Es
el seguro mínimo que es posible contratar, y además tiene una característica
básica: es OBLIGATORIO, es decir, que la LEY obliga a tener contratado este
tipo de seguro como mínimo para poder circular con un vehículo. Por ello, no
disponer de este seguro supone la inmovilización y multa.
CONCEPTO
Al
contratar esta cobertura el usuario se asegura que la compañía se haga cargo
de los daños producidos a TERCEROS.
Quienes
son esos terceros?:
-
Daños
materiales a las cosas y los animales (por ejemplo, los daños causados a
otro coche, una farola, un escaparate, el perro del vecino...)
-
Daños
físicos a las personas (por ejemplo, atropellar a un peatón)
Ahora
bien, la pregunta siguiente sería:
¿Sin
límite alguno?
Pues
sí que hay límites, y además impuestos por Ley. A partir del 1 de Enero de 2008, por CADA
siniestro que suceda, y en el que el propio usuario sea culpable del mismo, lo
máximo que cubre la compañía es:
-
Por daños corporales:
hasta 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de
víctimas.
-
Por daños en los bienes:
hasta 15 millones de euros, por siniestro, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes
afectados.
Nota: Antes del 1 de Enero de 2008, cuando entra
en vigor la V Directiva Europea de Autos (aprobada por Ley 21/2007), las cantidades eran mucho menores, de
ahí que las compañías tuvieran una cobertura suplementaria que se llama
Responsabilidad Civil Voluntaria, ya que hasta
esa fecha las coberturas eran hasta 350.000 euros por daños personales, y hasta
100.000 euros por daños a los bienes.
LO
QUE NO CUBRE
Como
es obvio, dicha cobertura no cubre ningún daño propio, es decir, ni al usuario
(para eso está el seguro del conductor),
ni a su coche (daños propios),
ya que es un seguro "a terceros": para los demás.
Debido
a que en este "bendito" país también suele darse casos de pillería,
intentando el fraude, la Ley contempla una situación en la cual el seguro de
Responsabilidad Civil Obligatoria no cubre los daños a terceros, de tal forma
que la normativa dice algo así:
-
"Los
daños a los bienes (cosas materiales) cuyos titulares son el propietario,
tomador o conductor del seguro, o bien sus cónyuges, o bien familiares de
estos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, NO están
cubierto"
Es
decir, y hablando claramente, no se cubrirían los daños causados en un
accidente a otro coche (por decir un bien material) si éste es de padres,
hijos, tíos, abuelos, hermanos, etc.
Y
además de los citados, tampoco se cubrirían los del cónyuge ni los
correspondientes al Tomador, Conductor y Propietario que figuran en la póliza
si son personas distintas.
Es
decir, haciendo cuentas, es mucha gente, y muy cercana.
Desde
aquí se considera esta medida como un absurdo, ya que puede ocurrir que, sin
quererlo, un usuario tenga un accidente con su hermano o primo, en tal caso no
estaría cubierto por la aseguradora. Estos casos pueden llevar a más fraudes,
pues si alguien quiere defraudar a la compañía, siempre puede echar mano de
algún buen amigo para ello. Porque es evidente que el parentesco familiar es
impuesto, pero las amistades, de momento, no.
Eso
sí, al menos los daños a las personas SIEMPRE están cubiertos, ya que es de
suponer que nadie va a causar daño intencionadamente a un familiar, aún a
pesar de que su relación no sea demasiado buena.
Consejo:
Si alguna vez se circula en caravana con otros familiares, una de dos, o se
mantiene la distancia de seguridad y se conduce muy atento, o mejor poner otros
coches intermedios, no vaya a ser que la Ley intente evitar el fraude, y se
tenga la mala suerte de tener un accidente con un familiar sin querer.
LO
QUE TAMPOCO CUBRE
En
el apartado anterior se ha numerado lo fundamental, sin embargo, se han quedado
mas cosas que no cubre este seguro y conviene saber; se va a ver con el
siguiente ejemplo:
Supongamos
que un conductor tiene un accidente contra un escaparate de una tienda. Pues
bien, su seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria pagará los desperfectos
causados en el escaparate, pero, si, por ejemplo, dicha reparación se hace
varios días después, y que es preciso contratar a un vigilante jurado para que
permanezca durante la noche en dicho escaparate para que no roben el
"género" de la tienda.
¿quien
paga al vigilante?
Pues
el usuario, ya que eso NO lo cubre el seguro de Responsabilidad Civil
Obligatoria.
ACLARACIÓN
Por
último, queda aclarar un concepto que no suele estar muy claro y es el caso de
que el coche sea robado, y la persona que lo robe tenga un accidente con él.
En
tal caso, el seguro (la responsabilidad civil obligatoria) NO cubre
absolutamente nada. Pero no hay que preocuparse, porque el dueño del coche no
tendrá que pagar tampoco nada. En este caso, o bien será el ladrón del coche
(porque no lleva seguro), o, si es insolvente (lo normal, ya que un ladrón no
dispone de mucho dinero, al menos, los distintos a los de "guante
blanco"), lo pagará el Consorcio de
Compensación de seguros.
CONSECUENCIAS
DE NO TENER SEGURO
Las
consecuencias de no tener contratado el seguro de Responsabilidad Civil
Obligatoria (el único que puede ser exigido, las demás coberturas son
voluntarias) son tres (suponiendo el caso menos malo):
-
Sanción
administrativa económica: que es la que impondrá la Autoridad (Policía
Local o Guardia Civil de Tráfico), cuyo importe puede ascender entre 601 a
3.005 euros, que variará en función de si el coche estaba o no en
circulación, servicio que presta, gravedad de siniestro si existiera,
etc.
-
Precintado
del vehículo: que implica no poder moverlo hasta tanto en cuanto se
acredite en Tráfico que se ha pagado la multa y que ya se dispone de
seguro. La inmovilización del automóvil será por un tiempo mínimo de UN
MES, salvo que sea reincidente, en cuyo caso será de TRES MESES, o
quebranto de la obligación de inmovilización (es decir, que el coche
esté inmovilizado y ''nos cacen'' circulando con él), que será de UN
AÑO.
¿Y
SI NADIE QUIERE ASEGURARME?
A
veces, las compañías se niegan a asegurar a un usuario, es decir, que ni
siquiera aceptan hacer el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria. El motivo
normalmente es producido por su poca experiencia como conductor (menos de 2-5
años de antigüedad de carnet), o por su corta edad (menores de 25 años,
aunque hay compañías en las que es a partir de 27, o incluso mas), o bien por
el vehículo a asegurar (relación potencia/peso elevada, es decir, coches del
estilo Lancia Delta Integrale).
Cuando
esto ocurre, y como no hay mas remedio que disponer de dicho seguro, existe una
Entidad Pública que se encargará de "recoger" a todas estas personas
que en ninguna compañía privada los quiere. Dicho ente se llama
Consorcio
de Compensación de Seguros.