Compara precios para tu seguro de coche y ahorra hasta un 50%
El exceso de velocidad es, según diferentes estudios, una de las principales causas de accidentes de circulación en España. Además, circular a más velocidad de la permitida es la causante de una gran cantidad de despistes al volante que pueden resultar peligrosos. Por esta razón, es imprescindible tener clara la velocidad a la que hay que circular por cada vía, aunque no encontremos señalizaciones del límite de velocidad en la vía.

Las distintas limitaciones dependen del tipo de vía y del tipo de vehículo. Estos son los límites de velocidad que actualmente existen en España según el tipo de vía y el tipo de vehículo:
El establecimiento de estos límites de velocidad en carreteras responde a la ambición de la Dirección General de Tráfico de equiparar nuestra normativa de circulación a la de otros países de la Unión Europea, ya que en la mayoría de ellos se han ido reduciendo las limitaciones a 90 km/h e incluso a 80 km/h.
Actualmente no, está prohibido. Hasta hace un tiempo, los turismos y motocicletas tenían permitido rebasar la velocidad máxima en hasta 20 kilómetros para adelantar en carretera. Sin embargo, a partir de la aprobación de la nueva Ley de Tráfico de 2022, se prohíbe esta situación en los adelantamientos. Además, los límites de velocidad afectan a todas las carreteras por igual, sin importar el ancho del arcén y de quién sea la titularidad de la vía, si del Estado o de una Comunidad Autónoma.
Disminuir la siniestralidad de los usuarios vulnerables, apaciguar el tráfico y potenciar una movilidad mucho más sostenible y segura en las vías urbanas son los objetivos principales de los actuales límites de velocidad para las ciudades que se instauraron en mayo de 2021. Los límites de velocidad son los siguientes:
Rebasar los límites de velocidad, sea en carretera o en ciudad, es una infracción objeto de sanción. La multa que conlleva oscila entre 100 euros y 600 euros, dependiendo de los km en los que se ha superado el límite. Además, supone la pérdida de puntos del carnet de conducir, de dos a seis, dependiendo de la gravedad de la infracción.
A continuación detallamos la tabla de sanciones de la DGT por exceso de velocidad y el importe económico de la multa en cada caso:
Hablamos de una sanción que es catalogada como grave, dependiendo de la velocidad máxima permitida en la vía y a la que va a circular el conductor:
Una sanción grave va a conllevar la pérdida de dos puntos en el carnet de conducir. Dependiendo de la velocidad máxima de la vía y a la que va a circular el conductor:
Se tipifica como de carácter grave y va a conllevar la pérdida de cuatro puntos, dependiendo de la velocidad máxima de la vía a la que circulará el conductor.
Esta sanción grave va a conllevar el que se pierdan 6 puntos, dependiendo de la velocidad máxima de la propia vía y a la que circulará el conductor:
De gravedad y se pierden seis puntos, donde todo va a depender de la velocidad máxima de la vía y donde va a circular el conductor.
Los límites de velocidad según el tipo de vía son obligatorios para todos los vehículos. Sin embargo, algunos vehículos, en situaciones muy concretas, pueden superar los 120 kilómetros/hora sin temor a recibir una multa. Estas son las únicas excepciones:
En España hay radares de velocidad repartidos por todo el territorio. Con ellos, la DGT te puede multar si excedes la velocidad máxima. A pesar de que los límites de velocidad están establecidos por la ley, las sanciones se ponen teniendo en cuenta un cierto margen de error que tienen los cinemómetros, esto es, los radares. Hasta ahora, el margen de tolerancia se calculaba con la conocida como “regla del 5 y del 7”: cuando la velocidad no supera los 100 km/h, ese margen es de 5 km/h en los radares fijos y del 7 km/h en los móviles. Por encima de los 100 km/h, se calcula en porcentajes: 5% y 7 %, respectivamente.
A partir de ahora, los radares contarán con un margen de tolerancia de 3 y 5 km/h para radares fijos y móviles por debajo de los 100 km/h; y del 3 y 5 % para radares fijos y móviles en velocidades iguales o superiores a los 100 km/h. Por eso, si se supera el límite de 120 km/h de autovías y autopistas, el radar saltará a partir de los 125 km/h, para radares fijos, y 128 km/h para los radares móviles.
Los radares pueden “saltar” a distintas velocidades, dependiendo de la vía y del límite de velocidad vigente. Actualmente, los radares funcionan con el llamado margen 3, que significa que, en las carreteras con un límite de velocidad que no supere los 100 km/h, el radar solo se activa cuando el coche supera en 3 km/h el máximo establecido. Cuando la velocidad está limitada por encima de los 100 km/h, el radar no actuará hasta que el coche vaya a un 3% más de la velocidad máxima permitida.
Sí. En todas las carreteras convencionales, el límite máximo de velocidad es de 90 km/h, aunque no haya señalización al respecto. En las autopistas es de 120 km/h.
En efecto. Los turismos y motocicletas tienen un límite de 90 km/h en una vía convencional, mientras que los camiones tienen un límite de velocidad de 80 km/h.
Es una infracción que puede ser grave o muy grave. Las multas que llevan aparejadas oscilan entre 100 euros o 600 euros y una pérdida de puntos de entre dos y seis.