¿Cuál es la velocidad máxima en carreteras convencionales sin señalización?

Elena Castello

El exceso de velocidad es, según diferentes estudios, una de las principales causas de accidentes de circulación en España. Además, circular a más velocidad de la permitida es la causante de una gran cantidad de despistes al volante que pueden resultar peligrosos. Por esta razón, es imprescindible tener clara la velocidad a la que hay que circular por cada vía, aunque no encontremos señalizaciones del límite de velocidad en la vía.

velocidad maxima

¿Cuáles son los límites máximos y mínimos de velocidad para circular en carreteras convencionales?

Las distintas limitaciones dependen del tipo de vía y del tipo de vehículo. Estos son los límites de velocidad que actualmente existen en España según el tipo de vía y el tipo de vehículo:

  • Los turismos y las motocicletas son los vehículos que pueden alcanzar mayor velocidad en general. La máxima en carreteras convencionales es de 90km/h y la mínima, de 50 km/h. La nueva normativa reduce la velocidad en las carreteras convencionales y la iguala en todas estas vías. Si se trata de una autopista, el límite son 120 km/h. 
  • Los autobuses tienen un límite de velocidad en las carreteras convencionales también de 90km/, mientras la mínima es también de 50 km/h.
  • Los camiones, las grandes furgonetas y los vehículos articulados pueden circular por estas vías a una velocidad máxima de 80km/h. y una mínima de 40 km/h.
  • Cuando se trata de un vehículo con remolque con un peso de más de 750 kg, la velocidad máxima a la que pueden circular estos conjuntos es de 80 km/h. y una mínima de 40 km/h.
  • Los ciclomotores pueden circular por carreteras convencionales, pero no pueden superar los 45 km/h, mientras que los vehículos agrícolas sólo pueden desplazarse a una velocidad máxima de 25 km/h y no tienen velocidad mínima. 

El establecimiento de estos límites de velocidad en carreteras responde a la ambición de la Dirección General de Tráfico de equiparar nuestra normativa de circulación a la de otros países de la Unión Europea, ya que en la mayoría de ellos se han ido reduciendo las limitaciones a 90 km/h e incluso a 80 km/h. 

¿Se puede rebasar la velocidad máxima permitida en los adelantamientos?

Actualmente no, está prohibido. Hasta hace un tiempo, los turismos y motocicletas tenían permitido rebasar la velocidad máxima en hasta 20 kilómetros para adelantar en carretera. Sin embargo, a partir de la aprobación de la nueva Ley de Tráfico de 2022, se prohíbe esta situación en los adelantamientos. Además, los límites de velocidad afectan a todas las carreteras por igual, sin importar el ancho del arcén y de quién sea la titularidad de la vía, si del Estado o de una Comunidad Autónoma. 

¿Cuáles son los límites de velocidad en la ciudad?

Disminuir la siniestralidad de los usuarios vulnerables, apaciguar el tráfico y potenciar una movilidad mucho más sostenible y segura en las vías urbanas son los objetivos principales de los actuales límites de velocidad para las ciudades que se instauraron en mayo de 2021. Los límites de velocidad son los siguientes:

  • En la ciudad, en las vías con un solo carril, el límite de velocidad es de 30 km/h
  • En las vías de dos o más carriles por sentido, el límite es de 50 km/h
  • En la actualidad, tampoco se pueden sobrepasar los 20 km/h para adelantar en las vías urbanas, independientemente de cómo sea la altura de la calzada o de la acera. 

¿Cuáles son las sanciones por circular a más velocidad de la permitida?

Rebasar los límites de velocidad, sea en carretera o en ciudad, es una infracción objeto de sanción. La multa que conlleva oscila entre 100 euros y 600 euros, dependiendo de los km en los que se ha superado el límite. Además, supone la pérdida de puntos del carnet de conducir, de dos a seis, dependiendo de la gravedad de la infracción.

A continuación detallamos la tabla de sanciones de la DGT por exceso de velocidad y el importe económico de la multa en cada caso:

Multa de 100 euros sin que haya pérdida de puntos

Hablamos de una sanción que es catalogada como grave, dependiendo de la velocidad máxima permitida en la vía y a la que va a circular el conductor:

  • 20 km/h: entre 21 y 40 km/h.
  • 30 km/h: de 31 a 50.
  • 40 km/h: de 41 a 60.
  • 50 km/h: de 51 a 70.
  • 60 km/h: de 61 a 90.
  • 70 km/h: de 71 a 100.
  • 80 km/h: de 81 a 110.
  • 90 km/h: de 91 a 120.
  • 100 km/h: de 101 a 130.

Multa de 300 euros y 2 puntos menos

Una sanción grave va a conllevar la pérdida de dos puntos en el carnet de conducir. Dependiendo de la velocidad máxima de la vía y a la que va a circular el conductor:

  • 20 km/h: entre 41 y 50 km/h.
  • 30 km/h: de 51 a 60.
  • 40 km/h: de 61 a 70.
  • 50 km/h: de 71 a 80.
  • 60 km/h: de 91 a 110.
  • 70 km/h: de 101 a 120.
  • 80 km/h: de 111 a 130.
  • 90 km/h: de 121 a 140.
  • 100 km/h: de 131 a 150.

Multa de 400 euros y 4 puntos menos

Se tipifica como de carácter grave y va a conllevar la pérdida de cuatro puntos, dependiendo de la velocidad máxima de la vía a la que circulará el conductor.

  • 20 km/h: entre 51 y 60 km/h.
  • 30 km/h: de 61 a 70.
  • 40 km/h: de 71 a 80.
  • 50 km/h: de 81 a 90.
  • 60 km/h: de 111 a 120.
  • 70 km/h: de 121 a 130.
  • 80 km/h: de 131 a 140.
  • 90 km/h: de 141 a 150.
  • 100 km/h: de 151 a 170.

Multa de 500 euros y 6 puntos menos

Esta sanción grave va a conllevar el que se pierdan 6 puntos, dependiendo de la velocidad máxima de la propia vía y a la que circulará el conductor:

  • 20 km/h: entre 61 y 70 km/h.
  • 30 km/h: de 71 a 80.
  • 40 km/h: de 81 a 90.
  • 50 km/h: de 91 a 100.
  • 60 km/h: de 121 a 130.
  • 70 km/h: de 131 a 140.
  • 80 km/h: de 141 a 150.
  • 90 km/h: de 151 a 160.
  • 100 km/h: de 161 a 170.

Multa de 600 euros y 6 puntos menos

De gravedad y se pierden seis puntos, donde todo va a depender de la velocidad máxima de la vía y donde va a circular el conductor.

  • 20 km/h: más de 71 km/h.
  • 30 km/h: más de 81.
  • 40: km/h: más de 91.
  • 50 km/h: más de 101.
  • 60 km/h: más de 131.
  • 70 km/h: más de 141.
  • 80 km/h: más de 151.
  • 90 km/h: más de 161.
  • 100 km/h: más de 171.

¿Existen excepciones y situaciones especiales en las que se pueda superar el límite de velocidad?

Los límites de velocidad según el tipo de vía son obligatorios para todos los vehículos. Sin embargo, algunos vehículos, en situaciones muy concretas, pueden superar los 120 kilómetros/hora sin temor a recibir una multa. Estas son las únicas excepciones:

  • Tal y como reconoce el artículo 67 del Reglamento General de Circulación, los coches de policía, bomberos y ambulancias tienen preferencia de paso en cualquier circunstancia y pueden saltarse los límites de velocidad. En este caso la norma especifica que podrán hacerlo siempre que se encuentren en servicios de emergencia. Se trata de los conocidos como vehículos prioritarios. Esto puede que nos lleve a preguntarnos si es posible superar el límite de velocidad por una urgencia cuando conducimos nuestro propio vehículo. La respuesta es no. Está prohibido por ley. La ley solo aplica a profesionales y no a particulares. No obstante, en casos excepcionales de vida o muerte, lo más normal es que acabes utilizando el sentido común.
  • Vehículos en fase de prueba. Para que un vehículo llegue a un concesionario, previamente los fabricantes necesitan hacer infinidad de pruebas para asegurarse de que sus coches no tienen fallos graves. Para hacer este trabajo, las marcas solicitan permisos especiales a la Dirección General de Tráfico. Gracias a esta licencia especial, los conductores profesionales de este tipo de vehículos de prueba pueden circular a una velocidad máxima de 150 kilómetros por hora.

¿Cuál es el margen de error de detección en los radares de velocidad?

En España hay radares de velocidad repartidos por todo el territorio. Con ellos, la DGT te puede multar si excedes la velocidad máxima. A pesar de que los límites de velocidad están establecidos por la ley, las sanciones se ponen teniendo en cuenta un cierto margen de error que tienen los cinemómetros, esto es, los radares. Hasta ahora, el margen de tolerancia se calculaba con la conocida como “regla del 5 y del 7”: cuando la velocidad no supera los 100 km/h, ese margen es de 5 km/h en los radares fijos y del 7 km/h en los móviles. Por encima de los 100 km/h, se calcula en porcentajes: 5% y 7 %, respectivamente.

A partir  de ahora, los radares contarán con un margen de tolerancia de 3 y 5 km/h para radares fijos y móviles por debajo de los 100 km/h; y del 3 y 5 % para radares fijos y móviles en velocidades iguales o superiores a los 100 km/h. Por eso, si se supera el límite de 120 km/h de autovías y autopistas, el radar saltará a partir de los 125 km/h, para radares fijos, y 128 km/h para los radares móviles.

¿Sabías que…?

Los radares pueden “saltar” a distintas velocidades, dependiendo de la vía y del límite de velocidad vigente. Actualmente, los radares funcionan con el llamado margen 3, que significa que, en las carreteras con un límite de velocidad que no supere los 100 km/h, el radar solo se activa cuando el coche supera en 3 km/h el máximo establecido. Cuando la velocidad está limitada por encima de los 100 km/h, el radar no actuará hasta que el coche vaya a un 3% más de la velocidad máxima permitida.

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Resumen
  • A pesar de que puedas encontrarte con una vía sin señalización de velocidad, existe un límite que no puedes traspasar. Si lo haces, supondrá una infracción grave o muy graves. En las vías convencionales, el límite es de 90 km/h, tanto para turismo, como para motocicletas.
  • La normativa ha cambiado, en los últimos años, y ya no está permitido sobrepasar en 20 km/h la velocidad máxima para hacer un adelantamiento, ni siquiera en las autovías y autopistas, en las que el límite es de 120 km/h.
  • En la ciudad, el límite de velocidad es de 50 km/h., salvo en las vías de un solo carril, en las que el máximo permitido son 30 km/h.
  • Las sanciones previstas si se sobrepasan los límites de velocidad oscilan entre 100 euros y 600 euros. También supone la pérdida de dos a seis puntos del carnet de conducir.
  • Los radares contarán con un margen de tolerancia de 3 y 5 km/h para radares fijos y móviles por debajo de los 100 km/h; y del 3 y 5 % para radares fijos y móviles en velocidades iguales o superiores a los 100 km/h.
FAQ
¿Existe un límite máximo de velocidad, aunque no esté señalizado en la vía?
¿Los límites de velocidad varían según los tipos de vehículo?
¿Qué tipo de infracción es conducir a más velocidad de la permitida?

Fuentes 

  • Reglamento General de Circulación 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514

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Elena Castello

Redactora con más de 20 años de experiencia en distintos medios de comunicación. Ha publicado cientos de textos periodísticos en revistas, radio, periódicos y televisión, así como en medios digitales. Entre los distintos temas tratados, figura la seguridad vial y el mundo de los seguros, lo que le ha dado experiencia para redactar contenidos en Arpem.com.