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RESPONSABILIDAD CIVIL
VOLUNTARIA
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CONCEPTO
Esta cobertura, hasta el 1 de Enero de 2008,
tenía bastante importancia, ya que venía a ''suplementar'' las cantidades que se
cubrían en el seguro de Responsabilidad
Civil Obligatoria. Hasta dicha fecha, las cantidades que se cubría el
seguro ''obligatorio'' eran de:
Por ello, las aseguradoras incorporaban a sus
pólizas la Responsabilidad Civil Voluntaria, que cubría
hasta 50 millones de euros.
Con la
entrada en vigor de la V Directiva de Autos (aprobada por Ley 21/2007), el
seguro de Responsabilidad
Civil Obligatoria cubre con los topes de indemnización siguientes:
-
Por daños corporales:
hasta 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de
víctimas.
-
Por daños en los bienes:
hasta 15 millones de euros, por siniestro, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes
afectados.
No obstante lo anterior, aún quedan aspectos que
ofrece esta cobertura que son interesantes, y que las aseguradoras han
aprovechado para ampliar los conceptos por los que pagan un siniestro y que no
se contemplan en el seguro obligatorio.
AMPLIACIÓN
DE LAS COBERTURAS
Pagar
el EXCESO de las indemnizaciones del seguro de Responsabilidad Civil
Obligatoria NO implica que TODAS las situaciones estén cubiertas, ya que:
¿Quién
paga en el supuesto de daños a terceros causados por…?
-
Arrastrar
una caravana y/o remolque
-
Una
maleta/bicicleta/etc que se desprende de la baca
-
Conducir
el vehículo por un hijo sin carnet
-
Etc
Se
trata, en definitiva, de hacer una cobertura en la que se cubran TODOS los
daños causados a terceros, por TODOS los conceptos, y además, de forma casi
ILIMITADA, ya que la Ley establece como máximo 50 millones de euros (antes del
año 2003, si que era ILIMITADA, sin límite alguno, pero se puede decir que los
50 millones descritos son casi como hablar de ilimitado).
LO
QUE NO CUBRE
Como
es obvio, dicha cobertura no cubre ningún daño propio, es decir, ni al
conductor (para eso está el seguro del conductor),
ni al propio coche (daños propios),
ya que es un seguro "a terceros".
Debido
a que, por desgracia, en este país también suele darse casos de pillería, o
fraude, también existen limitaciones, y a semejanza de las que establece la Ley
para el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, esta cobertura no ampara
los daños MATERIALES a terceros, cuando estos terceros son familiares, pues las
compañías hacen una interpretación parecida a ésta:
-
"Los
daños a los bienes (cosas materiales) cuyos titulares son el propietario,
tomador o conductor del seguro, o bien sus cónyuges, o bien familiares de
estos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, NO están
cubiertos"
Es
decir, y hablando claramente, no se cubrirían los daños causados en un
accidente a otro coche (por decir un bien material) si este es de padres, hijos,
tíos, abuelos, hermanos, etc, etc.
Y
además de todos éstos, pues lo mismo pero aplicado al cónyuge, y además, a
los propios del Tomador, Conductor y Propietario que figuran en la póliza si
son personas distintas.
Eso
sí, al menos los daños a las personas SIEMPRE están cubiertos, ya que es de
suponer que nadie va a causar daño intencionadamente a un familiar, aún a
pesar de que su relación no sea demasiado buena.
Consejo:
Si alguna vez se circula en caravana con otros familiares, una de dos, o se
mantiene la distancia de seguridad y se conduce muy atento, o mejor poner otros
coches intermedios, no vaya a ser que la Ley intente evitar el fraude, y se
tenga la mala suerte de tener un accidente con un familiar sin querer.
LA
LETRA PEQUEÑA
Es
interesante llamar la atención sobre varios aspectos que hay que comprobar en
las Condiciones Generales de la
póliza, puesto que son de vital importancia:
1.-
ÁMBITO DE COBERTURA
En
primer lugar, es conveniente saber en que zona geográfica es de aplicación
esta cobertura.
Hay
compañías que reducen ese ámbito exclusivamente a España, en otras abarca a
todos los países de la Unión Europea, o incluso otras incluyen otros países.
Si
el usuario es una persona que viaja al extranjero, es conveniente que antes de
su partida, prevea si su compañía le da cobertura por TODOS los países que
tenga pensado viajar.
2.-
CARAVANA Y/O REMOLQUES
¿están cubiertos?
Para
aquellas personas que suelen salir con su caravana de vacaciones, o bien con un
remolque, es conveniente saber si los daños a terceros causados por esa
caravana/remolque están cubiertos.
Conviene
hacer hincapié en la peligrosidad que supone circular con estos accesorios, ya
que los reventones de rueda por el sobrepeso o exceso de velocidad, y la
incidencia del viento están a la orden del día, y no pocas veces juegan una
mala pasada ocasionando un accidente.
Como
siempre, se repite el hecho de que algunas compañías si cubren, hasta 50
millones de euros, los daños causados a terceros, otras solo cubren hasta una cantidad,
otras si lo cubren, pero sólo si la matrícula del remolque/caravana coincide
con el del vehículo, y otras, pues no cubren NADA.
Para
aquellos que se encuentren en este último caso, y que además acostumbren a
llevar caravana/remolque, la recomendación es que busquen otro seguro añadido,
o bien, que cambien de compañía.
4.-
OTRAS RESPONSABILIDADES ACCESORIAS
El
seguro del automóvil se convierte, muchas veces, en un multiseguro, que además
de cubrir las contingencias con nuestro vehículo, abarca otros ordenes de la
vida.
Por
ello, algunas compañías, dentro de esta cobertura, incluyen la Responsabilidad
Civil ante terceros en casos como:
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