¿Cómo cambiar la titularidad de un seguro de coche?

Vender nuestro vehículo a otra persona o comprar otro vehículo, ya sea nuevo o de segunda mano, son situaciones a las que cualquier conductor tendrá que hacer frente a lo largo de su vida. En cualquiera de estos casos pueden surgir algunas dudas relacionadas con la titularidad de los seguros.

cambiar titularidad seguro

¿Qué hacer con el seguro de tu viejo coche?

Conviene saber que la titularidad de un seguro de coche es inalterable e intransferible. ¿Qué ocurre cuando vendemos un coche con la póliza sin agotar? Normalmente, la persona que vende su vehículo a un tercero mantiene la póliza de seguros a su nombre.

En estos casos lo que tenemos que hacer es notificar la venta del coche a la compañía de seguros, aunque si así se acuerda entre todas las partes implicadas, es posible que el titular del seguro siga siendo la misma persona hasta el vencimiento de la póliza. Lo que sí ha de cambiar sin ninguna duda es el propietario y conductor del vehículo.

En caso de que quieras transferir tu póliza actual a un coche nuevo, igualmente tienes que notificarlo cuanto antes a la compañía y especificar la fecha exacta de venta del viejo coche y la fecha exacta de compra del nuevo, en caso de que se adquiera otro vehículo. En este supuesto, la aseguradora calculará la nueva prima en función de las características del nuevo coche (tipo de vehículo, año de matriculación, modelo, etc.) y de las coberturas que se quiera incluir. En esta situación también es recomendable acudir a los comparadores de seguros, como Arpem, que nos permiten diseñar nuestro seguro a partir de ciertos parámetros.

En el caso de que hayas vendido tu viejo coche y no te hayas comprado otro todavía, tu compañía te calculará la parte proporcional de lo que hayas abonado y no hayas consumido y esta cantidad se descontará de la primera prima del nuevo seguro cuando adquieras otro vehículo. Ten en cuenta que las aseguradoras suelen establecer un límite de tiempo para la reserva de la prima no consumida.

¿Y si no tengo intención de comprar otro coche?

Puede darse la circunstancia de que vendas tu coche antiguo y no puedas aplicar la parte proporcional de tu póliza de seguros a ningún otro vehículo, sencillamente porque no tienes intención de comprarte uno nuevo.

En esta situación, tu compañía de seguros mantendrá la póliza en suspenso y, cuando adquieras otro vehículo, te aplicará un descuento por el importe que fue retenido anteriormente. Esto se debe a que la mayoría de las aseguradoras no reembolsan el dinero ya pagado, pero sí lo descuentan en la compra de un nuevo coche.

Como hemos mencionado anteriormente, este compromiso tiene fecha de caducidad y la cantidad no consumida de tu vieja póliza no se mantiene eternamente. Existe un plazo máximo para mantener la cantidad ya abonada del seguro de tu viejo coche que varía según las aseguradoras. Por eso, lo mejor es ponerte en contacto con tu compañía para saber cuáles son las condiciones y plazos para mantener o ceder tu póliza antigua.

¿Quieres ceder tu póliza a un tercero?

Si decides vender tu coche y optas por no conservar tu antigua póliza de seguro, sino transferirla a otra persona, es importante que comuniques esta decisión a tu compañía de seguros con anticipación. Además, deberás proporcionarles la información y los detalles del nuevo propietario del vehículo.

Después de recibir la notificación, la compañía de seguros contactará al nuevo propietario del coche para evaluar su perfil como conductor, teniendo en cuenta aspectos como la edad, la antigüedad del carné de conducir, su historial de siniestros, entre otros. Una vez que la aseguradora disponga de toda esta información, pueden darse diferentes escenarios: puede que acepte el traspaso del seguro al comprador, llevando a cabo los ajustes necesarios, o que rechace el cambio de titularidad. En este último caso, la aseguradora está obligada a comunicarlo por escrito y a reembolsar la parte de la prima no utilizada al titular original de la póliza. 

¿Qué dice la Ley de Contrato de Seguro?

A pesar de todo, si aún tenemos dudas sobre cualquier detalle relacionado con las transferencias de las pólizas, debemos saber que toda la información necesaria sobre el cambio de titularidad del seguro se encuentra detallada en los artículos 34 y 35 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro

Según el artículo 34, en caso de que se produzca la transferencia del objeto asegurado, el nuevo propietario asume los derechos y obligaciones que corresponden al contrato de seguro del titular anterior. Es responsabilidad del asegurado informar por escrito al nuevo propietario sobre la existencia del contrato de seguro del bien transmitido. Una vez completada la transferencia, es necesario informar por escrito al asegurador o a sus representantes dentro de un plazo de 15 días. Tanto el nuevo propietario como el titular anterior, o en caso de fallecimiento de este último, sus herederos, serán responsables solidarios del pago de las primas vencidas en el momento de la transferencia.

El artículo 35 establece que el asegurador tiene el derecho de rescindir el contrato dentro de los 15 días posteriores a la verificación de la transferencia. Una vez que ejerce este derecho y lo notifica por escrito al nuevo propietario, el asegurador está obligado a cumplir con el contrato durante un mes a partir de la notificación. En caso de rescisión, el asegurador debe reembolsar la parte proporcional de la prima correspondiente a los períodos en los que no ha asumido el riesgo debido a la rescisión. Por otro lado, el nuevo propietario también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que tuvo conocimiento de su existencia. En este caso, el asegurador tiene derecho a recibir la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr en el momento de la rescisión.

¿Cómo cambiar la titularidad del seguro en caso de fallecimiento del propietario?

El fallecimiento de un ser querido es uno de esos momentos difíciles que tenemos que afrontar en la vida. Además del duelo, a menudo también tendremos que hacernos cargo de diferentes gestiones en nombre de la persona fallecida. Son momentos de incertidumbre y confusión en cuanto a los asuntos administrativos que deja atrás. ¿Qué ocurre cuando el difunto es el titular de un vehículo? 

En estos casos pueden darse dos situaciones principalmente. Por un lado, puede que queramos transferir la titularidad del seguro de la persona fallecida a otra persona. Por otro lado, también puede que queramos simplemente dar de baja el seguro del fallecido. 

En cualquiera de los dos casos, tanto para dar de baja el seguro como para llevar a cabo un cambio de tomador, tendremos que presentar el certificado de defunción. Cuando el titular de un seguro de coche fallece, el cambio de titularidad puede realizarse a favor de un heredero. Es importante notificar el hecho a la compañía aseguradora lo antes posible. Según la ya mencionada Ley de Contrato de Seguro (artículos 34 y 35 de la ley 50/1980), el nuevo propietario asume los derechos y obligaciones del contrato de seguro del titular anterior. Los herederos deben informar por escrito a la aseguradora dentro de los 15 días posteriores a la transferencia del vehículo.

¿Cómo afecta el cambio de titular al historial del seguro?

Un dato muy importante a tener en cuenta es que, al igual que no hay dos personas iguales, tampoco hay dos conductores iguales. A la hora de seguir asegurando el mismo coche con un titular diferente pueden producirse algunas variaciones económicas en la póliza. Estos cambios van a depender de la experiencia del nuevo conductor y su historial al volante, entre otros aspectos. Es lo que se conoce en el mundo de los seguros como el nivel de riesgo

¿Cuáles son los aspectos legales del cambio de titularidad del vehículo y de su seguro?

A continuación vamos a detallar algunos aspectos legales y algunas recomendaciones importantes para facilitarte el trámite de cambio de titularidad de un vehículo y evitar así confusiones y sorpresas desagradables:

  • Si eres el comprador, debes saber que, tras la firma del contrato de compraventa, estás obligado a hacer el cambio de titularidad del vehículo en un plazo máximo de 30 días. Una vez efectuado el trámite, se expedirá un nuevo Permiso de Circulación que únicamente será válido si posee la ITV en vigor.
  • En el caso del vendedor, tendrá que realizar la notificación de venta nada más efectuar la operación para eximirse de responsabilidades relacionadas con posibles sanciones del vehículo si aún no se ha producido el cambio de titularidad.
  • El contrato de compraventa ha de estar firmado en cada una de las hojas que lo componen por ti, como comprador, y por el vendedor. Además, es conveniente que en el contrato se incluya la hora exacta en la que se entrega el vehículo. No olvides tampoco quedarte con una fotocopia del DNI, NIF o tarjeta de residencia del vendedor.
  • Para que un vehículo pueda ser transferido, debe estar en situación de alta administrativa
  • Antes de realizar el cambio de titularidad, debes justificar el pago, exención o no sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620 o modelo 621, según corresponda). En casi todas las comunidades autónomas lo puedes hacer fácilmente y de manera telemática.

Además, para facilitarte la realización de los trámites, tienes a tu disposición el asistente online de la Dirección General de Tráfico (DGT).

La solicitud de cambio de titularidad pueden hacerla tanto personas físicas como jurídicas, o sus representantes.

  • Para autorizar a otra persona a que actúe en tu representación, tienes la posibilidad de designar un representante a través del Registro de apoderamientos.
  • Si el trámite lo va a realizar otra persona en tu nombre presencialmente, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar tu DNI como interesado y también el de la persona autorizada.
  • También, en caso de gestionar la transferencia de manera presencial, tu representante puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por ti como interesado donde lo autorices a realizar la solicitud. Para ello, descarga y rellena el modelo de autorización “Otorgamiento de representación” que puedes encontrar en la sección correspondiente de la web de la DGT.
  • Recuerda que las empresas o personas jurídicas solo pueden realizar sus trámites online.

En cuanto al cambio de titular del seguro del vehículo, conviene señalar las siguientes recomendaciones. 

  • ¿Qué pasa si la compañía de seguros rechaza el traspaso del seguro? En el caso de que el traspaso del seguro sea rechazado por la compañía, el titular de la póliza recibirá la parte proporcional de la prima que no haya consumido. 
  • ¿El seguro sigue vigente cuando vendo mi coche? Un aspecto imprescindible es comunicar siempre a la aseguradora la venta de un vehículo y nunca dar por sentado que, aunque el propietario del coche sea otra persona, el seguro permanece vigente. 

¿Qué pasa si el nuevo propietario tiene un accidente y el seguro está a mi nombre?

Tras la compraventa de un vehículo y el cambio de titularidad del mismo, es aconsejable seguir todas las recomendaciones que ofrecemos en Arpem.com para cambiar también el titular del seguro del coche. De lo contrario, podríamos encontrarnos con situaciones desagradables. Si no has notificado a la aseguradora sobre la venta del vehículo, podrías enfrentarte a complicaciones, ya que la póliza aún estaría a tu nombre y a efectos legales seguirías siendo responsable en caso de que se produzca algún siniestro o accidente. Es crucial informar a la aseguradora sobre el cambio de propiedad para evitar ser responsable de los daños causados por el nuevo propietario.

¿Puede el tomador del seguro de un coche ser una persona distinta de su propietario?

Lo más  habitual es que la persona que adquiere un coche, es decir, su propietario, sea también quien contrate el seguro vinculado al mismo, es decir, el tomador del seguro. Ahora bien, no existe disposición legal alguna que imponga de manera obligatoria dicha coincidencia entre propietario y tomador del seguro. De manera que sí, el titular del seguro y el titular del vehículo pueden ser personas distintas.

La única exigencia legal que tiene el propietario de un vehículo es contar con un seguro de responsabilidad civil, el seguro mínimo obligatorio, cuyo objeto es cubrir los daños que se puedan ocasionar a terceros como consecuencia de un accidente o percance. Pero ninguna norma legal exige que tal seguro deba contratarlo por sí mismo el propietario. Puede ocurrir, por tanto, que sea un tercero quien contrate el seguro y, por consiguiente, se convierta en el tomador del seguro, no coincidiendo en tal caso con el propietario.

En la mayoría de los casos, propietario, tomador y conductor coinciden. Solo hay una excepción: si el propietario del vehículo es menor de 25 años, las aseguradoras habitualmente exigen que el tomador del seguro sea la misma persona, y debe constar también como conductor habitual.

Ventajas de comparar seguros de coche en Arpem

Como hemos señalado en este artículo, uno de los motivos por los que el cambio de titularidad de un seguro no está permitido, es porque cada conductor es diferente, posee unas características distintas y un historial particular que va a determinar las coberturas y el coste de la póliza ofrecida por las aseguradoras. 

Por ello, el uso de un comparador de seguros se vuelve una herramienta fundamental para comprobar de manera sencilla, desde casa y de primera mano, cuáles son las coberturas que funcionan, los contratos que nos vienen mejor y si podemos afrontar o no los pagos. Con garantías muy bien definidas en todas las opciones que tenemos, sólo hay que quedarse con aquella que mejor se ajusta a nuestras necesidades.

RESUMEN
  • La titularidad de un seguro de coche es inalterable e intransferible y siempre corresponde a la persona que paga el seguro anualmente.
  • En el caso de que hayas vendido tu viejo coche y no te hayas comprado otro, tu compañía te calculará la parte proporcional de lo que no hayas consumido y esta cantidad se descontará de la primera prima del nuevo seguro cuando adquieras otro vehículo.
  • Si vendes tu coche y decides ceder la titularidad al nuevo propietario, debes notificarlo con antelación a tu compañía de seguros, que se pondrá en contacto con el nuevo dueño del automóvil y analizará su perfil como conductor antes de aceptar el cambio de titularidad de la póliza.
  • No es obligatorio que el titular del vehículo y el del seguro sean la misma persona. Solo hay una excepción: si el propietario del vehículo es menor de 25 años, las aseguradoras habitualmente exigen que el tomador del seguro sí sea la misma persona.
FAQ
¿Qué ocurre con mi póliza si vendo mi coche y no compro otro?
¿Puedo traspasar mi seguro al comprador de mi viejo coche?
Los expertos de ARPEM recomiendan:

Fuentes 

  • Ley 50/1980 de Contrato de Seguro

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501

  • Transferencia o cambio de titularidad de un vehículo en la DGT

https://sede.dgt.gob.es/es/servicios-sede/asistente-transferencias/

  • Representación para trámites: Registro de Apoderamientos (REA)

https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/autorizaciones-de-representaciones-rea/

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