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¿A la hora de formalizar una póliza, intervienen dos partes, la compañía de seguros y el usuario. Por cada parte, y antes de firmar la póliza, se supone que existe un dialogo de buenas intenciones, y cada uno expone sus razones por las que quiere firmarlo. La compañía ofrece una serie de coberturas, y el usuario paga una cantidad de dinero para estar cubierto.
EL ENGAÑO DE LA COMPAÑÍA
Por parte de la compañía de seguros no hay engaño posible, es decir, TODO lo que da o no da está "mas o menos claro" en las Condiciones Generales de la póliza, es decir, nos puede o no gustar, pero es lo que ofrece. Sí se puede considerar como engaño que el empleado de ésta, a la hora de explicarnos las coberturas cuente todo lo bueno, pero se calle lo MALO. Desde aquí no se va a aplaudir esta conducta habitual en TODAS las compañías, pero en cualquier caso, la culpa también es del usuario, porque está en su derecho de EXIGIR que le expliquen todos los aspectos, y de leer antes de firmar toda la letra pequeña, es decir, las Condiciones Generales. Es mas, no es solo un derecho, sino un DEBER para que luego, a la hora de la verdad, no se produzcan sobresaltos. Otra cosa es que luego la aseguradora ponga todo tipo de excusas para pagar cuando hay un siniestro, pero eso es otra cuestión y para la que existen formas de combatirla que en otras secciones se verán.
EL ENGAÑO DEL USUARIO
Alguien puede pensar que si uno se calla determinados aspectos, o no dice toda la verdad, o se le "pasa por alto" algún detalle "sin importancia", puede ser un buen método para conseguir el objetivo final, que no es otro que pagar menos. Esos detalles "sin importancia" casi siempre son los mismos, y aquí se van a repasar: 1.- Conductor del vehículo 2.- Vehículo
1.- Conductor del vehículo El "engaño" consiste en declarar como conductor a una persona cuando en realidad va a ser otra. Es decir, se trata al final de poner a un conductor con más edad, con más años de carnet de conducir, y posiblemente con bonificaciones que tenga de otros seguros. Esta táctica es utilizada, sobre todo, en varias circunstancias:
Antídoto: Para evitar estos casos, lo primero que solicitan las compañías es el permiso de circulación del vehículo. Si el coche está puesto a nombre de una persona diferente al conductor que se va a declarar, es una señal de alarma, y si encima ese conductor es una persona mayor, o de sexo femenino, y el propietario es una persona joven, pues o bien presupuestan un precio muy elevado por el seguro, o simplemente no lo hacen. Otra vía de averiguar posibles engaños consiste en saber los vehículos que existen en casa, de tal manera que no es normal que todos estén a nombre de una misma persona, y además, a nombre de la que menor riesgo tiene. Antídoto al "antídoto": Si alguien quiere poner como conductor a una persona en concreto, a la hora de comprar el coche, DEBE PONERLA también como propietario del mismo. Es la manera de hacer que lo irregular sea lo más legal posible. Ahora bien, hay que considerar que esta medida puede volverse al final contra el usuario, si sucede un siniestro, puesto que no hay que olvidar que el coche lo va a conducir la persona con mayor riesgo, y no la otra persona que figura en el seguro, por lo tanto la compañía se enterará del engaño, y todo esto se traducirá en PROBLEMAS a la hora de cobrar las indemnizaciones.
2.- Vehículo Alrededor del vehículo, el engaño consiste en declarar un vehículo cuando en realidad se trata otro. Esta circunstancia se da sobre todo en un caso, y es el siguiente:
Antídoto:: Las compañías, para evitar estos casos, lo primero que solicitan es el permiso de circulación del vehículo, y además de ello, la ficha técnica del vehículo. Con estos dos documentos, pero sobre todo con el último citado, se aseguran a ciencia cierta el vehículo en concreto del que se trata. Antídoto al "antídoto": Nos reservamos la publicación de las irregularidades que se pueden hacer, ya que implicaría conductas que van mas allá de un simple engaño a una compañía aseguradora.
LA CRUDA REALIDAD
Si el usuario consigue consumar el engaño, alguien pudiera pensar que ha vencido a la compañía. Sin embargo, es conveniente echar un vistazo a esto: La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, establece en su artículo 10, lo siguiente:
Así mismo, en el articulo 11 de la citada Ley 50/1980 se dice, literalmente:
Y por último, en el artículo siguiente, es decir, el 12, se expone que:
CONCLUSIONES
Hay que tener en cuenta que, si el usuario engaña a su compañía:
Por ello, si por la cabeza de alguien aparece la idea de mentir a la compañía, hay que saber que en realidad es a sí mismo a quien se está engañando. Ejemplo de "autoengaño" Se da el caso de que una persona, con el carnet recién sacado, con pocos años de edad, se compra un vehículo y va a asegurarlo; se encuentra con que la compañía aseguradora le pide una cantidad desorbitada, y que en muchos casos, no es posible de asumir por el interesado. Como no está dispuesto a ello, utiliza a su padre/madre como "tapadera", de tal modo que pone el seguro a nombre de ellos, y él se autoexcluye del seguro. Llegados a este punto, hay que tener en cuenta todos estos aspectos: Para que el engaño sea completo, nuestro usuario debe saber que el coche no lo podrá matricular poner a su nombre, ya que a la hora de hacer el seguro la compañía no va a aceptar hacer un seguro a nombre del padre siendo el propietario el hijo, porque el engaño es demasiado evidente. Si la aseguradora acepta hacer el seguro, el usuario debe asumir que la compañía ya sabe que le está engañando. Como consecuencia, debe saber esa persona que si pasa algo no va a recibir ni un solo euro, porque la compañía utilizará el principio de mala fe al firmar el contrato. Un paso más en esta suposición es aceptar que la compañía da por bueno el seguro: es decir, ha sido engañada por el usuario. Es decir, en la póliza figura un conductor con bonificación, y el verdadero usuario no aparece. Siguiendo con la suposición, un día ocurrirá un accidente. Para mayor desgracia se producirán daños materiales a otro vehículo y daños físicos a otra persona (desafortunadamente, esto está a la orden del día). En tal caso:
Por último, también puede ocurrir que, con el seguro en estas condiciones, no pase absolutamente nada, es decir, que no ocurra ningún siniestro durante la vigencia del seguro. En tal caso, esa persona se habrá ahorrado una cierta cantidad de dinero, y, en principio, habrá hecho una buena operación. Pero llevando este razonamiento al extremo, la deducción lógica sería no hacer ningún tipo de seguro, porque así si que nos ahorraremos TODO el dinero. Esto, como es lógico, es una insensatez, además de ser algo ilegal.
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