¿Cuáles son las multas por mal aparcamiento?

Elena Castello

Las multas por mal aparcamiento se encuentran entre las infracciones más frecuentes, especialmente en el caso de las grandes ciudades. Hay una gran variedad de situaciones que pueden acarrear una sanción por aparcar mal nuestro vehículo, pero también son fácilmente evitables. En este artículo repasaremos qué acciones pueden desembocar en una multa por mal aparcamiento y qué sanciones llevan aparejadas, con el fin de evitarlas.

mal aparcamiento

Las prisas del día a día o un simple despiste pueden llevarnos a dejar el coche en zonas señalizadas con vados o a no identificar correctamente la zona de aparcamiento regulado en la que hemos aparcado. Este tipo de acciones, aunque en principio no comportan gravedad y puede parecer que no tienen demasiada importancia, pueden acabar en una multa y su correspondiente sanción. Sin duda, una circunstancia inconveniente y desagradable que es preferible evitar.

¿Cuál es la diferencia entre parar, aparcar y detenerse?

Hablamos de parada cuando el vehículo se detiene durante menos de dos minutos y el conductor no abandona el vehículo. En cambio, se trata de un estacionamiento si dura más de dos minutos y el conductor no permanece en el interior del vehículo. Detenerse, por su parte, es una mera interrupción en la circulación para luego seguir con la marcha. Esto ocurre, por ejemplo, cuando nos detenemos en un semáforo, en un STOP o como consecuencia de un atasco.

Como matices a añadir, cabe destacar que cuando paramos el vehículo se trata de una maniobra que realizamos por decisión propia y lo más relevante es que los conductores no podemos abandonar el vehículo. Por lo tanto, las paradas normalmente se hacen para recoger o dejar pasajeros, siempre sin obstaculizar la circulación.

¿En qué casos me pueden multar por estacionamiento indebido?

Las normas que regulan el aparcamiento y establecen cuáles son las sanciones en caso de infracción están contempladas en el Reglamento General de Circulación, capítulo VIII, artículo 94, aunque son las ordenanzas municipales las que tienen la última palabra, de manera que las infracciones y las sanciones podrían variar de una ciudad a otra. Repasamos todas las infracciones de aparcamiento, leves o graves, que conllevan una sanción. Según estas normas, está prohibido parar o dejar el coche: 

  1.  En las curvas y cambios de rasante donde hay poca visibilidad, así cómo en los túneles o cerca de ellos: 200 euros 
  2. En los cruces de calles o cerca de ellos, cuando se estorba el giro de otros vehículos carreteras, cuando se dificulta la visibilidad y se produce una situación peligrosa: 200 euros.
  3. Sobre los raíles de tranvías y cuando se dificulta su circulación: 200 euros. 
  4. En general, siempre que el coche detenido o aparcado impida ver bien la señalización: 200 euros.
  5. En todas las autovías o autopistas, a menos que se trate de una zona especial habilitada para aparcar.: 200 euros
  6. En las zonas destinadas al aparcamiento de vehículos de transporte público: 200 euros.
  7. En los pasos a nivel, en los pasos de peatones, en los carriles ciclistas y en los destinados al transporte público o a determinados vehículos: 200 euros 
  8. En los lugares de estacionamiento con horario regulado sin el distintivo que lo autoriza o el vehículo permanece más tiempo del permitido: 80 euros 
  9. En las zonas señalizadas de carga y descarga: 200 euros.
  10. En zonas de aparcamiento para minusválidos: 200 euros.
  11. Sobre las aceras, paseos y todas las zonas habilitadas para los peatones: 200 euros. 
  12. En los vados: 200 euros
  13. En doble fila: 200 euros. 

También está castigado con multa: 

  • No señalizar cuando un vehículo está detenido y ha hecho una parada: 80 euros. 
  • Aparcar dejando demasiada distancia con el bordillo: 80 euros
  • Parar en un carril bus y otras zonas destinadas al transporte público: 200 euros
  • Parar en zonas destinadas a ciertos usuarios obstaculizando de forma grave la circulación y siendo un riesgo para los peatones: 200 euros.
  • Hacer caso omiso de una señal de “prohibido parar o aparcar”: 200 euros 

¿Puedo perder puntos del carnet si me multan por mal aparcamiento?

La respuesta es no, las infracciones de estacionamiento no suponen la pérdida de puntos. Hace años, cuando comenzó a aplicarse la normativa del carnet por puntos, algunas infracciones de este tipo sí se castigaban con la retirada de puntos, como es el caso del estacionamiento en curvas o en pasos de peatones. Sin embargo, con la normativa vigente en la actualidad, ninguna infracción por estacionamiento supondrá la pérdida o retirada de puntos.

En general, este tipo de infracciones suelen considerarse leves o graves, dependiendo del tipo de irregularidad que se haya cometido, con sanciones económicas que oscilan entre 80 y 100 euros en el caso de las leves, y 200 euros si se trata de infracciones graves.  

¿Puedo recurrir una multa por mal aparcamiento?

Es posible recurrir todas las multas de aparcamiento, tanto las consideradas leves (castigadas con multas de 80 a 100 euros) como las graves (castigadas en su mayoría con 200 euros). El único problema es que, al recurrir una multa, se pierde la bonificación del 50% por pagar en el periodo voluntario. Si, aun así, decides recurrir, lo primero que debes hacer es revisar la notificación de la infracción, porque cualquier error puede invalidarla.

En la misma notificación podrás encontrar las instrucciones para recurrir la multa. La reclamación puedes hacerla de forma presencial en la Dirección General de Tráfico o en la sede del ayuntamiento, en ciertas sucursales bancarias; en la Sede Electrónica de la DGT, para lo que deberás identificarte con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve; por teléfono; y por correo postal, enviando un escrito de alegaciones.

¿Se reduce la multa si pago en periodo voluntario?

Todas las multas, sean leves o graves, se pueden beneficiar de una reducción del 50% si se pagan en periodo voluntario, un lapso de alrededor de 10 días laborables, dependiendo de los ayuntamientos. Si eres multado en pleno viaje, podrás abonarla con tarjeta de crédito o débito en el mismo momento, si quien te multa es un agente de la Guardia Civil y también podrás beneficiarte del descuento del 50%.

Para saber si has sido o no multado puedes consultar la web de la DGT y acceder de forma gratuita al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), utilizando tu DNI, NIE, CIF o matrícula del vehículo. Así, podrás ver tus multas online, pero es necesario que el ayuntamiento esté adscrito a este servicio. 

¿Se puede usar la cobertura de multas del seguro?

El ámbito de los seguros de coche es amplio y frecuentemente genera algunas dudas entre los usuarios. Una de las cuestiones más habituales es saber si las pólizas pueden cubrir las multas de tráfico por aparcamiento. ¿Existe algún seguro que nos proteja de estos gastos imprevistos?

La respuesta es no. Ninguna póliza de seguro de coche cubre las multas de tráfico de España. Este es uno de los principios más comúnmente aceptados en la industria de seguros de nuestro país, ya que va en contra de la Ley de Contrato de Seguro, que establece que los seguros no pueden cubrir sanciones penales ni administrativas.

Además de por imperativo legal, existe un componente ético. Si el seguro cubriera las multas de tráfico podría incentivar comportamientos irresponsables al volante por parte de los conductores.

¿En qué situaciones puede llevarse el coche la grúa?

Que la grúa se lleve tu coche es un desagradable imprevisto con el que podemos encontrarnos los conductores. Además del sobresalto y la inconveniencia que supone no encontrarlo estacionado donde lo dejamos, tendremos también que pagar una suma de dinero para recuperarlo. La cantidad varía en función del ayuntamiento, pero puede sobrepasar los 200 euros. 

La ley de tráfico establece, en el artículo 105, los supuestos en los que la grúa puede retirar un vehículo y trasladarlo al depósito:

  • Siempre que constituya un peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
  • Tras un accidente si el coche no puede circular.
  • Si los agentes de la autoridad inmovilizan el coche –por ejemplo, si el conductor da positivo en un control de alcoholemia y ningún otro ocupante del vehículo puede ponerse al volante–  y no es posible hacerlo sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
  • Cuando el vehículo haya sido inmovilizado como consecuencia de una infracción o por deficiencias técnicas y persisten las causas de esa inmovilización.
  • Por estacionar en una plaza de aparcamiento reservada para el uso exclusivo de vehículos de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
  • Al estacionar en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios –autobuses o taxis, por ejemplo- y en zonas reservadas a la carga y descarga.
  • Por estacionar en lugares con limitación horaria sin colocar o pagar el tique correspondiente o rebasar el triple del tiempo abonado.
  • Al estacionar en un lugar que obstaculice, dificulte o suponga un peligro para la circulación.

Salvo en los casos de robo u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad del titular, será éste quien tenga que abonar los gastos de la grúa. El titular del coche deberá hacerse cargo de los gastos de la retirada como requisito previo a la devolución del vehículo. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. 

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¿Qué es el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) y cuál es su funcionamiento?

Las zonas de estacionamiento regulado, que se pueden encontrar en casi todas las ciudades, son áreas especialmente vigiladas en las que hay que pagar para aparcar. Si no respetas esta regulación, te llegará una sanción del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) -también conocido como Ordenanza Reguladora de Aparcamiento (ORA)-.

Debemos tener en cuenta que el aviso de denuncia que el controlador coloca en el parabrisas no es una notificación y permite anular la multa, durante un periodo de tiempo, si se paga la cantidad requerida en el parquímetro. Por el contrario, si quieres pagar o recurrir una multa del SER tienes que recibir la correspondiente notificación. En este caso también puedes beneficiarte del pronto pago. Estas notificaciones deben ir acompañadas de una foto, porque la denuncia de los controladores de la SER no son agentes de la autoridad y deben aportar pruebas visuales de la infracción.

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¿Qué tipo de denuncias son las de los controladores de la ORA?
La vigilancia de las zonas de estacionamiento regulado la suelen hacer los controladores que no pertenecen a ningún cuerpo o fuerza de seguridad. Además de controlar el tiempo de estacionamiento y avisar al conductor mediante un ticket en el parabrisas, los controladores también pueden señalar otras infracciones. Son denuncias voluntarias, sin la misma fuerza que la palabra de un policía, lo que posibilita que estas denuncias puedan reclamarse judicialmente. Muchas de ellas se anulan en los tribunales.

¿Sabías que…?

Las multas leves caducan tres meses después de cometida la infracción, mientras que las graves tardan seis meses en caducar. Sin embargo, las autoridades pueden suspender esos periodos mientras localizan al conductor. También pueden publicar las infracciones y sus sanciones en el Boletín Oficial del municipio.

Resumen
  • Las multas por aparcar mal son las sanciones más frecuentes, especialmente si circulamos por grandes ciudades. Existen numerosos casos en los que pueden sancionar por mal aparcamiento.
  • No es lo mismo parar, detenerse y estacionar un coche. En el primer caso, es posible permanecer detenido durante dos minutos como máximo y siempre que el conductor permanezca dentro del vehículo. Detenerse es una interrupción involuntaria en la circulación a causa del tráfico u otras circunstancias ajenas al conductor. Se considera estacionamiento si el coche permanece parado más de dos minutos sin el conductor.
  • Son numerosas las circunstancias en las que te pueden poner una multa por mal aparcamiento. Las consideradas graves –como detenerte en una autovía, en un paso a nivel, en un cruce de calles, en una plaza para minusválidos, en doble fila o en la acera– suponen una sanción de 200 euros.
  • No señalizar un vehículo detenido o aparcar a demasiada distancia del bordillo suponen una infracción considerada leve y la multa es entonces de 80 euros. Aparcar sin autorización en las zonas de estacionamiento regulado puede suponer también una sanción a partir de 80 euros.
  • Es posible recurrir una multa de aparcamiento , el problema es que, entonces se pierde la bonificación por pronto pago del 50%. La reclamación se puede hacer de forma presencial, a través de la web de la DGT o por correo postal.
  • Todas las multas, sean leves o graves, se pueden beneficiar de una reducción del 50% si se pagan en periodo voluntario, un lapso de alrededor de 10 días laborables, dependiendo de los ayuntamientos. Si eres multado en pleno viaje, podrás abonarla con tarjeta de crédito o débito en el mismo momento.
  • Las infracciones de estacionamiento no suponen la pérdida de puntos en nuestro carnet de conducir de acuerdo a la normativa vigente actual.
  • Ninguna póliza de seguro de coche cubre las multas de tráfico de España según dicta la Ley de Contrato de Seguro.
  • Siempre que el coche esté estacionado de manera que suponga un peligro para la circulación o perturbe gravemente la circulación puede actuar la grúa. También si has tenido un accidente y el coche no puede circular y cuando ha sido inmovilizado por una sanción.
  • Las zonas de estacionamiento regulado, que se pueden encontrar en casi todas las ciudades son áreas especialmente vigiladas en las que hay que pagar para aparcar. Si no respetas esta regulación, te llegará una sanción del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) -también conocido como Ordenanza Reguladora de Aparcamiento (ORA)-.
FAQ
¿Cuál es la multa por aparcar mal?
¿Dónde puedo consultar los casos y las sanciones por mal aparcamiento?
¿Cómo recurrir una multa de aparcamiento?
¿Cuánto tiempo tarda en llegar una multa?

Fuentes

  • Reglamento General de Circulación

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514

  • Sede Electrónica de la DGT

https://sede.dgt.gob.es/es/

  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501

  • Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722

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Elena Castello

Redactora con más de 20 años de experiencia en distintos medios de comunicación. Ha publicado cientos de textos periodísticos en revistas, radio, periódicos y televisión, así como en medios digitales. Entre los distintos temas tratados, figura la seguridad vial y el mundo de los seguros, lo que le ha dado experiencia para redactar contenidos en Arpem.com.

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