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Cinco millones de conductores (el 19% del total) reconocen haber conducido en alguna ocasión bajo los efectos del alcohol o las drogas, según un informe de la Fundación Línea Directa elaborado entre los años 2012 y 2015. Los datos indican que el cannabis (7,5%) y la cocaína (4,7%) son las sustancias más consumidas, por encima del alcohol (2,6%).
Uno de cada cuatro accidentes mortales que se producen en carretera está motivado por el alcohol, siendo la segunda causa de siniestro solo por detrás de las distracciones, según la Dirección General de Tráfico (DGT). Del total de accidentes de tráfico mortales, el alcohol y las drogas están presentes en casi la mitad de los casos, según la Dirección General de Tráfico (DGT).
Se podrían prevenir muchas muertes si todos practicáramos un consumo responsable de alcohol y evitáramos circular mientras estamos bajo su influencia. El alcohol es un depresivo del Sistema Nervioso Central que inicialmente produce una sensación de euforia, causando una pérdida de control, reduciendo la percepción del peligro, alterando el comportamiento y deteriorando la función psicomotriz. Contrariamente a lo que muchos creen, no existe un nivel seguro de consumo de alcohol. Sus efectos perjudiciales sobre la habilidad para conducir son evidentes incluso con bajos niveles de ingesta, y conforme aumenta la cantidad de alcohol en el organismo, también se incrementa el riesgo de accidente: con una tasa de alcohol en sangre de 0,5 gramos de etanol por litro, el riesgo de tener un accidente se duplica, y con 0,8 gramos/l, el riesgo es cinco veces mayor.
Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas puede suponer una sanción administrativa de pérdida de puntos o la retirada del carnet, además de una multa económica de hasta 1.000 € y, en lo casos más severos, incluso la posibilidad de ir a la cárcel si esta situación constituye un delito contra la seguridad del tráfico.
A continuación, puedes ver la tabla de sanciones según la tasa de alcohol con la que se circule.
TASA | SANCIÓN |
---|---|
Entre 0,25mg/l y hasta 0,50mg/l | 500 euros y 4 puntos. |
Más de 0,50 mg/l | 1.000 euros y 6 puntos. |
Reincidentes | 1.000 euros y 4 o 6 puntos (en función de la tasa dada). |
Se considerará que existe alcoholemia cuando el conductor supera estos los límites legales, que puedes encontrar publicados en la DGT.
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El consumo de alcohol afecta de forma determinante en la conducción y puede ser causa de un delito contra la seguridad vial que acarrea penas de prisión. Así, si la tasa de alcohol supera los 0,60mg/l en aire espirado o los 1,2gr/l en sangre, la pena es de 3 a 6 meses, con una sanción de 6 a 12 meses o trabajos durante 30 o 90 días en pos de la comunidad, con la pertinente retirada del permiso de conducir durante un tiempo de 1 a 4 años.
Además, si te niegas a realizar el test de alcoholemia, igualmente te enfrentas a penas de prisión de 6 a 12 meses y a la retirada del carné de conducir durante un plazo de 1 a 4 años.
La tasa de alcoholemia indica la cantidad de alcohol en la sangre, y se mide en gramos de alcohol por cada litro de sangre (g/l) o su equivalente en el aire exhalado. En España, se prohíbe circular con una tasa de alcoholemia que supere los 0,5 g/l de alcohol en sangre (0,25 mg/l en aire exhalado), un límite que disminuye a 0,3 g/l (0,15 mg/l) para los conductores recién licenciados y profesionales. Entre 0,26 mg/l y 0,50 mg/l, las multas ascienden a 500 euros y la pérdida de 4 puntos del carné. Entre 0,50 mg/l y 0,60 mg/l: las multas son de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos del carné. En caso de reiteración, la sanción será de 1.000 euros.
La tasa de alcohol que alcances tras su consumo puede variar mucho en función de determinadas circunscancias. De modo que, incluso la misma persona, ingiriendo la misma cantidad de alcohol en días diferentes, puede alcanzar una tasa de alcohol completamente distinta.
Así, la velocidad con la que el alcohol ingerido desaparece del organismo varía en función de los siguientes factores:
En cualquier accidente de tráfico, el seguro del coche se hace cargo de los daños materiales y personales causados a terceros a través de la cobertura de responsabilidad civil obligatoria, así como de los ocasionados en el vehículo asegurado, si se contrata la modalidad de todo riesgo. Sin embargo, no sucede lo mismo en los casos en los que se demuestra que, en el momento del siniestro, el conductor había consumido alcohol o drogas. Las compañías de seguros recogen en las condiciones de sus pólizas un apartado de exclusiones generales donde especifican que, en caso de conducción bajo los efectos de las drogas o el alcohol, quedan anuladas todas las garantías del seguro.
En el caso de la indemnización por daños personales y materiales ocasionados a terceros, en primera instancia la aseguradora es la responsable de abonar las cantidades correspondientes para proteger a los perjudicados, pero después efectuará su derecho de repetición, es decir, reclamará al conductor bebido o drogado su devolución, por lo que será este el que pague el importe íntegro. Las cantidades pueden llegar a arruinarte la vida si existen víctimas mortales o daños materiales de consideración.
El consumo de las llamadas drogas de abuso, como el cannabis (marihuana, hachis,…), la cocaína, las anfetaminas, el éxtasis o la heroína. El consumo de estas drogas no está tan extendido como el alcohol pero, sin embargo, en torno a un 10% de los accidentes de mayor gravedad están relacionados con su consumo. Las drogas ilegales más consumidas en España son: el cannabis, la cocaína, el éxtasis y las anfetaminas. Todas ellas alteran gravemente nuestras capacidades físicas y mentales para conducir con seguridad. En el caso de las drogas, está prohibido conducir con cualquier presencia de estas sustancias en el organismo del conductor.
SANCIÓN | |
---|---|
Conducir con presencia de drogas en el organismo. | 1.000 euros y 6 puntos. |
Las drogas depresoras producen cansancio, apatía, enrojecimiento de ojos, y una forma de hablar pastosa. Cuanto más consumo, más afectan al equilibrio y la coordinación. En cambio, las sustancias como la cocaína activan, producen un comportamiento nervioso y el habla se embarulla. Los test de drogas se realizan sobre una muestra de saliva del conductor y pueden detectar hasta cinco tipos distintos de sustancias. Cuando el test en carretera confirma la presencia de drogas, es necesaria una prueba de confirmación en un laboratorio. La presencia de estupefacientes lleva a una multa de 1000 € y pérdida de 6 puntos.
Los efectos que origina el consumo de anfetaminas son muy peligrosos para la conducción, dado que disminuye la sensación de fatiga y sueño, produce una sensación de euforia que hace que sobrevalores tus propias capacidades, altera los movimientos, limita tu movilidad y puede generar comportaminetos violentos.
Esta droga es la que origina más ingresos hospitalarios en nuestro país. Su consumo puede provocar diferentes alteraciones durante la conducción, tales como sobrevaloración de las capacidades, menor percepción de riesgo, incitación a vulnerar las normas viales, aumento de la agresividad y reducción de la atención.
El cannabis es la droga más consumida en España y se estima que puede duplicar el riesgo de causar un accidente de circulación. Esta droga puede alterar la percepción del espacio y la del tiempo, reducir el tiempo de reacción, provocar relajación excesiva, incluso sueño o pérdida de atención. Además, unida al consumo de alcohol, las alteraciones pueden multiplicarse.
El éxtasis o MDMA en la conducción provoca una sensación de euforia, ilusiones ópticas, pérdida de la concentración y la atención, mayor sensibilidad a las luces de otros vehículos, e incluso episodios de ansiedad o depresión.
Las compañías de seguros no tienen regulada la posibilidad de penalizar más a un conductor que tiene un accidente circulando ebrio o drogado que al que lo causa estando en plenas facultades. Muchas aseguradoras lo que hacen es que no renuevan el seguro del año siguiente, ya que no están dispuestas a continuar su relación con este perfil de clientes.
Cómo actúa el alcohol en el organismo
Tras su ingesta, el alcohol se absorbe en el aparato digestivo, aproximadamente un 20%-25% en el estómago y la mayor parte en el intestino delgado, desde donde pasa a la sangre alcanzando la mayor concentración después de 30 – 90 minutos. La velocidad de absorción se puede modificar por los alimentos –la presencia de elementos en el estómago retrasa la absorción–, el tipo de bebida –tanto las bebidas destiladas como las mezclas con bebidas gaseosas se absorben antes–, el tiempo transcurrido –al principio de la ingesta se absorbe más rápido–, o el grado de habituación o tolerancia –los bebedores crónicos importantes absorben más rápidamente el alcohol que los abstemios
Los controles de alcoholemia pueden realizarse de manera preventiva en momentos del año con gran cantidad de desplazamientos, tras un accidente o de manera aleatoria. El alcohol puede ser detectado en la sangre a los 5 minutos de haber sido ingerido y, aunque se esté por debajo del límite legal, ya existe un incremento del riesgo de accidente. Por lo tanto, lo mejor es evitar conducir después de haber consumido cualquier cantidad de alcohol. La tasa realmente segura es 0,0 g/l.
A medida que aumenta la cantidad de alcohol en el organismo, lo hace el riesgo de accidente: con una alcoholemia de 0,5 gr de etanol por litro de sangre se multiplica por dos el riesgo de sufrir una colisión, y con 0,8 gr/l el riesgo es 5 veces mayor.
Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas puede suponer una sanción administrativa de pérdida de puntos o la retirada del carnet, además de una multa económica de hasta 1.000 € y, en lo casos más severos, incluso la posibilidad de ir a la cárcel si constituye un delito contra la seguridad del tráfico.
Las compañías de seguros recogen en las condiciones de sus pólizas un apartado de exclusiones generales donde especifican que, en caso de conducción bajo los efectos de las drogas o el alcohol, quedan anuladas todas las garantías del seguro.
Muchas aseguradoras lo que hacen es que no renuevan el seguro del año siguiente, ya que no están dispuestas a continuar su relación con este perfil de clientes.
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