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CONCEPTO

 

Esta cobertura, hasta el 1 de Enero de 2008, tenía bastante importancia, ya que venía a ''suplementar'' las cantidades que se cubrían en el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria. Hasta dicha fecha, las cantidades que se cubría el seguro ''obligatorio'' eran de:

  • Daños a las cosas y animales: máximo de 100.000 euros por siniestro.
  • Daños a las personas: máximo de 350.000 euros por persona.

Por ello, las aseguradoras incorporaban a sus pólizas la Responsabilidad Civil Voluntaria, que cubría hasta 50 millones de euros.

Con la entrada en vigor de la V Directiva de Autos (aprobada por Ley 21/2007), el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria cubre con los topes de indemnización siguientes:

  • Por daños corporales: hasta 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
  • Por daños en los bienes: hasta 15 millones de euros, por siniestro, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes afectados.

No obstante lo anterior, aún quedan aspectos que ofrece esta cobertura que son interesantes, y que las aseguradoras han aprovechado para ampliar los conceptos por los que pagan un siniestro y que no se contemplan en el seguro obligatorio.

 

 

AMPLIACIÓN DE LAS COBERTURAS

 

Pagar el EXCESO de las indemnizaciones del seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria NO implica que TODAS las situaciones estén cubiertas, ya que:

 

¿Quién paga en el supuesto de daños a terceros causados por...?

  • Una maleta o cofre que se desprende
  • Conducir el vehículo por un hijo sin carnet
  • Etc

Se trata, en definitiva, de hacer una cobertura en la que se cubran TODOS los daños causados a terceros, por TODOS los conceptos, y además, de forma casi ILIMITADA, ya que la Ley establece como máximo 50 millones de euros (antes del año 2003, si que era ILIMITADA, sin límite alguno, pero se puede decir que los 50 millones descritos son casi como hablar de ilimitado).

 

 

LO QUE NO CUBRE

 

Como es obvio, dicha cobertura no cubre ningún daño propio, es decir, ni al conductor (para eso está el seguro del conductor), ni al propio coche (daños propios), ya que es un seguro "a terceros".

Debido a que, por desgracia, en este país también suele darse casos de pillería, o fraude, también existen limitaciones, y a semejanza de las que establece la Ley para el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, esta cobertura no ampara los daños MATERIALES a terceros, cuando estos terceros son familiares, pues las compañías hacen una interpretación parecida a ésta:

  • "Los daños a los bienes (cosas materiales) cuyos titulares son el propietario, tomador o conductor del seguro, o bien sus cónyuges, o bien familiares de estos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, NO están cubiertos"

Es decir, y hablando claramente, no se cubrirían los daños causados en un accidente a otro vehículo (por decir un bien material) si este es de padres, hijos, tíos, abuelos, hermanos, etc, etc.

Y además de todos éstos, pues lo mismo pero aplicado al cónyuge, y además, a los propios del Tomador, Conductor y Propietario que figuran en la póliza si son personas distintas.

Eso sí, al menos los daños a las personas SIEMPRE están cubiertos, ya que es de suponer que nadie va a causar daño intencionadamente a un familiar, aún a pesar de que su relación no sea demasiado buena.

Consejo: Si alguna vez se circula en caravana con otros familiares, una de dos, o se mantiene la distancia de seguridad y se conduce muy atento, o mejor poner otras motocicletas intermedias, no vaya a ser que la Ley intente evitar el fraude, y se tenga la mala suerte de tener un accidente con un familiar sin querer.

 

 

LA LETRA PEQUEÑA

 

Es interesante llamar la atención sobre varios aspectos que hay que comprobar en las Condiciones Generales de la póliza, puesto que son de vital importancia:

 

1.- ÁMBITO DE COBERTURA.

En primer lugar, es conveniente saber en que zona geográfica es de aplicación esta cobertura.

Hay compañías que reducen ese ámbito exclusivamente a España, en otras abarca a todos los países de la Unión Europea, o incluso otras incluyen otros países.

Si el usuario es una persona que viaja al extranjero, es conveniente que antes de su partida, prevea si su compañía le da cobertura por TODOS los países que tenga pensado viajar.

 

2.- OBJETOS TRANSPORTADOS ¿están cubiertos?

Lo más habitual, a la hora de viajar, es llevar maletas, o para el uso diario de mensajeros, trabajadores... es llevar un cofre. Normalmente, se calcula el espacio del maletero para que quepa todo el equipaje. Sin embargo, esto no siempre ocurre, y entonces, las alternativas son, o dejar las maletas sobrantes en casa, o utilizar mochilas para ese exceso de equipaje.

La cuestión es:

¿Qué pasa si el objeto transportado se cae y provoca un accidente?

Pues bien, de igual manera a lo descrito en los apartados anteriores, algunas compañías cubren hasta 50 millones de euros los daños causados, otras cubren hasta el límite que marca la Responsabilidad Civil Obligatoria, y cuyas cantidades se han descrito al inicio de este tema.

Es posible que a la mayoría de las personas este aspecto no les interese, porque piensen que nunca llevarán nada suelto, pero, ciertamente, nadie está libre de llevar algún día un bulto mal colocado, que, al final, provoca un accidente y se produce daños que requieren indemnizaciones de MUCHOS millones de euros porque ha habido una muerte, etc, etc.

 

3.- OTRAS RESPONSABILIDADES ACCESORIAS

El seguro de la motocicleta se convierte, muchas veces, en un multiseguro, que además de cubrir las contingencias con nuestro vehículo, abarca otros ordenes de la vida.

Por ello, algunas compañías, dentro de esta cobertura, incluyen la Responsabilidad Civil ante terceros en casos como:

  • Peatón
  • Ciclista
  • Conducción del vehículo propio por un hijo menor de edad (y por tanto sin carnet de conducir)
  • Etc

 

 

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