Ámbito geográfico

En los seguros de coches el ámbito territorial de cobertura, es la delimitación geográfica de las garantías de una póliza, es decir, hasta qué zona se extienden o limitan las coberturas derivadas de los daños ocurridos en un siniestro.

Ya que cada cobertura puede tener un ámbito geográfico diferente, vamos a clasificar este concepto en dos grupos de coberturas diferentes:

  • Coberturas de suscripción obligatoria, es decir, aquellas que estás obligado a contratar por Ley para poder circular.
  • Coberturas de suscripción voluntaria, que en este caso son aquellas que puedes contratar de manera opcional.

COBERTURAS DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA

En este grupo se incluyen todas las coberturas de contratación opcional, tales como la rotura de lunas, la asistencia en carretera, el robo, etc. Al ser coberturas voluntarias, las aseguradoras pueden aplicar los límites geográficos que estimen oportunos, así como tú puedes elegir si quieres contratarlo o no.

En el peor de los casos las compañías de seguros limitan las coberturas voluntarias solo al territorio español, mientras que en otras lo hacen en todos los países de la Unión Europea, etc. No hay una norma que les obligue a hacerlo de una u otra forma, sino que cada aseguradora aplica el ámbito territorial que crea conveniente, que es donde sus coberturas tendrán validez.

Ten presente que la misma póliza no tiene porqué tener el mismo ámbito territorial en todas sus coberturas, sino que puede ocurrir que limite, por ejemplo, la asistencia en carretera solo al territorio español, mientras que la cobertura de seguro de accidentes es de aplicación en toda Europa.

Por esta razón, en el caso de que decidas viajar fuera de territorio nacional por cualquier motivo, verifica en tu póliza las limitaciones que puedas tener en este aspecto y, en caso de duda, asegúrate con una agente de la compañía que estarás cubierto por todas las cobertura en el país o países que vayas a visitar. En el caso de que no sea así, es posible que puedas solicitar la ampliación de las coberturas, pero en caso de que la compañía lo acepte, tendrás que pagar un suplemento adicional.

COBERTURAS DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA

En este apartado hablaremos exclusivamente del la cobertura de Responsabilidad Civil, que según el artículo 2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, su contratación es de carácter obligatorio para todo propietario de un vehículo a motor con estacionamiento habitual en España.

El hecho de que esta cobertura sea obligatoria es tratar de evitar que, por culpa de un accidente de tráfico, las víctimas del mismo puedan serlo por dos razones, es decir, la primera por el propio siniestro que les han ocasionado y, la segunda, porque el responsable no pueda pagar los daños que ha producido.

De esta manera, al ser una cobertura de contratación obligatoria, su ámbito territorial se extiende, como mínimo por todo el territorio nacional.

Ahora bien, los países saben que cada vez hay más desplazamientos de coches entre diferentes países, sobre todo entre naciones limítrofes o que están dentro de un entorno económico común, como la Unión Europea. Así, para asegurar la responsabilidad civil de los daños que alguien pueda ocasionar a terceros, independientemente del país en el que se encuentre, España, junto a un conjunto de países (Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Dinamarca, República Eslovaca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza.), firmaron lo que se conoce como Convenio Multilateral de Garantía, de tal forma que el seguro obligatorio de responsabilidad civil será válido en dichos países, sin necesidad de comunicarlo a la compañía de seguros.

La siguiente pregunta es: ¿Qué indemnización pertenece a los terceros perjudicados si ocurre un siniestro con un coche español en un Estado adherido al Convenio?.

  • Si el país está dentro de la Unión Europea, serán de aplicación los límites previstos en dicho país, salvo que esos límites sean inferiores a los que se aplican en España, en cuyo caso se aplicarían los mismos límites que tenemos en nuestro país.
  • Si dicho país no pertenece a los países de la Unión Europea, serán de aplicación los limites fijados por el país donde se produzca el accidente.

Carta Verde

La Carta Verde es un certificado que acredita fuera de España que el coche tiene un seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria en vigor, y además, que el país de procedencia está adherido al Convenio Multilateral de Garantía.

Teniendo esto en cuenta, podría decirse que la Carta Verde es como el Parte Amistoso, es decir, un documento válido en el extranjero que confirma que el portador tiene en vigor un seguro de responsabilidad obligatoria.

De esta manera, si viajas al extranjero, recuerda llevar contigo la Carta Verde y, si no la tienes, pídela a tu compañía, que estará obligada a entregártela.

CONSEJO

A la hora de viajar al extranjero con un coche, sobre todo si es un país fuera del Convenio Multilateral de Garantías, es recomendable revisar la póliza para comprobar qué coberturas tendrán o no validez en el país o países que piensas visitar.

Además. antes de realizar el viaje, solicita a la aseguradora que te entregue la Carta verde, que es el identificativo internacional para que en los países adheridos al Convenio sepan que dispones de un seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor.