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ORIGEN
Esta
cobertura tiene su origen en la idea de proteger al conductor del vehículo en
el supuesto de que dicha persona se vea involucrada en un accidente y además de
ello, sea CULPABLE del mismo.
En
tal caso, ya sea por imprudencia temeraria, por descuido, distracción, exceso
de velocidad, etc, resulta que dicha persona (el conductor), al ser culpable del
accidente, no tiene derecho a indemnización de ningún tipo, por lo que queda
desprotegido, y lo que es peor, en muchas ocasiones, son sus familiares
(cónyuge, hijos...) los que se quedan desamparados.
Por
ello, las compañías ofrecen, dentro del seguro del automóvil, una cobertura
específica para el conductor, para que, si sufre algún daño, al menos, pueda
percibir una cantidad de dinero como indemnización.
CONCEPTO
Al
contratar esta cobertura el usuario se asegura que la compañía pagará una
indemnización en los supuestos de:
-
Muerte
-
Daños
físicos
-
Asistencia
sanitaria
Desde
este punto de vista es comparable a un seguro de vida y de asistencia sanitaria
a la vez, pero reducido solamente al caso de que suceda un accidente de
tráfico.
Entrando
en un símil, el seguro del conductor es a las personas lo que la cobertura de
daños
propios es al vehículo, es decir, en ambos casos se asegura una
indemnización si pasa algo a una persona o a un vehículo.
Ahora
bien, antes de seguir, conviene aclarar algunos términos que en determinadas
situaciones se confunden, y son:
¿Cuándo
y a quién se aplica esta cobertura?
Se
aplica SOLO y exclusivamente al CONDUCTOR del vehículo (el cual debe ser el
mismo declarado en las
Condiciones Particulares),
y SOLO y exclusivamente cuando se produzca un accidente donde NO exista un
tercero culpable.
Es
decir, que no están incluidos, por ejemplo, los siguientes casos;
-
Ocupantes
del propio vehículo, ni por supuesto, de otro
-
Conductor
del vehículo, pero si el siniestro es por culpa de un tercero.
Por
lo tanto, también cabe preguntarse:
¿Qué
cobertura protege a los ocupantes del vehículo, diferentes del conductor?
Los
ocupantes del vehículo, como cualquier otra persona involucrada en un
accidente, son personas PERJUDICADAS del siniestro, y como tal, tienen la
consideración de TERCEROS, o lo que es lo mismo, están protegidos por el
seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria
cuando menos, y en la mayoría de los supuestos, por el seguro de
Responsabilidad
Civil Voluntaria
¿Y
si hay un tercero culpable, quién protege al conductor?
En
este supuesto de existir una tercera persona culpable del siniestro, el
conductor del vehículo en sí es un perjudicado mas, y por tanto, está
protegido mediante el seguro
Responsabilidad Civil
Obligatoria cuando menos, y en la mayoría de los supuestos, por el
seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria,
pero referidos a la póliza del conductor culpable.
Alguien
podría pensar que pudiera ser mejor estar cubierto por el seguro del conductor
mejor que por la Responsabilidad Civil. Pues no es así, ya que la
Responsabilidad Obligatoria cubre hasta un máximo de 350.000 euros, mientras que
no existe, hoy por hoy, compañía que aplique mas de 12.000 - 30.000 euros por el
seguro del conductor.
LA
LETRA PEQUEÑA
Es
hora ya de mirar en el fondo de la cobertura para determinar si el seguro del
conductor que poseemos es bueno o malo, o mejor o peor que otras compañías.
Es
sencillo comprobar el alcance de esta cobertura y ver si es buena o, ya que lo
único que hay que mirar es el importe de las indemnizaciones en caso de:
-
Muerte
-
Lesiones
físicas concretas (perder un brazo, un dedo, un...)
-
Indemnizaciones
especiales
-
Asistencia
sanitaria
MUERTE
Y LESIONES FÍSICAS CONCRETAS
La
indemnización en caso de muerte se encuentra en las
Condiciones
Particulares, ya que es una cantidad de dinero que será mayor o
menor en función de la cuantía del seguro.
No
hay una regla fija, ya que hay compañías que ofrecen 3.000 euros, hasta otras
que ofrecen 30.000 euros como indemnización de partida, es decir, como cobertura
de "serie" en la póliza, con independencia de que el usuario pueda
elevar dicha cantidad (previo pago, por supuesto).
La
indemnización por muerte es la máxima cantidad que podremos recibir, es decir,
el TOPE.
Y
así mismo, si por causa de un accidente se pierde un brazo, o un dedo, o se
produce una sordera, etc, la compañía indemnizará con un % de ese tope
máximo, por ejemplo:
-
100%
si se trata de tretaplejia
-
80%
amputación de los dos pies
-
10%
rotura de ligamentos cruzados
-
Etc
En
este aspecto no hay regla fija en las compañías, por lo que hay que mirar las
Condiciones
Generales para saber concretamente cual es el % por cada concepto.
A
modo de anécdota, decir que todos los aspectos están contemplados, de tal
manera que si usted busca, podrá encontrar incluso la indemnización por
impotencia sexual.
INDEMNIZACIONES
ESPECIALES
Algunas
compañías son sensibles a los problemas que puede causar una muerte en una
familia, o bien la gran invalidez, u otros casos que producen un gran trastorno,
por ello, intentan mejorar con condiciones al estilo de:
-
"En
caso de muerte del conductor y del cónyuge en el mismo accidente, se
incrementa por dos la indemnización al conductor"
-
"En
el supuesto de gran invalidez, la indemnización se incrementa en un
%". Una tretaplejia supone un gran trastorno económico para la
familia, ya que dicha persona necesitará de asistencia de por vida.
-
Etc.
Es
decir, tratan de paliar, de alguna manera, un mayor trastorno que la propia
muerte del conductor.
Así
mismo, en esta cobertura, algunas compañías aprovechan para incorporar
indemnizaciones por lesiones físicas que el conductor tenga en otras
actividades de la vida, como puede ser:
ASISTENCIA
SANITARIA
Esta
cobertura incluye el supuesto de hospitalizaciones, operaciones,
rehabilitación, etc.
Normalmente
todo el mundo piensa que los gastos sanitarios derivados de los accidentes de
tráfico son sufragados por la Seguridad Social a través de la cuota
mensual que nos quitan de nuestra nómina. Pues no es así, los gastos
sanitarios de los accidentes los pagan las compañías aseguradoras. Este
extremo lo conocen muy bien en países donde el sistema sanitario funciona de
diferente manera que en España, tal y como puede ser en EEUU, donde los
hospitales son empresas privadas y cobran por los servicios que prestan, como si
de cualquier negocio se tratase.
Por
ello, si hay un accidente, no solo se puede recurrir a la Seguridad Social, sino
que también se puede acudir a cualquier clínica privada. Lo único que hay que
saber es el dinero disponible para este aspecto, y dicha cantidad viene
estipulada en las
Condiciones Particulares
Como
siempre, no existe una norma fija, de tal manera que se encuentran todo tipo de
supuestos, desde 3.000 euros, pasando por los típicos 12.000 - 30.000 euros,
hasta Ilimitado.
Las
compañías ponen un tope máximo en el tiempo, es decir, que además de fijar
un máximo como cantidad dineraria, también ponen un máximo en el tiempo. La
práctica habitual es de un año, aunque hay compañías que limitan más o
menos ese tiempo.
La
siente cuestión sería:
¿Y
si se superan los topes de dinero o tiempo?
Pues la respuesta en muy clara, en ese caso, el
usuario paga el exceso, se trate en un hospital privado o en la Seguridad
Social.
A día de hoy, en la práctica, la Seguridad Social
no lo está reclamando al asegurado, pero eso no quita para que tenga derecho a
hacerlo, o en el futuro lo haga.
Por
último, cabe decir que no todo tipo de asistencia sanitaria puede estar
incluida en esta cobertura, ya que puede haber compañías que excluyan, o
pongan límites más restrictivos, en casos como:
CONSEJO
El
seguro del conductor, a nuestro juicio, es una de las mejores coberturas que se
pueden incluir en el seguro del automóvil, por no decir la mejor, y esto por
dos motivos:
Por
ello, cuesta trabajo entender cómo aún los asegurados no se preocupan por esta
cobertura (salvo aquellos que dispongan de un seguro de vida aparte), con lo
barata que es, y por el contrario, se preocupan sobremanera de tener un seguro a
todo riesgo para el automóvil, con lo caro que es. La idea es: ¿Qué es más
importante, nuestro coche, o nuestra vida?.
Reflexión:
Asegurar con 180.000 euros en el seguro
del conductor puede costar alrededor de 150 - 180 euros, mientras que asegurar
un coche con la cobertura de
daños propios
puede costar, desde los 300 euros, hasta los 1.200/1.800 euros, y en todo
caso, por un coche nunca nos darán esos 180.000 euros.
Ejemplo: Pasemos de la teoría a la práctica,
para demostrar que a veces los usuarios somos muy ilógicos.
Seguro
del conductor con 24.000 euros: 30 euros
Seguro
de daños propios de un Renault Clio 1.1 Image 3p: 300 euros
Se
ha elegido un vehículo de los más baratos que hay en el mercado, por lo cual,
la indemnización, en el mejor de los casos, sería de poco mas de 6.000 euros (peor aún si el vehículo tiene ya unos años). También se ha escogido
una edad del conductor apropiada para que el seguro de daños propios sea lo mas
barato posible.
Es
fácilmente comprobable que el seguro de daños propios costaría 10 veces más,
pero en cambio, produciría una indemnización 4 veces menos.
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