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Aparcar o estacionar no es lo mismo que parar un vehículo. Hay diferencias entre ambas maniobras y si se realizan incorrectamente, las sanciones previstas son también diferentes. Además de las situaciones en las que no se puede aparcar o parar, señalizadas convenientemente en la vía pública, existen otra serie de prohibiciones establecidas por los ayuntamientos en áreas de estacionamiento regulado.
Detención, parada y estacionamiento son tres acciones diferentes que tienen el concepto en común de que el vehículo no avanza. Sin embargo, hay grandes diferencias entre ellos que conviene conocer, y que te explicamos a continuación:
La detención tiene lugar cuando se produce una inmovilización accidental o momentánea de un vehículo por causas relacionadas con la circulación, una emergencia o para respetar el reglamento. Estos casos pueden ser un atasco, una señal de stop, un semáforo o un peaje o cuando nos lo pide un agente de la circulación. Además, a diferencia de las otras maniobras, la detención se produce siempre en la vía.
La parada se produce cuando un vehículo está detenido durante menos de dos minutos con el conductor dentro.
Si el coche está detenido durante más de dos minutos o si el conductor sale del coche, se considera un estacionamiento. Estacionar y aparcar significan lo mismo. Tanto la parada como el estacionamiento no deben obstaculizar el tráfico o poner en peligro la seguridad de los peatones y de otros vehículos.
Está prohibido parar:
En todos los lugares donde está prohibido parar, también está prohibido estacionar. A esto hay que añadir las zonas de limitación horaria –como la SER–, sin el distintivo o si se supera el tiempo permitido, además de las zonas de carga y descarga, los vados señalizados, en doble fila o en aceras y zonas reservadas al paso de peatones.
Todas estas prohibiciones se comunican con las correspondientes señales de tráfico. Estas son las señales de parada y estacionamiento:
1. Prohibido parar y estacionar; 2. Prohibido estacionar; 3. Prohibido estacionar los días impares; 4. Prohibido estacionar los días pares; 5. Prohibido estacionar entre los días 1 y 15 de cada mes; 6. Prohibido estacionar entre los días 16 y 31 de cada mes: 7. Estacionamiento limitado.
Todas estas señales afectan al tramo que va desde la señal a la siguiente intersección. Las señales de días pares e impares y de quincenas del mes no prohíben la parada.
El primer elemento que debemos considerar si queremos saber si podemos parar o estacionar es el tipo de vía por el que circulamos. Cuando se trata de vías interurbanas, hay que parar siempre fuera de la calzada y en su lado derecho y dejando libre el arcén. En las vías urbanas, hay que dejar siempre el vehículo lo más cerca posible del borde derecho de la acera. Si la calle es de sentido único, también podemos parar o estacionar en el lado izquierdo.
En el artículo 94 del Reglamento General de Circulación, que hace referencia a la parada y al estacionamiento, podemos identificar cuáles son los únicos lugares donde se puede parar pero no estacionar:
Ya hemos explicado los casos en los que está permitido parar o estacionar, y en qué lugares podemos hacerlo dependiendo de la situación. Sin embargo, puede ocurrir que durante la circulación tengamos algún tipo de emergencia que nos obligue a detener el vehículo.
Si nos vemos obligados a detener nuestro vehículo por alguna emergencia, debemos de apartar el vehículo fuera de la calzada para no entorpecer a los demás, y señalizar el vehículo u obstáculo hasta tanto quede libre la vía, encendiendo las luces de posición y la señal de emergencia, tanto de día como de noche, y a continuación colocar los triángulos de preseñalización de peligro.
Después de haber repasado las normas generales sobre las situaciones en las que está permitido o prohibido parar o estacionar, conviene tener en cuenta aquellas situaciones específicas, según el tipo de vía, en las que también está prohibido parar el vehículo.
Está prohibido parar en los siguientes lugares:
Estacionar o parar de forma indebida se considera una falta administrativa, y la sanción puede ir de los 80 euros hasta los 200. Si la sanción es abonada en periodo de pago voluntario, nos podemos beneficiar de una bonificación del 50%. Todas las sanciones están establecidas en el Reglamento General de Circulación, que regula tanto paradas como estacionamientos. Y lo hace tanto para las paradas como para los estacionamientos. Las ordenanzas municipales de los ayuntamientos, pueden regular las sanciones y sus importes.
A continuación, repasamos las multas por mal estacionamiento, tanto leves como graves:
Numerosos ayuntamientos españoles han establecido zonas de aparcamiento regulado, donde solo está permitido aparcar si se dispone de un dispositivo, como habitante del barrio, o durante un tiempo limitado a cambio de un ticket que hay que pagar. Se considera una multa de aparcamiento si no se abona ese precio establecido en una zona de servicio de estacionamiento regulado (SER). La sanción en estos casos puede ser de hasta 90 euros.
Es posible recurrir todas las multas de aparcamiento, tanto las leves, con sanciones entre los 80 y los 100 euros, como las graves, con sanciones de 200 euros. Si decides recurrir una multa, debes tener en cuenta que pierdes la posibilidad de pronto pago, es decir, una reducción del 50% por pagar en el periodo voluntario. A la hora de recurrir, lo primero que debes hacer es revisar la notificación, porque cualquier pequeño error en tu nombre, los datos del coche o tu domicilio puede invalidarla. Habitualmente puedes encontrar las indicaciones para poner en marcha la reclamación en la misma notificación, en la parte inferior o en la parte de atrás.
Se considera parada cuando un vehículo está detenido durante menos de dos minutos y con el conductor al volante. Si esta detención se produce durante más de dos minutos o si el conductor sale del coche, estamos ante un estacionamiento. Tanto la parada como el estacionamiento no deben nunca obstaculizar el tráfico o poner en peligro la seguridad de los peatones y de otros vehículos.
En todos los lugares donde está prohibido parar, también está prohibido estacionar. Esto es, en curvas, cambios de rasante, túneles, pasos a nivel, cruces, autopistas y autovías, plazas reservadas a minusválidos y pasos de peatones, entre otros.
La parada se considera estacionamiento cuando el vehículo está detenido durante más de dos minutos y cuando el conductor ha salido del coche. Estacionar y aparcar es lo mismo.
El vehículo solo puede detenerse durante un máximo de dos minutos y con el conductor al volante. Donde está prohibido parar, también está prohibido estacionar. A esto hay que añadir las zonas de limitación horaria –como la SER–, sin el distintivo o si se supera el tiempo permitido, además de las zonas de carga y descarga, los vados señalizados, en doble fila o en aceras y zonas reservadas al paso de peatones.