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Contratar una póliza de seguro para un automóvil implica disponer de una serie de coberturas, ahora bien, falta una información importante: ¿cuál es el ámbito geográfico en el cual dicha póliza está en vigor?, o dicho de otro modo, ¿se puede viajar a cualquier parte del mundo estando cubierto por la póliza?. Para explicar esta cuestión hay que partir de la base de que todos los seguros del automóvil están compuestos de dos tipos de coberturas, y son:
COBERTURAS DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA
Estas coberturas son aquellas como el robo, incendio, lunas, etc, etc, es decir, TODAS menos el seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio. Al ser coberturas de libre contratación, las compañías aseguradoras son libres de ofrecerlas o no a sus asegurados, con los límites de cobertura que estimen oportunos, y así mismo, los usuarios pueden decidir si las contratan o no, o cuántas de esas coberturas desea incluir en su póliza. Por ello, y en cuanto a estas coberturas, al ser de libre disposición por parte de las compañías aseguradoras, unas ofrecen cobertura sólo en España, otras dentro de la Unión Europea, etc, etc. Es decir, no hay una regla fija, y cada compañía aplica el ámbito geográfico que estima oportuno para que sus coberturas voluntarias tengan validez. Incluso dentro de la misma compañía puede suceder, por ejemplo, que la cobertura de daños propios solo tenga validez dentro del territorio del Estado Español, la de incendio en todo el territorio de la Unión Europea, y la asistencia en viaje en todo el mundo. Y más aún, puede ocurrir que las coberturas para una motocicleta tengan distinto ámbito de aplicación que para un automóvil o un camión. Es práctica común ofrecer un ámbito de cobertura dentro del seno de la Unión Europea para automóviles (vehículos de menos de 3500 kg.) y motocicletas, pero esa práctica general no implica un seguimiento masivo, ya que existen compañías que extienden aún más dicho ámbito, o incluso otras lo reducen exclusivamente al territorio Español. Conclusión: En el supuesto de que un usuario desee viajar al extranjero, y la compañía aseguradora no incluya esos países que se van a visitar en el ámbito de su cobertura, será preciso el pago de un SUPLEMENTO para disponer de ellas, siempre y cuando la compañía aseguradora quiera cubrir el riesgo.
COBERTURAS DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
La única cobertura que es de suscripción obligatoria para circular con un vehículo es el denominado seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio. Y dicho carácter obligatorio lo es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 632/1968, el cual dice, literalmente, lo siguiente:
El hecho de ser obligatorio obedece a la necesidad de evitar que, por culpa de una accidente de circulación, un perjudicado en el mismo pueda serlo doblemente, es decir, la primera vez por el propio accidente, y la segunda vez porque el causante sea insolvente para pagar su responsabilidad. Por tanto, al ser un seguro obligatorio impuesto por el Estado, su ámbito geográfico mínimo de cobertura es el territorio de España. Ahora bien, las naciones son conscientes de que existe la movilidad de vehículos entre países, y por tanto, que se producen desplazamientos de vehículos de un país a otro. Como es obvio, los desplazamientos más comunes se producen entre países limítrofes, o dentro de un entorno económico común, etc. Por ello, para asegurarse de que un perjudicado ante un accidente cobre la indemnización que le corresponda, independientemente del país de procedencia del vehículo, o del país donde se produzca dicho accidente, España, junto a una serie de países que a continuación se citan, firmaron lo que se conoce como Convenio Multilateral de Garantía, que en sí lo que viene a estipular, en líneas generales, es que el seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio suscrito para un vehículo con estacionamiento habitual en cualquiera de sus países, es válido para todos los países que forman parte del Convenio. De no ser así, sería preciso suscribir un seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria por cada uno de los países por los que el vehículo valla a circular. Por lo tanto, como España está adherida al citado Convenio, la legislación vigente lo recoge como tal, y de ahí que el artículo 4 del Decreto 632/1968, establece, en su párrafo primero:
No obstante, a continuación se va a profundizar, en lo esencial, en el contenido de dicho Convenio.
Convenio Multilateral de Garantía
Los Países que conforman, hasta la fecha, el Convenio Multilateral de garantía son: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Francia, Finlandia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Irlanda, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Luxemburgo, Moldavia, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza. La siguiente cuestión es: ¿que ocurre si se produce un siniestro con un vehículo español en un Estado diferente, pero adherido al Convenio?.
Es decir, que en cualquier caso, es muy conveniente disponer del seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria en vigor en los países que el usuario vaya a visitar, ya que, en caso contrario, el EXCESO entre lo que cubra el obligatorio y lo que realmente se tenga que indemnizar, lo pagará el causante del siniestro. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 632/1968 al establecer que:
Carta Verde
La denominada "Carta Verde" en sí no es otra cosa que un certificado acreditativo de que un vehículo dispone de seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, y así mismo, que el país de procedencia pertenece al Convenio Multilateral de Garantía. Se podría decir que la "Carta Verde" es como el parte europeo amistoso, es decir, un documento internacional que indica todos los datos precisos para dar fe de que el portador tiene una póliza de responsabilidad obligatoria en vigor en los países indicados. Cuando un usuario viaje al extranjero, precisará solicitar de su compañía dicho certificado.
CONSEJO
A la hora de viajar al extranjero con un vehículo, es preciso tener en cuenta al país destino al que va, y así mismo, por los países que piensa transitar. Del mismo modo, es conveniente mirar la póliza de seguros, al objeto de ver si todas, o ninguna, o parte de las coberturas van a tener validez, o alguna cobertura se va a ver ampliada o reducida en cada uno de los países por los que se piense transitar, y conocer si es preciso o no pagar un suplemento para mantener determinadas coberturas que puedan ser de interés. Antes de emprender el viaje, es necesario solicitar a la compañía que expida la mencionada "carta verde", que es el identificativo internacional para que en los países adheridos al Convenio Multilateral de Garantía quede acreditado que el usuario dispone de su seguro en regla.
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