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Siempre que se produce un siniestro, si es preciso recurrir a la compañía para
que indemnice las consecuencias del mismo, hay que acreditarlo, es decir, que
debe existir un documento donde se refleje el echo acaecido.
Los documentos que se pueden presentar pueden ser dos:
Bien es cierto que no es preciso que la
declaración amistosa de siniestro se realice obligatoriamente el modelo
oficial, pero si MUY conveniente, ya que en dicho parte se contempla todos los
datos precisos, todas las situaciones, por lo tanto, UTILICE siempre dicho
parte, y evite el uso de documentos alternativos.
El Parte Europeo de Accidente es una "declaración amistosa de siniestro",
y es llamado comúnmente como PARTE. Es un modelo ÚNICO e igual para toda la
Unión Europea, igual y ÚNICO para todas las compañías, con lo cual, da igual
quien facilite el parte. Si usted tiene un siniestro con un vehículo extranjero
que pertenezca a un país dentro del Convenio
Multilateral de Garantía, da igual rellenar uno u otro, ya que aunque no comprenda el idioma,
fijándose en su parte, sabrá que quiere decir y que se pide en cada casilla.
En cuanto al atestado, no se preocupe de nada, ya
que es un documento que rellena la autoridad, es decir, la Policía Local y bien
la Guardia Civil de Tráfico, que son los Órganos Públicos de seguridad
encargados de regular y velar por el tráfico.
Para el desarrollo de este tema, se van a tratar
los siguientes asuntos:
EL PARTE
Un parte es la declaración amistosa de un
siniestro, y será probablemente el ÚNICO documento acreditativo de lo
ocurrido, es decir, es de vital importancia rellenarlo BIEN, puesto que es la
prueba de lo ocurrido.
Si no se hace así, luego se producirán retrasos,
bien por falta de datos, bien por diferentes juicios de valor al interpretar lo
ocurrido.
Por así decirlo, un parte lo compone CUATRO
aspectos fundamentales.
El PRIMER aspecto es rellenar, bien, los
datos de todas las personas y vehículos implicados en el accidente. Es decir,
TODOS los datos que se piden hay que rellenarlo.
Para eso, NO vale con que la parte contraria diga
que se llama ''fulanito'' o ''menganito'', se debe hacer con el DNI por delante.
No vale con decir que tiene el seguro con la compañía X o Y, debe ser con el
resguardo de habar pagado la prima. En definitiva, no vale DECIR, vale
ACREDITAR.
Esto es fundamental, ya que imagine que la parte
contraria miente al dar los datos, esto supondrá luego retrasos y mareos.
El SEGUNDO aspecto fundamental del parte es
describir el siniestro. Para ello, en la parte inferior existen tres apartados a
rellenar,
-
En
los laterales aparecen unos vehículos donde se especificarán los daños
producidos
-
En
la parte central se hará un croquis del accidente.
-
En
el apartado de observaciones se expondrá aquello que cada parte involucrada
en el accidente considere oportuno.
¿y
si hay mas de dos coches y/o personas implicados?
En tal caso, se rellenarán tantos partes como sean precisos, hasta completar
todos los vehículos y/o personas implicadas.
El TERCER aspecto fundamental es FIRMAR el parte, por todas las personas involucradas.
Lo vamos a volver a repetir, HAY QUE FIRMAR, ineludiblemente hay que FIRMAR,
indiscutiblemente hay que FIRMAR, consecuentemente hay que FIRMAR (¿ha quedado
claro?)
FIRMAR!!!
Si un parte NO se firma, es papel mojado, ya que no tiene validez,
puesto que NO se compromete nadie a nada. Si un parte va a
constituir la prueba fundamental que determine la culpabilidad del siniestro, y
este NO está firmado, es como si no hubiera nada, y si se arregla luego la
situación será por la buena voluntad de las partes, no por otro motivo.
Ahora bien, la cuestión es:
¿y
si la parte contraria no firma?
Pues la respuesta es muy fácil, hay que llamar a la POLICÍA, de manera
inmediata. Es decir, si hay que acreditar de algún modo que ha ocurrido un el
siniestro, y una de las parte se niega a firmar, no queda mas remedio que llamar
a la policía.
No se preocupen, no pasa nada si la parte contraria no quiere firmar, ya
llegará la autoridad y "atenderá a razones".
También puede ocurrir otro extremo, y no es solo que la parte contraria NO
quiera firmar, sino que encima se "de a la fuga".
En tal caso, de igual manera, hay que llamar a la POLICÍA, pero en este caso,
de manera mas inmediata todavía, y con un dato fundamental, con la MATRÍCULA
del vehículo fugado.
Por lo demás no se preocupen, que al fugado "la lleva clara". Por un
lado responderá del siniestro si es culpable, y por otro lado, si existen heridos, recibirá la sanción oportuna, ya que por LEY, se está en la
obligación y deber de socorro.
Por último, el CUARTO aspecto fundamental, es entregar el parte a la
compañía de seguros. La Ley dice al respecto que el parte debe ser declarado a
la compañía, como máximo, en los 7 días siguientes a que se produzca el
siniestro, si bien deja abierta la posibilidad de que dicho plazo sea ampliado
si así lo estipula las condiciones generales de la póliza. Hasta el día de
hoy no hemos visto ninguna ampliación en ninguna compañía, con lo cual, el
plazo máximo es de 7 días.
El parte puede ser entregado directamente a la compañía, o bien a través de
un agente, ya que surtirá los mismos efectos.
Así mismo, cuando se entrega el parte a la compañía, es muy conveniente ir
con una copia del mismo, y que le sea sellada dicha copia, para que usted tenga
constancia de que se entregó, y en qué fecha, al objeto de evitar problemas
posteriores.
Unos últimos consejos cuando valla a rellenar un parte:
-
Tómese
todo el tiempo del mundo, no tenga prisa, hágalo con TRANQUILIDAD. Rellenar
un parte bien implica agilidad, rellenarlo mal, implica retrasar. No haga
perder días en la solución del siniestro por no dedicar cinco minutos mas
en rellenar el parte.
-
NUNCA,
NUNCA modifique, ni talle, ni añada absolutamente nada al parte una vez que
esté firmado. Tenga en cuenta que eso producirá retraso, y además de
todo, que lo que añada, modifique o tache NO será tenido en cuenta, ya que
no se ha realizado de forma conjunta con la otra parte implicada.
-
Tome,
si es posible, los datos (nombre y DNI) de posibles testigos. En el supuesto
de ir a juicio, o controversia con lo ocurrido, el testigo es fundamental,
ya que se le supone imparcial.
EL ATESTADO
El atestado surte los mismos efectos que el parte,
pero mejor aún, ya que dicho documento lo rellena la Autoridad, es decir, la
Policía Local o la Guardia Civil de Tráfico.
Cuando se rellena un atestado, la Autoridad
solicita de las partes implicadas en el siniestro todos los datos necesarios, y
transcribe la descripción de los hechos, relatada por esas partes implicadas, y
posibles testigos. Además, pueden incorporar posibles pruebas que consideren de
interés (metros de frenada, niveles de alcoholemia de los conductores, etc,
etc), así como una posible reconstrucción de los hechos por la Autoridad, que
a juicio de los datos aportados, y de las pruebas que pueda observar, se ponga
de manifiesto.
Es decir, desde el punto de vista legal, un
ATESTADO es mucho mas fiable que un PARTE, ya que está realizado por
personas con experiencia, aportando pruebas que en un parte podrían pasar
desapercibidas.
Si en un siniestro la autoridad realiza el
atestado, no se preocupe de nada, ellos lo harán todo.
¿PARTE O ATESTADO?
Es evidente que siempre es mejor que se haga un ATESTADO, ya que ello implica
mayor seguridad, puesto que lo hará un profesional, y lo firma también la
autoridad.
Un atestado no es inamovible si luego se demuestra que los hechos ocurrieron de
diferente manera, pero ciertamente es muy difícil que sea rectificado, o por lo
menos, mucho mas difícil que rectificar lo declarado en un parte.
Desde ese punto de vista, a usted SIEMPRE le interesa que se haga ATESTADO si NO
ha sido culpable del accidente, ya que se está garantizando que la prueba que
se va a aportar confiere mas credibilidad que un parte.
Si usted ha sido culpable del accidente, deje que la parte contraria elija lo
que mas le convenga, puesto que será realmente la mas interesada en describir
bien lo acaecido. No obstante, también le recomendamos que si puede elegir,
aconseje ATESTADO, ya que usted no tiene nada que perder (puesto que paga el
seguro), y siempre es mejor ayudar al prójimo.
El único inconveniente que presenta el atestado frente al parte es que la
compañía de seguros tendrá el parte al día siguiente del siniestro, y el
atestado tiene que solicitarlo a la autoridad que lo hizo, y por lo tanto, se
puede producir un retraso en la tramitación de unos días. Pero salvo este
detalle, un atestado siempre es mejor.
ASPECTOS DE INTERÉS
En este bloque se van a desarrollar otros aspectos
que se consideran de especial relevancia, como son:
LOS
TESTIGOS
Como se ha dicho, el parte o el atestado servirán
como base de prueba del siniestro ocurrido. Pero esa no tiene porqué ser la
única y fiable prueba. Muchas veces, LOS TESTIGOS son tan o mas importantes que
el parte o atestado, ya que han visto el siniestro, y pueden contar los hechos
acaecidos. En un parte o atestado se expone lo ocurrido desde el punto de vista
de las partes implicadas, que en sí no serán del todo objetivas, sin embargo,
un TESTIGO será una tercera persona, cuya declaración será vital.
Por ello, si usted tiene un siniestro, y si existen
testigos del mismo, pídales sus datos (nombre y DNI), ya que en caso de
posteriores problemas en la resolución del siniestro, su declaración puede ser
fundamental.
SI
NO HAY CONTRARIOS
Cuando ocurre un siniestro no siempre tiene porqué haber una tercera persona
implicada. Imagine un vehículo que se sale de la calzada, que tiene un golpe
contra una farola o que se le rompe un parabrisas porque un ave choca contra
dicha luna.
Si el vehículo no está asegurado ''a todo riesgo'', correrá de cuenta del
usuario arreglar el coche, por lo que ¿qué necesidad existe de entregar un
parte?
En tales casos, a veces SI que existe un terceros perjudicado, aunque
aparentemente no existe, y a posteriori pueden solicitar indemnizaciones. Y como
no es había entregado el parte a la compañía de seguros en el plazo
preestablecido (7 días desde que ocurrió el siniestro), será de cuenta del
usuario pagar la factura.
Ejemplo: Imagine un vehículo se sale de la
calzada, y ''se lleva por delante'' una señal de tráfico.
Si no se entrega un parte a la compañía indicando la incidencia de la señal
de tráfico, seguramente el Ministerio de Fomento solicitará a el usuario que pague
la factura de dicha señal.
Aparentemente no ha habido un tercero culpable, pero en realidad si, y ha sido
el ''propietario'' de la señal.
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