¿El fallecimiento del tomador de un seguro de coche afecta al segundo conductor?

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Hace poco más de 4 meses falleció un familiar. Éste, con más de 30 años de carné, era el tomador del seguro de coche, cuya dueña era (y es) su mujer de 58 años. Hace algo más de un año ésta se incluyó en el seguro como segunda conductora, lo que no afectó a la prima a pesar de que se había sacado el carné hacía unos días. Al poco de fallecer el marido, la mujer llamó al seguro para comunicarlo y le dijeron que dado que ya estaba incluida como segunda conductora y era además la dueña del vehículo no tenía que hacer nada.

La sorpresa vino ayer, cuando llamó por otra razón al seguro, y le dijeron que como habían pasado 4 meses desde el fallecimiento ya no estaba cubierta por el seguro, y que si quería mantenerlo tenía que pagar unos 1000€ (frente a los menos de 300€ actuales).

Os quería preguntar si esto es así, si hay alguna justificación para que pasados 4 meses el seguro pueda dejar de surtir efecto y el seguro aplique esa subida tan brutal.

Respuesta de Arpem

Según la Ley de Contrato de Seguro el tomador del seguro o el asegurado tiene la obligación, durante la vigencia del contrato, de comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores o las circunstancias declaradas en el momento de la contratación.

En este caso, tal y como nos comentas, la propietaria del vehículo y asegurada como segunda conductora actuó correctamente al comunicar a la compañía el fallecimiento del conductor principal.

Una vez que ha cumplido con esta obligación, la aseguradora puede considerar que se ha producido una variación del riesgo y puede optar por proponer una modificación del contrato y por lo tanto del precio, ofreciéndole a la asegurada la opción de aceptarla o rechazarla. Esta comunicación deberá hacerla, en todo caso, en el plazo de dos meses, tal y como establece el artículo 12 de la Ley de Contrato de Seguro.

Después la asegurada podrá aceptar o rechazar esta proposición, pero la compañía está obligada por Ley a hacer esa comunicación, sea cual sea la cantidad, en el plazo indicado.

De la misma manera, en lugar de proponer una modificación de las condiciones del contrato, la compañía podría tomar la decisión de rescindir el contrato, pero siempre y cuando lo comunique por escrito en el plazo de un mes desde que conoció la agravación del riesgo, es decir, desde que la mujer asegurada lo comunicó.

Mientras la aseguradora no actúe de esta manera, deberá cumplir con su obligación de mantener el seguro hasta su vencimiento, porque la asegurada ha actuado en todo momento con diligencia y buena fe.

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