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Aunque solo parezcan matices, existen importantes diferencias entre parar, estacionar o detener el coche, según establece el reglamento de tráfico. No es lo mismo parar, estacionar o detenerse. Estos tres conceptos tienen en común que el coche no circula, pero hay varios aspectos que difieren y que hay que conocer para evitar sanciones.
La parada se produce sin que te obligue el reglamento ni tampoco las condiciones de la circulación. Además, debe durar menos de dos minutos, y el conductor no debe abandonar el vehículo. Por ejemplo, se considera parada, cuando el coche se detiene para recoger a un pasajero o para dejarlo.
En una parada es importante no obstaculizar el tráfico, por lo tanto, hay que escoger con cuidado el lugar en el que te vas a parar, porque hay una serie de lugares en los que no se puede hacer, como pueden ser las curvas y los cambios de rasante, donde la visibilidad es reducida, así como en túneles, pasos inferiores y tramos de vía cercanos a los túneles, ni en los pasos a nivel que utilizan ciclistas o peatones, en los carriles en los que solo pueden circular ciertos usuarios, en las intersecciones o cerca de ellas, donde se estorba que otros vehículos giren, sobre raíles de tranvía, delante de señalizaciones, impidiendo su visibilidad, o en autopistas y autovías, carriles bus, plazas para minusválidos o pasos de peatones.
El estacionamiento dura más de dos minutos y el conductor puede abandonar el coche. Se considera, además, una maniobra, no simplemente una pausa en la circulación. Es la maniobra que haces cuando quieres aparcar el coche, en un lugar correcto y sin estorbar la circulación. Si se aparca el coche en doble fila y no permaneces dentro, también se considera estacionar, solo que es un estacionamiento indebido, por el que te pueden poner una multa de 200 euros, sin olvidar que la grúa puede llevarse el coche.
No se puede estacionar en ninguno de los lugares donde tampoco se puede parar. Y además, tampoco se puede hacer en zonas urbanas de limitación horaria de aparcamiento sin distintivo o cuando se sobrepasa el tiempo marcado. A estas prohibiciones hay que añadir zonas de carga y descarga, vados bien señalizados, en doble fila o sobre las aceras y paseos reservados para peatones. Puede haber otras limitaciones señalizadas con señales verticales. Estas señales son circulares y con el borde en rojo, fondo azul y una diagonal de la izquierda superior a la derecha inferior. Este tipo de señales impiden el aparcamiento hasta el siguiente cruce de calles y pueden incluir la prohibición en los días pares o impares o en las distintas quincenas del mes.
Detienes el coche, porque se produce una situación de emergencia, por culpa de la circulación o porque tienes que cumplir el reglamento. A diferencia del estacionamiento, no está considerado una maniobra, sólo una interrupción momentánea de la marcha. Ocurre, por ejemplo, cuando paras el coche en un semáforo, en un paso de peatones, en un Stop o en un Ceda el Paso y cuando se obedecen las indicaciones de un agente de movilidad. Si el coche se ve afectado por una avería o un accidente, se debe abandonar, en la medida de lo posible, en un lugar seguro, fuera de la vía. La diferencia entre detenerse y estacionar es que esto último es voluntario y lo primero no.
Cuando se circula por vías urbanas de doble sentido, hay que parar o estacionar el vehículo lo más cerca posible del borde derecho de la calzada o el arcén. En vías de un solo sentido,se puede dejar el vehículo también en el lado izquierdo. En vías interurbanas, el estacionamiento o la parada deben realizarse siempre fuera de la calzada, en su lado derecho y dejando sin ocupar la parte del arcén por la que se puede transitar. Tanto la parada como el estacionamiento se deben hacer sin obstaculizar el tráfico o sin resultar un peligro para la seguridad vial. Si no, se consideran maniobras peligrosas
La multa puede ser de entre 80 euros y 200 euros, la mitad por pronto pago. Cada Ayuntamiento regula las sanciones y los importes. Las multas por mal estacionamiento pueden ser leves o graves. Las repasamos:
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En Madrid existe una ordenanza de movilidad que establece que hay que apagar el motor obligatoriamente en cuanto se estaciona. No puede ser que permanezcamos en el interior del vehículo escuchando la radio o aprovechando el aire acondicionado. Es una manera de combatir la contaminación. Si no se cumple, supone una multa de 100 euros.
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Todas las multas de aparcamiento se pueden recurrir, tanto las leves, que suponen multas de entre 80 euros y 100 euros, como las graves, que pueden llegar a 200 euros. Pero no hay que olvidar que cuando se recurre una multa no se puede reducir su importe al 50% por pagar con antelación. También es importante tener en cuenta que hay que revisar detalladamente la notificación, ya que cualquier equivocación, por pequeña que sea, en los datos del coche o del domicilio puede hacer que no sea válida. En la misma notificación constan las indicaciones para reclamar.
Lo primero es voluntario, no debe durar más de dos minutos y no hay que abandonar el vehículo. Lo segundo está considerado una maniobra: dura más de dos minutos y el conductor abandona el coche. Lo tercero ocurre cuando se produce una situación de emergencia, como una avería o un accidente. O cuando hay un semáforo, una señal de Stop o un Ceda el Paso que obligan a parar.
Son circulares y con el borde en rojo, fondo azul y una diagonal que parte desde la izquierda superior a la derecha inferior. Pueden impedir el aparcamiento hasta el siguiente cruce o hacerlo en unos días o quincenas concretas.
No, son infracciones graves y pueden llevar a una multa de 200 euros. Además, tampoco se puede estacionar en zonas urbanas con limitación horaria sin distintivo o sobrepasar el tiempo marcado. Esta infracción es leve y supone una multa de entre 80 euros y 100 euros.
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