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Imagina esta situación: Vas a subir a tu coche y notas que un trozo de hielo ha impactado el parabrisas o ha abollado la carrocería. Esta no es una situación atípica durante el invierno y es mucho más común de lo que crees. Aunque tu póliza no cubra daños por fenómenos naturales y no haya un responsable directo, puedes recibir una indemnización ¿Sabes cómo tramitarla? Quédate y descubre cómo reclamar daños por hielo o nieve en tu coche.
A veces, los daños se producen por una extraña combinación de estar en el lugar y momento equivocados. Aunque suene a ciencia ficción, no son pocas las personas que han sufrido lesiones por objetos que caen espontáneamente del cielo. En otros casos, una ráfaga de viento puede arrastrar un objeto por kilómetros hasta impactar con tu coche.
El impacto por hielo es un daño muy frecuente durante el invierno, especialmente en las zonas más frías de España. La nieve es otro fenómeno que puede afectar en miles de maneras. La acumulación de peso en el techo del vehículo puede hundirlo, puede acumularse en árboles o elementos de la vía y hacerlos sucumbir sobre tu coche. En fin, la lista de los siniestros que tu coche podría sufrir son tantos como imagines.
Entonces surge la pregunta obvia: ¿Quién me paga estos daños? Si bien es cierto que algunos fenómenos son inexplicables y productos de la mala fortuna, otros sí que tienen responsables directos.
Y he allí la principal razón de un reclamo. Es decir, es fundamental establecer muy bien las diferencias entre dos conceptos que suelen confundirse: La culpa y la responsabilidad.
Si alguien de manera deliberada arroja un trozo de hielo sobre tu coche, podrías hablar de culpas. Lo mismo sucede si un edificio o incluso, el ayuntamiento, por negligencia, no cumple con alguna norma de seguridad. Pero, en el caso de la responsabilidad, esta ocurre cuando aún no teniendo intención o habiendo cumplido las normas, suceden eventos desafortunados.
En el caso de impactos por hielo y/o nieve, es fundamental establecer la culpa y la responsabilidad para saber si el daño puede ser indemnizado. Y, para ello, fíjate en 3 casos muy frecuentes y las consecuencias.
Estás aparcado en una zona pública permitida y has estacionado tu coche correctamente. Aún así, una rama de un árbol ha cedido ante la nieve y ha impactado tu coche rompiendo las lunas y abollando el capó. ¿De quién es la culpa y quién es el responsable? Mira lo que alegaría un abogado.
En este caso, es fundamental investigar los eventos que acompañaron al siniestro. Si la acumulación de nieve se ha producido por un árbol sin la poda adecuada o con un riesgo inminente, el ayuntamiento actuó de forma negligente. Por ende, es el responsable y podría ser quien compense los daños.
Si el desprendimiento ha sido por un elemento fijo que se desprende como una valla publicitaria o una señal de tráfico, el administrador/propietario del objeto debe ser el responsable de los daños.
Aquí, la culpa es difícil de establecer pues no hay intencionalidad de causar daño. Probablemente no exista negligencia pues la congelación pudo haber sido muy rápida. Pero, sí que hay una responsabilidad implícita en el propietario y/o administrador del edificio.
La comunidad de vecinos, la empresa o el organismo público que administra el edificio debe hacerse responsable. Las leyes españolas obligan a las edificaciones a contratar pólizas de responsabilidad civil a terceros. Estas pólizas cubren este tipo de daños y de no ser así, cómo afectado tendrías el derecho a hacer algún tipo de demanda. Pero, eso sí, te recomendamos consultar el caso con un abogado especializado.
Este caso es muy fortuito y casi traído por los pelos, pero ha sucedido en España y por ello, te lo mostramos. En nuestro país, las nevadas abundantes y que se acumulan por metros en las calles, no son frecuentes. Pero, han sucedido en ciertas zonas o por ciertos fenómenos.
En este caso, la mayoría de las pólizas por daños a terceros y aún, las de cobertura a todo riesgo se eximen de pagar. Los ayuntamientos y edificios no pueden hacerse responsables de fenómenos climatológicos. Entonces, ¿quién paga? Para muchos la respuesta está en el Consorcio de Compensación de Seguros. Como verás a continuación, no todo es tan blanco o tan negro pues no siempre es una alternativa.
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública bajo la responsabilidad del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Este órgano estatal tiene como función la gestión de riesgos y las indemnizaciones en casos donde las aseguradoras no pueden o no quieren proporcionar cobertura.
Cada vez que pagas tu póliza, un porcentaje de ese pago va directamente al consorcio. Pero, aunque parezca una entidad “todo lo puede” no ampara todos los casos que excluye tu aseguradora. Es importante saber que existen algunos mitos muy comunes entre las personas respecto a las acciones del consorcio. Fíjate en los más frecuentes:
Mucha gente piensa que el Consorcio solo entra en acción en situaciones de emergencia o catástrofes naturales, pero no es así. Sí, es verdad que ayuda en esos momentos, pero también cubre casos más comunes como los accidentes de tráfico en los que el conductor no está asegurado.
Hay quienes creen que hacer una reclamación al Consorcio es un proceso largo y complicado. Pero en realidad, no tiene por qué ser así. Si estás en una situación en la que necesitas su ayuda, puedes contactar con ellos y te guiarán en el proceso.
El Consorcio de Compensación de Seguros cobra un recargo en las pólizas de seguro dependiendo del ramo asegurado. En el caso de los seguros de vehículos, se hace un recargo fijo por tipo de vehículo más un recargo porcentual por asegurado. Estos recargos suelen estar incluidos en el pago de la prima y no como un pago especial al CCS. Adicionalmente, el CSS cobra un porcentaje especial a todas las aseguradoras en España.
Aquí es en donde la mayoría de las personas malentiende la función y las coberturas del Consorcio de Compensación de Seguros. Recientemente, durante la borrasca Filomena, el consorcio dejó muy claro a la ciudadanía que no puede cubrir los daños causados por nevadas o bajadas de temperatura. O sea, las nevadas no son consideradas como catástrofes naturales a menos que sean declaradas así por el ejecutivo y por ende, algunos daños no pueden ser cubiertos.
El consorcio sólo puede asumir el pago de daños si el siniestro ocurre durante una tormenta con ráfagas de viento superiores a 120 km/h. Lo mismo ocurre con otros fenómenos naturales como terremotos, tsunamis o erupciones volcánicas.
Por lo tanto, en el caso de un daño por desprendimientos de hielo o nieve, el siniestro debe analizarse de manera individual. En este caso es lógico que te preguntes si tu póliza puede cubrir estos daños, fíjate cuando hay cobertura y cuando no.
Los conductores suelen pensar que su póliza de seguro cubrirá cualquier evento, sin importar sus causas o su magnitud. Lamentablemente, no es así. Si bien es cierto que las pólizas a todo riesgo amparan un amplio abanico de siniestros, al final no son tan “a TODO riesgo”. O sea, una póliza de seguros de cualquier naturaleza, tiene una serie de condiciones, límites y exclusiones que están establecidos en el contrato.
En dos artículos anteriores, hemos analizado algunos daños producidos por la naturaleza y que son diferentes en términos de su origen. Por un lado, analizamos lo que sucede si tienes una colisión o un accidente de tráfico en una carretera nevada. En este caso, la cobertura a terceros y a todo riesgo suelen ser efectivas y cubrir todos los daños causados. Pero, en el caso de daños por granizo o nieve, analizamos que no siempre el seguro cubrirá un eventual daño.
Por la Ley del Contrato de Seguro, tu aseguradora está obligada a indicar expresamente cuáles son los siniestros que están excluidos de cobertura. En el caso de los siniestros derivados de fenómenos meteorológicos, la mayoría de las aseguradoras los excluyen de su plan de cobertura.
Ahora bien, ¿estas exclusiones te dejan desamparado en casos de daños por fenómenos climáticos? Aunque a primera vista pareciera que sí, los seguros tienen algunas coberturas especiales.
En el caso de las lunas, la mayoría de las pólizas a terceros ampliadas y a todos riesgo, con y sin franquicia, cubren cualquier daño. Esto se extiende a los parabrisas y ventanillas, algunas pólizas cubren espejos retrovisores y faros. Pero, es fundamental que le des un repaso a tu contrato y analices bien la cobertura de tu póliza.
Si por causa de un impacto o un fenómeno natural, tu coche produce una lesión a una persona o un daño físico a una propiedad, la cobertura de responsabilidad civil permanece intacta. Esto no es absoluto en todas las pólizas y depende, nuevamente, de tu contrato.
Sin embargo, no todo está perdido en este aspecto pues las aseguradoras cuentan con ampliaciones y coberturas extraordinarias especiales. Estas ampliaciones pueden incluir daños causados por factores climáticos como nevadas, vientos, inundaciones u otros fenómenos. Algunas pólizas pueden cubrir daños causados por motines, revueltas públicas o eventos similares.
Es primordial que comprendas que estos añadidos a tu póliza incrementan el valor de la prima y, dependiendo de tu localización o situación, pueden ser bastante costosos. En diferentes aseguradoras, la cobertura por daños extraordinarios puede ser una póliza independiente o un nuevo contrato.
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En este sentido, lo mejor es analizar la oferta de cada aseguradora por separado. A pesar de que parece una tarea titánica, con nuestra comparador de seguros de coche, lo harás sin esfuerzo. En pocos minutos y de forma 100% gratuita podrás comparar toda la oferta de seguros en España. Podrás tener presupuestos personalizados y con filtros de búsqueda que reducen la tarea de forma significativa.
A pesar de que suele parecer una lucha perdida, muchas personas han demandado a la administración por daños causados por el mantenimiento de las vías. Señales desprendidas, árboles no podados o en mal estado, poca iluminación de tramos de carretera y una larga lista de etcéteras han causado daños considerables. La administración pública local o nacional está obligada a resarcir daños causados por la falta de medidas preventivas. Pero, esta obligación se extiende a los particulares y empresas, por lo que muchas veces las comunidades de vecinos y particulares han tenido que pagar daños causados por sus inmuebles.
No. Aunque el término “a todo riesgo” se usa de forma generalizada, lo cierto es que cada póliza tiene una serie de exclusiones, límites y excepciones.
Depende de cada caso en particular pero, por lo general, los edificios son responsables de los daños causados por el inmueble y están obligados a tener pólizas de responsabilidad civil así como los vehículos.
El CCS es una entidad pública cuya función es gestionar el riesgo y siniestros especiales. Actúa en siniestros de gran envergadura pero también actúa en siniestros personales y casos extraordinarios. En el pago de tu prima se añaden una serie de recargos que varían dependiendo del ramo del seguro.
https://www.consorseguros.es/inicio
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501
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