Perito

En este concepto se van a dar dos versiones sobre la figura del Perito.

  1. La opinión de esta página
  2. La opinión de un perito profesional

El objetivo es que estén disponibles todas las opiniones, para su conocimiento.

1. La opinión de esta página

En todo siniestro en el cual la compañía de seguros tiene que pagar la factura por arreglar el vehículo de un asegurado, aparece la figura del “perito”.

El perito en sí tiene una titulación, y es la de Ingeniero Técnico o Superior de Industriales.

Por así decirlo, el perito es el ”representante” de la compañía de seguros ante el taller, ya que su misión será la de examinar el estado del coche y el alcance del siniestro, y por tanto, declarar cuáles son las piezas que hay que sustituir y cuales hay que arreglar.

El perito trabaja para la compañía de seguros, es decir, la misma que paga su nómina pagará la factura del taller.

Para desarrollar este capítulo, se van a tratar los siguientes temas:

  • El perito y el taller
  • ¿quien perita al perito?

EL PERITO Y EL TALLER

Sin duda, un aspecto crítico en la reparación de un vehículo es la relación que existe entre el perito de la compañía de seguros y el taller que va a reparar el coche.

Si se mira desde el punto de vista objetivo, la misión de cada uno está delimitada y diferenciada, y es la siguiente:

  • El perito: se encarga de decir cuales son las piezas que hay que cambiar, o arreglar. Para eso dispone del título académico que le corresponde, para juzgar que hay que arreglar.Los peritos utilizan, en su mayoría, una herramienta informática llamada ”Audatex”. Dicha herramienta les ayuda a estimar cuánta mano de obra es necesaria para la reparación. Es decir, tantas horas para arreglar chapa, tantas para arreglar destrozos mecánicos, etc, etc.
  • El taller: se encarga de poner precio al trabajo de cambiar o arreglar lo que diga el perito.

Por ello, en algunas ocasiones, los intereses de cada uno se ven enfrentados, de ahí que en algunas compañías de seguros, para ”remediar” este asunto, trabajen solo con talleres concertados.

Están ”condenados a entenderse”, porque a veces, para lo que un perito es necesario una hora de trabajo, para un taller puede ser una hora y media. Por lo tanto, tienen que ponerse de acuerdo.

¿como se llega a un acuerdo?

Pues como siempre en la vida, a base de negociar. Por ello, siempre es conveniente que el taller sea de su confianza, ya que estará de su parte. Piense que posiblemente usted no tiene conocimientos de la reparación del vehículo, pero el taller si, y es quien puede ayudarle.

De cara al usuario, siempre es aconsejable llevar el coche a un taller de confianza, para que esté de parte del usuario. Piensen que estar de parte del usuario es beneficioso para el taller, ya que realizarán el trabajo como es debido, cueste lo que cueste.

¿QUIÉN PERITA AL PERITO?

El peritaje de un siniestro, en el 100% de las ocasiones aparecerá un profesional pagado por la compañía de seguros para valorar el alcance de la reparación.

Ahora bien, que pasa cuando…

¿y si no estoy de acuerdo con la peritación?

Pues muy sencillo, el usuario puede contratar a su propio perito, y su valoración tendrá IGUAL validez que la que pueda tener el de la compañía de seguros.

En este aspecto el usuario puede estar tranquilo, ya que la Ley le defiende, veamos lo que dice al respecto. (Ley 50/1980, de contrato de Seguro)

Artículo 38.

“… Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.

Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.

Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo 18, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.

En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable al asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuera el procedimiento judicial aplicable.”

Y a la cuestión: ¿quién paga mi perito?

Artículo 39.

“Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.”

Nota: Si usted tiene que recurrir a los servicios profesionales de un perito, acuda al Consorcio de Compensación de Seguros. Allí trabajan profesionales en este asunto, y le podrán informar.

CONCLUSIONES

Las líneas maestras a la hora de peritar el coche son:

  • Elegir un taller de confianza y que sean profesionales.
  • Si no está de acuerdo con la peritación, contrate los servicios de un profesional. Usted deberá pagar su perito, salvo que se demuestre que la valoración de la compañía fue manifiestamente incoherente, en cuyo caso pagará esta todos los gastos.

NOTA FINAL: Este artículo no pretende, en modo alguno, descalificar la acción de los peritos, ni su profesionalidad, capacidad, aptitud o actitud. Son piezas fundamentales en la reparación del vehículo, y por así decirlo, la autoridad técnica indiscutible para decir que reparar o no reparar.

2. La opinión de un perito profesional

Isabel Rodríguez Reyes.

Perito de Seguros Acreditado.

Artículo elaborado con la Colaboración de APCAS. Asociación Profesional de Peritos de Seguros y Comisarios de Averías.

Definición y funciones

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra “Perito” define al “sabio, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte”. Si miramos el diccionario de sinónimos veremos reforzada la definición anterior con términos tales como “experto, experimentado, ducho en una materia”.

Está claro pues que lo que define a un perito es su grado de conocimiento de la materia de la que trate. Pero entre los muchos expertos o peritos que hoy nos encontramos en nuestra sociedad, ¿qué es lo que diferencia a un perito, que tiene una determinación concreta como es el “Perito de Seguros”?

El Perito de Seguros es el técnico experto en una materia que además conoce la técnica aseguradora y el contrato de seguro. Es decir, tiene un plus sobre otro perito, conocedor de una técnica concreta, y es que nuestro Perito de Seguros hace además una incursión en el terreno del Derecho puesto que a mayores del conocimiento técnico, tiene que interpretar un condicionado de un contrato de seguro, o en algunos casos varios contratos de forma simultanea.

Es por ello que la Ley lo define a través de las funciones que el Perito de Seguros realiza. Así pues la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados reza literalmente:

“Son peritos de seguros quienes dictaminan sobre las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro y formulan la propuesta de importe líquido de la indemnización”.

Si analizamos cada una de los elementos anteriores veremos que:

  1. El perito investiga y analiza las causas del siniestro, ya que ante un contrato de seguro la causa es el factor determinante de la existencia o no de cobertura, es decir un siniestro puede ser la consecuencia de hechos o acciones diversas como causa del mismo y puede suceder que el contrato o póliza de seguro no cubra todas esas posibles causas. Así la Ley excluye los casos en los que el asegurado haya obrado con dolo o mala fe y hoy en día son habituales las cláusulas que excluyen la cobertura o atenúan o eximen las obligaciones del asegurador en casos por ejemplo, de negligencia del asegurado o del tomador del seguro. En todos estos casos se precisa de la opinión técnica y cualificada del Perito de Seguros.
  2. Valora los daños, lo que implica las necesarias tasaciones del valor del bien objeto del seguro y de los daños producidos en el mismo en el caso de seguros de daños a los objetos, y la evaluación de los daños físicos y psíquicos a las personas en caso de los seguros a las personas. Incluso pueden darse situaciones de valoración del daño producido a derechos, o a bienes intangibles o que implican un elevado grado de subjetividad, como pueda ser por ejemplo, la imagen.
  3. Valora las circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro. Son muy numerosas las posibilidades de elementos que influyan en la determinación de dicha indemnización ya que dependerán en cada caso del bien asegurado, de la localización del riesgo asegurado, del siniestro acontecido, de las coberturas y exclusiones recogidas en la póliza, de la posible existencia de infraseguro, etc. El Perito de Seguros realiza dicha valoración de cara a determinar si la cobertura habrá de aplicarse en su totalidad o si en su caso habrá de aplicarse la “regla proporcional” o una “regla de equidad”.
  4. Formula la propuesta de importe líquido de la indemnización. Por último y tras los trabajos sucintamente descritos, el Perito de Seguros manifiesta la que a leal saber y entender debe ser la indemnización de un siniestro concreto cubierto por una póliza concreta.

El perito del asegurado

Los ciudadanos estamos acostumbrados a que ante la ocurrencia de un siniestro habitualmente intervenga un Perito de Seguros a requerimiento de la compañía aseguradora. En muchísimos casos el perito se presenta al asegurado o al perjudicado por un siniestro y tras la realización de sus tareas de evaluación del siniestro y estudio de las coberturas de la póliza, realiza, en nombre de la compañía, la propuesta del importe líquido de la indemnización, o incluso rechaza el siniestro al entender que no tiene cobertura.

En muchos casos esto se produce con el acuerdo del asegurado o del perjudicado, expreso o tácito, y en muchos casos esta actitud no hace sino ocultar su desconocimiento del procedimiento pericial y de los derechos que la Ley de Contrato de Seguro le reconoce. En muchas ocasiones el asegurado ve disminuida la que considera que es la justa indemnización o no recibe indemnización por el siniestro ocurrido y no estando de acuerdo se conforma con lo dictaminado por el perito representante de la compañía aseguradora porque desconoce cómo puede defender sus intereses.

En la legislación española el Contrato de Seguro está regulado por la Ley 50/80 que dictamina cuales son los deberes y derechos de las partes intervinientes en un contrato de seguro, fundamentalmente asegurador y asegurado o tomador del seguro.

La Ley 50/80 de Contrato de Seguro no sólo recoge los derechos sin no que además implementa os mecanismos para garantizar la defensa de los legítimos intereses económicos de las partes: asegurador y también del asegurado.

Uno de los más destacados mecanismos para garantizar esos derechos es el procedimiento pericial recogido en el artículo 38 de dicha Ley.

En el devenir cotidiano del seguro en España, se da la paradoja de que el asegurador, que es quien ha redactado el clausulado -generalmente para el denominado “riesgo masa” en forma de un contrato de seguro estandarizado a que el consumidor se “adhiere”- ante la ocurrencia de un siniestro, defiende sus intereses a través de un profesional, con la intervención de un Perito de Seguros.

En cambio el asegurado, que desconoce la técnica aseguradora, que se ha adherido a un contrato en cuya redacción no ha intervenido y que en la mayoría de las ocasiones tampoco tendrá conocimientos de Derecho, acepta la propuesta del asegurador como algo inevitable porque desconoce las posibilidades que la Ley le ofrece.

¿Qué puede hacerse por tanto cuando un asegurado no se encuentra de acuerdo con la intervención y propuesta de indemnización realizada por un perito de seguros?

La respuesta es sencilla: nombrar su propio perito.

Ante tal situación el asegurado es libre de nombrar un Perito de Seguros que le represente, que puede y sabe hablar el mismo idioma que el perito de la entidad aseguradora, en términos de Seguro.

A este Perito de Seguros le llamaremos “perito del asegurado” en contraste con el “perito del asegurador”.

Actuación ante un siniestro

Una vez acaecido un siniestro ¡atención a los plazos! La Ley dice:

  1. El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
  2. Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación anteriormente referida, el asegurador o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.
  3. Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado.
  4. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
  5. Si no lograse el acuerdo dentro del plazo de los cuarenta días, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

Intervención de los Peritos de Seguros

Vemos pues que es muy importante como asegurado saber que si el asegurador ha hecho el nombramiento de su perito y en los ocho días siguientes a la recepción de la notificación del nombramiento no hemos hecho el nombramiento del perito del asegurado, estaremos vinculados al dictamen del perito del asegurador que sólo podremos impugnar por vía judicial.

En caso de que ambas partes hayan hecho el nombramiento de su perito se inicia un procedimiento cuyos elementos más importantes resumimos a continuación:

  1. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo: se reflejará en un acta conjunta, en la que entre los elementos periciales señalados por la Ley se realizará la propuesta del importe líquido de la indemnización.
  2. En caso de que no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un perito tercero de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el juez de primera instancia del lugar en que se hallaren los bienes.
  3. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
  4. El dictamen de los tres peritos, perito del asegurador, perito del asegurado y tercer perito, se emite por unanimidad o por mayoría, y se notificará a las partes de manera fehaciente e inmediata. Dicho dictamen es vinculante para el asegurador y para el asegurado, y deviene inatacable salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación.
  5. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que nos hemos referido en el punto cuarto del punto anterior. Si no fuera impugnado abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.
  6. Honorarios de los peritos: cada parte satisfará los de su perito. Los del perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

¿Dónde acudir para contactar con un Perito de Seguros?

La Asociación de Peritos de Seguros y Comisarios de Averías (Apcas, www.apcas.es), es la organización independiente y sin ánimo de lucro, que agrupa a los profesionales del sector, entre cuyos máximos objetivos figuran:

“Consolidar las profesiones de Perito de Seguros y de Comisario de Averías y el conocimiento de sus valores entre los agentes sociales, económicos y en especial entre los consumidores, promoviendo y fomentando la actuación del perito de seguros y la del comisario de averías del asegurado”.

Apcas, como única entidad representativa de los Peritos de Seguros, pone a disposición de Seguro y de la sociedad en general el servicio de sus profesionales asociados para intervenir en los siniestros en cualquiera de las funciones anteriormente descritas.

Para obtener los servicios de un profesional es suficiente con dirigirse a la asociación facilitando los datos de contacto así como algunos datos básicos del siniestro: breve descripción del mismo, fecha de ocurrencia, entidad aseguradora y algunas breves observaciones si se consideran necesarias.

Apcas recomienda en cualquier caso acordar previamente con el profesional los honorarios que el mismo vaya a cobrar por su intervención.

Así mismo Apcas ofrece la garantía de su Código Deontológico, de obligatorio cumplimiento para todos sus asociados de forma que la posibilidad de conductas irregulares de sus asociados en las intervenciones profesionales pueden ser denunciadas ante la asociación.

Apcas, a través de su Comisión Deontológica y de su Comisión Ejecutiva pueden hacer valer las sanciones al profesional y las medidas de defensa de los clientes previstas en dicho Código Deontológico, en caso de que efectivamente se demuestre una actuación irregular por parte de un profesional asociado.

PARA DEFENDER SUS INTERESES ANTE UN SINIESTRO,

NO SE FÍE DE LA INTERVENCIÓN DE CUALQUIER TÉCNICO.

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