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Cada una de las coberturas que compone una póliza dispone de una serie de exclusiones. Por ejemplo, en muchas compañías, en la cobertura de robo, no se cubre la sustracción de equipajes. O, por ejemplo, en la cobertura de lunas, algunas aseguradoras no cubren el techo solar. Pero dichas exclusiones son particulares a cada una de las coberturas. Sin embargo, ADEMÁS de dichas exclusiones, todas, TODAS las compañías disponen de un artículo en las condiciones generales de la póliza en el cual se enumeran TODAS las situaciones o riesgos que, en ningún caso, NO se cobren, y que afectan a TODAS las coberturas que corresponden, desde el punto de vista legal, al seguro voluntario, es decir, a las coberturas de:
Y dichas exclusiones afectan a todas esas coberturas, es decir, que NO aseguran, ni indemnizan ni es aplicable bajo ningún concepto, de ahí que estén todas en un mismo artículo. Estas situaciones suelen ser comunes para todas las aseguradoras, no obstante, existen particularidades o diferencias en cada una de ellas, pudiendo el algunos casos SI estar cubiertos. Por ello, deberá mirar su póliza en concreto para saber al extensión de las exclusiones. Por así decirlo, existen un ''núcleo duro'' de situaciones que NORMALMENTE las compañías NO suelen cubrir, como son las siguientes:
Ejemplo: Suponga que se compra un coche nuevo, lo asegura a todo riesgo, y tiene un accidente en el cual su coche es siniestro total. Acude la Policía a realizar el atestado y usted supera lo límites legales de alcoholemia. En este caso, se quedará sin coche, y sin indemnización, además de la multa por conducir embriagado y la retirada de carnet.
Ejemplo: Suponga que tiene un seguro a todo riesgo, con ciertos rayones y roces. En mucha ocasiones, en los talleres lo que se aconseja es rayar TODO el coche, por todos lados, con una llave, para dar un parte y que la compañía pinte TODO el coche. Si la compañía observa que dichos rayones son intencionados, puede negarse a pagar el pintado total del coche.
Ejemplo: Suponga que atropella a una persona, y sabiendo el daño que ha realizado, huye SIN socorrerla. Por LEY, es obligación de TODOS socorrer a los heridos en un accidente. Y máxime si uno es culpable.
Ejemplo: Suponga que se mete en un circuito de carreras a probar el coche que acaba de comprarse, y tiene un accidente. O, por ejemplo, suponga que pueden demostrar que usted estaba participando en un desafío con otros coches a ver cuál era el que mas aceleraba tras salir del semáforo.
Ejemplo: Suponga que le retiran el carnet por una infracción, pero a pesar de ello sigue cogiendo el coche. O, por ejemplo, suponga que no se da cuenta, y el carnet le cumplió el mes pasado, y no se lo renovó.
Ejemplo: Suponga que su vehículo está autorizado para transportar a cinco personas, y en realidad viajan siete. O por ejemplo, su vehículo puede transportar hasta 500 kgr de carga, y lleva 750 kgr. O por ejemplo, lleva en la baca un objeto que sobrepasa las medidas del vehículo y tiene un accidente.
Ejemplo: Suponga que se mete por un camino de tierra, y su coche cae por un barranco. Toda vía que no está señalizada y pertenece a la red de carreteras del Estado es una vía NO apta, y por tanto, las compañías no lo cubren (algunas si)
Ejemplo: Suponga que una pala escavadora, abriendo una zanja, corta unos cables de fibra óptica. En tal caso, el seguro que debería cubrir este daño es el de Responsabilidad Civil, pero por el desempeño de actividades profesionales, no por la conducción del vehículo. O, por ejemplo, suponga que una cosechadora, mientras está recolectando maíz, cae por un barranco. En tal caso, no es un accidente de circulación, sino por el desempeño de la actividad profesional propia de su actividad.
Ejemplo: Suponga que se mete en un puerto, y al acceder al barco, su coche cae al mar.
RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA
Las exclusiones antes descritas afectan a las coberturas ''voluntarias'', es decir, coberturas donde cada compañía tiene potestad para poder cubrir, o no, lo que estime oportuno. AL MARGEN de esas coberturas se encuentra la Responsabilidad Civil Obligatoria, que TODAS las pólizas tienen, y cuyas exclusiones NO pueden ser establecidas por las compañías, sino que viene regulado por LEY, en concreto, en el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. En concreto, el artículo 10 establece las ÚNICAS exclusiones aplicables a la Responsabilidad Civil Obligatoria, y que a continuación se detalla: Artículo 10. Exclusiones. Están excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria los siguientes daños: a.- Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro. b.- Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. c.- Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente. En estos supuestos será de aplicación lo previsto en el artículo 30.1.c) de este Reglamento. Es más, el artículo 11 del referido Real Decreto, OBLIGA a la compañía a no oponerse a pagar la indemnización.
Artículo 11. Inoponibilidad por el asegurador.
Ahora bien, en los supuestos en el que la compañía no deba pagar, el procedimiento sería el siguiente:
Todo ello se contempla en el artículo 15, el cual dice:
Artículo 15. Derecho de repetición.
NO LO CUBRE SU COMPAÑÍA PERO SÍ EL CONSORCIO
Hay determinadas situaciones que su compañía NO LO CUBRE, sin embargo, no se preocupe, porque SI lo cubre el Consorcio de Compensación de Seguros. Algunas de dichas situaciones son las siguientes:
Ejemplo: Suponga que una inundación provoca una riada y se lleva su coche.
Ejemplo:Suponga un atentado terrorista, y su coche queda destrozado por estar junto a la bomba.
Ejemplo: Suponga un escape radiactivo en una Central Nuclear.
la más importante
Pero sin duda, una de las mas importantes, y la que mas se suele producir, es la siguiente:
Ejemplo: Suponga que le roban el coche para cometer un delito, y los ladrones tienen un accidente y su coche queda destrozado, rompe la luna de un local comercial, y atropellan a un peatón. TODO ESTO lo paga el Consorcio.
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