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ORIGEN Un contrato de seguro supone un compromiso por dos partes. El usuario paga una cantidad de dinero, por anticipado, para asegurar un coche. Y por otro lado, la compañía de seguros se hace cargo si dicho riesgo deriva en un siniestro, pagando la indemnización que esté estipulada en las cláusulas. Sin embargo, existe una fórmula que conlleva un compromiso entre ambas partes, y es que cada una de ellas se haga cargo de la obligación de la otra, es decir:
De ese compromiso mutuo nace el concepto de FRANQUICIA, del vínculo entre compañía y asegurado, el cual implica que cada parte se hace responsable de un %, o cuota, de la obligación de la otra parte.
CONCEPTO
La FRANQUICIA es la cantidad de dinero que el asegurado deberá dejar de cobrar de la compañía de seguros por la indemnización que le correspondería como consecuencia de un siniestro. La franquicia tiene dos características fundamentales:
Como contrapartida, la compañía de seguros rebaja, del total de la cuota (prima) que el usuario debe pagar por el seguro contratado, una cierta cantidad de dinero, que no tiene porqué corresponder con el valor de la franquicia, siendo a veces superior, u otras inferior.
LA LETRA PEQUEÑA
Si bien puede que en principio la contratación de una franquicia puede ser interesante, hay que buscar en la letra pequeña de su póliza, para saber toda su extensión, para ello, se va a tratar:
1.- SOBRE QUE COBERTURAS SE APLICA Y SOBRE CUALES INTERESA Una póliza de seguros es la agrupación de una serie de coberturas (robo, incendio, asistencia en viaje....), y por tanto, en el supuesto de contratar una franquicia, hay que saber, con exactitud, sobre cuales de esas coberturas se aplicará. La aparición del concepto de franquicia fue en su origen para ser aplicado a la cobertura de daños propios, sin embargo, ya existen compañías que están ampliando ese concepto, y lo aplican a otras coberturas, como el robo, las lunas, el incendio... Por lo tanto, la primera misión es saber sobre que coberturas se aplican franquicia en la póliza de seguros. ¿sobre cual interesa? Hagamos un repaso de cobertura por cobertura, teniendo en cuenta que en la actualidad, la franquicia SOLO se puede contratar para las coberturas de ROBO, INCENDIO, LUNAS Y DAÑOS PROPIOS. Robo, incendio y lunas Estas coberturas valen relativamente poco dinero contratarlas, por lo que la disminución del precio por aplicar una franquicia será pequeña. Si contratar lunas, robo o incendio puede suponer cada una alrededor de un 5-10% del total de la cuota (prima) a pagar, ¿que rebaja nos van a hacer?, evidentemente POCA rebaja. Por ejemplo, la cobertura de lunas suele valer alrededor de 60 euros como media. Si aplicamos una franquicia ¿que nos pueden rebajar?. Y por otro lado, si contratamos una franquicia... ¿que menos que sea de 150 ó 300 euros?. Es decir, NO INTERESA contratar franquicias para estas coberturas. En este caso, imagine que se le rompe un cristal, o le dañan el coche por intento de robo (una cerradura), en definitiva, tendrá usted que pagar casi TODA la reparación, por lo que al final, tendrá una cobertura que a la hora de la verdad NO le va a servir de mucho. Caso diferente seria para el caso de que robaran todo el coche, o se incendiara. Sin embargo, volvemos a insistir que la reducción por aplicación de franquicia es MUY POCA, porque la cobertura en si es relativamente barata. Daños propios Al contrario que en el caso anterior, contratar la cobertura de daños propios es muy cara en relación con las demás coberturas y con respecto a la indemnización que podemos recibir. Aplicar una franquicia supone, en la mayoría de los casos, una reducción MUY IMPORTANTE en el precio a pagar de cuota (prima) de seguro. Por ejemplo, contratar una franquicia de 300 euros, puede suponer reducir la cuota mas de esos 300 euros, es decir, que si son rebajas significativamente razonables para pensar si interesa o no contratarla. En esta cobertura, contratar o no franquicia depende del tipo de conductor que valla a llevar el coche. Es evidente que nadie sabe cuando ni como va a tener un accidente, pero también es cierto que una persona sabe que en su vida de conductor, ha dado o no ha dado parte al seguro por siniestros. En base a ese historial uno debe pensar si le interesa o no contratar una franquicia, presuponiendo por adelantado que luego puede correr el riesgo de tener un accidente, o mas de los que tenía pensado o proyectado, es decir:
2.- ELEGIR LA CANTIDAD DE LA FRANQUICIA Una vez que el asegurado sabe que le conviene contratar una franquicia, la siguiente cuestión a resolver es saber el valor exacto que desea contratar. Para ello, las compañías ofrecen un abanico de posibilidades, que normalmente suelen oscilar desde los 100 euros hasta los 1.000 euros, pudiendo encontrar otras cantidades (incluso de 60 euros hasta 3.000 euros). También hemos de indicar que existen compañías que aplican la franquicia en función del valor del vehículo, no pudiendo el asegurado elegir la cantidad. Para saber el valor exacto que mas nos interesa, es preciso tener en cuenta:
a.- Cuanto nos baja la prima Una persona puede estar decidido a contratar un seguro con franquicia, pero antes de nada, hay que saber CUANTO dinero de rebaja se produce en la cuota (prima) de seguro a pagar. La rebaja de la prima a pagar no disminuye proporcionalmente al valor de subida de la franquicia contratada. Por ejemplo, contratar una franquicia de 300 euros puede suponer una rebaja de 300 euros en la cuota a pagar en el seguro, sin embargo, contratar una franquicia de 600 euros, seguramente no producirá una rebaja de otras tantas en el seguro, sino que será bastante inferior. Por ello, a la hora de contratar una franquicia, pida que le den varias posibilidades, es decir, por ejemplo, con 150-300-600-1.200-1.800 euros de franquicia, y así usted podrá valorar cual le interesa mas en relación a la bajada de prima de seguro a pagar. En el comparador de seguros va a poder ver las diferencias entre diferentes precios del seguro en función de la franquicia elegida.
b.- Qué utilidad real se va a dar a la cobertura-franquicia Tenga en cuenta que dar un parte para arreglar un arañazo, o un pequeño golpe, tenga o no franquicia contratada, en la mayoría de los casos no le va a interesar, simplemente porque si lo hace, al año siguiente le bajarán la bonificación, es decir, que al final va a pagar de todas formas ese pequeño arreglo. Bajo desde ese punto de vista, contratar una pequeña franquicia siempre es interesante, porque para pequeños golpes no se suele dar un parte. Ahora bien, si usted reflexiona un poco mas allá, quizás se pregunte: ¿porqué se contrata realmente la cobertura de daños propios? En la mayoría de los casos, la gente contrata esta cobertura para asegurarse una indemnización si tiene un ''golpe gordo'', es decir, asegurar el capital invertido en el coche. Desde ese punto de vista, contratar una pequeña o gran franquicia es mas o menos igual, ya que la indemnización de unos cientos de euros no se va a resentir por tener al final 600 ó 1.200 euros mas o menos debido a la franquicia. Es mas, hay aseguradoras de seguros que en el caso de siniestro total, NO aplican franquicia, aunque la tengan contratada.
CONCLUSIONES
Si usted es un conductor responsable, y por su historial no ha dado muchos partes durante su vida como conductor, la contratación de una franquicia le puede ser rentable, ya que probablemente no utilizará el seguro y se ahorrará un dinero. Para ello, deberá tener en cuenta cuanto dinero le baja el seguro por contratar una determinada franquicia. Haga "la cuenta la vieja", es decir, imagine que paga todo el seguro, pero una parte lo deposita en el banco (lo que se ha ahorrado por contratar la franquicia), si al final de año no ha tenido ningún siniestro, gásteselo en cervezas, y si es preciso recurrir a dicho dinero ¿no lo tenía ya gastado de antemano al contratarlo sin franquicia?. Sin embargo, si usted suele dar uno o mas partes al año, la franquicia no le conviene, puesto que va a pagar mas dinero al final. Primero por la contratación del seguro, y segundo por aplicación de las franquicias.
ADVERTENCIA: UNA FRANQUICIA POR SINIESTRO
Si bien la franquicia se aplica en TODOS los siniestros que afecten a la cobertura donde la tenemos contratada, bien es cierto que SOLO se aplica UNA vez por siniestro. Pero para despejar con mas claridad este aspecto, un ejemplo. Supongamos que tenemos un accidente, y se ha dañado un lateral y el morro del coche. En este caso, el daño de ese lateral y morro se ha producido en un MISMO siniestro, y por tanto, SOLO se aplica UNA franquicia. Se quiere remarcar este aspecto porque algunas compañías, o algunos tramitadores de siniestros, con el objeto de aminorar la indemnización que debe pagar la aseguradora, aplican tantas franquicias como les da la gana para un mismo siniestro. En este caso, podría ser una franquicia para arreglar el morro, y otra para arreglar el lateral. Y no, NO ES ASÍ, es SOLO una franquicia por CADA siniestro. Ahora bien, tampoco lo que se puede hacer es UNIR varios siniestros para que solo se aplique una franquicia. El ejemplo típico es aquel en el que el asegurado espera a los últimos días que se cumple el seguro para dar un parte general a la compañía y que arregle los arañazos y pequeños golpes que se han ido produciendo a lo largo del año. Legalmente, esto no es posible, porque se supone que cada vez que se produjo un arañazo, o un "bollo", se debería haber dado un parte, y no todos a la vez. Como las compañías ya saben esta "historia", en estos casos lo que se hace es dar un parte por cada "zona" a reparar, y por tanto, aplicar varias veces la franquicia. Por ejemplo, si queremos pintar todo el coche, es probable que la compañía nos aplique un parte por cada lateral, otro por el morro y otro por la trasera del vehículo.
FRANQUICIAS ESPECIALES
Aparte de la franquicia que se ha comentado, existe otro tipo de franquicias especiales, que son de aplicación cuando suceden causas especiales. Nos estamos refiriendo a la aplicación de franquicias cuando, por ejemplo:
Son franquicias que no se aplican salvo que concurran esa serie de circunstancias especiales, y siempre vienen de la mano de que el vehículo sea conducido por un conductor diferente al realmente declarado, y sobre todo, si se trata de un joven y/o novel. Por poner un ejemplo: En el supuesto de declarar a un conductor ocasional con menos de 25 años y/o dos de carnet de conducir, aplican, en TODAS las coberturas que se contrate, una franquicia de X euros, de tal manera que tenga o no culpabilidad del accidente, siempre que origine una indemnización de dicha compañía, el asegurado tendrá que pagar esos X euros. Por ello, mire su póliza, y asegúrese de que no existen este tipo de franquicias especiales, o si existen, que alcance tienen. Tenga en cuenta que lo mas probable es que se las encuentre, ya que de no ser así, es peor aún, ya que encontrará expresiones del tipo:
Es decir, en el peor de los casos, siempre es mejor pagar una franquicia que tener que pagar todo, o que se aplique la regla de proporcionalidad. Para las compañías, ser conductor joven y/o novel es muy subjetivo, ya que cada una tiene un concepto diferente. Para algunas compañías, el límite para considerar a una persona joven es tener menos de 28 años, otras 27... 26... existiendo una gran mayoría que el límite lo establecen en 25 años. No obstante, mire en su póliza cuando es una persona joven para su compañía, ya que se han encontrado casos de ser joven con menos de 35 años. De la misma forma, una persona es novel para unas compañías con menos de 5 ó 2 años de carnet, aunque el caso extremo lo hemos encontrado con 10 años.
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