“Hace poco más de 4 meses falleció un familiar. Éste, con más de 30 años de carné, era el tomador del seguro de coche, cuya dueña era (y es) su mujer de 58 años. Hace algo más de un año ésta se incluyó en el seguro como segunda conductora, lo que no afectó a la prima a pesar de que se había sacado el carné hacía unos días. Al poco de fallecer el marido, la mujer llamó al seguro para comunicarlo y le dijeron que dado que ya estaba incluida como segunda conductora y era además la dueña del vehículo no tenía que hacer nada.
La sorpresa vino ayer, cuando llamó por otra razón al seguro, y le dijeron que como habían pasado 4 meses desde el fallecimiento ya no estaba cubierta por el seguro, y que si quería mantenerlo tenía que pagar unos 1000€ (frente a los menos de 300€ actuales).
Os quería preguntar si esto es así, si hay alguna justificación para que pasados 4 meses el seguro pueda dejar de surtir efecto y el seguro aplique esa subida tan brutal.“
Respuesta de Arpem
Según la Ley de Contrato de Seguro el tomador del seguro o el asegurado tiene la obligación, durante la vigencia del contrato, de comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores o las circunstancias declaradas en el momento de la contratación.
En este caso, tal y como nos comentas, la propietaria del vehículo y asegurada como segunda conductora actuó correctamente al comunicar a la compañía el fallecimiento del conductor principal.
Una vez que ha cumplido con esta obligación, la aseguradora puede considerar que se ha producido una variación del riesgo y puede optar por proponer una modificación del contrato y por lo tanto del precio, ofreciéndole a la asegurada la opción de aceptarla o rechazarla. Esta comunicación deberá hacerla, en todo caso, en el plazo de dos meses, tal y como establece el artículo 12 de la Ley de Contrato de Seguro.
Después la asegurada podrá aceptar o rechazar esta proposición, pero la compañía está obligada por Ley a hacer esa comunicación, sea cual sea la cantidad, en el plazo indicado.
De la misma manera, en lugar de proponer una modificación de las condiciones del contrato, la compañía podría tomar la decisión de rescindir el contrato, pero siempre y cuando lo comunique por escrito en el plazo de un mes desde que conoció la agravación del riesgo, es decir, desde que la mujer asegurada lo comunicó.
Mientras la aseguradora no actúe de esta manera, deberá cumplir con su obligación de mantener el seguro hasta su vencimiento, porque la asegurada ha actuado en todo momento con diligencia y buena fe.
No quiero abusar de tu amabilidad, pero me gustaría hacerte una última consulta si es posible, porque le he trasladado la respuesta a mi familiar y me ha dicho algo que desconocía y es que después de la primera llamada de hace 4 meses cambiaron el usuario para acceder a la intranet por el de ella, pero el DNI que figura sigue siendo el de su marido, por lo que entiendo (supongo) que internamente no han cambiado el tomador.
De todas formas, entiendo que los dos meses que comentas para que la compañía proponga una modificación de contrato se cuentan desde la comunicación del fallecimiento, lo que se puede demostrar por el audio de la llamada realizada en su momento (que le confirmaron que tienen en su poder), ¿es así?
Lo que haga la aseguradora internamente para gestionar la comunicación del fallecimiento del tomador desde luego que no es responsabilidad de tu familiar, sino de la propia compañía, por lo que si ellos no actuaron correctamente es su problema.
Efectivamente, si te han dicho que conservan el audio de cuando hizo la comunicación, debería servir, el problema de esto es que por tu parte no puedes demostrarlo, como si fuera una carta certificada o correo electrónico, y la aseguradora no tiene la obligación de facilitar ese audio.
Sin embargo, independientemente de esto, la aseguradora ha tenido conocimiento de los hechos y, según entiendo, en ningún caso ha comunicado ni la rescisión del contrato ni la modificación de las condiciones en tiempo y forma, por lo tanto, no puede hacer nada al respecto hasta que no lo haga conforme a como dicta la Ley de Contrato de Seguro.
Comentarte que tras tus respuestas volvió a llamar a la compañía para pedir explicaciones y resulta que la chica que la atendió en esta ocasión contradijo a su compañero, y le dijo que sí que estaba cubierta y que estaba todo en orden, que la información que le habían dado era errónea. Te puedes imaginar la sorpresa de mi familiar. Le pidió a la chica que se lo confirmara por escrito y le envió un correo con la póliza y los últimos recibos.
Así que tema solucionado, pero no deja de ser sorprendente la actuación del seguro, porque si mi familiar le hubiera hecho caso al anterior operador (que le llegó a enviar la nueva póliza) habría pagado un montón de dinero por algo innecesario. Mi familiar se está pensando poner una queja, pero eso ya es otro tema.
Muchísimas gracias por tu asesoramiento, ha sido de mucha ayuda.
Un post muy completo para conocer el proceso de cambio de nombre en el seguro.
Hola queria saber si puedo conducir un vehiculo que el seguro esta a nombre de in fallecido
Es obligatorio que el vehículo esté registrado a nombre de alguien, ya que esa persona debe responder por el vehículo si se produce un problema o comete una infracción.
La Ley establece un plazo de 90 días para que la persona que custodia el vehículo o lo usa mientras se resuelve la herencia notifique el fallecimiento del titular.
Una vez que la herencia se resuelve, la persona heredera tendrá un nuevo plazo de 90 días para notificarlo a tráfico y que le entreguen un nuevo permiso de circulación.
A partir de los 90 días del fallecimiento del propietario, si no se ha cambiado el titular, podrían ponerle una multa económica de 200 €.
En relación con el seguro, debe tener en cuenta todo lo escrito en este artículo al que comenta.