Aspectos a tener en cuenta al cambiar la titularidad de un coche en la DGT

Elena Castello

Siempre que obtengas una ganancia de una venta, debes declararla a Hacienda. Lo mismo ocurre si al vender tu coche ganas dinero. El problema es que, salvo que sea una pieza de colección o un coche antiguo que se haya revalorizado, es poco frecuente que ganes más dinero que el que invertiste en su compra. El que debe declarar la adquisición es el comprador, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

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¿Qué documentación necesito para el cambio de titularidad?

Esta es la documentación que necesitas para poder llevar a cabo el cambio de titularidad de un vehículo:

  • Solicitud del impreso oficial correspondiente disponible en la web de la DGT.
  • Identificación del comprador y vendedor: DNI o documento acreditativo para extranjeros (Tarjeta de residencia y pasaporte más NIE). Fotocopia y original.
  • Documentación completa del vehículo: ITV y Permiso de circulación.
  • Último recibo del Impuesto Municipal de Vehículos de tracción mecánica. En caso de estar eximido, deberás entregar un justificante de exención.
  • Si es el caso, deberás añadir documento que acredite la transmisión del vehículo (divorcio, separación, fallecimiento, subasta,…) o el certificado de Aduanas si el vehículo procede de Ceuta, Melilla o islas Canarias.

¿Qué documentación necesita para vender el coche?

Al comprador debes entregarle la tarjeta de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y el permiso de circulación del coche, aunque, entre particulares, no es obligatoria la tarjeta de la ITV.

Además, debes formalizar un contrato de compra-venta, aunque vendas el coche a un conocido o un familiar. En él, se deben especificar los datos de comprador y vendedor, las condiciones de la compra-venta y la fecha del acuerdo. Una vez establecido este contrato, debes acudir a la jefatura de tráfico más próxima para comunicar el cambio de titularidad del vehículo. Para ello necesitarás los DNI, el contrato, los papeles del coche y tener el resguardo del impuesto de circulación al día.

¿Cuáles son los requisitos previos para el cambio de titularidad?

Antes de realizar el cambio de titular de un vehículo, es necesario comprobar que el vehículo es transferible. El coche tiene que estar dado de alta y encontrarse al corriente de pago de impuestos locales y de sanciones, así como del resto de sus obligaciones (documentación, seguro obligatorio, revisiones periódicas, ITV, estado de conservación). Si existiera una reserva de dominio, un embargo o una orden de precinto sobre el vehículo, podríamos encontrarnos con ciertas limitaciones a la hora de realizar la transferencia o notificación de venta.

A continuación detallamos los requisitos previos a tener en cuenta para poder realizar la transferencia de un vehículo:

  • Estar en situación de alta administrativa. Si el vehículo estuviera en situación de baja temporal, el titular (vendedor) debe darlo de alta antes de que se efectúe la transferencia.
  • Tener abonado el Impuesto de Circulación del año anterior.
  • Haber pagado las posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo.
  • Estar libre de cualquier limitación de disposición (reserva de dominio) que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la financiera o subrogación por parte del comprador.
  • Estar libre de embargos y precintos o contar con un documento firmado por ti como comprador en el que se confirme que eres conocedor de la situación de embargo o precinto del vehículo.

Se puede comprobar fácilmente la situación de cualquier vehículo solicitando un informe reducido. Si está todo correcto y se puede realizar la transferencia, en el informe aparecerá una señal verde. En caso de que el vehículo no pueda ser transferido por alguna razón o exista alguna condición que es recomendable revisar, aparecerá una señal roja o naranja. Para saber cuál es la razón que impide o condiciona la transferencia, es posible solicitar el informe detallado del vehículo, previo pago de la tasa 4.1 de 8,67 €. Este informe, además, te proporcionará datos a tener en cuenta como la vigencia de la inspección técnica, las reparaciones y revisiones que se han llevado a cabo.

¿Cuáles son los supuestos especiales en el cambio de titularidad de un vehículo?

Es conveniente saber de antemano qué documentación se necesita para cambiar el nombre del coche y si la operación está sujeta a las condiciones de los supuestos especiales que marca la DGT. Sin embargo, existen diversos supuestos especiales en los que puede variar la documentación requerida para llevar a cabo el cambio de titular del vehículo:

  • Donación del vehículo.
  • Separación, divorcio o ruptura con el titular.
  • Entrega del vehículo a un servicio compraventa.
  • Fallecimiento del titular.
  • Cambio de tipo societario.
  • Cambio por escisión societaria, fusión o aportación no dineraria.
  • Vehículos procedentes de subastas.
  • Vehículos con cargas financieras.
  • Vehículos con modificaciones técnicas que no se encuentren en el Registro de vehículos.
  • Vehículos de empresas de renting.
  • Vehículos que proceden de Canarias o Ceuta y Melilla.
  • Vehículos agrícolas, de mercancías, autobuses y otros.
  • Ciclomotores.

Hay que tener en cuenta, además, que puede darse la concurrencia de varios supuestos especiales de forma simultánea, por lo que habría que estudiar cada caso en particular para decidir cuál es la mejor manera de efectuar el cambio de titularidad del vehículo.

¿Tengo que cambiar la titularidad de un vehículo online o de forma presencial?

Después de comprar un vehículo de segunda mano debemos tramitar la transferencia (cambiar el titular) en un plazo máximo de 30 días tras la firma del contrato de compraventa. Antes de realizar este trámite, es aconsejable solicitar a la DGT un informe reducido del vehículo para asegurarse de que está dado de alta y libre de cargas, evitando así sorpresas desagradables.

Podrás cambiar la titularidad de un vehículo de manera online o presencialmente:

  • Por Internet, a través del registro electrónico de Cambio de Titularidad. Para acceder debe disponer de DNI electrónico, certificado electrónico o cl@ve. 
  • Presencialmente, entregando la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico.

¿Cuál es la diferencia entre la notificación de venta y el cambio de titularidad?

La notificación de venta DGT es un trámite obligatorio en España. Consiste en comunicar a la Dirección General de Tráfico la transferencia de propiedad de un coche, moto u otro tipo de vehículo. Esta notificación debe hacerse dentro de los 10 días siguientes a la realización de la venta. Para realizar este trámite tendremos que contar con el permiso de circulación, el último Impuesto de Circulación pagado y el reglamentario contrato de compraventa del vehículo. Notificar correctamente la venta del coche es importante para actualizar el registro de vehículos y evitar cualquier responsabilidad futura del antiguo titular.

La notificación de venta DGT no debe confundirse con el cambio de titularidad, pues son trámites diferentes. El cambio de titularidad o transferencia del vehículo es el proceso que debe seguir el comprador (nuevo titular del vehículo) para llevar a cabo el cambio de nombre.

¿Debes declarar la venta de mi coche a Hacienda?

No, no debes hacerlo, a menos que obtengas más dinero del que pagaste por él, algo que es muy raro que ocurra. Tienes que declarar una venta solo si obtienes una ganancia patrimonial.

Habitualmente los precios de los coches de segunda mano son inferiores a los precios que pagamos por ellos nuevos, salvo excepciones que pueden darse en el caso de que el vehículo se haya revalorizado por ser una pieza de colección o histórica. En la mayoría de los casos no es así, por lo que para Hacienda supone una pérdida de tu patrimonio.

¿De qué debes preocuparme si vendo mi coche?

Cuando vayas a vender tu coche, debes preocuparte de que tienes todos los papeles en regla: que no tienes multas impagadas y que has pagado el impuesto de circulación correspondiente.

El que sí debe pagar un impuesto es el comprador: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo importe es de entre el 4% y el 8% del valor real del vehículo, es decir, de lo que pagó por él. El porcentaje varía según las comunidades autónomas y, por supuesto, no hay que pagar IVA.

¿Qué pasa con el seguro del coche en una venta?

Puedes negociar con el comprador de tu coche si le interesa continuar con la póliza de seguros, ya que las pólizas se pueden transferir. Otra opción es conservar nuestra póliza actual y utilizar la parte de la prima no consumida para el nuevo seguro, en el caso de que vayamos a comprar otro vehículo.

Si le interesa al comprador, igualmente tendrá que llamar a la compañía para preguntar si aceptan continuar con la póliza hasta finalizar el contrato. Lógicamente, es importante cambiar la figura del propietario y del conductor asegurado para evitar sorpresas. No sería necesario cambiar la figura del tomador si la aseguradora lo acepta, aunque es importante cancelar la renovación de la póliza para que no vuelvan a pasar el recibo.

¿Es lo mismo declarar un coche que notificar una venta?

No, son cosas totalmente diferentes. Declarar a Hacienda implica incluirlo en nuestra declaración de IRPF. Notificar una compra-venta es darle a conocer a la Dirección General de Tráfico (DGT) que hemos vendido un vehículo a otra persona. Esta notificación debe hacerla el vendedor del vehículo, en un plazo de 10 días, antes de que el comprador haga el cambio de titularidad, tras firmar el contrato, aunque no es obligatorio.

Pero, a veces, el comprador tarda demasiado tiempo en hacer ese cambio, lo que es perjudicial para el vendedor, en caso de multas, porque sigue figurando como titular. La notificación de la venta a la DGT sirve precisamente para protegerte frente a esto, pues queda por escrito que el coche ya no es tuyo.

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¿Debo declarar la compra de un vehículo nuevo? ¿Puedo deducir el gasto en la declaración de la renta?

Las personas que ganan un salario o que estén jubiladas no están obligadas a declarar la compra de un coche o una moto nuevos, porque al comprarlos ya han pagado los correspondientes impuestos: el 21% de IVA y el impuesto de matriculación.

Por su parte, los trabajadores autónomos y las personas con discapacidad se desgravan una parte de la inversión que ha supuesto para ellos la compra de un vehículo. Las personas con discapacidad (o los familiares que lo tienen a su cargo) se pueden deducir el 50% del IVA de la compra.

Sin embargo, no hay desgravación de ningún tipo en el caso de los coches usados o de kilómetro cero que ya están matriculados. Los autónomos pueden acceder a la devolución del 50% del IVA, si los vehículos son necesarios para su trabajo. También desgrava el “renting”. Los taxistas y los conductores profesionales o los profesores de autoescuela, pueden desgravar el 100% del IVA de la compra, siempre que sean autónomos y el vehículo esté a su nombre. 

¿Cómo debo declarar un coche de empresa?

Si trabajas en una empresa y utilizas uno de sus coches para trabajar, la misma empresa se puede desgravar un porcentaje del coste del vehículo, incluidos los impuestos. Pero si utilizas un coche que está a nombre de la empresa para fines particulares, tendrás que declararlo en el IRPF como retribución en especie.

¿Sabías que…?

Un coche empieza a devaluarse en el mismo momento de la compra, cuando sale del concesionario. En este caso, ya ha perdido un 10% de su valor. Un año después, esa pérdida de valor es del 20%. Pero además del tiempo transcurrido, también influyen en su devaluación el uso, su estado o que el modelo ya no esté de moda, entre otras circunstancias.

Resumen
  • Los coches vendidos de particular a particular no se declaran a Hacienda, porque, habitualmente, no se produce una ganancia patrimonial, sino todo lo contrario, se venden a un precio inferior de lo que costaron, salvo que se trate de un coche antiguo o de colección.
  • Quién si debe declarar la compra es el comprador: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). No hay que pagar el IVA.
  • A la hora de formalizar la compra, debéis firmar un contrato, con vuestros nombres, las condiciones de la compra-venta y la fecha del acuerdo. Luego, conviene ir a la Dirección General de Tráfico para comunicar el cambio de titularidad.
  • Si estás interesado, puedes transferir al comprador la póliza de tu seguro. Si no, él buscará la oferta que más le convenga. Y tú debes dar de baja tu seguro.
  • Una notificación de venta no es lo mismo que una declaración. La declaración se hace a Hacienda –algo que en la mayoría de estos casos no es necesario–, mientras que la notificación supone poner en conocimiento de la Dirección General de Tráfico que el coche ha sido vendido y que ahora pertenece a otra persona.
  • Las personas que ganan un salario o que estén jubiladas no están obligadas a declarar la compra de un coche o una moto nuevos, porque al comprarlos ya han pagado los correspondientes impuestos: el 21% de IVA y el impuesto de matriculación. Las personas con discapacidad (o los familiares que lo tienen a su cargo) se pueden deducir el 50% del IVA de la compra.
  • Si trabajas en una empresa y utilizas uno de sus coches para trabajar, la misma empresa se puede desgravar un porcentaje del coste del vehículo, incluidos los impuestos.
FAQ
¿Hay que declarar la venta de un coche usado a Hacienda?
¿Qué papeles necesito para formalizar la compraventa de un vehículo?
¿Puede el comprador quedarse con mi seguro?
¿Hay que declarar la compra de un vehículo nuevo?
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Elena Castello

Redactora con más de 20 años de experiencia en distintos medios de comunicación. Ha publicado cientos de textos periodísticos en revistas, radio, periódicos y televisión, así como en medios digitales. Entre los distintos temas tratados, figura la seguridad vial y el mundo de los seguros, lo que le ha dado experiencia para redactar contenidos en Arpem.com.

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