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Las multas por mal aparcamiento se encuentran entre las infracciones más frecuentes, especialmente en el caso de las grandes ciudades. Hay una gran variedad de situaciones que pueden acarrear una sanción por aparcar mal nuestro vehículo, pero también son fácilmente evitables. En este artículo repasaremos qué acciones pueden desembocar en una multa por mal aparcamiento y qué sanciones llevan aparejadas, con el fin de evitarlas.
Las prisas del día a día o un simple despiste pueden llevarnos a dejar el coche en zonas señalizadas con vados o a no identificar correctamente la zona de aparcamiento regulado en la que hemos aparcado. Este tipo de acciones, aunque en principio no comportan gravedad y puede parecer que no tienen demasiada importancia, pueden acabar en una multa y su correspondiente sanción. Sin duda, una circunstancia inconveniente y desagradable que es preferible evitar.
Hablamos de parada cuando el vehículo se detiene durante menos de dos minutos y el conductor no abandona el vehículo. En cambio, se trata de un estacionamiento si dura más de dos minutos y el conductor no permanece en el interior del vehículo. Detenerse, por su parte, es una mera interrupción en la circulación para luego seguir con la marcha. Esto ocurre, por ejemplo, cuando nos detenemos en un semáforo, en un STOP o como consecuencia de un atasco.
Como matices a añadir, cabe destacar que cuando paramos el vehículo se trata de una maniobra que realizamos por decisión propia y lo más relevante es que los conductores no podemos abandonar el vehículo. Por lo tanto, las paradas normalmente se hacen para recoger o dejar pasajeros, siempre sin obstaculizar la circulación.
Las normas que regulan el aparcamiento y establecen cuáles son las sanciones en caso de infracción están contempladas en el Reglamento General de Circulación, capítulo VIII, artículo 94, aunque son las ordenanzas municipales las que tienen la última palabra, de manera que las infracciones y las sanciones podrían variar de una ciudad a otra. Repasamos todas las infracciones de aparcamiento, leves o graves, que conllevan una sanción. Según estas normas, está prohibido parar o dejar el coche:
También está castigado con multa:
La respuesta es no, las infracciones de estacionamiento no suponen la pérdida de puntos. Hace años, cuando comenzó a aplicarse la normativa del carnet por puntos, algunas infracciones de este tipo sí se castigaban con la retirada de puntos, como es el caso del estacionamiento en curvas o en pasos de peatones. Sin embargo, con la normativa vigente en la actualidad, ninguna infracción por estacionamiento supondrá la pérdida o retirada de puntos.
En general, este tipo de infracciones suelen considerarse leves o graves, dependiendo del tipo de irregularidad que se haya cometido, con sanciones económicas que oscilan entre 80 y 100 euros en el caso de las leves, y 200 euros si se trata de infracciones graves.
Es posible recurrir todas las multas de aparcamiento, tanto las consideradas leves (castigadas con multas de 80 a 100 euros) como las graves (castigadas en su mayoría con 200 euros). El único problema es que, al recurrir una multa, se pierde la bonificación del 50% por pagar en el periodo voluntario. Si, aun así, decides recurrir, lo primero que debes hacer es revisar la notificación de la infracción, porque cualquier error puede invalidarla.
En la misma notificación podrás encontrar las instrucciones para recurrir la multa. La reclamación puedes hacerla de forma presencial en la Dirección General de Tráfico o en la sede del ayuntamiento, en ciertas sucursales bancarias; en la Sede Electrónica de la DGT, para lo que deberás identificarte con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve; por teléfono; y por correo postal, enviando un escrito de alegaciones.
Todas las multas, sean leves o graves, se pueden beneficiar de una reducción del 50% si se pagan en periodo voluntario, un lapso de alrededor de 10 días laborables, dependiendo de los ayuntamientos. Si eres multado en pleno viaje, podrás abonarla con tarjeta de crédito o débito en el mismo momento, si quien te multa es un agente de la Guardia Civil y también podrás beneficiarte del descuento del 50%.
Para saber si has sido o no multado puedes consultar la web de la DGT y acceder de forma gratuita al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), utilizando tu DNI, NIE, CIF o matrícula del vehículo. Así, podrás ver tus multas online, pero es necesario que el ayuntamiento esté adscrito a este servicio.
El ámbito de los seguros de coche es amplio y frecuentemente genera algunas dudas entre los usuarios. Una de las cuestiones más habituales es saber si las pólizas pueden cubrir las multas de tráfico por aparcamiento. ¿Existe algún seguro que nos proteja de estos gastos imprevistos?
La respuesta es no. Ninguna póliza de seguro de coche cubre las multas de tráfico de España. Este es uno de los principios más comúnmente aceptados en la industria de seguros de nuestro país, ya que va en contra de la Ley de Contrato de Seguro, que establece que los seguros no pueden cubrir sanciones penales ni administrativas.
Además de por imperativo legal, existe un componente ético. Si el seguro cubriera las multas de tráfico podría incentivar comportamientos irresponsables al volante por parte de los conductores.
Que la grúa se lleve tu coche es un desagradable imprevisto con el que podemos encontrarnos los conductores. Además del sobresalto y la inconveniencia que supone no encontrarlo estacionado donde lo dejamos, tendremos también que pagar una suma de dinero para recuperarlo. La cantidad varía en función del ayuntamiento, pero puede sobrepasar los 200 euros.
La ley de tráfico establece, en el artículo 105, los supuestos en los que la grúa puede retirar un vehículo y trasladarlo al depósito:
Salvo en los casos de robo u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad del titular, será éste quien tenga que abonar los gastos de la grúa. El titular del coche deberá hacerse cargo de los gastos de la retirada como requisito previo a la devolución del vehículo. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas.
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Las zonas de estacionamiento regulado, que se pueden encontrar en casi todas las ciudades, son áreas especialmente vigiladas en las que hay que pagar para aparcar. Si no respetas esta regulación, te llegará una sanción del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) -también conocido como Ordenanza Reguladora de Aparcamiento (ORA)-.
Debemos tener en cuenta que el aviso de denuncia que el controlador coloca en el parabrisas no es una notificación y permite anular la multa, durante un periodo de tiempo, si se paga la cantidad requerida en el parquímetro. Por el contrario, si quieres pagar o recurrir una multa del SER tienes que recibir la correspondiente notificación. En este caso también puedes beneficiarte del pronto pago. Estas notificaciones deben ir acompañadas de una foto, porque la denuncia de los controladores de la SER no son agentes de la autoridad y deben aportar pruebas visuales de la infracción.
¿Qué tipo de denuncias son las de los controladores de la ORA?
La vigilancia de las zonas de estacionamiento regulado la suelen hacer los controladores que no pertenecen a ningún cuerpo o fuerza de seguridad. Además de controlar el tiempo de estacionamiento y avisar al conductor mediante un ticket en el parabrisas, los controladores también pueden señalar otras infracciones. Son denuncias voluntarias, sin la misma fuerza que la palabra de un policía, lo que posibilita que estas denuncias puedan reclamarse judicialmente. Muchas de ellas se anulan en los tribunales.
Las multas leves caducan tres meses después de cometida la infracción, mientras que las graves tardan seis meses en caducar. Sin embargo, las autoridades pueden suspender esos periodos mientras localizan al conductor. También pueden publicar las infracciones y sus sanciones en el Boletín Oficial del municipio.
Si se estaciona de forma incorrecta, pueden imponernos una sanción o multa, que asciende desde los 80 euros a los 200 euros, en el caso de las infracciones de aparcamiento consideradas graves. Si recurrimos la multa, perderemos esta bonificación.
El Reglamento General de Circulación, en su capítulo VIII, artículo 94, establece las normas básicas y las sanciones correspondientes, tanto para las paradas como para los estacionamientos, aunque responsabiliza a los ayuntamientos, que son los encargados de gestionar los problemas urbanos de aparcamiento, mediante las correspondientes ordenanzas.
Se puede hacer a través de la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico (DGT), tras identificarse con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. También por correo postal, enviando un escrito de alegaciones a la delegación de tráfico donde se esté tramitando la sanción. También es posible hacerlo de manera presencial en las Oficinas de Tráfico de tu provincia, con cita previa. Para cualquier reclamación es necesario presentar el número de expediente de la multa, que aparece siempre en la notificación.
La DGT tarda entre una y tres semanas en notificar una multa. Cuando la carta certificada llega a tu domicilio, debes comprobar que la infracción, la cometiste tú. Las multas de aparcamiento leves tienen una caducidad de tres meses desde la fecha en que se cometió la infracción, mientras que las graves prescriben a los seis meses. Sin embargo, pueden paralizar esta entrega, si no localizan al dueño del vehículo en su casa, y tratarán de hacerle llegar la notificación por otros medios. La última opción es publicar la sanción en el BOE.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501
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