|
Llegado el caso de que su motocicleta, por el motivo que fuere, es declarada siniestro total, y existe el derecho a indemnización, la pregunta más lógica es: ¿Cuánto dinero nos van a pagar? Para conocer la trascendencia de los conceptos que se pretenden desarrollar en este capítulo, es conveniente hacer con carácter previo una reflexión. Solo basta pensar que este apartado se refiere al dinero a percibir de la aseguradora en los siguientes casos:
Huelga decir que se habla de casos extremos, porque el bien que estaba asegurado se ha perdido por completo. Y por tanto, esto significa diferencias de muchos cientos de euros entre estar bien asegurado y no estarlo. Entrando ya en el fondo del asunto, y de forma genérica, cabe decir que para abarcar todas las posibilidades que dan todas las compañías, como denominador común, la indemnización se calculará en función de la antigüedad de la motocicleta, y en función de la póliza que contratada. Por ello, antes de nada, es necesario saber lo que significa cada uno de los siguientes términos:
Una vez visto el significado de los anteriores términos, la pregunta clave:
¿A mí qué me corresponde?, el valor venal, el de mercado, el valor a nuevo... Pues ese valor está en función de la póliza que cada usuario haya contratado, ya que se pueden encontrar todos los casos posibles, y esto está especificado en las Condiciones Generales, es decir, en la LETRA PEQUEÑA. Lo habitual es que recibir el Valor a NUEVO durante uno o dos años desde la matriculación de la motocicleta, y luego pasar al valor de mercado, venal o venal mejorado. E incluso puede darse el caso que solo se tenga derecho al valor venal desde el primer momento. Este aspecto es muy importante en los primeros años de vida de la motocicleta.
Otro aspecto a tener muy en cuenta es saber a qué coberturas se aplican los distintos conceptos de valor a nuevo o de venal/venal-mejorado. Es decir, puede que se tenga derecho a valor de nuevo si se trata de incendio, pero solo exista el derecho al valor venal si se trata de daños propios y robo.
REFLEXIÓN
Si la motocicleta es nueva, o tiene poco tiempo, es MUY aconsejable asegurarla de tal forma que quede garantizada el VALOR A NUEVO si le ocurre algo al motocicleta (robo, incendio o accidente muy fuerte). Si la motocicleta tiene ya una cierta edad, poco o nada debe importar el concepto de valor a nuevo, ya que las compañías no lo aplicarán. En este caso, sí hay que tener en cuenta si la indemnización es por el valor VENAL, o valor VENAL MEJORADO. Todo aquello que se acerque al de valor de COMPRA, será lo mejor, ya que como antes se ha señalado, pueden existir diferencias aproximada del 20%.
FECHA DE MATRICULACIÓN Y DE FABRICACIÓN
Después de todo lo expuesto, solo resta poner un matiz más, y es el siguiente. Normalmente, en casi todas las compañías, la fecha desde la que se considera la antigüedad de la motocicleta es la de la primera MATRICULACIÓN, es decir, desde el mismo día en que se hizo la gestión en tráfico para su primera matriculación. Pero también está el caso de aquellas compañías de seguros que consideran que la fecha que se toma como referencia es aquella en que la motocicleta se FABRICÓ. Se puede pensar, Pero esto no tiene importancia, ¿no?. Pues sí la tiene, y mucha, porque el proceso de su motocicleta hasta que pasa a manos del usuario es: primero se fabrica, luego se transporta, luego pasa a la exposición o al almacén que tienen los concesionarios y luego al final se vende y se matricula. ¿Cuanta diferencia puede haber entre la fecha de matriculación y de fabricación?, pues puede darse el caso de un mes, dos meses, o hasta años. Como curiosidad, es interesante comprobar en la tarjeta de ITV y en el permiso de circulación la diferencia entre ambas fechas: se pueden encontrar sorpresas y datos muy interesantes.
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||