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SINIESTRO CULPABLE,
Y PÓLIZA A TODO RIESGO

La base de partida es la siguiente:
- Tiene contratada una póliza a todo riesgo.
- El siniestro / accidente ha sido culpa suya
La tramitación y resolución de este tipo de siniestros es
fácil, ya que el asegurado tiene contratado un seguro a todo
riesgo (que implica tener contratada la cobertura de
daños propios),
y por lo tanto, la compañía sabe que va a tener que indemnizar
por el vehículo asegurado.
Por lo tanto, la tramitación lógica y normal sería:
- Se firma un parte o un atestado si hubiera otros
vehículos implicados en el accidente (ver
parte o atestado)
- Se entrega dicho parte / atestado a la compañía de
seguros declarando el siniestro.
- Se lleva el vehículo a un taller (ver
elección
de taller)
- El perito
valora los daños y el taller hace un presupuesto de
reparación.
- Si el usuario si es conforme da orden de reparación a la
compañía, y esta a su vez al taller para que arregle el
vehículo.
Es decir, que en esta situación, en un día o dos si el
siniestro es pequeño, o como máximo una semana para peritaciones
complicadas, el vehículo debe estar arreglándose.
Si se produjeran daños físicos en el conductor, pues de la
misma manera se procedería, pero en vez de ser un perito-taller,
serían médicos-hospitales. En este caso, la indemnización se
demoraría mas tiempo, ya que es preciso valorar las secuelas
realmente producidas en el siniestro, los días de baja
hospitalaria, etc, etc.
COMPLICACIONES
El mayor problema en este tipo de siniestros surge cuando el
coste de la reparación es elevado, de tal manera que el vehículo
puede ser declarado como
SINIESTRO TOTAL.
En tal sentido, el interés del asegurado puede ser muy
diferente, en función de la antigüedad del vehículo, y la
indemnización a la que tenga derecho. Por ello, se pueden dar
dos circunstancias diferentes:
1.-VEHÍCULOS NUEVOS O
SEMINUEVOS
Generalmente, si su vehículo es nuevo o tiene menos de uno o
dos años, casi todas las compañías indemnizan a
valor a nuevo cuando un vehículo es declarado siniestro
total (deberá mirar su
póliza para saberlo).
En tal caso, al asegurado le interesa MAS que el vehículo sea
declarado siniestro total, ya que siempre es mucho mejor que le
compren un vehículo nuevo a que le den el mismo coche pero con
una reparación importante, puesto que nunca va a quedar igual de
bien que un vehículo originario de fábrica.
Ejemplo: suponga que su vehículo
vale 18.000 euros, y la reparación es de 15.000 euros, lo que
implica ''estirar'' el chasis, arreglar los airbag, cambiar el
motor...
¿qué puede hacer si su compañía NO
declara siniestro total su vehículo?
En tal caso, no le queda mas remedio que acudir a los
servicios de un perito, y seguir una serie de trámites.
Todo esto está regulado por la
Ley 50/80, el artículo 38 dice al respecto:
''Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo
previsto en el
artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo
constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las
partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a
realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que
sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no
hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el
dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando
vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se
reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar
las causas del siniestro, la valoración de los daños, las
demás circunstancias que influyan en la determinación de la
indemnización, según la naturaleza del seguro de que se
trate y la propuesta del importe líquido de la
indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes
designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir
ésta, la designación se hará por el Juez de Primera
Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto
de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para
la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento
Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el
plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de
treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento
por el perito tercero.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por
mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en
forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se
impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del
plazo de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento
ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha
de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos
la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá
inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el
asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere
el
artículo 18, y si no lo fuera abonará el importe de la
indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco
días.
En el supuesto de que por demora del asegurador en el
pago del importe de la indemnización devenida inatacable al
asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la
indemnización correspondiente se verá incrementada con el
interés previsto en el
artículo 20, que, en este caso, empezará a devengarse
desde que la valoración devino inatacable para el asegurador
y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al
asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa
condena la sentencia, cualquiera que fuera el procedimiento
judicial aplicable.''
Es decir, usted deberá valorar si realmente le interesa o no
acudir a un perito, por la tardanza del tiempo que ello supone,
y por el resultado incierto final, teniendo en cuenta que los
gastos de su perito, o incluso los de la otra parte, puede que
sean de su cuenta.
Consejo: si tiene que acudir a los
servicios de un perito, le aconsejamos que contrate a un
Ingeniero Superior, ya que de cara al Juez tendrá mayor
''entidad''. Y también, a ser posible, un perito del Consorcio
de Compensación de Seguros, que al ser una entidad Pública, se
le ''supone'' con mayor imparcialidad.
2.-VEHÍCULOS NO NUEVOS
O SEMINUEVOS
Generalmente, si su vehículo ya tiene unos años, casi todas
las compañías indemnizan a
valor venal, o
valor venal mejorado cuando un vehículo es declarado
siniestro total (deberá mirar
su póliza para
saberlo).
En tal caso, al asegurado le interesa MAS que el vehículo NO
sea declarado siniestro total, ya que siempre es mucho mejor que
le arreglen su vehículo a que le indemnicen con un dinero que
posiblemente no le de para comprar otro igual. Y además de ello,
un vehículo que no conoce, que no sabe del trato que ha
recibido, etc, etc.
Ejemplo: suponga que su vehículo
tiene un valor actual de 3.000 euros, y la reparación es de
5.000 euros.
¿qué puede hacer si su compañía declara
siniestro total su vehículo?
El procedimiento sería exactamente igual que el descrito en
el apartado anterior, es decir, designación de peritos, etc,
etc.
¿puede EXIGIR que le reparen el vehículo?
NO, no puede hacerlo, por mucho que usted lo intente.
Tenga en cuenta que un seguro lo que hace es ''asegurar'' una
cantidad de dinero, la del valor de un vehículo en cada
instante, que USTED HA FIRMADO. Por lo tanto, no puede exigir
que le den MAS dinero que el que usted ha asegurado.
Piense que se trata de un arreglo ANTI-ECONÓMICO, es decir,
no se puede arreglar algo que en realidad vale menos. Para eso,
es mejor comprar otro vehículo igual, en las mismas
circunstancias, que es mas barato.
Sabemos que esto no colma sus aspiraciones, y que nadie
quiere otro vehículo que no sabe muy bien como estará, pero las
reglas del juego son así, y esta web solo intenta contarlas.
No es lo mismo este caso que en el que usted NO ha tenido la
culpa del accidente, en el que SI se puede ''sacar'' algo mas.
PROBLEMAS
Si bien usted puede tener ''complicaciones'', eso no es nada
en comparación a posibles PROBLEMAS que se le puede presentar, y
que incluso, a veces, puede que NO tenga derecho a
indemnización. A continuación le mostramos algunos de ellos (no
todos, pero si los mas importantes):
- Conductor no declarado: si en
su póliza figura un conductor concreto, con una edad, años
de carnet de conducir, y un historial de siniestralidad, es
porque la prima pagada se calcula en base a dicho conductor.
Si el día del accidente el vehículo es conducido por otra
persona DIFERENTE, puede tener problemas (para eso, debería
enterarse la compañía).
Si el conductor de su vehículo el día del accidente tiene
menos edad que usted, o menos años de carnet, su compañía
optará por dos soluciones:
- Indemnizarle por la parte proporcional
correspondiente a lo que usted pagó en su día, y lo que
realmente debería haber pagado por la persona que
conducía el vehículo.
- No pagarle NADA si su compañía estima que ha habido
mala fe. Sin duda, como puede adivinar, SI HAY MALA FE
cuando usted está asegurando un coche a su nombre, y en
realidad, es su hijo que tiene 20 años y el carnet
recién sacado.
- Alcohol y drogas:: si usted
tiene un accidente, OLVÍDESE de que su compañía le pague un
solo céntimo del vehículo si se demuestra que da positivo en
un control de alcoholemia / drogas. TODAS, todas, TODAS, las
compañías, en sus pólizas, advierten con un artículo de
exclusiones generales este aspecto.
Ejemplo: imagine una noche de
fiesta, unas copas de más, tiene un accidente con su
vehículo nuevo, recién estrenado, y con una póliza a todo
riesgo. Si la policía no hace acto de presencia, podrá
''escaparse'', pero si hay implicados otros vehículo, y le
hacen la prueba de alcohol... ''esas copas de más'' le van a
resultar un poco caras, mas de lo que pensó.
- Mala fe: causar
intencionadamente un daño, salvo que sea impulsado por un
estado de necesidad, implica que su compañía NO le abonará
NADA.
- Carencia del permiso de conducir:
lo normal es que todo el mundo lleve su permiso de conducir
en regla, pero a veces, hay retiradas de carnet, y en tal
caso, si circula con su vehículo, y tiene un accidente, e
interviene la policía, su compañía NO pagará NADA (aparte de
la sanción que le impondrán).
- Carreras: las competiciones
deportivas, apuestas, desafíos... son aspectos que NO cubren
las compañías.
Mire su póliza, y observará un aparatado específico con TODAS
las exclusiones.
MAS PROBLEMAS
Quizás usted piense que el mayor problema del accidente es
que su compañía le pague o no la reparación de su vehículo. Eso
en sí es una pequeña ''complicación'', pero no es nada en
comparación a posibles PROBLEMAS MAS SERIOS que se le puede
presentar, y que incluso, a veces, puede que tenga que hacer
frente a indemnizaciones a terceros, o no tener derecho a
indemnización daños físicos.
Debe tener en cuenta que su compañía deberá hacer frente por
los daños físicos y materiales causados a terceras personas, y
pagar TODOS los daños sufridos.
OJO, es solo aplicable en el supuesto de
que existan terceros perjudicados.
La indemnización a terceras personas perjudicadas se hace a
través de su seguro de
Responsabilidad Civil Obligatorio, y el exceso, sobre el
seguro de
Responsabilidad Civil Voluntaria.
Es decir, si la indemnización por daños físicos en un
siniestro asciende a 600.000 euros, los primeros 350.000 euros
sería a cargo del seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, y
el exceso (250.000 euros), lo pagaría el seguro de
Responsabilidad Civil Voluntaria.
Por ello, es preciso saber cuándo NO CUBRE cada uno de estos
seguros:
1.-RESPONSABILIDAD
CIVIL OBLIGATORIA
A continuación se muestra lo que propia LEY (Real
Decreto 7/2001) dice al respecto de las exclusiones del este
tipo de seguro:
"Artículo 10.
Exclusiones.
Están excluidos de la cobertura del seguro de
suscripción obligatoria los siguientes daños:
- Todos los daños y perjuicios ocasionados por las
lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante
del siniestro.
- Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las
cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean
titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así
como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado
de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
- Los dañosa las personas y en los bienes causados por
un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente,
las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los
artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente. En
estos supuestos será de aplicación lo previsto en el
artículo 30.1.c) de este Reglamento.
"Artículo 11.
Inoponibilidad por el asegurador.
1. El asegurador del seguro de suscripción obligatoria
regulado en este Reglamento no podrá oponer frente al
perjudicado ninguna otra de las exclusiones, pactadas o no,
de la cobertura, distintas de las recogidas en el
artículo anterior.
En particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas
cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la
utilización o conducción del vehículo designado en la póliza
por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las
obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de
seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo y
robo de uso, usen ilegítimamente vehículos a motor ajenos o
no estén autorizados expresa o tácitamente por su
propietario.
2. Tampoco podrá oponer frente al perjudicado, ni
frente al tomador, conductor o propietario, la no
utilización de la declaración amistosa de accidente.
"Artículo 12. Límites
cuantitativos.
1. El importe máximo de la cobertura del aseguramiento
de suscripción obligatoria ascenderá a los siguientes
importes: Por daños corporales: 350.000 euros o
58.235.100 pesetas, por víctima.
Por daños en los bienes: 100.000 euros o 16.638.600
pesetas, por siniestro, cualquiera que sea el número de
vehículos o bienes afectados.
Por gastos de asistencia médica, farmacéutica y
hospitalaria: en la cuantía necesaria hasta la sanación o
consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté
debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la
asistencia prestada. Por gastos de entierro y funeral en
caso de muerte: según los usos y costumbres del lugar donde
se preste el servicio, en la cuantía que se justifique.
2. En todo caso, los gastos a que se refieren los
párrafos c) y d) anteriores serán compatibles entre sí y con
las restantes indemnizaciones previstas en este artículo.
3. Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado
adherido al Convenio multilateral de garantía distinto de
España, por un vehículo que tenga su estacionamiento
habitual en España, se aplicarán los límites de cobertura
obligatoria fijados por el Estado miembro en el que tenga
lugar el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce
en un Estado miembro del espacio económico europeo, se
aplicarán los límites de cobertura previstos en este
artículo, siempre que éstos sean superiores a los
establecidos en el Estado donde se haya producido el
siniestro.''
2.-RESPONSABILIDAD
CIVIL VOLUNTARIA
El seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIO es pactado
entre el usuario y la compañía. A continuación se muestran
algunos de los conceptos por los que su compañía NO ASUME ni un
solo céntimo de la indemnización:
- Conductor no declarado: si en
su póliza figura un conductor concreto, con una edad, años
de carnet de conducir, y un historial de siniestralidad, es
porque la prima pagada se calcula en base a dicho conductor.
Si el día del accidente el vehículo es conducido por otra
persona DIFERENTE, puede tener problemas (para eso, debería
enterarse en su compañía).
Si el conductor de su vehículo el día del accidente tiene
menos edad que usted, o menos años de carnet, su compañía
optará por lo siguiente:
- Como primera medida, su compañía está OBLIGADA por
ley pagar a las personas perjudicadas del accidente
todos los daños físicos y materiales que usted ha
producido.
- A continuación, y debido que la prima pagada no
corresponde con la REAL que hubiera debido pagar por el
conductor real del coche, su compañía puede optar por:
- Reclamarle la parte proporcional que ha tenido
que pagar y en función a lo que usted pagó en su
día, y lo que realmente debería haber pagado por la
persona que conducía el vehículo.
- Reclamarle TODO lo que ha pagado, si su compañía
estima que ha habido mala fe. Sin duda, como puede
adivinar, SI HAY MALA FE cuando usted está
asegurando un coche a su nombre, y en realidad, es
su hijo que tiene 20 años y el carnet recién sacado.
Ejemplo: suponga que en un
accidente, con cargo al seguro de Responsabilidad Civil
Voluntaria la indemnización es de 300.000 euros.
Suponga que su seguro le ha costado 500 euros, pero si
hubiera declarado el conductor REAL, el seguro costaría
1.000 euros. En tal caso, su compañía LE VA A RECLAMAR, como
mínimo, la mitad de lo que ha pagado, es decir, 150.000
euros, que es la parte proporcional.
Ojo, y se lo reclamará
AL TOMADOR de la póliza, que es la persona quién
responde ante la compañía por el seguro firmado.
- Alcohol y drogas si usted
tiene un accidente, OLVÍDESE de que su compañía pague un
solo céntimo. TODAS, todas, TODAS, las compañías, en sus
pólizas, advierten con un artículo de exclusiones generales
este aspecto.
Lo primero que su compañía hará será pagar a las personas
perjudicadas en el accidente, pero acto seguido, REPERCUTIRÁ
sobre usted, es decir, le exigirá que pague todo lo que la
compañía tuvo que pagar.
Ejemplo: imagine el caso
anterior.
- Carencia del permiso de conducir:
lo normal es que todo el mundo lleve su permiso de conducir
en regla, pero a veces, hay retiradas de carnet, y en tal
caso, si circula con su vehículo, y tiene un accidente, e
interviene la policía, su compañía NO pagará NADA (aparte de
la sanción que le impondrán). La actuación es igual que el
caso anterior, es decir, la compañía primero pagará lo
debido, y luego le exigirá a usted.
Mire su póliza, y observará un aparatado específico con TODAS
las exclusiones.
LA LETRA PEQUEÑA
Deberá tener en consideración los siguientes aspectos:
- Si su seguro es a todo riesgo con franquicia deberá
pagar dicha
franquicia antes de proceder a la reparación, ya que es
la parte que le corresponde a usted. No obstante, hay
compañías que en el supuesto de siniestro total,
''condonan'' tal franquicia.
- Si han sufrido daños accesorios catalogados como ''no
de serie'', y no los tenía asegurados en su póliza, NO
le indemnizarán por ellos.
- Deberá mirar su póliza, porque en muchas compañías, los
daños en los neumáticos implican que la indemnización no sea
a valor a nuevo, sino a un % de este, en lo que se supone
''desgaste''.
En la siguiente anualidad, deberá tener en cuenta que:
- Si ha tenido un accidente con otro vehículo, su compañía
deberá hacer frente al pago de los daños provocados a ese
tercero, por lo que LE PENALIZARÁ en su bonificación al
hacer uso de la cobertura de
Responsabilidad Civil Obligatoria, o incluso,
Voluntaria.
- Si usted arregla su vehículo con cargo a su seguro (con
cargo a la cobertura de
daños
propios), su compañía LE PENALIZARÁ en su bonificación.
Además de todo ello, como usted ha tenido la culpa del
siniestro, no tiene derecho a solicitar ''daños y perjuicios''
por el tiempo en el cual usted esté sin vehículo.
DAÑOS FÍSICOS
Con independencia de la resolución del siniestro en los daños
materiales producidos, debe tener en cuenta los daños físicos
que usted ha tenido.
Generalmente, casi todas las pólizas llevan incorporada una
cobertura que se denomina
seguro del
conductor. En sí, dicha cobertura lo que hace es
''proteger'' al usuario de accidentes en los cuales tenga la
culpa y además, tenga secuelas físicas.
De tal manera que si usted ha estado de baja, ha sido
hospitalizado, o ha tenido secuelas en el accidente, su compañía
le pagará una indemnización en función de la cantidad contratada
por el seguro del conductor.
La mayor indemnización se produce en caso de muerte o
invalidez permanente.
Probablemente es la cobertura MAS BARATA, y al mismo tiempo,
MAS IMPORTANTE en un seguro ¿que mas importante que la propia
vida de uno?, y sin embargo, casi nunca la tenemos en cuenta
(vea la
letra pequeña)
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