A la hora de formalizar una póliza, intervienen dos partes, la compañía de seguros y el usuario.
Por cada parte, y antes de firmar la póliza, se supone que existe un dialogo de buenas intenciones, y cada uno expone sus razones por las que quiere firmarlo. La compañía ofrece una serie de coberturas, y el usuario paga una cantidad de dinero para estar cubierto.
Por parte de la compañía de seguros no hay engaño posible, es decir, todo lo que da o no da está “mas o menos claro” en las Condiciones Generales de la póliza, es decir, nos puede o no gustar, pero es lo que ofrece.
Sí se puede considerar como engaño que el empleado de ésta, a la hora de explicarnos las coberturas cuente todo lo bueno, pero se calle lo malo.
Desde aquí no se va a aplaudir esta conducta habitual en todas las compañías, pero en cualquier caso, la culpa también es del usuario, porque está en su derecho de exigir que le expliquen todos los aspectos, y de leer antes de firmar toda la letra pequeña, es decir, las Condiciones Generales. Es mas, no es solo un derecho, sino un deber para que luego, a la hora de la verdad, no se produzcan sobresaltos.
Otra cosa es que luego la aseguradora ponga todo tipo de excusas para pagar cuando hay un siniestro, pero eso es otra cuestión y para la que existen formas de combatirla que en otras secciones se verán.
Alguien puede pensar que si uno se calla determinados aspectos, o no dice toda la verdad, o se le “pasa por alto” algún detalle “sin importancia”, puede ser un buen método para conseguir el objetivo final, que no es otro que pagar menos.
Esos detalles “sin importancia” casi siempre son los mismos, y aquí se van a repasar:
El “engaño” consiste en declarar como conductor a una persona cuando en realidad va a ser otra. Es decir, se trata al final de poner a un conductor con más edad, con más años de carnet de conducir, y posiblemente con bonificaciones que tenga de otros seguros.
Esta táctica es utilizada, sobre todo, en varias circunstancias:
Antídoto: Para evitar estos casos, lo primero que solicitan las compañías es el permiso de circulación del vehículo. Si el coche está puesto a nombre de una persona diferente al conductor que se va a declarar, es una señal de alarma, y si encima ese conductor es una persona mayor y el propietario es una persona joven, pues o bien presupuestan un precio muy elevado por el seguro, o simplemente no lo hacen. Otra vía de averiguar posibles engaños consiste en saber los vehículos que existen en casa, de tal manera que no es normal que todos estén a nombre de una misma persona, y además, a nombre de la que menor riesgo tiene.
Antídoto al “antídoto”: Si alguien quiere poner como conductor a una persona en concreto, a la hora de comprar el coche, debe ponerla también como propietario del mismo. Es la manera de hacer que lo irregular sea lo más legal posible. Ahora bien, hay que considerar que esta medida puede volverse al final contra el usuario, si sucede un siniestro, puesto que no hay que olvidar que el coche lo va a conducir la persona con mayor riesgo, y no la otra persona que figura en el seguro, por lo tanto la compañía se enterará del engaño, y todo esto se traducirá en problemas a la hora de cobrar las indemnizaciones.
Alrededor del vehículo, el engaño consiste en declarar un vehículo cuando en realidad se trata otro. Esta circunstancia se da sobre todo en un caso, y es el siguiente:
Antídoto: Las compañías, para evitar estos casos, lo primero que solicitan es el permiso de circulación del vehículo, y además de ello, la ficha técnica del vehículo. Con estos dos documentos, pero sobre todo con el último citado, se aseguran a ciencia cierta el vehículo en concreto del que se trata.
Antídoto al “antídoto”: Nos reservamos la publicación de las irregularidades que se pueden hacer, ya que implicaría conductas que van mas allá de un simple engaño a una compañía aseguradora.
Si el usuario consigue consumar el engaño, alguien podría pensar que ha vencido a la compañía. Sin embargo, es conveniente echar un vistazo a lo que dice la Ley de Contrato de Seguro, concretamente los artículos 10, 11 y 12.
En ellos exponen que el tomador del seguro está obligado a comunicar a la aseguradora todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo o, de lo contrario, la aseguradora podrá rescindir el contrato y quedarse con las primas abonadas. Además si ocurre un siniestro antes de que la aseguradora efectúe la reclamación podrá reducir la prestación de forma proporcional a la diferencia entre la prima satisfecha y la que se hubiera cobrado en caso de haber conocido la verdadera entidad del riesgo, o incluso negarse a pagar si existe dolo o culpa grave del titular del seguro.
Por su parte, la compañía de seguros, una vez comunicada la agravación del riesgo, puede proponer una modificación del contrato en el plazo de dos meses. El titular tendrá 15 días para aceptar o rechazar la propuesta. En el caso de rechazarla la compañía podrá rescindir el contrato advirtiendo a tomador con un plazo de 15 días más.
La compañía también puede no aceptar la agravación del riesgo y comunicar la resolución del contrato en el plazo de un mes desde que recibió la comunicación de la agravación por parte del asegurado.
Por ello, si por la cabeza de alguien aparece la idea de mentir a la compañía, hay que saber que en realidad es a sí mismo a quien se está engañando.
Ejemplo de “autoengaño”
Un menor de 25 años aprueba el carné de conducir y se compra un coche. Al tratar de asegurarlo ve que la compañía de seguros le ofrece un producto con una prima muy elevada.
Esta persona se niega a hacer el seguro de esa manera, por lo que pone a alguno de sus progenitores como asegurado.
Lo que está haciendo es autoexcluirse del seguro. La aseguradora comprobará que el propietario del vehículo es otro y posiblemente incremente el precio de la póliza, pero también puede ocurrir que no lo tenga en cuenta y acepte el riesgo sin ningún tipo de recargo.
Un día ocurre un accidente en el que el conductor novel sufre daños personales y ocasiona daños a terceros. En esta situación, la aseguradora verá que quien conducía el vehículo no está autorizado para hacerlo y, por lo tanto, no pagará ni un euro por los daños propios en el vehículo ni en el conductor, aunque sí que pagará las indemnizaciones que les corresponden a los terceros perjudicados.