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Quizás piensas que una persona menor de edad no puede ser titular de un vehículo, ya que no puede hacer uso de él hasta que cumpla la mayoría de edad y apruebe el carnet de conducir. Pero, aunque esto último es cierto, la legislación española sí que permite que un menor de 18 años sea propietario de un vehículo. Basta con que disponga de DNI, algo obligatorio para los mayores de 14 años. Se puede dar la situación de ver a un menor como titular de un coche o una moto cuando, por ejemplo, alguien les regala un vehículo antes de cumplir los 18 años, lo heredan a causa del fallecimiento de los progenitores, por determinadas situaciones fiscales, etc.
Aunque el menor de edad sea titular del vehículo, los responsables de tenerlo asegurado son los padres o tutores legales, entre quienes deberá estar también el tomador del seguro. En este sentido, y a pesar de que en una póliza de seguros el propietario, el tomador y el conductor pueden ser personas distintas, puedes encontrarte con aseguradoras que no acepten el riesgo, siendo el Consorcio de Compensación de Seguros la opción más interesante para contratar el seguro obligatorio. Algo similar que sucede cuando fallecen los progenitores y los hijos, aunque sean menores, heredan sus bienes, pero no pueden disponer de ellos hasta que no cumplan la mayoría de edad anterior.
Entre los principales motivos por los que se pretende poner como titular de un vehículo a otra persona, se encuentran la intención de hacer un regalo, conseguir financiación para la compra del coche de una forma más rápida y sencilla, o bien en situaciones de embargo, entre otros. En este último caso, puede haber un delito de alzamiento de bienes.
Tanto si se trata de la compra de un coche nuevo como si es uno de segunda mano, si se pone un coche a nombre de un menor no hay que olvidar que esta gestión está considerada una donación. Por esta razón, hay que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya cuantía varía en cada comunidad autónoma. El grado de relación que con la persona que recibe la donación también influye en el importe del impuesto: no es lo mismo que se trate de un hijo o de un tercero ajeno a la familia. En cualquier caso, el abono de este impuesto es obligatorio y si no se cumple, Hacienda puede imponer una multa que habrá que pagar junto con la cuantía del tributo.
Los trámites necesarios para realizar un cambio de titularidad de un coche por donación son bastante similares a los de una compraventa:
Se puede poner un coche a nombre de un menor, pero este deberá contar con el documento de identidad para que sea posible. Puedes informarte en la Jefatura de Tráfico más cercana, ya que los trámites pueden variar si el coche ya está a tu nombre o si se trata de una matriculación nueva. Una vez que ya está todo en regla y el pequeño alcance la mayoría de edad para conducir el coche, no hay que olvidar el seguro.
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Los menores también conducen
Todos los conductores de vehículos –con autorización o no para conducir– están obligados a obedecer las normas de circulación. También los conductores menores de edad. Ya sea en ciclomotor, bicicleta o patinete, debes obedecer las mismas normas y cumplir las mismas obligaciones que el resto de los conductores: ponerse el casco, respetar los límites de alcoholemia (0,0 en este caso) y de velocidad, o no conducir bajo los efectos de las drogas. Al cometer una infracción, los responsables con los padres o tutores legales quienes tendrán que pagar las multas y responder por los daños causados. Si el menor comete un delito contra la seguridad vial, Guardia Civil o Policía Municipal determinarán el procedimiento pero se aplicará al menor el Código Penal.
Sí, aunque solo pueden conducirlos cuando cumplen 18 años y pueden sacarse el carnet de conducir. Solo necesito tener el DNI, obligatorio a partir de los 14 años.
Pueden ser una herencia, una situación fiscal determinada o un regalo.
Sin embargo, los responsables del vehículo y de tenerlo asegurado son siempre los padres o tutores legales.
A pesar de que en una póliza de seguros el propietario, el tomador y el conductor pueden ser personas distintas, puedes encontrarte con aseguradoras que no acepten el riesgo, siendo el Consorcio de Compensación de Seguros la opción más interesante para contratar el seguro obligatorio.
Si se trata de una herencia o donación, hay que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones., que varía según la Comunidad Autónoma.
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