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CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

Nota preliminar: Aunque el Consorcio extiende su actividad a
otros sectores del ramo del seguro, lo que se va a mostrar a
continuación se ciñe al mundo del automóvil.
ORIGEN
Se puede decir que el Consorcio es la respuesta que el Estado
ha hecho para salvar los intereses de los perjudicados cuando se
producen siniestros que no están cubiertos por el seguro
privado. Este sería el caso, por ejemplo, de tener un accidente
con un vehículo contrario que no dispusiera de seguro, y además,
su conductor fuera insolvente. En tal caso, el usuario
perjudicado lo sería por dos veces, una por el propio accidente,
y otra vez más porque no iba a percibir indemnización alguna.
Ante esta situación, y otras que a continuación se mostrarán,
y ya que la empresa privada no lo cubre, el Consorcio está
presente.
Se trata de un organismo Público, que depende, actualmente,
del Estado.
Los aspectos que se van a desarrollar, por tanto, son los
siguientes:
- Qué es
- Donde está
- Funciones: qué cubre
- Exclusiones
- Ámbito de cobertura
- ¿De qué se nutre el Consorcio?
- Indemnizaciones y franquicias del Consorcio
QUE ES
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad
pública empresarial, adscrita al correspondiente Ministerio del
Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar, dotada de patrimonio propio, distinto al del Estado, y
sujeta en su actividad al ordenamiento jurídico privado, lo que
significa que el Consorcio queda sometido en su actuación, al
igual que el resto de las entidades de seguros privadas, a la
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de
los Seguros Privados, y a la
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Su Estatuto Legal fue aprobado por la
Ley 21/1990, de 19 de diciembre, y modificado por la citada
Ley 30/1995.
El Consorcio de Compensación de Seguros es un instrumento al
servicio del sector asegurador español, plenamente integrado en
el mismo, y que cuenta con una dilatada experiencia en el ámbito
de las actividades que desarrolla.
Patrimonio del Consorcio
El Consorcio de Compensación de Seguros tiene un patrimonio
propio y distinto al del Estado. Sus ingresos lo constituyen sus
primas, sus recargos y el producto de sus inversiones, y, como
cualquier otra entidad aseguradora, constituye las oportunas
Provisiones Técnicas y mantiene un margen de Solvencia.
El Consorcio cuenta entre sus activos con un importante
patrimonio inmobiliario, integrado, en su mayor parte, por
edificios de Madrid y Barcelona destinados a uso de oficinas. La
estrategia inversora de la Entidad se orienta a la adquisición
de inmuebles de la máxima calidad y representatividad en zonas
de primer orden, y su arrendamiento a grandes clientes
institucionales públicos y privados.
Trayectoria histórica
Sus orígenes datan de hace más de setenta años si nos
remontamos a 1928, en que se creó la Comisaría del Seguro
Obligatorio de Viajeros, que pasó a integrar en 1981 un
organismo único junto con el Fondo Nacional de Garantía de
Riesgos de la Circulación y el propio Consorcio de Compensación
de Seguros. 1928 fue también el año en que vio la luz el seguro
de crédito a la exportación, ámbito en el que tan importantes
cometidos viene desempeñando esta Entidad.
Aparte de los antecedentes citados de finales de los años
veinte, en 1941 se creó con carácter de provisionalidad, y para
dar respuesta a las necesidades indemnizatorias originadas por
la Guerra Civil (1936-1939), el Consorcio de Compensación de
Riesgos de Motín. A partir de 1954 la iniciativa adquirió un
carácter permanente y de proyección de futuro, configurándose lo
que es hoy el Consorcio de Compensación de Seguros, no sin antes
haber servido, circunstancialmente, para atender otros grandes
siniestros: incendio de Santander, en febrero de 1941; incendio
de Canfranc, en abril de 1944; incendio de Ferrol, en mayo de
1944; explosión de minas en Cádiz, en agosto de 1947; explosión
de polvorín en Alcalá de Henares, en septiembre de 1948.
Desde esa fecha el Consorcio aparece íntimamente ligado a la
cobertura de los siniestros extraordinarios, como figura central
de un sistema de indemnización por daños catastróficos único en
el mundo. Pero en su trayectoria histórica iría asumiendo otros
cometidos, como los relacionados con el Seguro de Crédito a la
Exportación, con el Seguro Agrario Combinado, o con el Seguro de
R.C. de Automóviles de Suscripción Obligatoria. Los seguros del
Cazador y de Riesgos Nucleares, también entrarían a formar parte
de su elenco de actividades de carácter subsidiario y de fondo
de garantía. Y, por último, desde comienzos de 1998, su
actividad se extiende también al campo de la Responsabilidad
Civil Medioambiental, habiendo entrado a formar parte del Pool
Español de Riesgos Medioambientales.
Esencial, sin duda, y como consecuencia de la lógica y
preceptiva adaptación a la normativa comunitaria, fue la
transformación que representó la entrada en vigor en 1991 de su
Estatuto Legal. A partir de ese momento el Consorcio, además de
perder la exclusividad en la cobertura de los riesgos
extraordinarios, dejó de ser Organismo Autónomo pasando a
convertirse en Sociedad Estatal, para quedar enmarcado hoy día
en la categoría de Entidad Pública Empresarial, tal como fue
configurada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
DONDE ESTÁ
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| Teléfono de atención al asegurado |
902 22 26 65 |
| Página web |
www.consorseguros.es |
| Sede Central |
C/ Serrano, 69
28006 - MADRID
Tel.: 91 339 55 00*
Tel.: 91 339 55 55 / Fax: 91 339 55 78
E-mail:
info@consorseguros.es |
| Oficinas regionales |
| ANDALUCÍA OCCIDENTAL (Sevilla, Cádiz,
Huelva, Córdoba) y CEUTA |
C/ Luis Montoto, 107
41007 - SEVILLA
Tel.: 95 498 14 00 / Fax: 95 498 14 01
E-mail: ccssevilla@consorseguros.es |
| ANDALUCÍA ORIENTAL (Málaga, Jaén,
Almería, Granada) y MELILLA |
C/ San Lorenzo, 12
29001 - MÁLAGA
Tel.: 95 206 13 91 / Fax: 95 206 13 92
E-mail: ccsmalaga@consorseguros.es |
| ARAGON |
Pza. de Aragón, 4
50004 - ZARAGOZA
Tel.: 976 30 15 00 / Fax: 976 30 15 01
E-mail: ccszaragoza@consorseguros.es |
| ASTURIAS |
C/ Caveda, 14
33002 - OVIEDO
Tel.: 98 520 86 90 / Fax: 98 520 86 91
E-mail: ccsoviedo@consorseguros.es |
| BALEARES |
C/ San Miguel, 68
07002 - PALMA DE MALLORCA
Tel.: 971 22 75 90 / Fax: 971 22 75 91
E-mail: ccspmallorca@consorseguros.es |
| CANTABRIA |
C/ Pasaje Peña, 2
39008 - SANTANDER
Tel.: 942 31 87 80 / Fax: 942 31 87 81
E-mail: ccssantander@consorseguros.es |
| CASTILLA-LA MANCHA y EXTREMADURA |
C/ Montesa, 1
13001 - CIUDAD REAL
Tel.: 926 27 47 00 / Fax: 926 27 47 01
E-mail: ccscreal@consorseguros.es |
| CASTILLA Y LEÓN |
Pza. Juan de Austria, 6
47004 - VALLADOLID
Tel.: 983 45 82 00 / Fax: 983 45 82 01
E-mail: ccsvalladolid@consorseguros.es |
| CATALUÑA |
C/ Mallorca, 214
08008 - BARCELONA
Tel.: 93 452 14 00 / Fax: 93 452 14 01
E-mail: ccsbarcelona@consorseguros.es |
| COMUNIDAD VALENCIANA |
Plaza de Tetuán, 10
46003 - VALENCIA
Tel.: 96 315 43 00 / Fax: 96 315 43 01
E-mail: ccsvalencia@consorseguros.es |
| GALICIA |
C/ Comandante Barja, 3
15004 - A CORUÑA
Tel.: 981 14 52 31 / Fax: 981 14 52 41
E-mail: ccsgalicia@consorseguros.es |
| GRAN CANARIA |
C/ Diderot, 23
35007 - LAS PALMAS
Tel.: 928 49 46 00 / Fax: 928 49 46 01
E-mail: ccslaspalmas@consorseguros.es |
| MADRID |
Paseo de la Castellana, 44
28046 - MADRID
Tel.: 91 339 57 07 / Fax: 91 339 57 18
E-mail: ccsmadrid@consorseguros.es |
| MURCIA |
Ronda de Garay, 10
30003 - MURCIA
Tel.: 968 35 04 50 / Fax: 968 35 04 51
E-mail: ccsmurcia@consorseguros.es |
| NAVARRA y LA RIOJA |
C/ Yanguas y Miranda, 1
31002 - PAMPLONA
Tel.: 948 20 71 40 / Fax: 948 20 71 41
E-mail: ccspamplona@consorseguros.es |
| PAÍS VASCO (Álava y Vizcaya): |
C/ Heros, 3
48009 - BILBAO
Tel.: 94 661 18 00 / Fax: 94 661 18 01
E-mail: ccsbilbao@consorseguros.es |
| GUIPÚZCOA |
C/ Guetaria, 2
20005 - SAN SEBASTIÁN
Tel.: 943 43 37 60 / Fax: 943 43 37 61
E-mail: ccssansebastian@consorseguros.es |
| TENERIFE |
C/ La Marina, 7 (Edificio Hamilton)
38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Tel.: 922 57 44 00 / Fax: 922 57 44 01
E-mail: ccstenerife@consorseguros.es |
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FUNCIONES: QUE CUBRE
Las actividades del Consorcio se enmarcan en las funciones
aseguradoras y no aseguradoras que tiene legalmente
encomendadas. Respecto de las primeras cabe destacar su carácter
de subsidiaridad en el ámbito del seguro español, siendo su
actuación en los siguientes órdenes:
- Asegurador directo de participación del mercado, es
decir, como una compañía aseguradora más, pero con la
circunstancia de que actúa en mercado privado, es decir,
cuando al usuario, por los motivos que fueran, no es acogido
en el sector privado para hacer el seguro del automóvil.
- Cubrir a los perjudicados las indemnizaciones que
correspondan cuando se dan determinadas circunstancias de
falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc.
- Cubrir a los perjudicados las indemnizaciones que
correspondan cuando se dan determinadas circunstancias de
Riesgos Extraordinarios, tales inundaciones, terremotos,
etc.
A.-Actividad Aseguradora
La actividad del Consorcio en este ámbito se asemeja a la
realizada por cualquier entidad aseguradora mediante el cobro de
una prima y la emisión de una póliza, en los siguientes casos:
- Contratación de la cobertura de responsabilidad civil de
suscripción obligatoria derivada de la circulación de
vehículos a motor cuando no haya sido posible contratar tal
seguro con una entidad aseguradora.
El artículo 2 del
Decreto 632/1968, dice, literalmente, lo siguiente:
"Todo propietario de vehículos a motor que tenga su
estacionamiento habitual en España vendrá
obligado a suscribir un contrato de seguro por cada
vehículo de que sea titular que cubra,
hasta la cuantía de los límites del aseguramiento
obligatorio, la responsabilidad civil a que se
refiere el artículo 1 anterior. No obstante, el propietario
quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea
concertado por cualquier persona que tenga interés en el
aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que
contrata."
Ahora bien, si un usuario pretende contratar un seguro
con una entidad privada, y ésta lo rechaza, la libertad de
conducir un vehículo le está siendo, en la realidad,
denegada. Por ello, para preservar, por encima de todo,
dicha libertad, en el supuesto de ser rechazado el usuario
por el mercado privado, el Consorcio tiene la obligación de
acogerlo.
- Contratación de la cobertura de las obligaciones
derivadas de la responsabilidad civil por hechos de la
circulación de los automóviles integrantes de la Comunidad
de Vehículos Oficiales (vehículos del Estado, Comunidades
Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Autónomos o
Entidades de Derecho Público adscritos a cualquiera de
ellos), cuando se solicite concertar este seguro con el
Consorcio.
Únicamente para estos vehículos, si contaran con la
cobertura obligatoria contratada con el Consorcio, podrá
éste también extender la cobertura al seguro voluntario,
esto es, en exceso de los límites mínimos obligatorios, si
así se le solicita.
B.- Contingencias especiales
Como responsable subsidiario de la cobertura, corresponde al
Consorcio, dentro del ámbito territorial y hasta el límite
cuantitativo del aseguramiento obligatorio, hacerse cargo de la
indemnización cuando se produzcan daños, en las circunstancias
que a continuación se especifican:
- Vehículo desconocido: Daños a
las personas exclusivamente, por siniestros ocurridos en
España, en los que el vehículo causante fuera desconocido.
- Vehículo sin seguro: Daños a
las personas y en los bienes cuando el vehículo causante,
con estacionamiento habitual en España, estuviera sin
asegurar.
Quedan excluidos de la indemnización del Consorcio los
daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes
ocupasen voluntariamente el vehículo causante del siniestro,
conociendo que el mismo no estaba asegurado, siempre que el
Consorcio probase que aquellos conocían tal circunstancia.
- Vehículo robado: Daños a las
personas y en los bienes cuando el vehículo causante, con
estacionamiento habitual en España y estando asegurado,
hubiera sido robado.
Quedan excluidos de la indemnización del Consorcio los
daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes
ocupasen voluntariamente el vehículo causante del siniestro,
conociendo que el mismo había sido robado, siempre que el
Consorcio probase que aquellos conocían tal circunstancia.
- Controversia entre el Consorcio y la
Entidad aseguradora: Daños a las personas y en los
bienes en los supuestos incluidos dentro del ámbito de
aseguramiento obligatorio o en los contemplados en los tres
párrafos precedentes, cuando surgieran controversias entre
el Consorcio y la entidad aseguradora acerca de quién debe
indemnizar al perjudicado. Si ulteriormente se resolviese o
acordase que corresponde indemnizar a la entidad
aseguradora, ésta reembolsará al Consorcio la cantidad
indemnizada más los intereses legales, incrementados en un
25% de la misma, desde la fecha en que abonó la
indemnización.
- Entidad aseguradora en insolvencia o
liquidación: Daños a las personas y en los bienes
cuando la entidad aseguradora del vehículo con
estacionamiento habitual en España hubiera sido declarada en
quiebra, suspensión de pagos o, habiendo sido disuelta y
encontrándose en situación de insolvencia estuviese sujeta a
un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera
sido asumida por la Comisión
Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA).
C.- Riesgos extraordinarios
El objetivo del Consorcio es indemnizar, en régimen de
compensación, los siniestros producidos por acontecimientos
extraordinarios acaecidos en España, y que causen daños en las
personas y en los bienes en ella situados.
Es característica del sistema español definir los riesgos
catastróficos que cubre en consideración al enorme potencial de
pérdidas que son susceptibles de generar, pero sin condicionar
la protección a que se produzcan acontecimientos que afecten a
un número muy elevado de asegurados o a una extensión
territorial muy amplia, ni a que ocasionen daños muy cuantiosos
que permitan calificar el evento de "catástrofe". Es posible que
el siniestro afecte sólo a un asegurado, teniendo pleno derecho
a la indemnización, la cual, por lo tanto, no requiere que por
parte de los poderes públicos se emita una declaración oficial
de "catástrofe" o de "zona catastrófica". La cobertura es
automática una vez ocurrido alguno de los eventos garantizados.
- Fenómenos de la naturaleza: inundaciones
extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones
volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos
siderales y aerolitos.
El riesgo que más daños produce en España es el de
inundación, y, a efectos de cobertura, se entiende por tal
la que procede de aguas de escorrentía de lluvias o
deshielo; desbordamiento del mar, lagos o ríos; y embates de
mar en la superficie terrestre.
- Riesgos derivados de comportamientos de incidencia
política o social: actos de terrorismo, rebelión, sedición,
motín y tumulto popular, así como los hechos o actuaciones
de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en tiempo de paz.
EXCLUSIONES
No entrará en juego la cobertura del Consorcio y, por tanto,
no habrá derecho a indemnización, cuando se dé alguna de las
siguientes circunstancias:
- En cuanto a ramos de seguro: carecer de un seguro sobre
los bienes siniestrados, o que, teniéndolo, pertenezca a un
ramo al que el Consorcio no extiende su cobertura (ni cobra
recargo), caso de los seguros de vida, de transporte de
mercancías, de construcción y montaje, de responsabilidad
civil, de pérdida de beneficios, de enfermedad, de defensa
jurídica, de asistencia en viaje, los seguros agrarios
combinados, etc.
- En cuanto a la causa directa del siniestro: que ésta sea
distinta a las mencionadas en los riesgos cubiertos. Así, no
se cubren los daños producidos directamente por lluvia,
granizo, viento o peso de la nieve; o por goteras,
filtraciones o humedades; o bien por rotura de presas,
alcantarillas o canales artificiales (salvo si la rotura se
produjo como consecuencia de inundación); así como por
hundimientos, corrimientos, desprendimientos o erosiones del
terreno no ocasionados por inundación; o los producidos por
conflictos armados. De igual modo, no se cubrirán los daños
que, por su magnitud y extrema gravedad, sean calificados
por el Gobierno español como "catástrofe o calamidad
nacional", hecho que nunca se ha producido en la historia
del Consorcio, a pesar de las grandes pérdidas ocasionadas
por algunos eventos catastróficos.
- En cuanto a los bienes dañados: que el daño se haya
producido como consecuencia de vicio o defecto del bien en
cuestión, o por mero transcurso del tiempo.
- En cuanto al tipo de daños: que se trate de daños
indirectos (por ejemplo, no están cubiertos los producidos
por alteraciones en el suministro de cualquier tipo de
energía), o de daños consecuenciales (pérdida de
beneficios).
ÁMBITO DE COBERTURA
Si el siniestro tiene lugar en un Estado adherido al Convenio
Multilateral de Garantía distinto de España (Alemania, Austria,
Bélgica, Croacia, República Checa, Chipre, Dinamarca, República
Eslovaca, Eslovenia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia,
Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo,
Noruega, Portugal, Suecia y Suiza) por un vehículo con
estacionamiento habitual en España, el Consorcio, en su
actividad en el ámbito del Seguro de Responsabilidad Civil de
Automóviles de Suscripción Obligatoria, tanto desde el punto de
vista subsidiario, como desde el que afecta a la contratación de
seguro directo, aplica la cobertura en los límites fijados por
el Estado miembro en el que tenga lugar el siniestro. Con la
salvedad de que si éste se ha producido dentro de ese ámbito
territorial, pero en un Estado miembro del Espacio Económico
Europeo, la cobertura del Consorcio se atiene a los límites
establecidos para España, siempre que éstos sean superiores a
los establecidos en el Estado donde haya ocurrido el siniestro.
¿DE QUE SE NUTRE EL CONSORCIO?
Actividad aseguradora
Por Resolución de la Dirección General de Seguros de 30 de
diciembre de 1992 se autoriza al Consorcio a determinar
individualmente -y teniendo en cuenta, en su caso, la posible
antiselección que pueda
darse- el recibo de prima a
pagar por aquellos asegurados cuya cobertura de seguro
obligatorio no haya sido aceptada por las entidades
aseguradoras. Y por la misma Resolución se aprobaron las tarifas
vigentes para las primas a aplicar por el Consorcio para la
cobertura de la Comunidad de Vehículos Oficiales, tanto por
seguro obligatorio como por seguro voluntario.
Contingencias especiales y Riesgos
Extraordinarios
Un 3 por ciento de la prima comercial máxima para cada riesgo
asegurado, que deberán aplicar las entidades aseguradoras al
suscribir la cobertura obligatoria de un vehículo, y así ha de
reflejarse en el correspondiente recibo de prima.
Forma de recaudación
El procedimiento de recaudación es distinto según se trate de
primas (actividad en seguro directo) o de recargos
(contingencias especiales y riesgos extraordinarios). En el caso
de las primeras el Consorcio las recauda directamente, y si se
trata de los segundos son las entidades aseguradoras las
encargadas de la recaudación y de su posterior ingreso al
Consorcio.
El artículo 82.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, determina
expresamente que los contratos de seguro celebrados en régimen
de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación
de servicios que cubran riesgos localizados o asuman compromisos
en España, estarán sujetos a los recargos a favor del Consorcio
de Compensación de Seguros para cubrir las necesidades del mismo
en el ejercicio de sus diversas funciones (compensación en
riesgos extraordinarios, Fondo de Garantía en seguro de R.C.
Autos, subvenciones a la CLEA), así como a los demás recargos y
tributos legalmente exigibles en las mismas condiciones que los
contratos suscritos con entidades aseguradoras españolas.
INDEMNIZACIONES Y FRANQUICIAS DEL CONSORCIO
Actividad aseguradora
El Consorcio ha de satisfacer al perjudicado, y hasta el
límite legalmente establecido (70 millones de euros por
daños físicos a las personas; y 15 millones de euros por
siniestro, en daños materiales), el importe de los daños
sufridos. Para exigir el cumplimiento de esa obligación por
parte del Consorcio, el perjudicado o sus herederos pueden
ejercitar la acción directa, la cual prescribe transcurrido
un año.
Además de las indemnizaciones anteriormente expresadas,
el Consorcio asumirá la totalidad de los gastos de
asistencia sanitaria si ésta fuera prestada en un centro por
él reconocido, y hasta un total de 600 euros si el centro no
estuviera reconocido.
Franquicia
A la indemnización que corresponda por daños materiales,
se aplicará una franquicia de 210 euros. en el supuesto de
accidente ocasionado por vehículo robado, o de 420 euros.
cuando el vehículo causante carezca de seguro.
Contingencias especiales
El Consorcio debe indemnizar a los perjudicados dentro
del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del
aseguramiento obligatorio, teniendo opción también el
perjudicado a la acción directa contra el Consorcio, al
cual, por otro lado, no le está permitido condicionar el
pago de la indemnización a la prueba por parte de aquél de
que la persona responsable no puede pagar o se niega a
hacerlo.
Además de las indemnizaciones anteriormente expresadas,
el Consorcio asumirá la totalidad de los gastos de
asistencia sanitaria si ésta fuera prestada en un centro por
él reconocido, y hasta un total de 600 euros si el centro no
estuviera reconocido.
Franquicia
A la indemnización que corresponda por daños materiales,
se aplicará una franquicia de 210 euros . en el supuesto de
accidente ocasionado por vehículo robado, o de 420 euros.
cuando el vehículo causante carezca de seguro.
Riesgos extraordinarios
- Reparación o reposición:
Partiendo de que la cobertura de estos riesgos debe amparar
los mismos bienes o personas, y al menos por idéntica suma
asegurada que la establecida para los otros riesgos
previstos en la póliza de seguro ordinario, la indemnización
a efectuar en su caso por el Consorcio comprenderá el
importe correspondiente a los gastos de reparación o
reposición de lo dañado (en automóviles, el importe
correspondiente al valor de mercado en el momento anterior
al siniestro, si hay siniestro total), en función del
importe que como suma asegurada corresponda al seguro
contratado. También se tendrán en cuenta los pactos de
inclusión facultativa ("valor de nuevo", "seguro a primer
riesgo" o "con límite de indemnización", etc.) que en la
póliza se hayan introducido, y será de aplicación la regla
proporcional en caso de infraseguro.
- Otros gastos: Se incluyen en
la indemnización los gastos de salvamento, siempre que no
sean desproporcionados al valor de lo salvado, así como los
gastos de desbarre, extracción de lodos, u otros similares,
con el límite del 4 por ciento de la suma asegurada.
Franquicias del Consorcio
Del importe que resulte a indemnizar, y por lo que respecta
únicamente a daños en los bienes, se deducirá un 10 por 100 de
la cuantía del siniestro, no pudiendo exceder del 1 por 100 de
la suma asegurada ni ser inferior a 150 euros (este último
límite no es aplicable en caso de daños en vehículos). No
obstante lo dicho, en los supuestos en que la suma asegurada sea
igual o inferior a 15.000 euros, el límite único de franquicia
será el 1 por 100 de la suma asegurada. En los supuestos en que
la suma asegurada sea igual o superior a 6 millones de euros, el
límite máximo de franquicia se establecerá de acuerdo con la
escala que al efecto dispone la siguiente tabla.
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Tramos de suma asegurada |
% siniestro |
Límite absoluto |
| Entre 6 mill. y 60 mill. de euros |
11 |
72.000 euros |
| Entre 60 mill. y 150 mill.
de euros |
12 |
90.000 euros |
| Entre 150 mill. y 300
mill. de euros |
13 |
120.000 euros |
| Entre 300 mill. y 600 mill. de euros |
14 |
150.000 euros |
| Más de 600 millones de euros |
15 |
180.000 euros |
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La citada franquicia se aplicará en cada siniestro y por cada
situación de riesgo en que se hallen los bienes objeto de
cobertura.
La cobertura de riesgos extraordinarios definida por la Ley
tiene la consideración de protección obligatoria mínima, por lo
que, si estos riesgos son cubiertos por una entidad aseguradora,
se puede aplicar una franquicia menor, o no aplicar ninguna.
Pero si, por no incluirse en la póliza privada, es el Consorcio
quien se encarga de la cobertura, entonces tales franquicias
serán aplicadas siempre. En este caso, la entidad aseguradora
emisora de la póliza ordinaria puede, si lo desea, anular su
efecto, haciéndose cargo sólo de la franquicia, sin que este
hecho signifique que la entidad aseguradora privada esté
cubriendo riesgos extraordinarios, ni que, por tanto, quepa
excluir la actuación del Consorcio.
Valoración pericial: Es condición
previa a la indemnización la valoración de los daños por parte
de los Peritos que designe el Consorcio.
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