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SINIESTRO CULPABLE, Y
PÓLIZA A TODO RIESGO
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La
base de partida es la siguiente:
La
tramitación y resolución de este tipo de siniestros es fácil, ya
que el asegurado tiene contratado un seguro a todo riesgo
(que implica tener contratada la cobertura de daños
propios), y por lo tanto, la compañía sabe que va a tener que
indemnizar por el vehículo asegurado.
Por lo tanto, la tramitación lógica y
normal sería:
-
Se
firma un parte o un atestado si hubiera otros vehículos implicados en el
accidente (ver parte
o atestado)
-
Se
entrega dicho parte / atestado a la compañía de seguros declarando el siniestro.
-
Se
lleva el vehículo a un taller (ver elección
de taller)
-
El
perito valora los daños y el taller hace
un presupuesto de reparación.
-
Si
el usuario si es conforme da orden de reparación a la compañía, y esta a
su vez al taller para que arregle el vehículo.
Es decir, que en esta situación, en un día o dos si el siniestro es pequeño,
o como máximo una semana para peritaciones complicadas, el vehículo debe estar
arreglándose.
Si se produjeran daños físicos en el
conductor, pues de la misma manera se
procedería, pero en vez de ser un perito-taller, serían médicos-hospitales.
En este caso, la indemnización se demoraría mas tiempo, ya que es preciso
valorar las secuelas realmente producidas en el siniestro, los días de baja
hospitalaria, etc, etc.
COMPLICACIONES
El
mayor problema en este tipo de siniestros surge cuando el coste de la
reparación es elevado, de tal manera que el vehículo puede ser
declarado como SINIESTRO
TOTAL.
En
tal sentido, el interés del asegurado puede ser muy diferente, en función de
la antigüedad del vehículo, y la indemnización a la que tenga derecho. Por
ello, se pueden dar dos circunstancias diferentes:
1.-
VEHÍCULOS NUEVOS O SEMINUEVOS
Generalmente,
si su vehículo es nuevo o tiene menos de uno o dos años, casi todas
las compañías indemnizan a valor
a nuevo cuando un vehículo es declarado siniestro total (deberá
mirar su póliza para saberlo).
En
tal caso, al asegurado le interesa MAS que el vehículo sea declarado
siniestro total, ya que siempre es mucho mejor que le compren un
vehículo nuevo a que le den el mismo coche pero con una reparación
importante, puesto que nunca va a quedar igual de bien que un
vehículo originario de fábrica.
Ejemplo:
suponga que su vehículo vale 18.000 euros, y la reparación es de
15.000 euros, lo que implica ''estirar'' el chasis, arreglar los
airbag, cambiar el motor...
¿qué
puede hacer si su compañía NO declara siniestro total su vehículo?
En
tal caso, no le queda mas remedio que acudir a los servicios de un
perito, y seguir una serie de trámites.
Todo
esto está regulado por la Ley
50/80, el artículo 38 dice al respecto:
''Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de peritos en la
Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo 18, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.
En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable al asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuera el procedimiento judicial aplicable.''
Es
decir, usted deberá valorar si realmente le interesa o no acudir a un
perito, por la tardanza del tiempo que ello supone, y por el resultado
incierto final, teniendo en cuenta que los gastos de su perito, o
incluso los de la otra parte, puede que sean de su cuenta.
Consejo:
si tiene que acudir a los servicios de un perito, le aconsejamos
que contrate a un Ingeniero Superior, ya que de cara al Juez tendrá
mayor ''entidad''. Y también, a ser posible, un perito del Consorcio
de Compensación de Seguros, que al ser una entidad Pública, se le
''supone'' con mayor imparcialidad.
2.-
VEHÍCULOS NO NUEVOS O SEMINUEVOS
Generalmente,
si su vehículo ya tiene unos años, casi todas las compañías
indemnizan a valor
venal, o valor venal mejorado cuando un vehículo es declarado
siniestro total (deberá mirar su
póliza para saberlo).
En
tal caso, al asegurado le interesa MAS que el vehículo NO sea
declarado siniestro total, ya que siempre es mucho mejor que le
arreglen su vehículo a que le indemnicen con un dinero que
posiblemente no le de para comprar otro igual. Y además de ello, un
vehículo que no conoce, que no sabe del trato que ha recibido, etc,
etc.
Ejemplo:
suponga que su vehículo tiene un valor
actual de 3.000 euros, y la reparación es de 5.000 euros.
¿qué
puede hacer si su compañía declara siniestro total su vehículo?
El
procedimiento sería exactamente igual que el descrito en el apartado
anterior, es decir, designación de peritos, etc, etc.
¿puede
EXIGIR que le reparen el vehículo?
NO,
no puede hacerlo, por mucho que usted lo intente.
Tenga
en cuenta que un seguro lo que hace es ''asegurar'' una cantidad de
dinero, la del valor de un vehículo en cada instante, que USTED HA
FIRMADO. Por lo tanto, no puede exigir que le den MAS dinero que el
que usted ha asegurado.
Piense
que se trata de un arreglo ANTI-ECONÓMICO, es decir, no se puede
arreglar algo que en realidad vale menos. Para eso, es mejor comprar
otro vehículo igual, en las mismas circunstancias, que es mas barato.
Sabemos
que esto no colma sus aspiraciones, y que nadie quiere otro vehículo
que no sabe muy bien como estará, pero las reglas del juego son así,
y esta web solo intenta contarlas.
No
es lo mismo este caso que en el que usted NO ha tenido la culpa del
accidente, en el que SI se puede ''sacar'' algo mas.
PROBLEMAS
Si
bien usted puede tener ''complicaciones'', eso no es nada en
comparación a posibles PROBLEMAS que se le puede presentar, y que
incluso, a veces, puede que NO tenga derecho a indemnización. A
continuación le mostramos algunos de ellos (no todos, pero si los mas
importantes):
-
Conductor
no declarado: si en su póliza figura un conductor concreto,
con una edad, años de carnet de conducir, y un historial de
siniestralidad, es porque la prima pagada se calcula en base a
dicho conductor.
Si
el día del accidente el vehículo es conducido por otra persona
DIFERENTE, puede tener problemas (para eso, debería enterarse la
compañía).
Si
el conductor de su vehículo el día del accidente tiene menos edad
que usted, o menos años de carnet, su compañía optará por dos
soluciones:
-
Indemnizarle
por la parte proporcional correspondiente a lo que usted pagó
en su día, y lo que realmente debería haber pagado por la
persona que conducía el vehículo.
-
No
pagarle NADA si su compañía estima que ha habido mala fe. Sin
duda, como puede adivinar, SI HAY MALA FE cuando usted está
asegurando un coche a su nombre, y en realidad, es su hijo que
tiene 20 años y el carnet recién sacado.
-
Alcohol
y drogas: si usted tiene un accidente, OLVÍDESE de que su
compañía le pague un solo céntimo del vehículo si se demuestra
que da positivo en un control de alcoholemia / drogas. TODAS,
todas, TODAS, las compañías, en sus pólizas, advierten con un
artículo de exclusiones generales este aspecto.
Ejemplo:
imagine una noche de fiesta, unas copas de más, tiene un
accidente con su vehículo nuevo, recién estrenado, y con una
póliza a todo riesgo. Si la policía no hace acto de presencia,
podrá ''escaparse'', pero si hay implicados otros vehículo, y le
hacen la prueba de alcohol... ''esas copas de más'' le van a
resultar un poco caras, mas de lo que pensó.
-
Carencia
del permiso de conducir: lo normal es que todo el mundo lleve
su permiso de conducir en regla, pero a veces, hay retiradas de
carnet, y en tal caso, si circula con su vehículo, y tiene un
accidente, e interviene la policía, su compañía NO pagará NADA (aparte de la sanción que le impondrán).
Mire
su póliza, y observará un aparatado específico con TODAS las
exclusiones.
MAS
PROBLEMAS
Quizás
usted piense que el mayor problema del accidente es que su compañía
le pague o no la reparación de su vehículo. Eso en sí es una
pequeña ''complicación'', pero no es nada en
comparación a posibles PROBLEMAS MAS SERIOS que se le puede presentar, y que
incluso, a veces, puede que tenga que hacer frente a indemnizaciones a
terceros, o no tener derecho a indemnización daños físicos.
Debe
tener en cuenta que su compañía deberá hacer frente por los daños
físicos y materiales causados a terceras personas, y pagar TODOS los
daños sufridos.
OJO,
es solo aplicable en el supuesto de que existan terceros perjudicados.
La
indemnización a terceras personas perjudicadas
se hace a través de su seguro de Responsabilidad Civil
Obligatorio, y el exceso, sobre el seguro de Responsabilidad
Civil Voluntaria.
Es
decir, si la indemnización por daños físicos en un siniestro asciende a
600.000 euros, los primeros 350.000 euros sería a cargo del seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, y el exceso (250.000 euros), lo pagaría el
seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria.
Por
ello, es preciso saber cuándo NO CUBRE cada uno de estos seguros:
1.-
RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA
A
continuación se muestra lo que propia LEY (Real Decreto
7/2001) dice al respecto de las exclusiones del este tipo de seguro:
''Artículo
10. Exclusiones.
Están
excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria los
siguientes daños:
-
Todos
los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del
conductor del vehículo causante del siniestro.
-
Los
daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él
transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador,
asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los
parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los
anteriores.
-
Los
dañosa las personas y en los bienes causados por un vehículo robado,
entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como
robo y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal,
respectivamente. En estos supuestos será de aplicación lo previsto en el
artículo
30.1.c) de este Reglamento.
Artículo
11. Inoponibilidad por el asegurador.
1.
El asegurador del seguro de suscripción obligatoria regulado en este
Reglamento no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra de las
exclusiones, pactadas o no, de la cobertura, distintas de las recogidas en el artículo
anterior.
En
particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales
que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo
designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan
las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad
del vehículo o, fuera de los supuestos de robo y robo de uso, usen ilegítimamente
vehículos a motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su
propietario.
2.
Tampoco podrá oponer frente al perjudicado, ni frente al tomador, conductor o
propietario, la no utilización de la declaración amistosa de accidente.
Artículo
12. Límites cuantitativos.
1.
El importe máximo de la cobertura del aseguramiento de suscripción
obligatoria ascenderá a los siguientes importes:
-
Por
daños corporales: 350.000 euros o 58.235.100 pesetas, por víctima.
-
Por
daños en los bienes: 100.000 euros o 16.638.600 pesetas, por siniestro,
cualquiera que sea el número de vehículos o bienes afectados.
-
Por
gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria: en la cuantía
necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el
gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la
asistencia prestada.
-
Por
gastos de entierro y funeral en caso de muerte: según los usos y
costumbres del lugar donde se preste el servicio, en la cuantía que se
justifique.
2.
En todo caso, los gastos a que se refieren los párrafos c) y d) anteriores
serán compatibles entre sí y con las restantes indemnizaciones previstas en
este artículo.
3.
Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado adherido al Convenio
multilateral de garantía distinto de España, por un vehículo que tenga su
estacionamiento habitual en España, se aplicarán los límites de cobertura
obligatoria fijados por el Estado miembro en el que tenga lugar el siniestro.
No obstante, si el siniestro se produce en un Estado miembro del espacio económico
europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en este artículo,
siempre que éstos sean superiores a los establecidos en el Estado donde se
haya producido el siniestro.''
2.-
RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA
El
seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIO es pactado entre el usuario y la
compañía. A continuación se muestran algunos de los conceptos por los que su
compañía NO ASUME ni un solo céntimo de la indemnización:
-
Conductor
no declarado: si en su póliza figura un conductor concreto,
con una edad, años de carnet de conducir, y un historial de
siniestralidad, es porque la prima pagada se calcula en base a
dicho conductor.
Si
el día del accidente el vehículo es conducido por otra persona
DIFERENTE, puede tener problemas (para eso, debería enterarse en su
compañía).
Si
el conductor de su vehículo el día del accidente tiene menos edad
que usted, o menos años de carnet, su compañía optará por lo
siguiente:
-
Como
primera medida, su compañía está OBLIGADA por ley pagar a las
personas perjudicadas del accidente todos los daños físicos y
materiales que usted ha producido.
-
A
continuación, y debido que la prima pagada no corresponde con
la REAL que hubiera debido pagar por el conductor real del
coche, su compañía puede optar por:
-
Reclamarle
la parte proporcional que ha tenido que pagar y en función a lo que usted pagó
en su día, y lo que realmente debería haber pagado por la
persona que conducía el vehículo.
-
Reclamarle
TODO lo que ha pagado, si su compañía estima que ha habido mala fe. Sin
duda, como puede adivinar, SI HAY MALA FE cuando usted está
asegurando un coche a su nombre, y en realidad, es su hijo que
tiene 20 años y el carnet recién sacado.
Ejemplo:
suponga que en un accidente, con cargo al seguro de
Responsabilidad Civil Voluntaria la indemnización es de 300.000
euros.
Suponga
que su seguro le ha costado 500 euros, pero si hubiera declarado
el conductor REAL, el seguro costaría 1.000 euros. En tal caso,
su compañía LE VA A RECLAMAR, como mínimo, la mitad de lo que
ha pagado, es decir, 150.000 euros, que es la parte
proporcional.
Ojo,
y se lo reclamará AL TOMADOR de la
póliza, que es la persona quién responde ante la compañía
por el seguro firmado.
-
Alcohol
y drogas: si usted tiene un accidente, OLVÍDESE de que su
compañía pague un solo céntimo. TODAS,
todas, TODAS, las compañías, en sus pólizas, advierten con un
artículo de exclusiones generales este aspecto.
Lo
primero que su compañía hará será pagar a las personas perjudicadas en el
accidente, pero acto seguido, REPERCUTIRÁ sobre usted, es decir, le exigirá
que pague todo lo que la compañía tuvo que pagar.
Ejemplo:
imagine el caso anterior.
-
Carencia
del permiso de conducir: lo normal es que todo el mundo lleve
su permiso de conducir en regla, pero a veces, hay retiradas de
carnet, y en tal caso, si circula con su vehículo, y tiene un
accidente, e interviene la policía, su compañía NO pagará NADA (aparte de la sanción que le impondrán).
La actuación es igual que el caso anterior, es decir, la
compañía primero pagará lo debido, y luego le exigirá a usted.
Mire
su póliza, y observará un aparatado específico con TODAS las
exclusiones.
LA
LETRA PEQUEÑA
Deberá
tener en consideración los siguientes aspectos:
-
Si
su seguro es a todo riesgo con franquicia
deberá pagar dicha franquicia antes de proceder a la reparación, ya que es
la parte que le corresponde a usted. No obstante, hay compañías que en el
supuesto de siniestro total, ''condonan'' tal franquicia.
-
Si
han sufrido daños accesorios catalogados como ''no de
serie'', y no los tenía asegurados en su póliza, NO le
indemnizarán por ellos.
-
Deberá
mirar su póliza, porque en muchas compañías, los daños en los
neumáticos implican que la indemnización no sea a valor a nuevo, sino a un
% de este, en lo que se supone ''desgaste''.
En
la siguiente anualidad, deberá tener en cuenta que:
-
Si
ha tenido un accidente con otro vehículo, su compañía deberá hacer
frente al pago de los daños provocados a ese tercero, por lo que LE
PENALIZARÁ en su bonificación al hacer uso de la cobertura de Responsabilidad
Civil Obligatoria, o incluso, Voluntaria.
-
Si
usted arregla su vehículo con cargo a su seguro (con cargo a la cobertura
de daños propios), su compañía LE PENALIZARÁ en su
bonificación.
Además
de todo ello, como usted ha tenido la culpa del siniestro, no tiene derecho a
solicitar ''daños y perjuicios'' por el tiempo en el cual usted esté sin
vehículo.
DAÑOS
FÍSICOS
Con
independencia de la resolución del siniestro en los daños materiales
producidos, debe tener en cuenta los daños físicos que usted ha tenido.
Generalmente,
casi todas las pólizas llevan incorporada una cobertura que se denomina seguro
del conductor. En sí, dicha cobertura lo que hace es ''proteger'' al
usuario de accidentes en los cuales tenga la culpa y además, tenga secuelas
físicas.
De
tal manera que si usted ha estado de baja, ha sido hospitalizado, o ha tenido
secuelas en el accidente, su compañía le pagará una indemnización en
función de la cantidad contratada por el seguro del conductor.
La
mayor indemnización se produce en caso de muerte o invalidez permanente.
Probablemente
es la cobertura MAS BARATA, y al mismo tiempo, MAS IMPORTANTE en un seguro ¿que
mas importante que la propia vida de uno?, y sin embargo, casi nunca la tenemos
en cuenta (vea la letra pequeña)
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