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Cada una de las coberturas que compone una póliza
dispone de una serie de exclusiones. Por ejemplo, en muchas compañías, en la
cobertura de robo, no se cubre
la sustracción de equipajes.
O, por ejemplo, en la cobertura de
lunas, algunas aseguradoras no
cubren el techo solar.
Pero dichas exclusiones son particulares a cada
una de las coberturas.
Sin embargo, ADEMÁS de dichas exclusiones, todas,
TODAS las compañías disponen de un artículo en las
condiciones
generales de la póliza en el cual se enumeran TODAS las situaciones o
riesgos que, en ningún caso, NO se cobren, y que afectan a TODAS las coberturas
que corresponden, desde el punto de vista legal, al seguro voluntario, es decir,
a las coberturas de:
Y
dichas exclusiones afectan a todas esas coberturas, es decir, que NO aseguran, ni
indemnizan ni es aplicable bajo ningún concepto, de ahí que estén todas en un
mismo artículo.
Estas
situaciones suelen ser comunes para todas las aseguradoras, no obstante, existen
particularidades o diferencias en cada una de ellas, pudiendo el algunos casos
SI estar cubiertos. Por ello, deberá mirar su póliza en concreto para saber al
extensión de las exclusiones.
Por
así decirlo, existen un ''núcleo duro'' de situaciones que NORMALMENTE las
compañías NO suelen cubrir, como son las siguientes:
Conducir
en estado de embriaguez o bajo influencias de drogas, tóxicos o
estupefacientes.
Ejemplo: Suponga que se compra un coche
nuevo, lo asegura a todo riesgo, y tiene un accidente en el cual su coche es
siniestro total. Acude la
Policía a realizar el atestado y usted supera lo límites legales de
alcoholemia.
En este caso, se quedará sin coche, y sin
indemnización, además de la multa por conducir embriagado y la retirada de
carnet.
Los
daños causados intencionadamente por el asegurado, salvo que dicho daño haya
sido causado por necesidad.
Ejemplo: Suponga que tiene un seguro a
todo riesgo, con ciertos rayones y roces. En mucha ocasiones, en los
talleres lo que se aconseja es rayar TODO el coche, por todos lados, con una
llave, para dar un parte y que la compañía pinte TODO el coche.
Si la compañía observa que dichos rayones son
intencionados, puede negarse a pagar el pintado total del coche.
La
''omisión del deber de socorro''.
Ejemplo: Suponga que atropella a una
persona, y sabiendo el daño que ha realizado, huye SIN socorrerla.
Por LEY, es obligación de TODOS socorrer a los
heridos en un accidente. Y máxime si uno es culpable.
La participación en carreras, apuestas o desafíos.
Ejemplo: Suponga que se mete en un
circuito de carreras a probar el coche que acaba de comprarse, y tiene un
accidente.
O, por ejemplo, suponga que pueden demostrar
que usted estaba participando en un desafío con otros coches a ver cuál era
el que mas aceleraba tras salir del semáforo.
Cuando el vehículo sea conducido por una persona SIN carnet
de conducir, o haya quebrantado la condena de retirada de carnet, o esté
caducado.
Ejemplo: Suponga que le retiran el
carnet por una infracción, pero a pesar de ello sigue cogiendo el coche.
O, por ejemplo, suponga que no se da cuenta, y
el carnet le cumplió el mes pasado, y no se lo renovó.
Por
infracción en cuanto a número máximo de personas transportadas, peso
máximo autorizado, o medida de los objetos.
Ejemplo: Suponga que su vehículo está
autorizado para transportar a cinco personas, y en realidad viajan siete.
O por ejemplo, su vehículo puede transportar
hasta 500 kgr de carga, y lleva 750 kgr.
O por ejemplo, lleva en la baca un objeto que
sobrepasa las medidas del vehículo y tiene un accidente.
Por
la circulación de su vehículo por vías no aptas.
Ejemplo: Suponga que se mete por un
camino de tierra, y su coche cae por un barranco.
Toda vía que no está señalizada y pertenece a
la red de carreteras del Estado es una vía NO apta, y por tanto, las
compañías no lo cubren (algunas si)
Los
daños causados por vehículos agrícolas e industriales cuando estén
desempeñando labores propias de su trabajo.
Ejemplo: Suponga que una pala
escavadora, abriendo una zanja, corta unos cables de fibra óptica. En tal
caso, el seguro que debería cubrir este daño es el de Responsabilidad Civil,
pero por el desempeño de actividades profesionales, no por la conducción del
vehículo.
O, por ejemplo, suponga que una cosechadora,
mientras está recolectando maíz, cae por un barranco. En tal caso, no es un
accidente de circulación, sino por el desempeño de la actividad profesional
propia de su actividad.
Los
daños causados por la
circulación del vehículo en en interior de recintos de aeropuetos y
puertos.
Ejemplo: Suponga que se mete en un
puerto, y al acceder al barco, su coche cae al mar.
RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA
Las exclusiones antes descritas afectan a las
coberturas ''voluntarias'', es decir, coberturas donde cada compañía tiene
potestad para poder cubrir, o no, lo que estime oportuno.
AL MARGEN de esas coberturas se encuentra la
Responsabilidad Civil Obligatoria,
que TODAS las pólizas tienen, y cuyas exclusiones NO pueden ser establecidas por las compañías, sino que
viene regulado por LEY, en concreto, en el
Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
En concreto, el artículo 10 establece las
ÚNICAS exclusiones aplicables a la Responsabilidad Civil Obligatoria, y
que a continuación se detalla:
Artículo 10. Exclusiones.
Están excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria los siguientes daños:
Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los
artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente. En estos supuestos será de aplicación lo previsto en el
artículo 30.1.c) de este Reglamento.
Es más, el artículo 11 del referido Real Decreto,
OBLIGA a la compañía a no oponerse a pagar la indemnización.
Artículo 11. Inoponibilidad por el asegurador.
1. El asegurador del seguro de suscripción obligatoria regulado en este Reglamento no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra de las exclusiones, pactadas o no, de la cobertura, distintas de las recogidas en el artículo anterior.
En particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo y robo de uso, usen ilegítimamente vehículos a motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario.
2. Tampoco podrá oponer frente al perjudicado, ni frente al tomador, conductor o propietario, la no utilización de la declaración amistosa de accidente.
Ahora bien, en los supuestos en el que la compañía
no deba pagar, el procedimiento sería el siguiente:
1.- La compañía paga la indemnización al
perjudicado.
2.- La compañía EXIGE al asegurado el pago de
dicha indemnización.
Todo ello se contempla en el artículo 15, el cual
dice:
Artículo 15. Derecho de repetición.
1. El asegurador del seguro de suscripción obligatoria, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos.
Contra el tercero responsable de los daños.
Contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley de Contrato de Seguro y en el propio contrato, sin que pueda considerarse como tal la no utilización por el conductor o asegurado de la declaración amistosa de accidente.
En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
2. La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que efectuó el pago al perjudicado.
NO LO CUBRE SU COMPAÑÍA, PERO SI EL CONSORCIO
Hay determinadas situaciones que su compañía
NO LO CUBRE, sin embargo, no se preocupe, porque SI lo cubre el
Consorcio de
Compensación de Seguros.
Algunas de dichas situaciones son las
siguientes:
Los
riesgos de carácter extraordinario, como puede ser un terremoto, ciclón,
inundación, erupción volcánica. Es decir, catástrofes naturales.
Ejemplo: Suponga que una inundación
provoca una riada y se lleva su coche.
La
caída de cuerpos siderales y aeorolitos.
El
terrorismo, la rebelión, sedición, motín, tumulto popular, las actuaciones
de las fuerzas armadas en tiempos de paz, las manifestaciones legales.
Ejemplo: Suponga un atentado
terrorista, y su coche queda destrozado por estar junto a la bomba.
Escapes
radiactivos o térmicos, o modificación de la estructura atómica de la
materia.
Ejemplo: Suponga un escape radiactivo
en una Central Nuclear.
La mas importante
Pero sin duda, una de las mas importantes, y
la que mas se suele producir, es la siguiente:
Los
daños en el vehículo, y producidos sobre terceras personas como consecuencia
del robo o hurto del vehículo asegurado.
Ejemplo: Suponga que le roban el coche
para cometer un delito, y los ladrones tienen un accidente y su coche queda
destrozado, rompe la luna de un local comercial, y atropellan a un peatón.
TODO ESTO lo paga el Consorcio.
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