea la gravedad de un posible siniestro.
  • Una vez puesta la multa, la Autoridad te precintará el vehículo y no lo podrás usar hasta que acredites en Tráfico que has pagado la multa y has contratado un seguro de coche. Esta inmovilización será por un tiempo mínimo de un mes, salvo que seas reincidente, en cuyo caso no bajará de los tres meses. Además, si te vuelven a parar circulando con el coche en este tiempo, la inmovilización será de un año.
  1. Accidente:
  • Todo lo expuesto anteriormente.
  • Deberás pagar todos los daños causados a terceros, tanto materiales como personales, los cuales pueden ascender a cantidades imposibles de asumir para cualquier persona.

¿Y SI NADIE QUIERE ASEGURARME?

En ocasiones es complicado encontrar una compañía de seguros que te asegure, ya sea porque estás en una lista de morosos o eres un conductor muy joven y con pocos años de carné, o por que además quieres asegurar un vehículo de alta gama. Los motivos son diversos y cada compañía actúa según su política de aceptación de riesgos.

En cualquiera de los casos, si te ocurre esto y no encuentras una compañía que te asegure, no te quedará más remedio que contrata la póliza a través del Consorcio de Compensación de Seguros, que es un ente Público encargado de asegurar a personas que no pueden obtener el seguro a través de una compañía privada.

Lamentablemente, el seguro del Consorcio suele ser más caro que el de las aseguradoras privadas y, además, solo cubre los daños que causes a terceros, es decir, no podrás contratar la póliza con cobertura de daños propios, seguro de accidentes, asistencia en carretera, etc.