Fin prematuro del seguro

A continuación trataremos una situación que se produce cuando el vehículo asegurado desaparece, ya sea por un robo o por que se ha declarado como siniestro total y no se llevará a cabo la reparación necesaria. Por tanto, conoceremos qué ocurre con la póliza que has pagado por adelantado por el periodo de un año y si tienes derecho a la parte de la prima no consumida.

En la mayoría de las ocasiones esta circunstancia pasa totalmente desapercibida para el asegurado, sin embargo, cuando una determinada situación nos lleva a este escenario, vemos que las consecuencias son importantes.

Ejemplo

Imagina el supuesto de una póliza a todo riesgo cuya prima asciende a 600 €. A la semana de entrar en vigor el seguro, tienes un accidente y el vehículo no se puede reparar. Te quedas sin coche y sin 600 €.

Por supuesto, la aseguradora te indemnizará por el valor del vehículo según las condiciones del contrato de seguro y automáticamente cancelará el contrato, sin embargo, lo que nunca hará es devolverte los 600 € que has pagado de seguro por todo un año.

Una vez que la aseguradora cumple con su deber de indemnizar por el vehículo desaparecido, el bien dejará de existir y la prima quedará en su poder.

Sin embargo, no siempre que desparece el bien asegurado es motivo de un siniestro, sino que hay otras situaciones por las que se considera la desaparición del interés por el que se realizó el seguro, es decir, el usuario no necesita asegurar el riesgo y, para estos casos, existen formas de recuperar la prima abonada.

1.- CAMBIO DE VEHÍCULO

El propietario de un vehículo con varios años de antigüedad decide cambiar de coche y, para ello, compra un vehículo nuevo y vende el que tenía asegurado, con una póliza en vigor cuyo vencimiento se producirá en 6 meses.

Esta persona no querrá perder la parte de la prima que le queda por consumir en su viejo vehículo, por lo tanto, tiene dos posibilidades.

Lo ideal es que la aseguradora le guarde la parte de la prima no consumida, para que, en el momento que compre un coche nuevo, utilice la parte de la prima que no ha usado y se lo descuenten de la nueva póliza que contrate.

En este caso debes tener cuidado con algunos aspectos, ya que la compañía no te va a guardar la prima durante un tiempo ilimitado, sino que será algo temporal.

LA LETRA PEQUEÑA

¿Cuánto tiempo guardan la prima no consumida?

Las aseguradoras no tienen la obligación de guardarte la prima no consumida por un tiempo determinado, sino que cada una actúa de la manera que considere oportuno. Para comprobar durante cuánto tiempo lo harán, debes acudir a las condiciones generales del seguro, aunque lo habitual es que este periodo no sea superior a seis meses.

¿Lo puedes usar para otro seguro o para otra persona?

Por lo general las compañías no permiten traspasar la prima no consumida a otra persona y mucho menos a otro tipo de seguro diferente del de autos.

Sin embargo, si vendes tu coche y cambia el nombre del propietario, debes comunicarlo a tu compañía de seguros y, si quieres ceder el seguro al nuevo propietario, la aseguradora podrá aceptarlo, aplicando el recargo que estime oportuno o, incluso, negarse a asegurarlo, en cuyo caso, podrá guardarte la prima no consumida durante el tiempo que establezca la póliza. En algunos casos, incluso de pueden devolver el importe de la prima no consumida, lo cual es perfecto si no tienes pensado comprarte un nuevo vehículo.

¿Cómo comunico la “paralización” del seguro?

Una vez que el vehículo ha desaparecido por cualquier razón, si tienes derecho a que te guarden el importe del seguro no consumido, es importante que lo comuniques con rapidez, ya que todo el tiempo que transcurra sin avisarlo, será periodo consumido a efectos del seguro.

Por lo tanto, debes hacer constar a la aseguradora que vas a paralizar el seguro, ya sea mediante el justificante de la transferencia del vehículo o bien con la acreditación de baja del mismo en tráfico.

2.- SINIESTRO CON INDEMNIZACIÓN

Esta situación se origina cuando ocurre un accidente con responsabilidad del conductor o le roban el coche, es decir, situaciones en las que el vehículo es declarado como siniestro total y en los que la aseguradora debe indemnizar según las condiciones establecidas en el contrato.

Una vez que la compañía de seguros paga el siniestro, cumple con su obligación de aplicar el contrato y cancela la póliza, quedándose en poder de la prima abonada.

3.- SINIESTRO SIN INDEMNIZACIÓN

Esta situación se origina cuando el conductor tiene un siniestro pero existen terceros responsables, o bien tiene un accidente con responsabilidad, pero no está cubierto por la póliza del seguro, es decir, la compañía no nos pagará ninguna indemnización.

En estos casos no estás haciendo uso del seguro, sin embargo, por lo que en teoría el seguro queda paralizado y tendrían que guardarte la prima no consumida. Pero no todas las aseguradoras actúan igual.

Algunas aseguradoras, cuando el coche desaparece, aunque no supongas un gasto para ellos, se quedan con la parte de la prima no consumida, pero otras compañías no actúan de esta manera y sí que te guardan parte de la prima no consumida.

4.- CONCLUSIONES Y TRUCOS

Revisa tu seguro y mira lo que pasa cuando el coche desaparece por cualquier circunstancia, es decir, tanto si lo vendes, como si ocurre un accidente.

A continuación te indicamos un pequeño truco por si te resultan de utilidad en algún momento.

1.- Truco: La Ley permite que, cuando vendes el vehículo, puedas traspasar el seguro en el mismo paquete.

Así, una buena idea es poder llegar a un acuerdo entre comprador y vendedor, ya que así el comprador se beneficia de la cobertura del vendedor y este recupera su gasto.

A las compañías de seguros también les conviene, ya que es una forma de no perder una póliza, aunque no siempre les conviene asegurar al nuevo conductor y, simplemente, lo rechazan. Por lo que el comprador deberá asegurarse antes de que la compañía no le acepte como cliente.

Al respecto de la transmisión del vehículo asegurado, te recomendamos que leas los artículos 34 y 35 de la Ley de Contrato de seguro, que puedes ver en el siguiente enlace: Ley de Contrato de Seguro.