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CONSORCIO DE
COMPENSACIÓN DE SEGUROS
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Nota
preliminar: Aunque el Consorcio extiende su actividad a otros sectores del
ramo del seguro, lo que se va a mostrar a continuación se ciñe al mundo del
automóvil.
ORIGEN
Se
puede decir que el Consorcio
es la respuesta que el Estado ha hecho para salvar los intereses de los
perjudicados cuando se producen siniestros que no están cubiertos por el seguro
privado. Este sería el caso, por ejemplo, de tener un accidente con un
vehículo contrario que no dispusiera de seguro, y además, su conductor fuera
insolvente. En tal caso, el usuario perjudicado lo sería por dos veces, una por
el propio accidente, y otra vez más porque no iba a percibir
indemnización alguna.
Ante
esta situación, y otras que a continuación se mostrarán, y ya que la empresa
privada no lo cubre, el Consorcio está presente.
Se
trata de un organismo Público, que depende, actualmente,
del Estado.
Los
aspectos que se van a desarrollar, por tanto, son los siguientes:
QUE ES
El
Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial,
adscrita al correspondiente Ministerio del Estado, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar, dotada de patrimonio propio, distinto al del Estado, y
sujeta en su actividad al ordenamiento jurídico privado, lo que significa que
el Consorcio queda sometido en su actuación, al igual que el
resto de las entidades de seguros privadas, a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a la
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Su
Estatuto Legal fue aprobado por la Ley
21/1990, de 19 de
diciembre, y modificado por la citada Ley 30/1995.
El
Consorcio de Compensación de Seguros es un instrumento al servicio del sector
asegurador español, plenamente integrado en el mismo, y que cuenta con una
dilatada experiencia en el ámbito de las actividades que desarrolla.
Patrimonio
del Consorcio
El
Consorcio de Compensación de Seguros tiene un patrimonio propio y distinto al
del Estado. Sus ingresos lo constituyen sus primas, sus recargos y el producto
de sus inversiones, y, como cualquier otra entidad aseguradora, constituye las
oportunas Provisiones Técnicas y mantiene un margen de Solvencia.
El
Consorcio cuenta entre sus activos con un importante patrimonio inmobiliario,
integrado, en su mayor parte, por edificios de Madrid y Barcelona destinados a
uso de oficinas. La estrategia inversora de la Entidad se orienta a la
adquisición de inmuebles de la máxima calidad y
representatividad en zonas de primer orden, y su arrendamiento a grandes
clientes institucionales públicos y privados.
Trayectoria
histórica
Sus
orígenes datan de hace más de setenta años si nos remontamos a 1928, en que
se creó la Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros, que pasó a integrar
en 1981 un organismo único junto con el Fondo Nacional de Garantía de Riesgos
de la Circulación y el propio Consorcio de Compensación de Seguros. 1928 fue
también el año en que vio la luz el seguro de crédito a la exportación,
ámbito en el que tan importantes cometidos viene desempeñando esta Entidad.
Aparte
de los antecedentes citados de finales de los años veinte, en 1941 se creó con
carácter de provisionalidad, y para dar respuesta a las necesidades
indemnizatorias originadas por la Guerra Civil (1936-1939), el Consorcio de
Compensación de Riesgos de Motín. A partir de 1954 la iniciativa adquirió un
carácter permanente y de proyección de futuro, configurándose lo que es hoy
el Consorcio de Compensación de Seguros, no sin antes haber servido,
circunstancialmente, para atender otros grandes siniestros: incendio de
Santander, en febrero de 1941; incendio de Canfranc, en abril de 1944; incendio
de Ferrol, en mayo de 1944; explosión de minas en Cádiz, en agosto de 1947;
explosión de polvorín en Alcalá de Henares, en septiembre de 1948.
Desde
esa fecha el Consorcio aparece íntimamente ligado a la cobertura de los
siniestros extraordinarios, como figura central de un sistema de indemnización
por daños catastróficos único en el mundo. Pero en su trayectoria histórica
iría asumiendo otros cometidos, como los relacionados con el Seguro de Crédito
a la Exportación, con el Seguro Agrario Combinado, o con el Seguro de R.C. de
Automóviles de Suscripción Obligatoria. Los seguros del Cazador y de Riesgos
Nucleares, también entrarían a formar parte de su elenco de actividades de
carácter subsidiario y de fondo de garantía. Y, por último, desde comienzos
de 1998, su actividad se extiende también al campo de la Responsabilidad Civil
Medioambiental, habiendo entrado a formar parte del Pool Español de Riesgos
Medioambientales.
Esencial,
sin duda, y como consecuencia de la lógica y preceptiva adaptación a la
normativa comunitaria, fue la transformación que representó la entrada en
vigor en 1991 de su Estatuto Legal. A partir de ese momento el Consorcio,
además de perder la exclusividad en la cobertura de los riesgos
extraordinarios, dejó de ser Organismo Autónomo pasando a convertirse en
Sociedad Estatal, para quedar enmarcado hoy día en la categoría de Entidad
Pública Empresarial, tal como fue configurada por la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
DONDE ESTÁ
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BALEARES |
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07002
- PALMA DE MALLORCA
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CANTABRIA |
C/
Pasaje Peña, 2
39008
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CASTILLA-LA
MANCHA y EXTREMADURA |
C/
Montesa, 1
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- CIUDAD REAL
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CASTILLA
Y LEÓN |
Pza.
Juan de Austria, 6
47004
- VALLADOLID
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983 45 82 00 / Fax: 983 45 82 01
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ccsvalladolid@consorseguros.es |
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CATALUÑA |
C/
Mallorca, 214
08008
- BARCELONA
Tel.:
93 452 14 00 / Fax: 93 452 14 01
E-mail:
ccsbarcelona@consorseguros.es |
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COMUNIDAD
VALENCIANA |
Plaza
de Tetuán, 10
46003
- VALENCIA
Tel.:
96 315 43 00 / Fax: 96 315 43 01
E-mail:
ccsvalencia@consorseguros.es |
|
GALICIA |
C/
Comandante Barja, 3
15004
- A CORUÑA
Tel.:
981 14 52 31 / Fax: 981 14 52 41
E-mail:
ccsgalicia@consorseguros.es |
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GRAN
CANARIA |
C/
Diderot, 23
35007
- LAS PALMAS
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MADRID |
Paseo
de la Castellana, 44
28046
- MADRID
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91 339 57 07 / Fax: 91 339 57 18
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MURCIA |
Ronda
de Garay, 10
30003
- MURCIA
Tel.:
968 35 04 50 / Fax: 968 35 04 51
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|
NAVARRA
y LA RIOJA |
C/
Yanguas y Miranda, 1
31002
- PAMPLONA
Tel.:
948 20 71 40 / Fax: 948 20 71 41
E-mail:
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PAÍS
VASCO (Álava y Vizcaya): |
C/
Heros, 3
48009
- BILBAO
Tel.:
94 661 18 00 / Fax: 94 661 18 01
E-mail:
ccsbilbao@consorseguros.es |
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GUIPÚZCOA |
C/
Guetaria, 2
20005
- SAN SEBASTIÁN
Tel.:
943 43 37 60 / Fax: 943 43 37 61
E-mail:
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TENERIFE |
C/
La Marina, 7 (Edificio Hamilton)
38002
- SANTA CRUZ DE TENERIFE
Tel.:
922 57 44 00 / Fax: 922 57 44 01
E-mail:
ccstenerife@consorseguros.es |
FUNCIONES: QUE CUBRE
Las
actividades del Consorcio se enmarcan en las funciones aseguradoras y no
aseguradoras que tiene legalmente encomendadas. Respecto de las primeras cabe
destacar su carácter de subsidiaridad en el ámbito del seguro español, siendo
su actuación en los siguientes órdenes:
-
Asegurador
directo de participación del mercado, es decir,
como una compañía aseguradora más, pero con la circunstancia de que
actúa en mercado privado, es decir, cuando al usuario, por los motivos
que fueran, no es acogido en el sector privado para hacer el seguro del
automóvil.
-
Cubrir
a los perjudicados las indemnizaciones que correspondan cuando se dan
determinadas circunstancias de falta de seguro, insolvencia del asegurador,
etc.
-
Cubrir
a los perjudicados las indemnizaciones que correspondan cuando se dan
determinadas circunstancias de Riesgos Extraordinarios, tales inundaciones,
terremotos, etc.
A.-
Actividad Aseguradora
La
actividad del Consorcio en este ámbito se asemeja a la realizada por cualquier
entidad aseguradora mediante el cobro de una prima y la emisión de una póliza,
en los siguientes casos:
El
artículo 2 del Decreto
632/1968, dice,
literalmente, lo siguiente:
"Todo
propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en
España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada
vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites
del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere
el artículo 1 anterior. No obstante, el propietario quedará relevado de tal
obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga
interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que
contrata."
Ahora
bien, si un usuario pretende contratar un seguro con una
entidad privada, y ésta lo rechaza, la libertad de conducir un
vehículo le está siendo, en la realidad, denegada. Por ello, para preservar,
por encima de todo, dicha libertad, en el supuesto de ser rechazado el usuario
por el mercado privado, el Consorcio tiene la obligación de acogerlo.
-
Contratación
de la cobertura de las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil
por hechos de la circulación de los automóviles integrantes de la
Comunidad de Vehículos Oficiales (vehículos del Estado, Comunidades
Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Autónomos o Entidades de
Derecho Público adscritos a cualquiera de ellos), cuando se solicite
concertar este seguro con el Consorcio.
Únicamente
para estos vehículos, si contaran con la cobertura obligatoria contratada con
el Consorcio, podrá éste también extender la cobertura al seguro
voluntario, esto es, en exceso de los límites mínimos obligatorios, si así
se le solicita.
B.-
Contingencias especiales
Como
responsable subsidiario de la cobertura, corresponde al Consorcio, dentro del
ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento
obligatorio, hacerse cargo de la indemnización cuando se produzcan daños, en
las circunstancias que a continuación se especifican:
-
Vehículo
desconocido : Daños a las personas
exclusivamente, por siniestros ocurridos en España, en los que el vehículo
causante fuera desconocido.-
Vehículo
sin seguro : Daños a las personas y
en los bienes cuando el vehículo causante, con estacionamiento habitual en
España, estuviera sin asegurar.
Quedan
excluidos de la indemnización del Consorcio los daños a las personas y en
los bienes sufridos por quienes ocupasen voluntariamente el vehículo causante
del siniestro, conociendo que el mismo no estaba asegurado, siempre que el
Consorcio probase que aquellos conocían tal circunstancia.
-
Vehículo
robado : Daños a las personas y en
los bienes cuando el vehículo causante, con estacionamiento habitual en
España y estando asegurado, hubiera sido robado.
Quedan
excluidos de la indemnización del Consorcio los daños a las personas y en
los bienes sufridos por quienes ocupasen voluntariamente el vehículo causante
del siniestro, conociendo que el mismo había sido robado, siempre que el
Consorcio probase que aquellos conocían tal circunstancia.
-
Controversia
entre el Consorcio y la Entidad aseguradora :
Daños a las personas y en los bienes en los supuestos incluidos dentro del
ámbito de aseguramiento obligatorio o en los contemplados en los tres
párrafos precedentes, cuando surgieran controversias entre el Consorcio y
la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado. Si
ulteriormente se resolviese o acordase que corresponde indemnizar a la
entidad aseguradora, ésta reembolsará al Consorcio la cantidad indemnizada
más los intereses legales, incrementados en un 25% de la misma, desde la
fecha en que abonó la indemnización.
-
Entidad
aseguradora en insolvencia o liquidación :
Daños a las personas y en los bienes cuando la entidad aseguradora del
vehículo con estacionamiento habitual en España hubiera sido declarada en
quiebra, suspensión de pagos o, habiendo sido disuelta y encontrándose en
situación de insolvencia estuviese sujeta a un procedimiento de
liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por la
Comisión
Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA).
C.-
Riesgos extraordinarios
El
objetivo del Consorcio es indemnizar, en régimen de compensación, los
siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España,
y que causen daños en las personas y en los bienes en ella situados.
Es
característica del sistema español definir los riesgos catastróficos que
cubre en consideración al enorme potencial de pérdidas que son susceptibles de
generar, pero sin condicionar la protección a que se produzcan acontecimientos
que afecten a un número muy elevado de asegurados o a una extensión
territorial muy amplia, ni a que ocasionen daños muy cuantiosos que permitan
calificar el evento de "catástrofe". Es posible que el siniestro
afecte sólo a un asegurado, teniendo pleno derecho a la indemnización, la
cual, por lo tanto, no requiere que por parte de los poderes públicos se emita
una declaración oficial de "catástrofe" o de "zona
catastrófica". La cobertura es automática una vez ocurrido alguno de los
eventos garantizados.
-
Fenómenos
de la naturaleza : inundaciones
extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad
ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
El
riesgo que más daños produce en España es el de inundación, y, a efectos
de cobertura, se entiende por tal la que procede de aguas de escorrentía de
lluvias o deshielo; desbordamiento del mar, lagos o ríos; y embates de mar en
la superficie terrestre.
-
Riesgos
derivados de comportamientos de incidencia política o social :
actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, así
como los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
EXCLUSIONES
No
entrará en juego la cobertura del Consorcio y, por tanto, no habrá derecho a
indemnización, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
-
En
cuanto a ramos de seguro: carecer de un seguro sobre los bienes
siniestrados, o que, teniéndolo, pertenezca a un ramo al que el Consorcio
no extiende su cobertura (ni cobra recargo), caso de los seguros de vida, de
transporte de mercancías, de construcción y montaje, de responsabilidad
civil, de pérdida de beneficios, de enfermedad, de defensa jurídica, de
asistencia en viaje, los seguros agrarios combinados, etc.
-
En
cuanto a la causa directa del siniestro: que ésta sea distinta a las
mencionadas en los riesgos cubiertos. Así, no se cubren los daños
producidos directamente por lluvia, granizo, viento o peso de la nieve; o
por goteras, filtraciones o humedades; o bien por rotura de presas,
alcantarillas o canales artificiales (salvo si la rotura se produjo como
consecuencia de inundación); así como por hundimientos, corrimientos,
desprendimientos o erosiones del terreno no ocasionados por inundación; o
los producidos por conflictos armados. De igual modo, no se cubrirán los
daños que, por su magnitud y extrema gravedad, sean calificados por el
Gobierno español como "catástrofe o calamidad nacional", hecho
que nunca se ha producido en la historia del Consorcio, a pesar de las
grandes pérdidas ocasionadas por algunos eventos catastróficos.
-
En
cuanto a los bienes dañados: que el daño se haya producido como
consecuencia de vicio o defecto del bien en cuestión, o por mero transcurso
del tiempo.
-
En
cuanto al tipo de daños: que se trate de daños indirectos (por ejemplo, no
están cubiertos los producidos por alteraciones en el suministro de
cualquier tipo de energía), o de daños consecuenciales (pérdida de
beneficios).
ÁMBITO DE COBERTURA
Si
el siniestro tiene lugar en un Estado adherido al Convenio Multilateral de
Garantía distinto de España (Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, República
Checa, Chipre, Dinamarca, República Eslovaca, Eslovenia, Finlandia, Francia,
Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo,
Noruega, Portugal, Suecia y Suiza) por un vehículo con estacionamiento habitual
en España, el Consorcio, en su actividad en el ámbito del Seguro de
Responsabilidad Civil de Automóviles de Suscripción Obligatoria, tanto desde
el punto de vista subsidiario, como desde el que afecta a la contratación de
seguro directo, aplica la cobertura en los límites fijados por el Estado
miembro en el que tenga lugar el siniestro. Con la salvedad de que si éste se
ha producido dentro de ese ámbito territorial, pero en un Estado miembro del
Espacio Económico Europeo, la cobertura del Consorcio se atiene a los límites
establecidos para España, siempre que éstos sean superiores a los establecidos
en el Estado donde haya ocurrido el siniestro.
¿DE QUE SE NUTRE EL CONSORCIO?
Actividad
aseguradora
Por
Resolución de la Dirección General de Seguros de 30 de diciembre de 1992 se
autoriza al Consorcio a determinar individualmente -y teniendo en cuenta, en su
caso, la posible antiselección que pueda darse- el
recibo de prima a pagar por aquellos asegurados cuya cobertura de seguro
obligatorio no haya sido aceptada por las entidades aseguradoras. Y por la misma
Resolución se aprobaron las tarifas vigentes para las primas a aplicar por el
Consorcio para la cobertura de la Comunidad de Vehículos Oficiales, tanto por
seguro obligatorio como por seguro voluntario.
Contingencias
especiales y Riesgos Extraordinarios
Un
3 por ciento de la prima comercial máxima para cada riesgo asegurado, que
deberán aplicar las entidades aseguradoras al suscribir la cobertura
obligatoria de un vehículo, y así ha de reflejarse en el correspondiente
recibo de prima.
Forma
de recaudación
El
procedimiento de recaudación es distinto según se trate de primas (actividad
en seguro directo) o de recargos (contingencias especiales y riesgos
extraordinarios). En el caso de las primeras el Consorcio las recauda
directamente, y si se trata de los segundos son las entidades aseguradoras las
encargadas de la recaudación y de su posterior ingreso al Consorcio.
El
artículo 82.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, determina expresamente
que los contratos de seguro celebrados en régimen de derecho de establecimiento
o en régimen de libre prestación de servicios que cubran riesgos localizados o
asuman compromisos en España, estarán sujetos a los recargos a favor del
Consorcio de Compensación de Seguros para cubrir las necesidades del mismo en
el ejercicio de sus diversas funciones (compensación en riesgos
extraordinarios, Fondo de Garantía en seguro de R.C. Autos, subvenciones a la
CLEA), así como a los demás recargos y tributos legalmente exigibles en las
mismas condiciones que los contratos suscritos con entidades aseguradoras
españolas.
INDEMNIZACIONES Y FRANQUICIAS DEL CONSORCIO
Actividad
aseguradora
El
Consorcio ha de satisfacer al perjudicado, y hasta el límite legalmente
establecido (70 millones de euros por daños físicos a las personas; y 15
millones de euros por siniestro, en daños materiales), el importe de los
daños sufridos. Para exigir el cumplimiento de esa obligación por parte del
Consorcio, el perjudicado o sus herederos pueden ejercitar la acción directa,
la cual prescribe transcurrido un año.
Además
de las indemnizaciones anteriormente expresadas, el Consorcio asumirá la
totalidad de los gastos de asistencia sanitaria si ésta fuera prestada en un
centro por él reconocido, y hasta un total de 600 euros si el centro no
estuviera reconocido.
Franquicia
A
la indemnización que corresponda por daños materiales, se aplicará una
franquicia de 210 euros. en el supuesto de accidente ocasionado por vehículo
robado, o de 420 euros. cuando el vehículo causante carezca de seguro.
Contingencias
especiales
El
Consorcio debe indemnizar a los perjudicados dentro del ámbito territorial y
hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, teniendo opción
también el perjudicado a la acción directa contra el Consorcio, al cual, por
otro lado, no le está permitido condicionar el pago de la indemnización a la
prueba por parte de aquél de que la persona responsable no puede pagar o se
niega a hacerlo.
Además
de las indemnizaciones anteriormente expresadas, el Consorcio asumirá la
totalidad de los gastos de asistencia sanitaria si ésta fuera prestada en un
centro por él reconocido, y hasta un total de 600 euros si el centro no
estuviera reconocido.
Franquicia
A
la indemnización que corresponda por daños materiales, se aplicará una
franquicia de 210 euros . en el supuesto de accidente ocasionado por vehículo
robado, o de 420 euros. cuando el vehículo causante carezca de seguro.
Riesgos
extraordinarios
-
Reparación
o reposición : Partiendo de que la
cobertura de estos riesgos debe amparar los mismos bienes o personas, y al
menos por idéntica suma asegurada que la establecida para los otros riesgos
previstos en la póliza de seguro ordinario, la indemnización a efectuar en
su caso por el Consorcio comprenderá el importe correspondiente a los
gastos de reparación o reposición de lo dañado (en automóviles, el
importe correspondiente al valor de mercado en el momento anterior al
siniestro, si hay siniestro total), en función del importe que como suma
asegurada corresponda al seguro contratado. También se tendrán en cuenta
los pactos de inclusión facultativa ("valor de nuevo",
"seguro a primer riesgo" o "con límite de
indemnización", etc.) que en la póliza se hayan introducido, y será
de aplicación la regla proporcional en caso de infraseguro.-
Otros
gastos : Se incluyen en la
indemnización los gastos de salvamento, siempre que no sean
desproporcionados al valor de lo salvado, así como los gastos de desbarre,
extracción de lodos, u otros similares, con el límite del 4 por ciento de
la suma asegurada.
Franquicias
del Consorcio
Del
importe que resulte a indemnizar, y por lo que respecta únicamente a daños en
los bienes, se deducirá un 10 por 100 de la cuantía del siniestro, no pudiendo
exceder del 1 por 100 de la suma asegurada ni ser inferior a 150 euros
(este último límite no es aplicable en caso de daños en vehículos). No
obstante lo dicho, en los supuestos en que la suma asegurada sea igual o
inferior a 15.000 euros, el límite único de franquicia será el 1 por 100
de la suma asegurada. En los supuestos en que la suma asegurada sea igual o
superior a 6 millones de euros, el límite máximo de franquicia se
establecerá de acuerdo con la escala que al efecto dispone la siguiente tabla.
|
Tramos
de suma asegurada |
%
siniestro |
Límite
absoluto |
|
Entre
6 mill. y 60 mill. de euros |
11 |
72.000
euros |
|
Entre
60 mill. y 150 mill. de euros |
12 |
90.000
euros |
|
Entre
150 mill. y 300 mill. de euros |
13 |
120.000
euros |
|
Entre
300 mill. y 600 mill. de euros |
14 |
150.000
euros |
|
Más
de 600 millones de euros |
15 |
180.000
euros |
La
citada franquicia se aplicará en cada siniestro y por cada situación de riesgo
en que se hallen los bienes objeto de cobertura.
La
cobertura de riesgos extraordinarios definida por la Ley tiene la consideración
de protección obligatoria mínima, por lo que, si estos riesgos son cubiertos
por una entidad aseguradora, se puede aplicar una franquicia menor, o no aplicar
ninguna. Pero si, por no incluirse en la póliza privada, es el Consorcio quien
se encarga de la cobertura, entonces tales franquicias serán aplicadas siempre.
En este caso, la entidad aseguradora emisora de la póliza ordinaria puede, si
lo desea, anular su efecto, haciéndose cargo sólo de la franquicia, sin que
este hecho signifique que la entidad aseguradora privada esté cubriendo riesgos
extraordinarios, ni que, por tanto, quepa excluir la actuación del Consorcio.
Valoración
pericial: Es condición previa a la
indemnización la valoración de los daños por parte de los Peritos que designe
el Consorcio.
|
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