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¿Sabías que 8 de cada 10 españoles sufre algún problema visual? Es muy probable que seas una de estas personas que necesitan gafas o lentillas para muchas actividades de su vida. A la hora de conducir, no todas las patologías visuales intervienen en la capacidad de enfocar o percibir distancias. Entonces, ¿cuándo la DGT puede multar a un conductor por no llevar sus gafas? Descubre qué dice la normativa y qué debes hacer si usas este tipo de corrección visual.
Conducir es una actividad muy demandante desde una perspectiva sensorial. Cada vez que subes a tu coche, los cinco sentidos se agudizan y cualquier distracción puede causar un accidente. De hecho, las distracciones al volante han cobrado cada vez más importancia para la dirección de tráfico.
Usar el móvil, auriculares, GPS o incluso comer mientras conduces, puede generar multas según las modificaciones a la Ley de Tráfico. Desde la DGT buscan que el conductor esté atento al 100% en la vía, los cambios intempestivos y cualquier señal de alerta. Pero, ¿qué pasa con aquellos conductores que tienen defectos visuales que les impide ver las cosas con claridad?
El Reglamento de Conductores y todas las leyes de tráfico nacionales y europeas, establecen que los defectos visuales deben analizarse individualmente. Es decir, si tu agudeza visual es inferior al límite preestablecido por la ley, tienes que usar lentes de corrección. Fíjate a partir de qué grado de agudeza visual las gafas y lentillas correctoras son obligatorias.
El sentido de la vista es fundamental en la conducción. Un conductor debe ser capaz de percibir distancias, colores, formas, proximidades o volúmenes de manera correcta. Un pequeño error a la hora de percibir un obstáculo o una distracción inadvertida pueden causar accidentes.
Es por ello que la DGT pone mucha atención a la hora de regular la agudeza visual de los conductores. En este sentido, la dirección establece que un grado de agudeza visual binocular inferior a 0,5 requiere del uso de lentes de corrección.
En ello, la DGT permite el uso de lentes incorporadas a gafas o en el formato de lentillas adheridas al ojo, conocidas también como lentes de contacto. Estos elementos deben usarse en todo momento siempre y cuando esté así establecido en el carné de conducir.
A partir del 1 de enero de 2023, el carné de conducir en toda la UE debe establecer los grados médicos de necesidad de gafas o lentillas. En la parte trasera del carné aparecen uno, códigos que indican si este uso debe ser obligatorio o no, de la siguiente forma:
Por ende, si en tu carné se establece cualquiera de estos códigos, tienes que usar gafas o lentillas mientras estés tras el volante. No hacerlo, puede generarte una multa de 200€.
No todos los problemas o defectos visuales son iguales y no intervienen de la misma manera en la capacidad de conducción. O sea, existen diferentes problemas visuales que pueden hacer que el conductor sufra algún grado de discapacidad que requiera el uso de un elemento correcto. En ello, la DGT establece que la agudeza visual inferior a 0,5 en ambos ojos debe necesitar de un tipo de corrección como gafas o lentillas.
Asimismo, la DGT reconoce que no todas las patologías afectan la visión al conducir y que existen defectos visuales que requieren más corrección. Por ejemplo, los problemas que generan distorsiones de la refracción de la luz, como la miopía o el astigmatismo, pueden afectar la conducción.
Por otro lado, las enfermedades visuales, como cataratas o glaucoma, pueden incapacitar la visión periférica y crear limitaciones visuales. La DGT ha analizado a la población conductora española y ha llegado a estas estadísticas:
Pero, el mayor porcentaje de defectos visuales de los conductores españoles se asocian con la presbicia. Un defecto de la visión que se asocia a la visión cercana y que suele aparecer con la edad. ¿Qué dice la DGT respecto a esto? Fíjate:
Cada vez que sale una modificación a una normativa o una nueva ley sale a la luz, los mitos y las falsas interpretaciones inician su recorrido. Especialmente en las redes sociales, medios digitales y los muy famosos, corrillos de pasillo. Lo que sucede, en la mayoría de los casos, es que estas afirmaciones suelen estar basadas en bulos o desinformación.
Tal es el caso de las gafas de corrección de la presbicia, que son tan populares, especialmente después de los 40 años de edad. La DGT estima que un 41,9% de los conductores padecen algún grado de presbicia. Un trastorno de la visión que se asocia a una debilidad del músculo ocular y al envejecimiento del ojo. Un defecto que suele llamarse “vista cansada”.
La presbicia afecta la visión cercana en diferentes grados y puede aumentar con el paso del tiempo. Como consecuencia, algunos conductores pueden tener más problemas a la hora de ver su tablero con claridad. Esto, en algunos casos, puede ser un problema en la vía.
Sin embargo, un bulo muy popular dice que la DGT multará con 200€ a los conductores que lleven gafas de presbicia estándar. O sea, esas gafas que venden en farmacias y tiendas sin prescripción médica y sin análisis personalizados.
La realidad es que no. La DGT no ha hecho ninguna restricción para el uso de este tipo de gafas y no ha prohibido el uso de gafas no compradas en una óptica. Lo que sí ha establecido es que si la presbicia afecta en más de un 0,5 la agudeza visual, el conductor debe usar lentes progresivos. Esto puede ser en el formato de gafas o lentillas.
Otro mito escuchado frecuentemente es sobre el uso de gafas de sol y de repuesto. Mira lo que dice la ley.
En nuestro artículo: “Conductores con problemas de visión – Requisitos y recomendaciones”, hemos hablado al respecto. Allí te explicamos que la DGT no exige a los conductores llevar un par de gafas extra en su vehículo. Además, te explicamos que el uso de las gafas de corrección debe estar indicado en el carné para que un policía pueda multarte.
Dicho de otro modo, si tienes un defecto visual, pero no aparece registrado en el carné, no deberías tener problemas. Y aquí, surge un dilema que tiene mucho que ver con tu propia seguridad. Si desde la fecha que sacaste el carné hasta ahora, ha aparecido algún defecto visual que requiera usar gafas, deberías usarlas.
En otras palabras, si las gafas o lentillas te ayudan a ver mejor, lo más recomendable es usarlas, así no tengas la obligación. Recuerda que en la conducción, cualquier distracción o fallo en la visión puede tener consecuencias negativas en tu seguridad y la de los demás.
En este mismo orden de ideas, la DGT no establece normas específicas en el uso de gafas de sol. Pero, lo que sí hace es recomendar su uso, especialmente durante el verano. La incidencia del sol en esta época del año es mayor y el reflejo de la luz en el pavimento puede perjudicar la visión.
La DGT recomienda usar gafas de sol polarizadas y con protección UVA. Este tipo de gafas tienen un mejor filtrado de la luz sin distorsiones de la visión aún en las peores condiciones de luminosidad. Por otro lado, desaconseja las gafas fotocromáticas, es decir, estas que cambian su opacidad con la luz. Según los técnicos de la dirección, el tiempo en el que las lentes cambian su opacidad, puede ser un elemento distractor.
Si tu carné es anterior al 2017, es posible que el epígrafe de la parte posterior aparezca en blanco o sólo aparezca el código 01. Anteriormente, sólo se indicaba que el conductor necesitaba gafas para conducir, pero sin especificar su uso.
Actualmente, los carnés de conducir especifican los códigos que has visto anteriormente. Sin embargo, un punto que debes tener muy en cuenta es que para sacar por primera vez o renovar tu carné, vas a necesitar un informe médico.
Este informe se expide en los consultorios médicos homologados por la DGT y el exámen de la vista es una de las revisiones principales. El examen de la vista podría determinar que necesitas gafas y si es así, debes presentarte con tus gafas o lentillas a la hora del examen práctico. El examinador de la DGT podría negarse a hacer la evaluación de conducción si es que requieres lentes de corrección.
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No pasar el examen hará que no puedas obtener el carné de conducir. Esto tiene muchas consecuencias negativas, incluyendo que probablemente no podrás renovar tu seguro. Las aseguradoras solicitan el carné de conducir como requisito indispensable para quienes aparecerán como conductores en la póliza.
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Casi un tercio de los conductores españoles tienen al menos dos defectos visuales. Muchos de estos conductores tienen pequeños defectos que no le obligan a usar gafas o lentillas. Sin embargo, la DGT siempre recomienda el uso de gafas correctoras, especialmente en horas de la noche o cuando la visibilidad natural disminuye.
La DGT establece que un defecto en la agudeza visual inferior a 0,5 requiere del uso de gafas o lentillas correctoras. Esto se indica en la parte posterior del carné con una serie de códigos que indican la frecuencia y obligatoriedad del uso.
Sí. En la parte posterior del carné aparece un epígrafe con un código que establece si debes usar gafas o lentillas. Además, indica si debes usarlas de forma permanente al conducir. No hacerlo, tiene una multa de 200€.
Depende de las circunstancias, no suele ser la política de las aseguradoras buscar elementos para negarse a pagar y en el peor de los casos, esto atañe sólo a la cobertura de daños propios. Los daños a terceros están cubiertos por defecto en la póliza de responsabilidad civil obligatoria, salvo excepciones muy específicas.
https://www.boe.es/boe/dias/2016/10/21/pdfs/BOE-A-2016-9637.pdf
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-9481
https://revista.dgt.es/es/salud-vial/2023/0620-N266-salud-vial-gafas-sol.shtml
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