Normativa de tráfico en zonas residenciales privadas: límites y señalización

Elena Castello

¿Pueden multarte por circular por la calle de tu urbanización? ¿Y en el camino de acceso a tu finca? La Ley de Tráfico y Seguridad Vial se puede aplicar a zonas de uso común y a sus propietarios, igual que se aplica en zonas urbanas e interurbanas. Te pueden poner una multa por aparcar mal o por no usar el casco de la moto e incluso por un exceso de velocidad en un parking público.

zonas residenciales privadas

Hay que tener claro qué es un lugar privado de uso público

Un lugar privado de uso público puede ser un hospital, el parking de un centro comercial o una gasolinera, por ejemplo. En estos lugares, los agentes encargados del tráfico pueden intervenir si son requeridos por el dueño o los dueños del lugar o por los usuarios. Pueden denunciar y retirar los vehículos que estorban la circulación. Incluso con una grúa.

Sin embargo, no pueden vigilar de oficio en estos lugares, salvo excepciones como puede ser una ciudad universitaria. Pueden actuar por propia iniciativa, e imponer una sanción, cuando observan la comisión de un delito contra la seguridad vial, por ejemplo, conductores que actúan bajo el efecto del alcohol. 

Denuncias en zonas privadas

Pueden denunciarte tus vecinos, si son testigos de una infracción, y llamarán entonces a la vigilancia de tráfico. Por eso, cuando conduces por zonas de uso común, se sigue aplicando la Ley de Tráfico y de Seguridad Vial, incluso si se trata de zonas privadas de una urbanización o en el parking de un centro comercial. Los Ayuntamientos pueden multar a los infractores y retirar sus vehículos si consideran su situación un peligro. Sólo están excluidos de la Ley los terrenos exclusivamente privados, que no son de uso público. 

Los responsables son los propietarios de la urbanización privada

Los propietarios de una urbanización privada tienen la obligación de colocar las señales viarias necesarias y señalizar correctamente el espacio de uso público, aunque el terreno sea de titularidad privada, con los elementos señalados por el Reglamento General de Circulación. Y los conductores están obligados a cumplir las señales. Los propietarios y usuarios de estas vías pueden denunciar, ante la policía local, las infracciones de las que sean testigos. 

Las denuncias en el interior de una urbanización privada son consideradas voluntarias

Esto quiere decir que deben ser sometidas a un proceso de prueba, donde la carga de ésta recae en el denunciante. Cada vez es más frecuente que estas denuncias sean admitidas, lo que conlleva un procedimiento contencioso administrativo, en el que un juez debe valorar si la carga probatoria aportada por quien no es autoridad es suficiente para imponer una sanción. En cualquier caso, siempre prevalecerá la Ley de Tráfico y Seguridad Vial a la hora de fijar la responsabilidad de una infracción.

La S-28: calle residencial

La señal S-28, rectangular, con fondo azul y varios dibujos en blanco en los que aparecen algunos niños jugando, muestra un tipo de vía ante la que hay que tener especial cuidado porque es una calle peatonal, esto es, con prioridad para los peatones. Está a mitad de camino entre una calle peatonal y una calle convencional. En estas zonas residenciales rige una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora. Al peatón se le está permitido utilizar toda la zona de circulación, lo que obliga al conductor a estar especialmente atento. Esto es importante, sobre todo, porque suelen ser zonas en la que juegan niños y están autorizados a utilizar bicicletas, monopatines o patines, aunque esto no significa que un peatón pueda estorbar la circulación sin razón. Además, solo se puede aparcar donde está indicado. En una calle residencial, los peatones, sobre todo los mayores, pueden pasear y los menores pueden jugar.  

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La S-29: fin de la zona residencial

Esta señal –la misma con figuras blancas sobre fondo azul, pero con una barra roja– significa que termina la zona residencial, pero se entiende que hay que tener especial cuidado al circular, porque sigue habiendo peatones de todas las edades -incluidas personas con movilidad reducida- que pueden disfrutar este espacio público de manera especial. En algunas circunstancias, esta señal puede ir junto a la de limitación de velocidad a los 20 kilómetros por hora.

La señal de 30 señala un límite de velocidad en ciertas calles de una ciudad. Se llaman zonas 30 y señalan que en ellas la velocidad de circulación no debe sobrepasar los 30 kilómetros por hora. El peatón tiene prioridad, igual que con las señales anteriores. La zona 30 puede ser solo una calle o varias. Puede señalizar un distrito comercial o de ocio.

¿Sabías que…?

En las vías residenciales y peatonales, los peatones pueden cruzar la calzada en todos los puntos y no solamente en las zonas señalizadas. Pero deben asegurarse de que pueden cruzar sin peligro sin estorbar el tráfico. Por eso, en estas vías, no es necesario señalizar pasos peatonales como en el resto de las calles. Los peatones que utilizan patines y patinetes deben adaptarse al ritmo de los viandantes, y evitar convertirse en un peligro. No pueden desplazarse a más de cinco kilómetros por hora, ni moverse en zig-zag.

Los expertos de Arpem recomiendan…

Un Área de Prioridad Residencial (o APR) tiene restringido el acceso de vehículos de no residentes. De esta forma, se intenta facilitar una vida vecinal con menos niveles de contaminación y ruido. En España, este tipo de áreas son cada vez más frecuentes en las grandes ciudades. Sin embargo, las multas para acceder a estos espacios han sido recurridas con éxito en algunos casos. El argumento para invalidar estas multas se centraba en que las cámaras que vigilan el acceso de los vehículos no están controladas por agentes de aparcamiento ni informadas adecuadamente, por lo que no tienen fuerza probatoria y prevalece la presunción de inocencia. Si crees que te han multado injustamente, porque ibas a aparcar en un parking o estabas autorizado por un residente, tienes que reunir toda la información que puedas (resguardos de aparcamiento o la autorización del vecino, por ejemplo) y presentar un recurso en el Ayuntamiento. Si te dan la razón, te librarás de una multa de 90 euros.  

Resumen
  • En las urbanizaciones privadas, la circulación por las calles puede estar restringida a una velocidad muy baja para no molestar a los vecinos y viandantes. En estos espacios, que están debidamente señalizados con avisos verticales, las autoridades de tráfico pueden actuar y retirar un coche o multar un coche que esté mal aparcado, si lo requieren los vecinos. Pero no pueden actuar por iniciativa propia, salvo que sean testigos directos de un delito.
  • Las denuncias interpuestas en el interior de una urbanización privada se consideran voluntarias, lo que quiere decir que la carga de la prueba recae en el denunciante, no en el denunciado.
  • Las calles señalizadas con la señal S-28, que es rectangular, con fondo azul y dibujos entre los que destaca un niño jugando con una pelota, delimitan un tipo de vía peatonal, es decir, donde los peatones tienen prioridad. La velocidad máxima en estas zonas es de 20 kilómetros por hora.
  • Existe otra señalización, la de 30, que delimita unas vías donde los coches solo pueden circular por debajo de ese límite. Puede tratarse solo de una calle o de varias.
FAQ
¿Pueden multarte en la calle de una urbanización privada?
¿Qué es una calle S-28?
¿Qué significa la señal de 30?
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Elena Castello

Redactora con más de 20 años de experiencia en distintos medios de comunicación. Ha publicado cientos de textos periodísticos en revistas, radio, periódicos y televisión, así como en medios digitales. Entre los distintos temas tratados, figura la seguridad vial y el mundo de los seguros, lo que le ha dado experiencia para redactar contenidos en Arpem.com.