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variación del riesgo

 

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Cuando se contrata un seguro para un vehículo, se hace en base a unas condiciones determinadas, para un conductor y vehículo concreto, como puede ser:

  • Conductor: Edad y años de carnet del conductor, estado civil, zona de residencia, bonificación..
  • Vehículo: Marca, modelo, motor, potencia, si pernocta en garaje, uso, kilómetros anuales, etc..

 

Como consecuencia de TODO ello, se calcula la prima a pagar. Para su mejor compresión, puede ver un estudio al respecto, donde se compara la variación del precio del seguro en función de cada uno de los factores (ver aquí: ''tarifas del riesgo'').

La cuestión es:

¿qué ocurre si varía alguno de esos factores?

MUY SENCILLO, deberá comunicarlo a su compañía. Porque de las nuevas circunstancias puede resultar una variación del riesgo, y por tanto, una variación de la prima a pagar.

Unos ejemplos prácticos de todo esto son los siguientes:

 

AUMENTO DEL RIESGO

Ejemplo: Suponga que su hijo se saca el carnet de conducir, y quiere incorporarlo a su póliza como conductor ocasional.

Esta es una situación MUY CRÍTICA, puesto que supone una variación de las condiciones muy severa. Deberá comunicarlo a su compañía de manera inmediata si quiere que su hijo pueda conducir el vehículo estando cubierto.

Ejemplo: Tenía contratada una plaza de garaje para guardar el coche, y como tal, lo había comunicado a la compañía de seguros. Ahora ha decidido dejar el coche el la calle.

Nota: Algunas compañías NO tienen en consideración si el coche está en plaza de garaje.

 

DISMINUCIÓN DEL RIESGO

Ejemplo: Hasta hace poco, utilizaba el coche para ir al trabajo, incluso para hacer gestiones laborales. Ahora le han puesto un coche de empresa y solo utilizará el suyo para los fines de semana y las vacaciones.

Este dato supone una disminución del riesgo para muchas compañías, y por tanto, un precio mas bajo.

Ejemplo: Su compañía aplica una tarifa ''especial'' (muy cara) para conductores menores de 25 años, y usted acaba de cumplirlos, aunque su seguro se renovará dentro de tres meses.

La variación de la tarifa ya se ha producido, y por tanto, la variación del riesgo.

 

 

LA LETRA PEQUEÑA

 

Como se suele decir en los juegos de apuestas, ''la banca siempre gana''.

Es decir, si se produce una variación del riesgo, usted está en la obligación de comunicárselo inmediatamente a la compañía.

En este caso:

AUMENTO del RIESGO: Si como consecuencia de la variación de las condiciones se produce un AUMENTO de la prima a pagar, su compañía se la cobrará de manera INMEDIATA.

DISMINUCIÓN del RIESGO: Por contra, si se produce una variación de la prima a pagar, pero a la BAJA, es decir, disminuir el dinero que debería pagar, su compañía NO le abonará la parte proporcional, sino que será en el PRÓXIMO vencimiento cuando lo aplique.

 

 

¿qué ocurre si no lo notifico?

 

Suponga que han variado las condiciones de tal manera que se produce una AGRAVACIÓN del riesgo (por ejemplo, la inclusión de un hijo como conductor), pero usted NO lo comunica a su compañía.

En este caso, si tuviera un accidente, pueden ocurrir dos cosas:

  • Si su compañía considera que usted ha actuado de mala fe, puede rehusar completamente el siniestro, quedando liberado de toda obligación de indemnizar.

Ejemplo: Su hijo, con el carnet recién sacado y con 18 años, coge el coche y tiene un accidente.

Además de ello, usted tiene firmado en su contrato de seguro que ACEPTA no incluir a ningún conductor menor de 25 años, o dos años de carnet.

En este caso, usted ha autorizado, A SABIENDAS, a que su hijo coja el coche, y por tanto, se puede interpretar que ha actuado ''de mala fe'' ante su seguro.

  • Si su compañía considera que usted NO ha actuado de mala fe, y tiene un accidente, por lo que deberá pagar parte de la indemnización de manera proporcional entre lo que usted paga de seguro y lo que hubiera pagado en realidad de haber notificado la agravación del riesgo.

Ejemplo: Suponga que usted utilizaba su vehículo solo para fines de semana y vacaciones, y paga 500 euros al año. Sin embargo, por necesidades del trabajo, ahora necesita utilizar su coche para gestiones laborales. Como consecuencia de ello, su seguro valdría 750 euros, es decir, supone un aumento del 33%

Imagine que, mientras utiliza el coche para dichas gestiones laborales, se salta un paso de cebra, y pilla a un peatón. Y que la indemnización a pagar es de 100.000 euros. En este caso:

- Si hubiera declarado la agravación del riesgo, su compañía pagaría TODA la indemnización.

- Como no lo ha declarado, a usted le corresponde pagar un 33% que es la diferencia entre la parte proporcional de lo que ha pagado por su seguro y lo que debería haber pagado.

Es decir, deberá pagar 33.333 euros de la indemnización que hay que abonar al peatón atropellado.

 

 

CONCLUSIÓN

 

Comunique a su compañía cualquier variación de las condiciones de su seguro, es decir, todo lo que afecte tanto al conductor como al vehículo y su uso.

Todas las circunstancias que hacen variar el precio de un seguro está desarrollado en ''tarifas del riesgo''.

 

 

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