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Sergio D. exponía así su opinión hacia una de nuestras informaciones:
«Referente a la información de este artículo, deciros que no es veraz y que no tiene nada que ver con la realidad de los seguros, al menos en Madrid, donde el Ayuntamiento obliga a los taxis oficiales a tener una cobertura mínima de responsabilidad civil de 50 millones, cosa que los vehículos VTC no tienen. Se han visto seguros de VTC con unas condiciones mínimas de responsabilidad civil e, incluso, con franquicias superiores a los 800 euros. […]»
La respuesta de arpem.com:
En primer lugar queremos aclararle que en ningún caso tenemos intención de ponernos del lado de las empresas VTC ni tampoco de los taxistas, sino que únicamente tratamos de informar al usuario de los derechos y obligaciones que tiene en caso de tener un accidente mientras usa alguno de estos servicios.
Entrando ya en materia, es falso que las VTC tengan un seguro de responsabilidad civil limitado y con coberturas o condiciones mínimas, por una sencilla razón que le exponemos a continuación y que atañe a todos los vehículos a motor con estacionamiento habitual en España: la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
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Dicha ley afirma que todos los vehículos deben disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil, el cual, según el el artículo 4, debe garantizar los daños personales causados a terceros hasta 70 millones de euros y con hasta 15 millones los daños materiales. Una cantidad lo suficientemente amplia para que un pasajero esté amparado por la cobertura. Si hay un solo coche circulando sin esta cobertura, estará circulando al margen de la ley.
La cobertura voluntaria de responsabilidad civil que cubre hasta 50 millones de euros y que es a la que hace usted referencia, es una cobertura que entra en juego siempre que se superen las cantidades anteriormente expuestas (que ya es complicado) y efectivamente no es obligatoria para un vehículo cualquiera. Sin embargo, la gran mayoría de pólizas de autos (por no decir todas) ya tienen incluida dicha cobertura en el seguro. Es decir, es de contratación voluntaria, pero las compañías la suelen incluir siempre en la proposición del seguro, salvo que el tomador pida expresamente su exclusión.
Esperamos que esta información pueda servirle de ayuda y le agradecemos que nos haga llegar su opinión.
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