Un usuario anónimo nos ha planteado la siguiente situación:
«Un autobús chocó contra mi coche que estaba bien aparcado en la calle. Tengo un seguro a todo riesgo con la Mutua Madrileña, quien lo ha declarado siniestro total y me dice que solo puede darme el dinero del valor venal del coche y nada más, que no puede reclamar a la compañía contraria el valor de compra al no disponer mi póliza de la cobertura de reclamación de daños. Cualquier tipo de reclamación la tendría que realizar a nivel particular por vía judicial.
¿Actúa la Mutua correctamente desentendiéndose de la reclamación de daños? Si lo hago a nivel particular, ¿qué posibilidades tengo de ganar el juicio? ¿Puedo cobrar el valor venal del coche, poner la diferencia y luego reclamarla o por el contrario no hago nada hasta que salga el juicio? ¿Cuánto tardan en resolverse estos casos?
Por favor, indicadme cómo puedo proceder. No me queda mas remedio que reparar el coche, ya que no puedo comprar uno de segunda mano de similares características con la valoración venal».
La respuesta de Arpem:
Si no tiene contratada en su póliza la garantía de reclamación de daños, su aseguradora no tiene por qué hacer ninguna reclamación, ni amistosa ni judicial, por lo que habría actuado correctamente.
Usted puede reclamar por su cuenta una vez esté reparado el vehículo, pero no es garantía de que gane y cobre todo lo que espera. En cuanto a si puede cobrar la indemnización que le ofrece la Mutua Madrileña para después reclamar a la compañía contraria, mejor consulte con un abogado porque depende de cómo se efectúe la operación.
La garantía de reclamación de daños o defensa jurídica es importante por lo que le recomendamos contratar una póliza que la tenga incluida.
En cualquier caso, si en algún otro momento considerase que su compañía no está cumpliendo las condiciones establecidas en el contrato, puede poner una reclamación ante el defensor del asegurado y, en última instancia, recurrir a la vía judicial. Cuando es la compañía contraria la encargada de indemnizarle y quiere presentar una reclamación porque no está conforme, puede hacerlo por vía extrajudicial, negociando con la aseguradora el monto de la indemnización. También tendría la vía judicial, aunque sin la citada cobertura, correría de su bolsillo.
Esperamos haber sido de utilidad. No dude en escribirnos para cualquier otra duda sobre el seguro de su coche o moto a la dirección de correo electrónico [email protected]
Mi hijo se ha sacado el carnet de conducir lo he querido incluir como segundo conductor en mi seguro y me dicen que no lo hacen .
Puedo asegurarlo en el consorcio?
Buenas tardes Mariluz,
En primer lugar, te recomiendo que realices una tarificación a través de nuestro comparador de seguros (clic AQUÍ) incluyendo a tu hijo como conductor ocasional. Así podrás comprobar de una vez aquellas aseguradoras que están dispuestas a asegurarte con esas condiciones.
Si no obtiene resultados, por supuesto, puedes asegurar el vehículo a través del Consorcio para que tu hijo lo pueda conducir. El Consorcio, de hecho, está para asegurar a aquellos conductores que tienen problemas para hacer el seguro a través de aseguradoras privadas.
Eso sí, debes saber que el seguro del Consorcio solo cubre la responsabilidad civil de los daños que causes a terceros, pero en ningún caso serás indemnizado por los daños del vehículo o del conductor en un accidente en el que este resulte culpable. Es decir, es un seguro que sirve básicamente para que puedas circular con tu vehículo con la cobertura obligatoria.
Para contratar el seguro con el Consorcio debes hacerlo directamente con ellos. Toda la información la tienes en este enlace.
Si tienes alguna otra duda puedes escribirnos a la dirección de correo [email protected]
Gracias por tu consulta.