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Cuando se contrata un seguro para un vehículo, se
hace en base a unas condiciones determinadas, para un conductor y vehículo
concreto, como puede ser:
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Conductor: Edad y años de carnet del conductor,
estado civil, zona de residencia, bonificación..
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Vehículo: Marca, modelo, motor, potencia, si
pernocta en garaje, uso, kilómetros anuales, etc..
Como consecuencia de TODO ello, se calcula la
prima a pagar. Para su mejor compresión, puede ver un estudio al respecto, donde
se compara la variación del precio del seguro en función de cada uno de los
factores (ver aquí: ''tarifas del
riesgo'').
La cuestión es:
¿qué ocurre si varía alguno de
esos factores?
MUY SENCILLO, deberá comunicarlo a su compañía.
Porque de las nuevas circunstancias puede resultar una variación del riesgo, y
por tanto, una variación de la prima a pagar.
Unos ejemplos prácticos de todo esto son los
siguientes:
AUMENTO DEL RIESGO
Ejemplo: Suponga que su hijo se saca el
carnet de conducir, y quiere incorporarlo a su póliza como conductor ocasional.
Esta es una situación MUY CRÍTICA, puesto que
supone una variación de las condiciones muy severa. Deberá comunicarlo a su
compañía de manera inmediata si quiere que su hijo pueda conducir el vehículo
estando cubierto.
Ejemplo: Tenía contratada una plaza de
garaje para guardar el coche, y como tal, lo había comunicado a la compañía de
seguros. Ahora ha decidido dejar el coche el la calle.
Nota: Algunas compañías NO tienen en consideración
si el coche está en plaza de garaje.
DISMINUCIÓN DEL RIESGO
Ejemplo: Hasta hace poco, utilizaba el
coche para ir al trabajo, incluso para hacer gestiones laborales. Ahora le han
puesto un coche de empresa y solo utilizará el suyo para los fines de semana y
las vacaciones.
Este dato supone una disminución del riesgo para
muchas compañías, y por tanto, un precio mas bajo.
Ejemplo: Su compañía aplica una tarifa
''especial'' (muy cara) para conductores menores de 25 años, y usted acaba de
cumplirlos, aunque su seguro se renovará dentro de tres meses.
La variación de la tarifa ya se ha producido, y
por tanto, la variación del riesgo.
LA LETRA PEQUEÑA
Como se suele decir en los juegos de apuestas,
''la banca siempre gana''.
Es decir, si se produce una variación del riesgo,
usted está en la obligación de comunicárselo inmediatamente a la compañía.
En este caso:
AUMENTO del RIESGO: Si como consecuencia de
la variación de las condiciones se produce un AUMENTO de la prima a pagar, su
compañía se la cobrará de manera INMEDIATA.
DISMINUCIÓN del RIESGO: Por contra, si se
produce una variación de la prima a pagar, pero a la BAJA, es decir, disminuir
el dinero que debería pagar, su compañía NO le abonará la parte proporcional,
sino que será en el PRÓXIMO vencimiento cuando lo aplique.
¿qué ocurre si no lo notifico?
Suponga que han variado las condiciones de tal
manera que se produce una AGRAVACIÓN del riesgo (por ejemplo, la inclusión de un
hijo como conductor), pero usted NO lo comunica a su compañía.
En este caso, si tuviera un accidente, pueden
ocurrir dos cosas:
Ejemplo: Su hijo, con el carnet recién
sacado y con 18 años, coge el coche y tiene un accidente.
Además de ello, usted tiene firmado en su contrato
de seguro que ACEPTA no incluir a ningún conductor menor de 25 años, o dos años
de carnet.
En este caso, usted ha autorizado, A SABIENDAS, a
que su hijo coja el coche, y por tanto, se puede interpretar que ha actuado ''de
mala fe'' ante su seguro.
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Si su compañía considera que usted NO ha actuado
de mala fe, y tiene un accidente, por lo que deberá pagar parte de la
indemnización de manera proporcional entre lo que usted paga de seguro y lo que
hubiera pagado en realidad de haber notificado la agravación del riesgo.
Ejemplo: Suponga que usted utilizaba su
vehículo solo para fines de semana y vacaciones, y paga 500 euros al año. Sin
embargo, por necesidades del trabajo, ahora necesita utilizar su coche para
gestiones laborales. Como consecuencia de ello, su seguro valdría 750 euros, es
decir, supone un aumento del 33%
Imagine que, mientras utiliza el coche para dichas
gestiones laborales, se salta un paso de cebra, y pilla a un peatón. Y que la
indemnización a pagar es de 100.000 euros. En este caso:
- Si hubiera declarado la agravación del riesgo,
su compañía pagaría TODA la indemnización.
- Como no lo ha declarado, a usted le corresponde
pagar un 33% que es la diferencia entre la parte proporcional de lo que ha
pagado por su seguro y lo que debería haber pagado.
Es decir, deberá pagar 33.333 euros de la
indemnización que hay que abonar al peatón atropellado.
COCLUSIÓN
Comunique a su compañía cualquier variación de las
condiciones de su seguro, es decir, todo lo que afecte tanto al conductor como
al vehículo y su uso.
Todas las circunstancias que hacen variar el
precio de un seguro está desarrollado en ''tarifas del
riesgo''.
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