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RESPONSABILIDAD CIVIL
VOLUNTARIA
en seguros de
motocicletas
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CONCEPTO
Esta cobertura, hasta el 1 de Enero de 2008,
tenía bastante importancia, ya que venía a ''suplementar'' las cantidades que se
cubrían en el seguro de
Responsabilidad
Civil Obligatoria. Hasta dicha fecha, las cantidades que se cubría el
seguro ''obligatorio'' eran de:
Por ello, las aseguradoras incorporaban a sus
pólizas la
Responsabilidad Civil Voluntaria, que cubría hasta 50 millones de euros.
Con la
entrada en vigor de la V Directiva de Autos (aprobada por Ley 21/2007), el
seguro de
Responsabilidad
Civil Obligatoria cubre con los topes de indemnización siguientes:
-
Por daños corporales:
hasta 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de
víctimas.
-
Por daños en los bienes:
hasta 15 millones de euros, por siniestro, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes
afectados.
No obstante lo anterior, aún quedan aspectos que
ofrece esta cobertura que son interesantes, y que las aseguradoras han
aprovechado para ampliar los conceptos por los que pagan un siniestro y que no
se contemplan en el seguro obligatorio.
AMPLIACIÓN
DE LAS COBERTURAS
Pagar
el EXCESO de las indemnizaciones del seguro de Responsabilidad Civil
Obligatoria NO implica que TODAS las situaciones estén cubiertas, ya que:
¿Quién
paga en el supuesto de daños a terceros causados por…?
Se
trata, en definitiva, de hacer una cobertura en la que se cubran TODOS los
daños causados a terceros, por TODOS los conceptos, y además, de forma casi
ILIMITADA, ya que la Ley establece como máximo 50 millones de euros (antes del
año 2003, si que era ILIMITADA, sin límite alguno, pero se puede decir que los
50 millones descritos son casi como hablar de ilimitado).
LO
QUE NO CUBRE
Como
es obvio, dicha cobertura no cubre ningún daño propio, es decir, ni al
conductor (para eso está el seguro del conductor),
ni al propio coche (daños propios),
ya que es un seguro "a terceros".
Debido
a que, por desgracia, en este país también suele darse casos de pillería, o
fraude, también existen limitaciones, y a semejanza de las que establece la Ley
para el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, esta cobertura no ampara
los daños MATERIALES a terceros, cuando estos terceros son familiares, pues las
compañías hacen una interpretación parecida a ésta:
-
"Los
daños a los bienes (cosas materiales) cuyos titulares son el propietario,
tomador o conductor del seguro, o bien sus cónyuges, o bien familiares de
estos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, NO están
cubiertos"
Es
decir, y hablando claramente, no se cubrirían los daños causados en un
accidente a otro vehículo (por decir un bien material) si este es de padres, hijos,
tíos, abuelos, hermanos, etc, etc.
Y
además de todos éstos, pues lo mismo pero aplicado al cónyuge, y además, a
los propios del Tomador, Conductor y Propietario que figuran en la póliza si
son personas distintas.
Eso
sí, al menos los daños a las personas SIEMPRE están cubiertos, ya que es de
suponer que nadie va a causar daño intencionadamente a un familiar, aún a
pesar de que su relación no sea demasiado buena.
Consejo:
Si alguna vez se circula en caravana con otros familiares, una de dos, o se
mantiene la distancia de seguridad y se conduce muy atento, o mejor poner otras
motocicletas intermedias, no vaya a ser que la Ley intente evitar el fraude, y se
tenga la mala suerte de tener un accidente con un familiar sin querer.
LA
LETRA PEQUEÑA
Es
interesante llamar la atención sobre varios aspectos que hay que comprobar en
las Condiciones Generales de la
póliza, puesto que son de vital importancia:
1.-
ÁMBITO DE COBERTURA
En
primer lugar, es conveniente saber en que zona geográfica es de aplicación
esta cobertura.
Hay
compañías que reducen ese ámbito exclusivamente a España, en otras abarca a
todos los países de la Unión Europea, o incluso otras incluyen otros países.
Si
el usuario es una persona que viaja al extranjero, es conveniente que antes de
su partida, prevea si su compañía le da cobertura por TODOS los países que
tenga pensado viajar.
2.-
OBJETOS TRANSPORTADOS ¿están cubiertos?
Lo
más habitual, a la hora de viajar, es llevar maletas, o para el uso diario de
mensajeros, trabajadores... es llevar un cofre. Normalmente, se calcula
el espacio del maletero para que quepa todo el equipaje. Sin embargo, esto no
siempre ocurre, y entonces, las alternativas son, o dejar las maletas sobrantes
en casa, o utilizar mochilas para ese exceso de equipaje.
La
cuestión es:
¿Qué
pasa si el objeto transportado se cae y provoca un accidente?
Pues
bien, de igual manera a lo descrito en los apartados anteriores, algunas
compañías cubren hasta 50 millones de euros los daños causados, otras cubren hasta
el límite que marca la Responsabilidad Civil Obligatoria, y cuyas cantidades se
han descrito al inicio de este tema.
Es
posible que a la mayoría de las personas este aspecto no les interese, porque
piensen que nunca llevarán nada suelto, pero, ciertamente,
nadie está libre de llevar algún día un bulto mal colocado, que, al final,
provoca un accidente y se produce daños que requieren indemnizaciones de MUCHOS
millones de euros porque ha habido una muerte, etc, etc.
4.-
OTRAS RESPONSABILIDADES ACCESORIAS
El
seguro de la motocicleta se convierte, muchas veces, en un multiseguro, que además
de cubrir las contingencias con nuestro vehículo, abarca otros ordenes de la
vida.
Por
ello, algunas compañías, dentro de esta cobertura, incluyen la Responsabilidad
Civil ante terceros en casos como:
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