Vandalismo

La base de partida es la siguiente: su vehículo tiene desperfectos causados por una tercera persona, pero no sabe quién es dicho tercero.

Ejemplo: imagine que deja el coche aparcado en la calle, y al volver, se encuentra con que le han destrozado un espejo, y le han rayado todo un lateral del vehículo.

En este caso, usted no es culpable de lo ocurrido, pero el inconveniente es que no hay un tercero a quién reclamar.

Por lo tanto:

  • Si usted tiene un seguro a todo riesgo, podrá arreglar el vehículo con cargo al seguro, es decir, deberá tener contratada la cobertura de daños propios.
  • Si usted no tiene un seguro a todo riesgo, su seguro no le pagará nada.

Partiendo de la base que usted tenga un seguro a todo riesgo, la forma de tramitación es edéntica a la operativa que se lleva a cabo cuando usted tiene un accidente y tiene la culpa, y este es un tema que hemos tratado aquí:

La tramitación y resolución en sí de este tipo de siniestros es fácil, ya que el asegurado tiene contratado un seguro a todo riesgo (que implica tener contratada la cobertura de daños propios), y por lo tanto, la compañía sabe que va a tener que indemnizar por el vehículo asegurado.

Por lo tanto, la tramitación lógica y normal sería:

  • Se firma un parte y se detalla los daños.
  • Se entrega dicho parte a la compañía de seguros declarando el siniestro.
  • Se lleva el vehículo a un taller (ver elección de taller)
  • El perito valora los daños y el taller hace un presupuesto de reparación.
  • Si el usuario si es conforme da orden de reparación a la compañía, y esta a su vez al taller para que arregle el vehículo.
  • Es decir, que en esta situación, en un día o dos si el siniestro es pequeño, o como máximo una semana para peritaciones complicadas, el vehículo debe estar arreglándose.

COMPLICACIONES

El mayor problema en este tipo de siniestros surge cuando el coste de la reparación es elevado, de tal manera que el vehículo puede ser declarado como siniestro total.

En tal sentido, el interés del asegurado puede ser muy diferente, en función de la antigüedad del vehículo, y la indemnización a la que tenga derecho. Por ello, se pueden dar dos circunstancias diferentes:

1.-VEHÍCULOS NUEVOS O SEMINUEVOS

Generalmente, si su vehículo es nuevo o tiene menos de uno o dos años, casi todas las compañías indemnizan a valor a nuevo cuando un vehículo es declarado siniestro total (deberá mirar su póliza para saberlo).

En tal caso, al asegurado le interesa MAS que el vehículo sea declarado siniestro total, ya que siempre es mucho mejor que le compren un vehículo nuevo a que le den el mismo coche pero con una reparación importante, puesto que nunca va a quedar igual de bien que un vehículo originario de fábrica.

Ejemplo: suponga que su vehículo vale 18.000 euros, y la reparación es de 15.000 euros.

¿qué puede hacer si su compañía NO declara siniestro total su vehículo?

En tal caso, no le queda mas remedio que acudir a los servicios de un perito, y seguir una serie de trámites.

Todo esto está regulado por la Ley 50/80, el artículo 38 dice al respecto:

”Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.

Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo 18, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.

En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable al asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuera el procedimiento judicial aplicable.”

Es decir, usted deberá valorar si realmente le interesa o no acudir a un perito, por la tardanza del tiempo que ello supone, y por el resultado incierto final, teniendo en cuenta que los gastos de su perito, o incluso los de la otra parte, puede que sean de su cuenta.

Consejo: si tiene que acudir a los servicios de un perito, le aconsejamos que contrate a un Ingeniero Superior, ya que de cara al Juez tendrá mayor ”entidad”. Y también, a ser posible, un perito del Consorcio de Compensación de Seguros, que al ser una entidad Pública, se le ”supone” con mayor imparcialidad.

2.-VEHÍCULOS NO NUEVOS O SEMINUEVOS

Generalmente, si su vehículo ya tiene unos años, casi todas las compañías indemnizan a valor venal, o valor venal mejorado cuando un vehículo es declarado siniestro total (deberá mirar su póliza para saberlo).

En tal caso, al asegurado le interesa más que el vehículo no sea declarado siniestro total, ya que siempre es mucho mejor que le arreglen su vehículo a que le indemnicen con un dinero que posiblemente no le de para comprar otro igual. Y además de ello, un vehículo que no conoce, que no sabe del trato que ha recibido, etc, etc.

Ejemplo: suponga que su vehículo tiene un valor actual de 3.000 euros, y la reparación es de 5.000 euros.

¿qué puede hacer si su compañía declara siniestro total su vehículo?

El procedimiento sería exactamente igual que el descrito en el apartado anterior, es decir, designación de peritos, etc, etc.

¿puede EXIGIR que le reparen el vehículo?

NO, no puede hacerlo, por mucho que usted lo intente.

Tenga en cuenta que un seguro lo que hace es ”asegurar” una cantidad de dinero, la del valor de un vehículo en cada instante, que usted ha firmado. Por lo tanto, no puede exigir que le den más dinero que el que usted ha asegurado.

Piense que se trata de un arreglo anti-económico, es decir, no se puede arreglar algo que en realidad vale menos. Para eso, es mejor comprar otro vehículo igual, en las mismas circunstancias, que es mas barato.

Sabemos que esto no colma sus aspiraciones, y que nadie quiere otro vehículo que no sabe muy bien como estará, pero las reglas del juego son así, y esta web solo intenta contarlas.

No es lo mismo este caso que en el que usted no ha tenido la culpa del accidente, en el que sí se puede ”sacar” algo mas.

LA LETRA PEQUEÑA

Deberá tener en consideración los siguientes aspectos:

  • Si su seguro es a todo riesgo con franquicia deberá pagar dicha franquicia antes de proceder a la reparación, ya que es la parte que le corresponde a usted. No obstante, hay compañías que en el supuesto de siniestro total, ”condonan” tal franquicia.
  • Si han sufrido daños accesorios catalogados como ”no de serie”, y no los tenía asegurados en su póliza, NO le indemnizarán por ellos.
  • Deberá mirar su póliza, porque en muchas compañías, los daños en los neumáticos implican que la indemnización no sea a valor a nuevo, sino a un % de este, en lo que se supone ”desgaste”.

En la siguiente anualidad, deberá tener en cuenta que:

Si usted arregla su vehículo con cargo a su seguro (con cargo a la cobertura de daños propios), su compañía le penalizará en su bonificación.

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