Vender nuestro vehículo a otra persona o comprar otro vehículo, ya sea nuevo o de segunda mano, son situaciones a las que cualquier conductor tendrá que hacer frente a lo largo de su vida. En cualquiera de estos casos pueden surgir algunas dudas relacionadas con la titularidad de los seguros.
Conviene saber que la titularidad de un seguro de coche es inalterable e intransferible. ¿Qué ocurre cuando vendemos un coche con la póliza sin agotar? Normalmente, la persona que vende su vehículo a un tercero mantiene la póliza de seguros a su nombre.
En estos casos lo que tenemos que hacer es notificar la venta del coche a la compañía de seguros, aunque si así se acuerda entre todas las partes implicadas, es posible que el titular del seguro siga siendo la misma persona hasta el vencimiento de la póliza. Lo que sí ha de cambiar sin ninguna duda es el propietario y conductor del vehículo.
En caso de que quieras transferir tu póliza actual a un coche nuevo, igualmente tienes que notificarlo cuanto antes a la compañía y especificar la fecha exacta de venta del viejo coche y la fecha exacta de compra del nuevo, en caso de que se adquiera otro vehículo. En este supuesto, la aseguradora calculará la nueva prima en función de las características del nuevo coche (tipo de vehículo, año de matriculación, modelo, etc.) y de las coberturas que se quiera incluir. En esta situación también es recomendable acudir a los comparadores de seguros, como Arpem, que nos permiten diseñar nuestro seguro a partir de ciertos parámetros.
En el caso de que hayas vendido tu viejo coche y no te hayas comprado otro todavía, tu compañía te calculará la parte proporcional de lo que hayas abonado y no hayas consumido y esta cantidad se descontará de la primera prima del nuevo seguro cuando adquieras otro vehículo. Ten en cuenta que las aseguradoras suelen establecer un límite de tiempo para la reserva de la prima no consumida.
Puede darse la circunstancia de que vendas tu coche antiguo y no puedas aplicar la parte proporcional de tu póliza de seguros a ningún otro vehículo, sencillamente porque no tienes intención de comprarte uno nuevo.
En esta situación, tu compañía de seguros mantendrá la póliza en suspenso y, cuando adquieras otro vehículo, te aplicará un descuento por el importe que fue retenido anteriormente. Esto se debe a que la mayoría de las aseguradoras no reembolsan el dinero ya pagado, pero sí lo descuentan en la compra de un nuevo coche.
Como hemos mencionado anteriormente, este compromiso tiene fecha de caducidad y la cantidad no consumida de tu vieja póliza no se mantiene eternamente. Existe un plazo máximo para mantener la cantidad ya abonada del seguro de tu viejo coche que varía según las aseguradoras. Por eso, lo mejor es ponerte en contacto con tu compañía para saber cuáles son las condiciones y plazos para mantener o ceder tu póliza antigua.
Si decides vender tu coche y optas por no conservar tu antigua póliza de seguro, sino transferirla a otra persona, es importante que comuniques esta decisión a tu compañía de seguros con anticipación. Además, deberás proporcionarles la información y los detalles del nuevo propietario del vehículo.
Después de recibir la notificación, la compañía de seguros contactará al nuevo propietario del coche para evaluar su perfil como conductor, teniendo en cuenta aspectos como la edad, la antigüedad del carné de conducir, su historial de siniestros, entre otros. Una vez que la aseguradora disponga de toda esta información, pueden darse diferentes escenarios: puede que acepte el traspaso del seguro al comprador, llevando a cabo los ajustes necesarios, o que rechace el cambio de titularidad. En este último caso, la aseguradora está obligada a comunicarlo por escrito y a reembolsar la parte de la prima no utilizada al titular original de la póliza.
A pesar de todo, si aún tenemos dudas sobre cualquier detalle relacionado con las transferencias de las pólizas, debemos saber que toda la información necesaria sobre el cambio de titularidad del seguro se encuentra detallada en los artículos 34 y 35 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Según el artículo 34, en caso de que se produzca la transferencia del objeto asegurado, el nuevo propietario asume los derechos y obligaciones que corresponden al contrato de seguro del titular anterior. Es responsabilidad del asegurado informar por escrito al nuevo propietario sobre la existencia del contrato de seguro del bien transmitido. Una vez completada la transferencia, es necesario informar por escrito al asegurador o a sus representantes dentro de un plazo de 15 días. Tanto el nuevo propietario como el titular anterior, o en caso de fallecimiento de este último, sus herederos, serán responsables solidarios del pago de las primas vencidas en el momento de la transferencia.
El artículo 35 establece que el asegurador tiene el derecho de rescindir el contrato dentro de los 15 días posteriores a la verificación de la transferencia. Una vez que ejerce este derecho y lo notifica por escrito al nuevo propietario, el asegurador está obligado a cumplir con el contrato durante un mes a partir de la notificación. En caso de rescisión, el asegurador debe reembolsar la parte proporcional de la prima correspondiente a los períodos en los que no ha asumido el riesgo debido a la rescisión. Por otro lado, el nuevo propietario también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que tuvo conocimiento de su existencia. En este caso, el asegurador tiene derecho a recibir la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr en el momento de la rescisión.
El fallecimiento de un ser querido es uno de esos momentos difíciles que tenemos que afrontar en la vida. Además del duelo, a menudo también tendremos que hacernos cargo de diferentes gestiones en nombre de la persona fallecida. Son momentos de incertidumbre y confusión en cuanto a los asuntos administrativos que deja atrás. ¿Qué ocurre cuando el difunto es el titular de un vehículo?
En estos casos pueden darse dos situaciones principalmente. Por un lado, puede que queramos transferir la titularidad del seguro de la persona fallecida a otra persona. Por otro lado, también puede que queramos simplemente dar de baja el seguro del fallecido.
En cualquiera de los dos casos, tanto para dar de baja el seguro como para llevar a cabo un cambio de tomador, tendremos que presentar el certificado de defunción. Cuando el titular de un seguro de coche fallece, el cambio de titularidad puede realizarse a favor de un heredero. Es importante notificar el hecho a la compañía aseguradora lo antes posible. Según la ya mencionada Ley de Contrato de Seguro (artículos 34 y 35 de la ley 50/1980), el nuevo propietario asume los derechos y obligaciones del contrato de seguro del titular anterior. Los herederos deben informar por escrito a la aseguradora dentro de los 15 días posteriores a la transferencia del vehículo.
Un dato muy importante a tener en cuenta es que, al igual que no hay dos personas iguales, tampoco hay dos conductores iguales. A la hora de seguir asegurando el mismo coche con un titular diferente pueden producirse algunas variaciones económicas en la póliza. Estos cambios van a depender de la experiencia del nuevo conductor y su historial al volante, entre otros aspectos. Es lo que se conoce en el mundo de los seguros como el nivel de riesgo.
A continuación vamos a detallar algunos aspectos legales y algunas recomendaciones importantes para facilitarte el trámite de cambio de titularidad de un vehículo y evitar así confusiones y sorpresas desagradables:
Además, para facilitarte la realización de los trámites, tienes a tu disposición el asistente online de la Dirección General de Tráfico (DGT).
La solicitud de cambio de titularidad pueden hacerla tanto personas físicas como jurídicas, o sus representantes.
En cuanto al cambio de titular del seguro del vehículo, conviene señalar las siguientes recomendaciones.
Tras la compraventa de un vehículo y el cambio de titularidad del mismo, es aconsejable seguir todas las recomendaciones que ofrecemos en Arpem.com para cambiar también el titular del seguro del coche. De lo contrario, podríamos encontrarnos con situaciones desagradables. Si no has notificado a la aseguradora sobre la venta del vehículo, podrías enfrentarte a complicaciones, ya que la póliza aún estaría a tu nombre y a efectos legales seguirías siendo responsable en caso de que se produzca algún siniestro o accidente. Es crucial informar a la aseguradora sobre el cambio de propiedad para evitar ser responsable de los daños causados por el nuevo propietario.
Lo más habitual es que la persona que adquiere un coche, es decir, su propietario, sea también quien contrate el seguro vinculado al mismo, es decir, el tomador del seguro. Ahora bien, no existe disposición legal alguna que imponga de manera obligatoria dicha coincidencia entre propietario y tomador del seguro. De manera que sí, el titular del seguro y el titular del vehículo pueden ser personas distintas.
La única exigencia legal que tiene el propietario de un vehículo es contar con un seguro de responsabilidad civil, el seguro mínimo obligatorio, cuyo objeto es cubrir los daños que se puedan ocasionar a terceros como consecuencia de un accidente o percance. Pero ninguna norma legal exige que tal seguro deba contratarlo por sí mismo el propietario. Puede ocurrir, por tanto, que sea un tercero quien contrate el seguro y, por consiguiente, se convierta en el tomador del seguro, no coincidiendo en tal caso con el propietario.
En la mayoría de los casos, propietario, tomador y conductor coinciden. Solo hay una excepción: si el propietario del vehículo es menor de 25 años, las aseguradoras habitualmente exigen que el tomador del seguro sea la misma persona, y debe constar también como conductor habitual.
Como hemos señalado en este artículo, uno de los motivos por los que el cambio de titularidad de un seguro no está permitido, es porque cada conductor es diferente, posee unas características distintas y un historial particular que va a determinar las coberturas y el coste de la póliza ofrecida por las aseguradoras.
Por ello, el uso de un comparador de seguros se vuelve una herramienta fundamental para comprobar de manera sencilla, desde casa y de primera mano, cuáles son las coberturas que funcionan, los contratos que nos vienen mejor y si podemos afrontar o no los pagos. Con garantías muy bien definidas en todas las opciones que tenemos, sólo hay que quedarse con aquella que mejor se ajusta a nuestras necesidades.
Las aseguradoras calculan el porcentaje “no consumido” de la póliza y congelan ese dinero hasta que te decidas a asegurar otro vehículo. Ojo: también existe un plazo para canjear esta cantidad, un periodo que varía según las compañías. Es recomendable consultar con cada aseguradora el tiempo disponible.
Esto lo va a decidir la compañía de seguros, atendiendo al perfil y características del nuevo propietario. En cualquier caso, la póliza cambiaría siempre de titular.
A la hora de recabar información para contratar un seguro de coche, desde Arpem.com recomendamos a los propietarios que se informen de sus derechos. El titular o tomador del seguro del coche no solo tiene obligaciones, sino también derechos. Para empezar, tiene derecho a solicitar de la aseguradora cuanta información estime necesaria antes de firmar el contrato, en especial el alcance de las coberturas contratadas y los trámites para solicitar los servicios ofrecidos por la compañía.
Una vez firmada la póliza, el tomador está amparado también por una serie de derechos que, entre otras facultades, le permiten:
Ampliar o reducir las coberturas contratadas, aunque respetando siempre las correspondientes a la responsabilidad civil obligatoria legalmente exigida.
Cambiar al beneficiario o beneficiarios del seguro.
Decidir si renueva o rescinde el contrato.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501
https://sede.dgt.gob.es/es/servicios-sede/asistente-transferencias/
https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/autorizaciones-de-representaciones-rea/
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