Consorcio de Compensación de Seguros

Nota preliminar: Aunque el Consorcio extiende su actividad a otros sectores del ramo del seguro, lo que se va a mostrar a continuación se ciñe al mundo del automóvil.

ORIGEN

Se puede decir que el Consorcio es la respuesta que el Estado ha hecho para salvar los intereses de los perjudicados cuando se producen siniestros que no están cubiertos por el seguro privado. Este sería el caso, por ejemplo, de tener un accidente con un vehículo contrario que no dispusiera de seguro, y además, su conductor fuera insolvente. En tal caso, el usuario perjudicado lo sería por dos veces, una por el propio accidente, y otra vez más porque no iba a percibir indemnización alguna.

Ante esta situación, y otras que a continuación se mostrarán, y ya que la empresa privada no lo cubre, el Consorcio está presente.

Se trata de un organismo Público, que depende, actualmente, del Estado.

Los aspectos que se van a desarrollar, por tanto, son los siguientes:

  • Qué es
  • Donde está
  • Funciones: qué cubre
  • Exclusiones
  • Ámbito de cobertura
  • ¿De qué se nutre el Consorcio?
  • Indemnizaciones y franquicias del Consorcio

QUE ES

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, adscrita al correspondiente Ministerio del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, dotada de patrimonio propio, distinto al del Estado, y sujeta en su actividad al ordenamiento jurídico privado, lo que significa que el Consorcio queda sometido en su actuación, al igual que el resto de las entidades de seguros privadas, a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Su Estatuto Legal fue aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, y modificado por la citada Ley 30/1995.

El Consorcio de Compensación de Seguros es un instrumento al servicio del sector asegurador español, plenamente integrado en el mismo, y que cuenta con una dilatada experiencia en el ámbito de las actividades que desarrolla.

Patrimonio del Consorcio

El Consorcio de Compensación de Seguros tiene un patrimonio propio y distinto al del Estado. Sus ingresos lo constituyen sus primas, sus recargos y el producto de sus inversiones, y, como cualquier otra entidad aseguradora, constituye las oportunas Provisiones Técnicas y mantiene un margen de Solvencia.

El Consorcio cuenta entre sus activos con un importante patrimonio inmobiliario, integrado, en su mayor parte, por edificios de Madrid y Barcelona destinados a uso de oficinas. La estrategia inversora de la Entidad se orienta a la adquisición de inmuebles de la máxima calidad y representatividad en zonas de primer orden, y su arrendamiento a grandes clientes institucionales públicos y privados.

Trayectoria histórica

Sus orígenes datan de hace más de setenta años si nos remontamos a 1928, en que se creó la Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros, que pasó a integrar en 1981 un organismo único junto con el Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación y el propio Consorcio de Compensación de Seguros. 1928 fue también el año en que vio la luz el seguro de crédito a la exportación, ámbito en el que tan importantes cometidos viene desempeñando esta Entidad.

Aparte de los antecedentes citados de finales de los años veinte, en 1941 se creó con carácter de provisionalidad, y para dar respuesta a las necesidades indemnizatorias originadas por la Guerra Civil (1936-1939), el Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín. A partir de 1954 la iniciativa adquirió un carácter permanente y de proyección de futuro, configurándose lo que es hoy el Consorcio de Compensación de Seguros, no sin antes haber servido, circunstancialmente, para atender otros grandes siniestros: incendio de Santander, en febrero de 1941; incendio de Canfranc, en abril de 1944; incendio de Ferrol, en mayo de 1944; explosión de minas en Cádiz, en agosto de 1947; explosión de polvorín en Alcalá de Henares, en septiembre de 1948.

Desde esa fecha el Consorcio aparece íntimamente ligado a la cobertura de los siniestros extraordinarios, como figura central de un sistema de indemnización por daños catastróficos único en el mundo. Pero en su trayectoria histórica iría asumiendo otros cometidos, como los relacionados con el Seguro de Crédito a la Exportación, con el Seguro Agrario Combinado, o con el Seguro de R.C. de Automóviles de Suscripción Obligatoria. Los seguros del Cazador y de Riesgos Nucleares, también entrarían a formar parte de su elenco de actividades de carácter subsidiario y de fondo de garantía. Y, por último, desde comienzos de 1998, su actividad se extiende también al campo de la Responsabilidad Civil Medioambiental, habiendo entrado a formar parte del Pool Español de Riesgos Medioambientales.

Esencial, sin duda, y como consecuencia de la lógica y preceptiva adaptación a la normativa comunitaria, fue la transformación que representó la entrada en vigor en 1991 de su Estatuto Legal. A partir de ese momento el Consorcio, además de perder la exclusividad en la cobertura de los riesgos extraordinarios, dejó de ser Organismo Autónomo pasando a convertirse en Sociedad Estatal, para quedar enmarcado hoy día en la categoría de Entidad Pública Empresarial, tal como fue configurada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

DONDE ESTÁ

Teléfono de atención al asegurado902 22 26 65
Página webwww.consorseguros.es
Sede CentralC/ Serrano, 69
28006 – MADRID
Tel.: 91 339 55 00*
Tel.: 91 339 55 55 / Fax: 91 339 55 78
E-mail: [email protected]
Oficinas regionales
ANDALUCÍA OCCIDENTAL (Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba) y CEUTAC/ Luis Montoto, 107
41007 – SEVILLA
Tel.: 95 498 14 00 / Fax: 95 498 14 01
E-mail: [email protected]
ANDALUCÍA ORIENTAL (Málaga, Jaén, Almería, Granada) y MELILLAC/ San Lorenzo, 12
29001 – MÁLAGA
Tel.: 95 206 13 91 / Fax: 95 206 13 92
E-mail: [email protected]
ARAGONPza. de Aragón, 4
50004 – ZARAGOZA
Tel.: 976 30 15 00 / Fax: 976 30 15 01
E-mail: [email protected]
ASTURIASC/ Caveda, 14
33002 – OVIEDO
Tel.: 98 520 86 90 / Fax: 98 520 86 91
E-mail: [email protected]
BALEARESC/ San Miguel, 68
07002 – PALMA DE MALLORCA
Tel.: 971 22 75 90 / Fax: 971 22 75 91
E-mail: [email protected]
CANTABRIAC/ Pasaje Peña, 2
39008 – SANTANDER
Tel.: 942 31 87 80 / Fax: 942 31 87 81
E-mail: [email protected]
CASTILLA-LA MANCHA y EXTREMADURAC/ Montesa, 1
13001 – CIUDAD REAL
Tel.: 926 27 47 00 / Fax: 926 27 47 01
E-mail: [email protected]
CASTILLA Y LEÓNPza. Juan de Austria, 6
47004 – VALLADOLID
Tel.: 983 45 82 00 / Fax: 983 45 82 01
E-mail: [email protected]
CATALUÑAC/ Mallorca, 214
08008 – BARCELONA
Tel.: 93 452 14 00 / Fax: 93 452 14 01
E-mail: [email protected]
COMUNIDAD VALENCIANAPlaza de Tetuán, 10
46003 – VALENCIA
Tel.: 96 315 43 00 / Fax: 96 315 43 01
E-mail: [email protected]
GALICIAC/ Comandante Barja, 3
15004 – A CORUÑA
Tel.: 981 14 52 31 / Fax: 981 14 52 41
E-mail: [email protected]
GRAN CANARIAC/ Diderot, 23
35007 – LAS PALMAS
Tel.: 928 49 46 00 / Fax: 928 49 46 01
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MADRIDPaseo de la Castellana, 44
28046 – MADRID
Tel.: 91 339 57 07 / Fax: 91 339 57 18
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MURCIARonda de Garay, 10
30003 – MURCIA
Tel.: 968 35 04 50 / Fax: 968 35 04 51
E-mail: [email protected]
NAVARRA y LA RIOJAC/ Yanguas y Miranda, 1
31002 – PAMPLONA
Tel.: 948 20 71 40 / Fax: 948 20 71 41
E-mail: [email protected]
PAÍS VASCO (Álava y Vizcaya)C/ Heros, 3
48009 – BILBAO
Tel.: 94 661 18 00 / Fax: 94 661 18 01
E-mail: [email protected]
GUIPÚZCOAC/ Guetaria, 2
20005 – SAN SEBASTIÁN
Tel.: 943 43 37 60 / Fax: 943 43 37 61
E-mail: [email protected]
TENERIFEC/ La Marina, 7 (Edificio Hamilton)
38002 – SANTA CRUZ DE TENERIFE
Tel.: 922 57 44 00 / Fax: 922 57 44 01
E-mail: [email protected]


FUNCIONES: QUÉ CUBRE

Las actividades del Consorcio se enmarcan en las funciones aseguradoras y no aseguradoras que tiene legalmente encomendadas. Respecto de las primeras cabe destacar su carácter de subsidiaridad en el ámbito del seguro español, siendo su actuación en los siguientes órdenes:

  • Asegurador directo de participación del mercado, es decir, como una compañía aseguradora más, pero con la circunstancia de que actúa en mercado privado, es decir, cuando al usuario, por los motivos que fueran, no es acogido en el sector privado para hacer el seguro del automóvil.
  • Cubrir a los perjudicados las indemnizaciones que correspondan cuando se dan determinadas circunstancias de falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc.
  • Cubrir a los perjudicados las indemnizaciones que correspondan cuando se dan determinadas circunstancias de Riesgos Extraordinarios, tales inundaciones, terremotos, etc.

A.-Actividad Aseguradora

La actividad del Consorcio en este ámbito se asemeja a la realizada por cualquier entidad aseguradora mediante el cobro de una prima y la emisión de una póliza, en los siguientes casos:

  • Contratación de la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria derivada de la circulación de vehículos a motor cuando no haya sido posible contratar tal seguro con una entidad aseguradora.El artículo 2 del Decreto 632/1968, dice, literalmente, lo siguiente:“Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1 anterior. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.”Ahora bien, si un usuario pretende contratar un seguro con una entidad privada, y ésta lo rechaza, la libertad de conducir un vehículo le está siendo, en la realidad, denegada. Por ello, para preservar, por encima de todo, dicha libertad, en el supuesto de ser rechazado el usuario por el mercado privado, el Consorcio tiene la obligación de acogerlo.
  • Contratación de la cobertura de las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil por hechos de la circulación de los automóviles integrantes de la Comunidad de Vehículos Oficiales (vehículos del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Autónomos o Entidades de Derecho Público adscritos a cualquiera de ellos), cuando se solicite concertar este seguro con el Consorcio.

Únicamente para estos vehículos, si contaran con la cobertura obligatoria contratada con el Consorcio, podrá éste también extender la cobertura al seguro voluntario, esto es, en exceso de los límites mínimos obligatorios, si así se le solicita.

B.- Contingencias especiales

Como responsable subsidiario de la cobertura, corresponde al Consorcio, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, hacerse cargo de la indemnización cuando se produzcan daños, en las circunstancias que a continuación se especifican:

  • Vehículo desconocido: Daños a las personas exclusivamente, por siniestros ocurridos en España, en los que el vehículo causante fuera desconocido.
  • Vehículo sin seguro: Daños a las personas y en los bienes cuando el vehículo causante, con estacionamiento habitual en España, estuviera sin asegurar.

Quedan excluidos de la indemnización del Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocupasen voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que el mismo no estaba asegurado, siempre que el Consorcio probase que aquellos conocían tal circunstancia.

  • Vehículo robado: Daños a las personas y en los bienes cuando el vehículo causante, con estacionamiento habitual en España y estando asegurado, hubiera sido robado.

Quedan excluidos de la indemnización del Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocupasen voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que el mismo había sido robado, siempre que el Consorcio probase que aquellos conocían tal circunstancia.

  • Controversia entre el Consorcio y la Entidad aseguradora: Daños a las personas y en los bienes en los supuestos incluidos dentro del ámbito de aseguramiento obligatorio o en los contemplados en los tres párrafos precedentes, cuando surgieran controversias entre el Consorcio y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado. Si ulteriormente se resolviese o acordase que corresponde indemnizar a la entidad aseguradora, ésta reembolsará al Consorcio la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25% de la misma, desde la fecha en que abonó la indemnización.
  • Entidad aseguradora en insolvencia o liquidación: Daños a las personas y en los bienes cuando la entidad aseguradora del vehículo con estacionamiento habitual en España hubiera sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA).

C.- Riesgos extraordinarios

El objetivo del Consorcio es indemnizar, en régimen de compensación, los siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que causen daños en las personas y en los bienes en ella situados.

Es característica del sistema español definir los riesgos catastróficos que cubre en consideración al enorme potencial de pérdidas que son susceptibles de generar, pero sin condicionar la protección a que se produzcan acontecimientos que afecten a un número muy elevado de asegurados o a una extensión territorial muy amplia, ni a que ocasionen daños muy cuantiosos que permitan calificar el evento de “catástrofe”. Es posible que el siniestro afecte sólo a un asegurado, teniendo pleno derecho a la indemnización, la cual, por lo tanto, no requiere que por parte de los poderes públicos se emita una declaración oficial de “catástrofe” o de “zona catastrófica”. La cobertura es automática una vez ocurrido alguno de los eventos garantizados.

  • Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.El riesgo que más daños produce en España es el de inundación, y, a efectos de cobertura, se entiende por tal la que procede de aguas de escorrentía de lluvias o deshielo; desbordamiento del mar, lagos o ríos; y embates de mar en la superficie terrestre.
  • Riesgos derivados de comportamientos de incidencia política o social: actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, así como los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

EXCLUSIONES

No entrará en juego la cobertura del Consorcio y, por tanto, no habrá derecho a indemnización, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • En cuanto a ramos de seguro: carecer de un seguro sobre los bienes siniestrados, o que, teniéndolo, pertenezca a un ramo al que el Consorcio no extiende su cobertura (ni cobra recargo), caso de los seguros de vida, de transporte de mercancías, de construcción y montaje, de responsabilidad civil, de pérdida de beneficios, de enfermedad, de defensa jurídica, de asistencia en viaje, los seguros agrarios combinados, etc.
  • En cuanto a la causa directa del siniestro: que ésta sea distinta a las mencionadas en los riesgos cubiertos. Así, no se cubren los daños producidos directamente por lluvia, granizo, viento o peso de la nieve; o por goteras, filtraciones o humedades; o bien por rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales (salvo si la rotura se produjo como consecuencia de inundación); así como por hundimientos, corrimientos, desprendimientos o erosiones del terreno no ocasionados por inundación; o los producidos por conflictos armados. De igual modo, no se cubrirán los daños que, por su magnitud y extrema gravedad, sean calificados por el Gobierno español como “catástrofe o calamidad nacional”, hecho que nunca se ha producido en la historia del Consorcio, a pesar de las grandes pérdidas ocasionadas por algunos eventos catastróficos.
  • En cuanto a los bienes dañados: que el daño se haya producido como consecuencia de vicio o defecto del bien en cuestión, o por mero transcurso del tiempo.
  • En cuanto al tipo de daños: que se trate de daños indirectos (por ejemplo, no están cubiertos los producidos por alteraciones en el suministro de cualquier tipo de energía), o de daños consecuenciales (pérdida de beneficios).

ÁMBITO DE COBERTURA

Si el siniestro tiene lugar en un Estado adherido al Convenio Multilateral de Garantía distinto de España (Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Chipre, Dinamarca, República Eslovaca, Eslovenia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza) por un vehículo con estacionamiento habitual en España, el Consorcio, en su actividad en el ámbito del Seguro de Responsabilidad Civil de Automóviles de Suscripción Obligatoria, tanto desde el punto de vista subsidiario, como desde el que afecta a la contratación de seguro directo, aplica la cobertura en los límites fijados por el Estado miembro en el que tenga lugar el siniestro. Con la salvedad de que si éste se ha producido dentro de ese ámbito territorial, pero en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, la cobertura del Consorcio se atiene a los límites establecidos para España, siempre que éstos sean superiores a los establecidos en el Estado donde haya ocurrido el siniestro.

¿DE QUE SE NUTRE EL CONSORCIO?

Actividad aseguradora

Por Resolución de la Dirección General de Seguros de 30 de diciembre de 1992 se autoriza al Consorcio a determinar individualmente -y teniendo en cuenta, en su caso, la posible antiselección que pueda darse- el recibo de prima a pagar por aquellos asegurados cuya cobertura de seguro obligatorio no haya sido aceptada por las entidades aseguradoras. Y por la misma Resolución se aprobaron las tarifas vigentes para las primas a aplicar por el Consorcio para la cobertura de la Comunidad de Vehículos Oficiales, tanto por seguro obligatorio como por seguro voluntario.

Contingencias especiales y Riesgos Extraordinarios

Un 3 por ciento de la prima comercial máxima para cada riesgo asegurado, que deberán aplicar las entidades aseguradoras al suscribir la cobertura obligatoria de un vehículo, y así ha de reflejarse en el correspondiente recibo de prima.

Forma de recaudación

El procedimiento de recaudación es distinto según se trate de primas (actividad en seguro directo) o de recargos (contingencias especiales y riesgos extraordinarios). En el caso de las primeras el Consorcio las recauda directamente, y si se trata de los segundos son las entidades aseguradoras las encargadas de la recaudación y de su posterior ingreso al Consorcio.

El artículo 82.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, determina expresamente que los contratos de seguro celebrados en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios que cubran riesgos localizados o asuman compromisos en España, estarán sujetos a los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para cubrir las necesidades del mismo en el ejercicio de sus diversas funciones (compensación en riesgos extraordinarios, Fondo de Garantía en seguro de R.C. Autos, subvenciones a la CLEA), así como a los demás recargos y tributos legalmente exigibles en las mismas condiciones que los contratos suscritos con entidades aseguradoras españolas.

INDEMNIZACIONES Y FRANQUICIAS DEL CONSORCIO

Actividad aseguradora

El Consorcio ha de satisfacer al perjudicado, y hasta el límite legalmente establecido (70 millones de euros por daños físicos a las personas; y 15 millones de euros por siniestro, en daños materiales), el importe de los daños sufridos. Para exigir el cumplimiento de esa obligación por parte del Consorcio, el perjudicado o sus herederos pueden ejercitar la acción directa, la cual prescribe transcurrido un año.

Además de las indemnizaciones anteriormente expresadas, el Consorcio asumirá la totalidad de los gastos de asistencia sanitaria si ésta fuera prestada en un centro por él reconocido, y hasta un total de 600 euros si el centro no estuviera reconocido.

Franquicia

A la indemnización que corresponda por daños materiales, se aplicará una franquicia de 210 euros. en el supuesto de accidente ocasionado por vehículo robado, o de 420 euros. cuando el vehículo causante carezca de seguro.

Contingencias especiales

El Consorcio debe indemnizar a los perjudicados dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, teniendo opción también el perjudicado a la acción directa contra el Consorcio, al cual, por otro lado, no le está permitido condicionar el pago de la indemnización a la prueba por parte de aquél de que la persona responsable no puede pagar o se niega a hacerlo.

Además de las indemnizaciones anteriormente expresadas, el Consorcio asumirá la totalidad de los gastos de asistencia sanitaria si ésta fuera prestada en un centro por él reconocido, y hasta un total de 600 euros si el centro no estuviera reconocido.

Franquicia

A la indemnización que corresponda por daños materiales, se aplicará una franquicia de 210 euros . en el supuesto de accidente ocasionado por vehículo robado, o de 420 euros. cuando el vehículo causante carezca de seguro.

Riesgos extraordinarios

  • Reparación o reposición: Partiendo de que la cobertura de estos riesgos debe amparar los mismos bienes o personas, y al menos por idéntica suma asegurada que la establecida para los otros riesgos previstos en la póliza de seguro ordinario, la indemnización a efectuar en su caso por el Consorcio comprenderá el importe correspondiente a los gastos de reparación o reposición de lo dañado (en automóviles, el importe correspondiente al valor de mercado en el momento anterior al siniestro, si hay siniestro total), en función del importe que como suma asegurada corresponda al seguro contratado. También se tendrán en cuenta los pactos de inclusión facultativa (“valor de nuevo”, “seguro a primer riesgo” o “con límite de indemnización”, etc.) que en la póliza se hayan introducido, y será de aplicación la regla proporcional en caso de infraseguro.
  • Otros gastos: Se incluyen en la indemnización los gastos de salvamento, siempre que no sean desproporcionados al valor de lo salvado, así como los gastos de desbarre, extracción de lodos, u otros similares, con el límite del 4 por ciento de la suma asegurada.

Franquicias del Consorcio

n los seguros de personas no se efectuará deducción alguna por franquicia, mientras que en el seguro de daños en las cosas, y tratándose de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por 100 de la cuantía de los daños indemnizables. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles en cualquiera de sus modalidades (daños propios y, a partir de julio de 2016, también las que cubran solamente responsabilidad civil), a viviendas o a comunidades de propietarios de viviendas.

En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérd