¿Cuál es la diferencia entre la prohibición de la parada y la prohibición del estacionamiento?

Elena Castello

Aparcar o estacionar no es lo mismo que parar un vehículo. Hay diferencias entre ambas maniobras y si se realizan incorrectamente, las sanciones previstas son también diferentes. Además de las situaciones en las que no se puede aparcar o parar, señalizadas convenientemente en la vía pública, existen otra serie de prohibiciones establecidas por los ayuntamientos en áreas de estacionamiento regulado.

prohibicion parada y prohibicion estacionamiento

¿Cuál es la diferencia entre una detención y una parada?

Detención, parada y estacionamiento son tres acciones diferentes que tienen el concepto en común de que el vehículo no avanza. Sin embargo, hay grandes diferencias entre ellos que conviene conocer, y que te explicamos a continuación: 

  1. Qué es la detención

La detención tiene lugar cuando se produce una inmovilización accidental o momentánea de un vehículo por causas relacionadas con la circulación, una emergencia o para respetar el reglamento. Estos casos pueden ser un atasco, una señal de stop, un semáforo o un peaje o cuando nos lo pide un agente de la circulación. Además, a diferencia de las otras maniobras, la detención se produce siempre en la vía.  

  1. Qué es la parada

La parada se produce cuando un vehículo está detenido durante menos de dos minutos con el conductor dentro.

  1. Qué es el estacionamiento

Si el coche está detenido durante más de dos minutos o si el conductor sale del coche, se considera un estacionamiento. Estacionar y aparcar significan lo mismo. Tanto la parada como el estacionamiento no deben obstaculizar el tráfico o poner en peligro la seguridad de los peatones y de otros vehículos.

 

¿Cuándo está prohibido parar?

Está prohibido parar:

  • en curvas y cambios de rasante, donde la visibilidad es reducida,
  • en túneles o cerca de ellos,
  • en pasos inferiores y a nivel,
  • en los cruces y cerca de ellos y cuando se obstaculiza el giro a otros vehículos
  • sobre raíles de tranvía, 
  • cuando se obstaculiza la visibilidad de señales,
  • en autopistas y autovías,
  • en carriles bici, bus y taxi,
  • en plazas reservadas para minusválidos,
  • en pasos de peatones.

¿Dónde está prohibido estacionar?

En todos los lugares donde está prohibido parar, también está prohibido estacionar. A esto hay que añadir las zonas de limitación horaria –como la SER–, sin el distintivo o si se supera el tiempo permitido, además de las zonas de carga y descarga, los vados señalizados, en doble fila o en aceras y zonas reservadas al paso de peatones. 

Todas estas prohibiciones se comunican con las correspondientes señales de tráfico.    Estas son las señales de parada y estacionamiento:

1. Prohibido parar y estacionar; 2. Prohibido estacionar; 3. Prohibido estacionar los días impares; 4. Prohibido estacionar los días pares; 5. Prohibido estacionar entre los días 1 y 15 de cada mes; 6. Prohibido estacionar entre los días 16 y 31 de cada mes: 7. Estacionamiento limitado.

Todas estas señales afectan al tramo que va desde la señal a la siguiente intersección. Las señales de días pares e impares y de quincenas del mes no prohíben la parada.

¿Cómo parar correctamente?

El primer elemento que debemos considerar si queremos saber si podemos parar o estacionar es el tipo de vía por el que circulamos. Cuando se trata de vías interurbanas, hay que parar siempre fuera de la calzada y en su lado derecho y dejando libre el arcén. En las vías urbanas, hay que dejar siempre el vehículo lo más cerca posible del borde derecho de la acera. Si la calle es de sentido único, también podemos parar o estacionar en el lado izquierdo.

¿En qué lugares está permitido parar, pero está prohibido estacionar?

En el artículo 94 del Reglamento General de Circulación, que hace referencia a la parada y al estacionamiento, podemos identificar cuáles son los únicos lugares donde se puede parar pero no estacionar: 

  •  En zonas señalizadas de carga y descarga
  •  En los vados señalizados correctamente 
  •  En doble fila 
  •  En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria.

¿Qué hacer si necesitas detenerte o estacionar en una zona prohibida por emergencia?

Ya hemos explicado los casos en los que está permitido parar o estacionar, y en qué lugares podemos hacerlo dependiendo de la situación. Sin embargo, puede ocurrir que durante la circulación tengamos algún tipo de emergencia que nos obligue a detener el vehículo

Si nos vemos obligados a detener nuestro vehículo por alguna emergencia, debemos de apartar el vehículo fuera de la calzada para no entorpecer a los demás, y señalizar el vehículo u obstáculo hasta tanto quede libre la vía, encendiendo las luces de posición y la señal de emergencia, tanto de día como de noche, y a continuación colocar los triángulos de preseñalización de peligro.

¿En qué situaciones está prohibido parar según los diferentes tipos de vías?

Después de haber repasado las normas generales sobre las situaciones en las que está permitido o prohibido parar o estacionar, conviene tener en cuenta aquellas situaciones específicas, según el tipo de vía, en las que también está prohibido parar el vehículo. 

Está prohibido parar en los siguientes lugares:

  • En los cambios de rasante y curvas con visibilidad reducida, así como en sus proximidades. También en los pasos inferiores y túneles donde esté la señal Túnel.
  • En los pasos para peatones, pasos para ciclistas y pasos a nivel.
  • En autopistas y autovías, a excepción de las zonas habilitadas para ello.
  • En los sitios donde se impida la visibilidad de la señalización al resto de conductores.
  • En las intersecciones y en sus proximidades si la parada dificulta de alguna manera el giro a otros vehículos. En vías interurbanas también está prohibido pararse si se produce peligro por falta de visibilidad.
  • Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que el vehículo pueda suponer un obstáculo para su circulación.
  • En los carriles destinados al uso del transporte público urbano, así como en las zonas señalizadas para su estacionamiento y parada.
  • En los carriles o parte de las vías cuyo uso está reservado para la circulación o el servicio de algunos usuarios, como por ejemplo un carril bici.
  • En las zonas señalizadas que son de empleo exclusivo de minusválidos.

¿Cuáles son las sanciones por parar o estacionar indebidamente?

Estacionar o parar de forma indebida se considera una falta administrativa, y la sanción puede ir de los 80 euros hasta los 200. Si la sanción es abonada en periodo de pago voluntario, nos podemos beneficiar de una bonificación del 50%. Todas las sanciones están establecidas en el Reglamento General de Circulación, que regula tanto paradas como estacionamientos. Y lo hace tanto para las paradas como para los estacionamientos. Las ordenanzas municipales de los ayuntamientos, pueden regular las sanciones y sus importes.  

A continuación, repasamos las multas por mal estacionamiento, tanto leves como graves:  

  • Vulnerar el régimen de parada y estacionamiento en vía urbana regulado por la ordenanza municipal incumpliendo las limitaciones horarias de duración del estacionamiento (art. 93): 80 euros.
  • No señalizar la presencia de un vehículo detenido cuando haya hecho una parada o estacionamiento (art. 109): 80 euros.
  • Estacionar el vehículo sin situarlo paralelamente al borde de la calzada, es decir, dejando mucha separación con el bordillo (art. 92): 80 euros.
  • La multa por estacionar el coche en doble fila, es decir, aparcado sin el conductor dentro, es de 200 euros.
  • Detenerse en una zona destinada al estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano (art. 94), por ejemplo, parar en un carril bus: 200 euros.
  • Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio o circulación de determinados usuarios cuando obstaculice gravemente la circulación o sea un riesgo para los peatones (art. 94): 200 euros.
  • No obedecer la señal de parada y estacionamiento prohibido (señal R-307) (art. 154): 200 euros.
  • No obedecer la señal de estacionamiento prohibido (señal R-308) (art. 154): 200 euros.
  • No obedecer la señal de estacionamiento prohibido los días impares (señal R-308 a) o pares (señal R 308 b) (art. 154), con la indicación de la primera o segunda quincena: 200 euros.
  • No obedecer la señal de estacionamiento prohibido en vado (R-308 e) (art. 154): 200 euros.
  • Estacionar el vehículo para una zona reservada de carga y descarga (art. 91): 200 euros.
  • Estacionar en una plaza reservada para discapacitados (art. 91): 200 euros.
  • La multa por aparcar encima de la acera (art. 94) puede ser de hasta 200 euros, aunque hay ordenanzas municipales más permisivas en este punto, sobre todo con las motos.
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¿Qué sanciones establecen los Ayuntamientos con el aparcamiento regulado?

Numerosos ayuntamientos españoles han establecido zonas de aparcamiento regulado, donde solo está permitido aparcar si se dispone de un dispositivo, como habitante del barrio, o durante un tiempo limitado a cambio de un ticket que hay que pagar. Se considera una multa de aparcamiento si no se abona ese precio establecido en una zona de servicio de estacionamiento regulado (SER). La sanción en estos casos puede ser de hasta 90 euros. 

¿Sabías que…?

Es posible recurrir todas las multas de aparcamiento, tanto las leves, con sanciones entre los 80 y los 100 euros, como las graves, con sanciones de 200 euros. Si decides recurrir una multa, debes tener en cuenta que pierdes la posibilidad de pronto pago, es decir, una reducción del 50% por pagar en el periodo voluntario. A la hora de recurrir, lo primero que debes hacer es revisar la notificación, porque cualquier pequeño error en tu nombre, los datos del coche o tu domicilio puede invalidarla. Habitualmente puedes encontrar las indicaciones para poner en marcha la reclamación en la misma notificación, en la parte inferior o en la parte de atrás.

Resumen
  • Se considera que un coche está detenido cuando se produce una Inmovilización accidental o momentánea por circunstancias relacionadas con la circulación, una emergencia o para respetar el reglamento vial.
  • Nos encontramos ante una parada cuando un vehículo se detiene durante menos de dos minutos y con el conductor dentro.
  • Pero si el coche se detiene durante más de dos minutos y el conductor sale del coche, esto se considera un estacionamiento. Estacionar y aparcar significan lo mismo.
  • En general, está prohibido parar en curvas y cambios de rasante, en autopistas y autovías o carriles bus, y en lugares peligrosos para otros vehículos o peatones o cuando se dificulta la visibilidad.
  • En todos los lugares donde está prohibido parar, también está prohibido estacionar. A esto hay que añadir las zonas de limitación horaria de aparcamiento –como las delimitadas por el Servicio de Estacionamiento regulado o SER– establecidas por los ayuntamientos. Se considera una multa de aparcamiento si no se abona el precio establecido en una zona de servicio de estacionamiento regulado, La sanción en estos casos puede ser de hasta 90 euros.
  • Además, hay que tener en cuenta que, cuando se trata de vías interurbanas, hay que parar siempre fuera de la calzada y en su lado derecho y dejando libre el arcén. En las vías urbanas, hay que dejar siempre el vehículo lo más cerca posible del borde derecho de la acera.
  • Estacionar o parar de forma incorrecta está considerado una falta administrativa, y la sanción puede ir de los 80 euros hasta los 200. Si la sanción es abonada en periodo de pago voluntario, nos podemos beneficiar de una bonificación del 50%.
FAQ
¿Qué diferencia hay entre una parada y un estacionamiento?
¿Cuándo está prohibido parar y estacionar?
¿Cuándo una parada se considera estacionamiento?
¿Qué significa estacionamiento prohibido?
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Elena Castello

Redactora con más de 20 años de experiencia en distintos medios de comunicación. Ha publicado cientos de textos periodísticos en revistas, radio, periódicos y televisión, así como en medios digitales. Entre los distintos temas tratados, figura la seguridad vial y el mundo de los seguros, lo que le ha dado experiencia para redactar contenidos en Arpem.com.