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Las multas por aparcar mal son las sanciones más frecuentes, especialmente si circulamos por grandes ciudades. Existen numerosos casos en los que pueden sancionar por mal aparcamiento. Por eso, repasamos las circunstancias en las que puedes ser sancionado. Olvídate de dejar el coche de cualquier manera, porque tienes prisa, o en huecos señalizados con vados o de no identificar correctamente la zona de aparcamiento regulado en la que has aparcado. Todos estos comportamientos pueden hacer que te pongan una multa con su correspondiente sanción.
Se considera parada cuando se detiene el vehículo durante menos de dos minutos y mientras el conductor no abandone el vehículo. Es estacionamiento si dura más de dos minutos y el conductor no permanece en el interior del vehículo.
Las normas que regulan el aparcamiento y establecen cuáles son las sanciones en caso de infracción están contempladas en el Reglamento General de Circulación, capítulo VIII, artículo 94, aunque son las ordenanzas municipales las que tienen la última palabra, de manera que las infracciones y las sanciones podrían variar de una ciudad a otra. Repasamos todas las infracciones de aparcamiento, leves o graves, que conllevan una sanción. Según estas normas, está prohibido parar o dejar el coche:
También está castigado con multa:
Es posible recurrir todas las multas de aparcamiento. Tanto las consideradas leves (castigadas con multas de 80 a 100 euros) como las graves (castigadas en su mayoría con 200 euros). El único problema es que, al recurrir una multa, se pierde la bonificación del 50% por pagar en el periodo voluntario. Si, aún así, decides recurrir, lo primero que debes hacer es revisar la notificación de la infracción, porque cualquier error puede invalidarla.
En la misma notificación podrás encontrar las instrucciones para recurrir la multa. La reclamación puedes hacerla de forma presencial en la Dirección General de Tráfico o en la sede del ayuntamiento, en ciertas sucursales bancarias; en la Sede Electrónica de la DGT, para lo que deberás identificarte con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve; por teléfono; y por correo postal, enviando un escrito de alegaciones.
Todas las multas, sean leves o graves, se pueden beneficiar de una reducción del 50% si se pagan en periodo voluntario, un lapso de alrededor de 10 días laborables, dependiendo de los ayuntamientos. Si eres multado en pleno viaje, podrás abonarla con tarjeta de crédito o débito en el mismo momento, si quien te multa es un agente de la Guardia Civil y también podrás beneficiarte del descuento del 50%.
Para saber si has sido o no multado puedes consultar la web de la DGT y acceder de forma gratuita al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), utilizando tu DNI, NIE, CIF o matrícula del vehículo. Así, podrás ver tus multas online, pero es necesario que el ayuntamiento esté adscrito a este servicio.
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Siempre que el coche esté estacionado de manera que suponga un peligro para la circulación o perturbe gravemente la circulación puede actuar la grúa.También si has tenido un accidente y el coche no puede circular y cuando ha sido inmovilizado por una sanción. También podrá actuar la grúa cuando el coche esté estacionado en una plaza de aparcamiento destinada a personas con discapacidad, en carriles reservados solo a la circulación o para el tránsito de taxis y autobuses y en zona de carga y descarga. Y por estacionar en zonas de horario limitado, sin el correspondiente ticket.
Las zonas de estacionamiento regulado, que se pueden encontrar en casi todas las ciudades son áreas especialmente vigiladas en las que hay que pagar para aparcar. Si no respetas esta regulación, te llegará una sanción del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) -también conocido como Ordenanza Reguladora de Aparcamiento (ORA)-.
Pero, debes saber que el aviso de denuncia que el controlador coloca en su parabrisas no es una notificación y permite anular la multa, durante un periodo de tiempo si se paga una cantidad en el parquímetro. Por el contrario, si quieres pagar o recurrir una multa del SER tienes que recibir la correspondiente notificación. En este caso también puedes beneficiarte del pronto pago. Estas notificaciones deben ir acompañadas de una foto, porque la denuncia de los controladores de la SER no son agentes de la autoridad y deben aportar pruebas visuales de la infracción.
¿Qué tipo de denuncias son las de los controladores de la ORA?
La vigilancia de las zonas de estacionamiento regulado la suelen hacer los controladores que no pertenecen a ningún cuerpo o fuerza de seguridad. Pero, además de controlar el tiempo de estacionamiento y avisar al conductor mediante un ticket en el parabrisas, los controladores también pueden señalar otras infracciones. Son denuncias voluntarias, sin la misma fuerza que la palabra de un policía, lo que posibilita que estas denuncias puedan reclamarse judicialmente. Y muchas se anulan en los tribunales.
Las multas leves caducan tres meses después de cometida la infracción, mientras que las graves tardan seis meses en caducar. Sin embargo, las autoridades pueden suspender esos periodos mientras localizan al conductor. También pueden publicar las infracciones y sus sanciones en el Boletín Oficial del municipio.
Si se estaciona de forma incorrecta, pueden imponernos una sanción o multa, que asciende desde los 80 euros a los 200 euros, en el caso de las infracciones de aparcamiento consideradas graves. Si recurrimos la multa, perderemos esta bonificación.
El Reglamento General de Circulación, en su capítulo VIII, artículo 94, establece las normas básicas y las sanciones correspondientes, tanto para las paradas como para los estacionamientos, aunque responsabiliza a los ayuntamientos, que son los encargados de gestionar los problemas urbanos de aparcamiento, mediante las correspondientes ordenanzas.
Se puede hacer a través de la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico (DGT), tras identificarse con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. También por correo postal, enviando un escrito de alegaciones a la delegación de tráfico donde se esté tramitando la sanción. También es posible hacerlo de manera presencial en las Oficinas de Tráfico de tu provincia, con cita previa. Para cualquier reclamación es necesario presentar el número de expediente de la multa, que aparece siempre en la notificación.
La DGT tarda entre una y tres semanas en notificar una multa. Cuando la carta certificada llega a tu domicilio, debes comprobar que la infracción, la cometiste tú. Las multas de aparcamiento leves tienen una caducidad de tres meses desde la fecha en que se cometió la infracción, mientras que las graves prescriben a los seis meses. Sin embargo, pueden paralizar esta entrega, si no localizan al dueño del vehículo en su casa, y tratarán de hacerle llegar la notificación por otros medios. La última opción es publicar la sanción en el BOE.
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