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VALOR A NUEVO, VENAL Y
VENAL MEJORADO
en seguros de motos
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Llegado
el caso de que su motocicleta, por el motivo que fuere, es declarada siniestro
total, y existe el derecho a indemnización, la pregunta más
lógica es:
¿Cuánto
dinero nos van a pagar?
Para
conocer la trascendencia de los conceptos que se pretenden desarrollar en este
capítulo, es conveniente hacer con carácter previo una reflexión. Solo basta
pensar que este apartado se refiere al dinero a percibir de la aseguradora en
los siguientes casos:
-
Un
accidente de tal calibre que la motocicleta ha quedado para el desguace.
-
la motocicleta
se ha incendiado.
-
Han
robado la motocicleta y no ha aparecido.
Huelga
decir que se habla de casos extremos, porque el bien que estaba asegurado se ha
perdido por completo. Y por tanto, esto significa diferencias de muchos cientos
de euros entre estar bien asegurado y no estarlo.
Entrando
ya en el fondo del asunto, y de forma genérica, cabe decir que para abarcar
todas las posibilidades que dan todas las compañías, como denominador común,
la indemnización se calculará en función de la antigüedad de la motocicleta, y en
función de la póliza que contratada.
Por
ello, antes de nada, es necesario saber lo que significa cada uno de los
siguientes términos:
-
VALOR
DE NUEVO : Como la misma
palabra dice, la compañía indemnizará por el valor que cuesta su motocicleta
NUEVA, con las mismas características e incluidos todos los impuestos de la motocicleta
(es decir, IVA e impuesto de matriculación). Y deben existir dos
opciones: que la compañía compre la motocicleta y el asegurado vaya al
concesionario a recogerla, o bien coger el dinero (porque puede que ahora nos
guste más otro modelo ¿no?). Pero cuidado, en todo caso siempre existe la
opción de coger el dinero.
-
VALOR
DE MERCADO : Es el valor que
tiene la motocicleta EN CASO DE COMPRARLA EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO, con
las mismas características y con su antigüedad en años; no importan los
kilómetros que tenga, o si la motocicleta está más o menos cuidado. Aspecto
interesante, también se incluye los accesorios NO de serie si estos estaban
descritos tácitamente en la póliza (Accesorios).
-
VALOR
VENAL : Es el valor que tiene la motocicleta
EN CASO DE VENDERLA EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO, con las
mismas características y con su antigüedad en años; no importan los
kilómetros que tenga, o si la motocicleta está más o menos cuidado. Aspecto
interesante, también se incluye los accesorios NO de serie si estos estaban
descritos tácitamente en la póliza (Accesorios no
de serie).
Es
muy importante saber diferenciar entre el valor de VENTA y de COMPRA
de su motocicleta. La diferencia entre uno y otro no es despreciable, puesto que
existe una diferencia aproximada del 20 - 35 %.
Ejemplo:
Si se intenta vender su motocicleta usada, su precio sería de, por ejemplo, 6.000
euros (valor venal). Pero si se intenta comprar esa misma motocicleta a un
concesionario o a un compra-venta, es probable que pidan, 7.200 euros por esa
misma motocicleta (valor de mercado); esa diferencia será debida a unos gastos
de transferencia (impuestos), arreglos varios de la motocicleta, y además la ganancia
del vendedor.
-
VALOR
VENAL MEJORADO : Se parte del
mismo concepto de valor venal, con la diferencia de que se "mejora"
algo la indemnización. Algunas compañías incrementan el valor venal en un X
%, otras aplican realmente el valor de COMPRA, otras utilizan otras
fórmulas. Para que Usted sepa lo que le corresponde, deberá mirar las Condiciones
Generales de su póliza.
Una
vez visto el significado de los anteriores términos, la pregunta clave:
¿A
mí que me corresponde?, el valor venal, el de mercado, el valor a nuevo...
Pues
ese valor está en función de la póliza que cada usuario haya contratado, ya
que se pueden encontrar todos los casos posibles, y esto está especificado en
las Condiciones Generales, es decir, en la LETRA PEQUEÑA.
Lo
habitual es que recibir el Valor a NUEVO durante uno o dos años desde la
matriculación de la motocicleta, y luego pasar al valor de mercado, venal o venal
mejorado. E incluso puede darse el caso que solo se tenga derecho al valor venal
desde el primer momento.
Este
aspecto es muy importante en los primeros años de vida de la motocicleta.
Ejemplo:
Se parte del caso en que alguien adquiere su motocicleta que vale 18.000 euros y en
su seguro solo tiene derecho al valor venal desde el primer momento. Si se
produce la desgracia de un robo, por ejemplo, dentro del primer año, este
usuario tendrá después otra GRAN SORPRESA, y es que de los 18.000 euros que
invirtió en la motocicleta, la aseguradora SOLO le indemnizará con una cantidad
aproximada de 12.000 euros: el Valor Venal. Hay que tener en cuenta que nada más
salir del concesionario, su motocicleta recién matriculada ya ha perdido alrededor
del 30% de su valor.
Así
pues, en ese momento en que SOLO recibe esos 12.000 euros, el usuario no se
acordará del dinero que ahorró al hacer el seguro, sino de lo mal que lo hizo.
Otro
aspecto a tener muy en cuenta es saber a qué coberturas se aplican los
distintos conceptos de valor a nuevo o de venal/venal-mejorado. Es decir, puede
que se tenga derecho a valor de nuevo si se trata de incendio, pero solo exista
el derecho al valor venal si se trata de daños propios y robo.
REFLEXIÓN
Si
la motocicleta es nueva, o tiene poco tiempo, es MUY aconsejable asegurarla de tal
forma que quede garantizada el VALOR A NUEVO si le ocurre algo al motocicleta (robo,
incendio o accidente muy fuerte).
Si
la motocicleta tiene ya una cierta edad, poco o nada debe importar el concepto de
valor a nuevo, ya que las compañías no lo aplicarán. En este caso, sí hay
que tener en cuenta si la indemnización es por el valor VENAL, o valor VENAL
MEJORADO. Todo aquello que se acerque al de valor de COMPRA, será lo
mejor, ya que como antes se ha señalado, pueden existir diferencias aproximada
del 20%.
FECHA
DE MATRICULACIÓN Y DE FABRICACIÓN
Después
de todo lo expuesto, solo resta poner un matiz más, y es el siguiente.
Normalmente,
en casi todas las compañías, la fecha desde la que se considera la antigüedad
de la motocicleta es la de la primera MATRICULACIÓN, es decir, desde el mismo día
en que se hizo la gestión en tráfico para su primera matriculación.
Pero
también está el caso de aquellas compañías de seguros que consideran que la
fecha que se toma como referencia es aquella en que la motocicleta se FABRICÓ.
Se
puede pensar, Pero esto no tiene importancia, ¿no?. Pues sí la tiene, y
mucha, porque el proceso de su motocicleta hasta que pasa a manos del usuario es:
primero se fabrica, luego se transporta, luego pasa a la exposición o al
almacén que tienen los concesionarios y luego al final se vende y se matricula.
¿Cuanta
diferencia puede haber entre la fecha de matriculación y de fabricación?, pues
puede darse el caso de un mes, dos meses, o hasta años. Como curiosidad, es
interesante comprobar en la tarjeta de ITV y en el permiso de circulación la
diferencia entre ambas fechas: se pueden encontrar sorpresas y datos muy
interesantes.
Ejemplo:
Supongamos que en la póliza de un
usuario figura el derecho al valor de nuevo durante el primer año, desde que se
FABRICÓ. Y que desde que esta motocicleta fue fabricada hasta que fue matriculado,
pasaron 9 meses. Pues bien, a partir del tercer mes de posesión de la motocicleta, este
usuario ya no tiene derecho al valor de nuevo, pues ya transcurrió ese año
desde que fue fabricada.
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