Análisis de casos: el accidente de Ángel Nieto

Ángel Nieto
  • Al ser por alcance, la responsabilidad es del vehículo que circulaba tras el quad del expiloto
  • La indemnización podría reducirse hasta un 75% de no llevar el casco adecuadamente puesto

La leyenda del motociclismo Ángel Nieto (Zamora, 1947) ha fallecido en la Policlínica Nuestra Señora del Rosario de Ibiza, donde fue ingresado con un fuerte traumatismo en la cabeza tras ser embestido por detrás por un vehículo cuando circulaba en un quad el pasado 26 de julio.

Datos del accidente

El campeón del mundo de motociclismo en ’12+1′ ocasiones conducía un cuadriciclo Honda TRX de 650 centímetros cúbicos por una carretera del municipio ibicenco de Santa Eulària cuando, ante la proximidad de un cruce, comenzó a frenar. La conductora que circulaba trás él no redujo la velocidad y golpeó el quad por detrás, provocando que Ángel Nieto saliera despedido y sufriera un fuerte golpe en la cabeza al impactar contra el suelo, tal y como detalla el Diario de Ibiza.

La conductora dio negativo en la prueba de alcoholemia (al igual que Nieto) y ni ella ni sus acompañantes sufrieron ningún daño personal. En cuanto al histórico campeón, si bien en un primer momento hubo rumores de que no llevaba el casco puesto, testigos presenciales han declarado a La Sexta TV que sí lo llevaba, pero que salió despedido tras el impacto.

Cómo actúa el seguro

Según el Reglamento General de Circulación, todo conductor que circule detrás de otro vehículo debe dejar un espacio libre que, en caso de frenado brusco, le permita detenerse sin colisionar con él.

De esta manera, cuando se produce un golpe por alcance trasero como en esta ocasión, la responsabilidad del accidente es de la conductora que circulaba detrás de Ángel Nieto. Por lo tanto, será su seguro quien deba hacerse cargo de la indemnización por los daños ocasionados en el siniestro, tanto a terceros como propios. Así, su seguro de responsabilidad civil cubrirá la atención sanitaria y el fallecimiento de Ángel Nieto, así como las reparaciones de los daños en su quad.

En cuanto a los desperfectos que se hayan podido producir en el coche, sólo podrán ser reparados por el seguro si contaba con una póliza a todo riesgo con cobertura de daños propios, ya sea con o sin franquicia, aunque en el primer caso deberá abonar el importe de la franquicia contratada.

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Ángel Nieto no llevaba el casco adecuadamente abrochado

El juzgado de Ibiza que estudiaba el accidente que costó la vida a Nieto ha concluido que no llevaba el casco abrochado lo cual provocó el fallecimiento del ex-piloto.

Desde el año 2006 es obligatorio llevar casco cuando circulas en un quad. El no hacerlo está considerado una infracción grave según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y está sancionado con multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos del permiso de conducir.

La misma ley, en su artículo 118.1, afirma que los conductores y pasajeros de vehículos especiales tipo quad, deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas. En este sentido, no llevar “adecuadamente” abrochado o ajustado el casco, equivaldría a no llevarlo.

En este escenario la aseguradora del vehículo responsable puede alegar -según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor- que el expiloto no llevaba bien puesto el casco y que estaría contribuyendo a la agravación del daño, lo que podría reducir hasta en un 75% las indemnizaciones correspondientes.

Un Honda TRX 650 (FourTrax Rincon) como el que conducía Ángel Nieto. / ARPEM

Un vehículo especial

El quad que conducía Ángel Nieto llevaba una matrícula que lo identificaba como vehículo especial. Esto quiere decir que la función del cuadriciclo accidentado era la de realizar servicios determinados, como pueden ser trabajos agrícolas o de obra. Para poder circular sin limitaciones, la normativa establece que estos vehículos no rebasen los 25 km/h si carecen de señalización de frenado; los 40 km/h los que sí las tienen; y los 70 km/h aquellos que puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano. Este último supuesto sería el caso del Honda Rincon que conducía Nieto.

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2 comentarios

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Tanto las compañías adheridas a SINCO como las que no, están obligadas a facilitar al Tomador del Seguro, previa petición de éste, en el plazo de 15 DIAS hábiles, certificación acreditativa de los siniestros de los que se derive responsabilidad frente a terceros, correspondientes a los cinco últimos años de seguro, si los hubiere o, en su caso, una certificación de ausencia de siniestros. Art 2.7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Este plazo hay aseguradoras no adheridas a SINCO que se lo saltan sistemáticamente
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