Un menor de edad puede ser propietario de un vehículo

Daniel Bañares
Daniel Bañares Responsable de Contenidos

Quizás piensas que una persona menor de edad no puede ser titular de un vehículo, ya que no puede hacer uso de él hasta que cumpla la mayoría de edad y apruebe el carnet de conducir. Pero, aunque esto último es cierto, la legislación española sí que permite que un menor de 18 años sea propietario de un vehículo. Basta con que disponga de DNI, algo obligatorio para los mayores de 14 años. Se puede dar la situación de ver a un menor como titular de un coche o una moto cuando, por ejemplo, alguien les regala un vehículo antes de cumplir los 18 años, lo heredan a causa del fallecimiento de los progenitores, por determinadas situaciones fiscales, etc.

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¿Quién tiene la responsabilidad de asegurar el coche de un menor?

A pesar de que un menor pueda ser el propietario del vehículo, son sus padres o guardianes legales quienes tienen la obligación de asegurarlo, y uno de ellos deberá ser el titular de la póliza de seguro. Aunque es posible que en una póliza el dueño, el asegurado y el conductor sean distintos, puede darse el caso de que algunas aseguradoras no acepten esta situación. En estas circunstancias, el Consorcio de Compensación de Seguros se presenta como una alternativa viable para contratar el seguro obligatorio. Esta situación es parecida a la que ocurre cuando los padres fallecen y los hijos heredan sus bienes. Aunque estos sean menores de edad, no podrán hacer uso de la herencia hasta que alcancen la mayoría de edad legal.

¿Qué motivos puede haber para poner un coche a nombre de un menor?

Entre los principales motivos por los que se pretende poner como titular de un vehículo a otra persona, se encuentran la intención de hacer un regalo, conseguir financiación para la compra del coche de una forma más rápida y sencilla, o bien en situaciones de embargo, entre otros. En este último caso, puede haber un delito de alzamiento de bienes.

¿Qué requisitos se necesitan para poner un coche a nombre de un menor?

Ya sea que se trate de la adquisición de un vehículo nuevo o de segunda mano, al registrar un coche a nombre de un menor, es fundamental recordar que este acto se considera como una donación. Por este motivo, se debe abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo importe varía en cada comunidad autónoma. La relación que existe con la persona que recibe la donación también incide en el monto del impuesto: no es igual si es para un hijo o para una persona ajena a la familia. En todos los casos, es obligatorio el pago de este impuesto y, si no se hace, Hacienda puede sancionar con una multa que se deberá abonar junto con el importe del tributo.

¿Qué trámites hay que seguir para cambiar la titularidad por donación?

Los procedimientos para transferir la titularidad de un coche por donación son bastante parecidos a los que se siguen en una compraventa:

  • El primer paso consiste en liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo cual se puede hacer en una oficina de Hacienda o a través de Internet.
  • Después, es necesario acudir a la oficina de la Dirección General de Tráfico (DGT) que corresponda con la documentación requerida para efectuar el cambio: el Documento Nacional de Identidad (DNI), los papeles del vehículo, el certificado de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) vigente y el recibo de haber pagado el impuesto mencionado.
  • Finalmente, se debe rellenar el formulario para el cambio de titularidad del coche y pagar la tasa que se aplique en este caso.

¿Debe tener el DNI el menor?

Es posible registrar un coche a nombre de un menor, pero para ello será necesario que cuente con su documento de identidad. Te recomendamos que te asesores en la Jefatura de Tráfico más próxima, ya que los procedimientos pueden cambiar dependiendo de si el coche ya está a tu nombre o si se trata de un registro nuevo. Una vez que todo esté correcto y el joven llegue a la edad legal para manejar el vehículo, no debemos olvidar la importancia del seguro.

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  • En España contamos con 57.000 conductores que aún no han alcanzado la mayoría de edad. No es imprescindible ser mayor de edad para conducir vehículos de motor.
  • Existen cuatro tipos de autorización, compuestas por dos permisos y dos licencias, que permiten conducir antes de llegar a los 18 años. Para conseguir estas autorizaciones es necesario superar una prueba de aptitudes psicofísicas. Aquí se detallan los requisitos:
  1. Para llevar una motocicleta. El permiso de tipo A1 es el primero que se puede obtener para motos. Permite conducir motocicletas sin sidecar con una cilindrada que no exceda los 125 cc. Asimismo, se pueden conducir triciclos motorizados, ciclomotores, cuatriciclos ligeros y vehículos adaptados para personas con movilidad reducida. Para obtener este permiso, es necesario superar dos pruebas teóricas -una general y otra específica de moto-, y dos pruebas prácticas: maniobras en circuito cerrado y conducción en tráfico abierto.
  2. Para conducir un ciclomotor. Se puede obtener el permiso desde los 15 años. Este permiso AM habilita para conducir ciclomotores de hasta 50 cc, de dos y tres ruedas, así como cuatriciclos ligeros, y esos minúsculos ‘coches’ con motores de gasolina de hasta 50 cc. Para obtener el permiso AM siendo menor de edad es necesario aprobar dos exámenes: uno teórico específico y una prueba práctica en pista.
  3. Para maquinaria agrícola. La licencia para vehículos agrícolas (LVA) es una de las dos licencias que se pueden obtener actualmente en España y está disponible desde los 16 años. La LVA permite conducir vehículos agrícolas especiales autopropulsados y con remolque, cuya velocidad máxima no supere los 45 km/h. Para obtenerla, es necesario cumplir 16 años y aprobar dos pruebas, una teórica específica y otra práctica de maniobras en circuito cerrado.
  4. Para personas con discapacidad. La otra licencia disponible es la LCM. Esta licencia se puede obtener a partir de los 14 años y permite conducir vehículos adaptados para personas con movilidad reducida. Sin embargo, para transportar pasajeros, su propietario deberá tener al menos 16 años.
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Sabías que…

Todos los conductores de vehículos – con permiso para conducir o no – tienen la obligación de respetar las reglas de tráfico. Esto incluye también a los conductores menores de edad. Ya sea en ciclomotor, bicicleta o patinete, debes acatar las mismas normas y cumplir con las mismas responsabilidades que cualquier otro conductor: llevar casco, respetar los límites de alcohol en sangre (que en este caso es 0,0) y de velocidad, y no conducir bajo los efectos de sustancias ilícitas. Si se comete una infracción, los padres o tutores legales son los responsables de pagar las multas y responder por los daños ocasionados. Si el menor infringe la ley de seguridad vial, la Guardia Civil o la Policía Municipal determinarán el procedimiento a seguir, pero se aplicará al menor el Código Penal.

RESUMEN
  • Los menores de edad pueden ser propietarios de un vehículo, aunque deben esperar a tener 18 años para utilizarlos tras aprobar el carnet de conducir.
  • Para ser propietario de un vehículo, basta con que el menor disponga de DNI, obligatorio para los mayores de 14 años.
  • Las razones que justifican que un menor sea propietario de un vehículo pueden ser una herencia, una situación fiscal determinada o un regalo.
  • Sin embargo, los responsables del vehículo y de tenerlo asegurado son siempre los padres o tutores legales.
  • A pesar de que en una póliza de seguros el propietario, el tomador y el conductor pueden ser personas distintas, puedes encontrarte con aseguradoras que no acepten el riesgo, siendo el Consorcio de Compensación de Seguros la opción más interesante para contratar el seguro obligatorio.
  • Si la razón de que el menor sea el propietario está relacionada con evitar un embargo, puede haber un delito de alzamiento de bienes.
  • Si se trata de una herencia o donación, hay que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones., que varía según la Comunidad Autónoma.
FAQ
¿Pueden los menores de edad propietarios de un vehículo?
¿Cuáles son las situaciones que justifican que un menor sea propietario de un vehículo?
¿Puede una compañía negarse a asegurar a un menor?
¿Se debe pagar impuestos?
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Daniel Bañares
Daniel Bañares Responsable de Contenidos

Escribe contenidos de seguros de coche para Arpem.com desde hace más de 10 años. Ha participado activamente en la elaboración de una herramienta de comparación de coberturas de seguros de coche y moto muy útil para guiar a los usuarios en la elección del seguro ideal. En sus artículos ayuda a comprender las coberturas más interesantes de las que se compone una póliza y, además, prepara cálculos de precios como ejemplo para que los conductores conozcan la situación del mercado de seguros.

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2 comentarios

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Tengo una duda. Voy comprar una furgoneta a un propietario de 17años. Como se tiene hacer correctamente? Gracias
Cualquier persona menor de edad puede ser propietario de un vehículo, sin embargo, para contratar un seguro para la furgoneta el titular de la póliza deberá ser mayor de edad y el conductor asegurado disponer del carné de conducir en vigor. Por lo demás, no habría ningún inconveniente.