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Este es, sin duda, uno de los accidentes más frecuentes: los impactos que se producen cuando la puerta abierta de un coche estacionado invade la vía por la que circula otro vehículo. Es un tipo de siniestro en el que suele pensarse que toda la culpa es del primer coche. Sin embargo, la realidad es que la responsabilidad depende del momento en el que la puerta se abriera. En un caso así conviene tener especial cuidado a la hora de rellenar el parte amistoso.
Según el artículo 114 del Reglamento General de Circulación, está prohibido llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de la completa inmovilización del coche o abrirlas o apearse de éste sin haberse cerciorado previamente de que ello no supone peligro o entorpecimiento para otros usuarios. En el caso de que abras la puerta en el momento en que un coche o una moto se están aproximando por la vía y sin darles tiempo para evitar la colisión, tú serás considerado responsable, porque no te has asegurado lo suficiente de que tu acción no suponía un peligro para la circulación. Tu seguro se hará cargo de reparar el daño que causes al perjudicado a través de la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria.
Fuente: Reglamento General de Circulación, artículo 114, Código de Tráfico y Seguridad Vial
Si el parte se rellena de forma incorrecta, puede acabar siendo culpable el conductor que no lo es. Si eres el conductor debes marcar la casilla 2–“salía de un estacionamiento / abriendo puerta”– y, que encontrarás en el apartado 12. Circunstancias”.
Si en el momento del choque, la puerta de tu vehículo llevaba abierta un rato, la culpa en principio será del conductor que circula por la vía, porque se supone que debió percatarse del obstáculo y adecuar su trayectoria y velocidad a esta situación. Pero dependiendo de las circunstancias y de cómo se refleje el incidente en el parte amistoso, la culpa recaerá sobre una u otra parte.
No debes marcar, a diferencia del caso anterior, la casilla “salía de un estacionamiento/ abriendo puerta”, porque no la estabas abriendo en el momento en que pasaba el vehículo. La puerta ya estaba abierta y, por lo tanto, el impacto fue producto de un descuido del otro conductor. En este caso, hay que reflejar en el apartado “14. Observaciones” que el vehículo impactó contra la puerta cuando llevaba tiempo abierta. El conductor será señalado como culpable del siniestro y su seguro deberá responder de los daños que haya podido ocasionarte, tanto los materiales, al vehículo, como los personales, en el supuesto de que algún ocupante se haya visto afectado.
Es bastante común que en este tipo de accidentes surjan discrepancias entre las partes, hasta el punto de que resulte imposible hacer un parte amistoso. En este caso, será necesario llamar a las autoridades –la Policía o la Guardia Civil de Tráfico– para que realicen un atestado, reconstruyendo los hechos según la versión de ambas partes y la de los testigos que pudieran haber estado presentes. Según lo que recoja el informe policial, la aseguradora determinará quién es el culpable.
En este caso, se puede actuar por la vía judicial y esperar la sentencia de un juez, pero si las pruebas o los testigos no avalan nuestra reclamación, será complicado conseguir que nuestra aseguradora nos cubra la defensa y ganar el caso posteriormente.
La cobertura jurídica en las pólizas de seguros de coche es la que te ofrece protección en aquellos casos en los que un tercero te reclama algún tipo de daño que hayas ocasionado con tu vehículo o, por el contrario, la que te ayuda a reclamar algún daño que te han causado a ti durante la circulación. Las aseguradoras ponen a disposición del asegurado esta cobertura, comúnmente conocida como “Defensa jurídica”. Esta cobertura permite al usuario asegurar que su compañía pague todos los gastos que se puedan derivar en un juicio (abogado. procurador, fianzas, tasas judiciales, etc.) a consecuencia de un accidente de tráfico con vehículo asegurado involucrado.
Siempre es aconsejable contratar una cobertura de Defensa Jurídica, ya que su precio es económico con respecto a la relación calidad / precio que ofrece, ya que llegado el momento, puede ser muy efectiva. Eso sí, es muy importante asegurarse de que está incluido el apartado de reclamación de daños y que las cantidades que ofrecen por elegir un abogado de libre elección son interesantes.
Cuando tienes contratada la cobertura de libre elección de abogado, el letrado y el procurador serán elegidos por ti y no actuarán de acuerdo a las instrucciones de la empresa aseguradora. Pero es posible que puedas hacer uso de este servicio solo si un tercero te lleva a juicio a ti y no al contrario. Además, algunas aseguradoras solo pagan daños materiales a un tercero, otras solo pagan los daños personales, mientras que otras van un poco más allá y pagan el daño de equipaje o del asegurado en calidad de peatón. También es habitual que pongan un límite para el pago del abogado.
Las circunstancias son dos: que la puerta se abra justo en el momento en el que pasa otro vehículo, o que la puerta lleve abierta un rato y que el vehículo que pasa no la haya visto.
Si la puerta se abre bruscamente cuando pasa un vehículo, la culpa se atribuye a este por no estar lo suficientemente atento. Si la puerta está abierta desde hace un rato, se considera que el culpable es el vehículo que pasa por la vía, por no estar atento a las circunstancias del tráfico.
Tendrán que llamar a la Policía o la Guardia Civil para que hagan un atestado y que la compañía decida. Si una de las partes no está de acuerdo con la decisión, habrá que recurrir a la vía judicial. La cobertura de Defensa Jurídica te ofrece protección si un tercero te reclama algún tipo de daño.
Fuentes
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