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La ''vida'' de un vehículo y la de un seguro no
van unidas, sino que cada uno tiene su independencia. Es decir, lo mas habitual
es que la venta del vehículo no coincida con la terminación del contrato.
Ejemplo: Suponga que usted tiene un
vehículo que lo va vender, pero el seguro lo pagó hace cuatro meses, por
todo un año.
En estos casos: ¿qué es
lo que debo hacer?
QUEDARSE CON SU SEGURO
Es la situación mas habitual. Es decir, lo mas
lógico es que usted venda su vehículo para comprarse otro.
Por lo tanto, lo que debe hacer es llamar a su
compañía, y comunicarle:
Su compañía le calculará el precio del nuevo
seguro, en base al nuevo coche que se va a comprar.
En este caso, tendrá en cuenta la parte
proporcional de la prima no consumida, y se lo aplicará al nuevo seguro,
rebajando el precio en la parte ya pagada, con fecha de finalización igual al
seguro que usted ya tiene.
Ejemplo: Suponga que usted paga por su
seguro actual 300 euros al año, y hace ya cuatro meses que lo pagó. Por lo
tanto, de dicho seguro ya ha consumido 100 euros, y aún le quedan 200 euros, que
se aplicarán al nuevo seguro.
Como el coche que se compra es nuevo, y mejor, su
seguro vale mas caro, supongamos que son 1200 euros al año.
En este caso, como el nuevo seguro tendrá una
duración igual al seguro anterior, en realidad deberá pagar por ocho meses
(porque ya han pasado cuatro desde que está en vigor), es decir, debería pagar
800 euros.
Como aún tiene ''reservados'' 200 euros del seguro
que tenía en el anterior coche, ''SOLO'' tendrá que pagar 600 euros.
¿y si no compro otro coche?
En este caso, la mayoría de las compañías lo que
hacen es ''guardarle'' la parte proporcional no consumida de su seguro, para
cuando se compre otro coche.
Es decir, NO le van a devolver dinero, pero si se
lo van a guardar, para cuando vuelva a tener otro vehículo.
Con esta medida lo que intentan las aseguradoras
es que usted NO cambie de compañía, y mantenerle como cliente.
Ahora bien, las compañías no se lo mantienen de
forma indefinida, sino que suelen poner, como tope máximo, el plazo de UN AÑO.
Pasado dicho tiempo sin que usted asegure otro coche, SE QUEDAN con la prima no
consumida de su anterior vehículo.
ATENCIÓN!!!: Este caso lo tienen contemplado CASI
TODAS las compañías (cerciórese que su compañía lo cumple, ya que son ''casi'',
pero no todas. Hay algunas compañías que en el caso de venta del vehículo, se
quedan con la parte proporcional del seguro no consumido y NO LE DAN NADA.
''TRASPASAR'' SU SEGURO
Usted puede, además de vender su vehículo, vender
o dar su seguro al nuevo dueño.
En este caso, la operación no es tan sencilla,
porque se necesita la aprobación de su compañía. El procedimiento a seguir sería
el siguiente:
Primero: Usted comunica a su
compañía la venta del automóvil, así como la intención de ''traspasar'' su
seguro, indicando los datos personales y de contacto del nuevo dueño.
Segundo: Su
compañía se pondrá en contacto con el nuevo titular, para saber su historial de
siniestralidad y experiencia. A partir de este momento su compañía puede optar
por aceptar, o no aceptar el ''traspaso''.
Si acepta, asunto zanjado.
Si NO acepta, se lo deberá comunicar por escrito,
y ADEMÁS, deberá ingresarle en su cuenta corriente la parte proporcional de la
prima NO consumida.
aspectos legales
La
Ley
50/1980, de contrato de seguro, regula todo este proceso, en sus artículos
34 y 35, los cuales transcribimos a continuación:
Artículo 34.
En caso de transmisión del objeto asegurado, el
adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y
obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se
exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en
las condiciones generales existe pacto en contrario.
El asegurado está obligado a comunicar por escrito
al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una
vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al
asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las
primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior
titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.
Artículo 35.
El asegurador podrá rescindir el contrato dentro
de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la
transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al
adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de
la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que
corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la
rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de cosa asegurada también puede
rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de
quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.
En este caso, el asegurador adquiere el derecho a
la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se
produce la rescisión.
TRUCOS
Suponga que usted desea vender el coche, y al
mismo tiempo, recuperar la parte proporcional de la prima no consumida de su
seguro.
En este caso, ''el truco'' consiste en comunicar a
su compañía que el
TOMADOR del seguro es el dueño REAL del que le compra el automóvil, pero que
el perfil del nuevo
CONDUCTOR es uno que no se ajuste a las normas de contratación de dicha
compañía.
Por ejemplo, si su compañía no acepta a
inmigrantes, o a conductores de menos de 25, solo tendrá que decir que el nuevo
conductor es dicha persona.
Su aseguradora no aceptará el riesgo, y tendrá que
pagarle la parte proporcional no consumida.
Para todo este proceso deberá contar con la
''colaboración'' del nuevo dueño.
¡¡¡ATENCIÓN!!!
Queremos llamar su atención a un aspecto MUY
IMPORTANTE, porque puede ocasionarle graves problemas si no toma las medidas a
tiempo. Lo haremos con un ejemplo práctico, que ocurre todos los días.
Suponga que decide vender su vehículo, y también
suponga que el seguro que tiene ya no le interesa, bien porque ha comprado otro
coche y quiere un seguro a todo riesgo que le sale mas barato en otra compañía,
o bien porque vende el vehículo y no se compra otro nuevo.
En este caso, el nuevo dueño del coche puede optar
por hacer un seguro, o bien puede no hacerlo (no todo el mundo es tan
responsable, y hay muchos coches que circulan sin seguro). Pues bien, suponga
que el nuevo dueño decide no hacer seguro.
Pues bien, nos encontramos con esta situación:
-
El vehículo ya no es suyo
-
El vehículo lo conduce otra persona diferente
-
El seguro que usted contrató sigue en vigor.
Y decimos que su seguro sigue en vigor porque USTED no comunicó a su compañía la
venta del vehículo, y así mismo, como el nuevo dueño no ha contratado un seguro,
es el suyo el que sigue en vigor.
Para desgracia, vamos a suponer que:
-
El nuevo conductor no tiene su misma edad, ni sus años de carnet, ni su
historial de bonificaciones.
En definitiva, el nuevo conductor hubiera pagado MAS DINERO por tener contratado
ese mismo seguro.
-
Tiene un accidente donde hay daños materiales a otros vehículos, he incluso
heridos o fallecidos.
En este caso, USTED tiene un GRAVE problema, porque su seguro está en vigor, y
por tanto, SU compañía deberá pagar los daños ocasionados en el accidente, por
ejemplo, imagine:
-
20.000 euros por que el vehículo contrario ha quedado
siniestro total.
-
300.000 euros por una gran invalidez de un pasajero del vehículo
contrario (se queda tetrapléjico)
-
150.000 euros por la muerte del conductor del vehículo contrario.
¿quién paga todo esto?
SU COMPAÑÍA, porque el seguro en vigor en ese
momento es el suyo (no hay otro), y los perjudicados del accidente deben cobrar
las indemnizaciones, con prioridad sobre todas las cosas.
Ahora bien, como usted no comunicó la venta del
vehículo, y como el nuevo conductor tiene un perfil de riesgo que es peor al
suyo, su compañía puede optar por:
-
Exigirle que pague TODA la indemnización, ya
que considera que ha actuado de mala fé, por no comunicar el cambio.
-
Exigirle que pague proporcional con respecto a lo que usted paga
por el seguro y lo que debería haber pagado el nuevo conductor.
¿se cree que esto no ocurre?
Pues está muy equivocado, porque esto pasa TODOS
los días.
Un ejemplo sencillo: Imagine que usted vende su
coche a un compra-venta, y este, a su vez, para vender su coche, se lo deja
probar a un chico jóven con el carnet recien sacado.
Otro ejemplo común: Suponga que usted pone un
anuncio en el periódico, y un particular le compra el coche. Como ese día ya es
tarde, se lleva el coche a casa, pero no le da tiempo a hacer el seguro, ni a
usted a comunicar a su compañía que ha vendido el coche. Durante dicho trayecto
tiene un accidente.
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