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CONCEPTO
El
objetivo de esta cobertura es asegurar que la compañía
aseguradora abone una indemnización en el caso de que se produzca una
rotura:
Y
en dicha cobertura se debe incluir, así mismo, la mano de obra del taller tanto
para quitar la anterior deteriorada, e instalar la nueva.
Algunas
compañías incluyen el cristal del techo solar si es un elemento
de serie. No obstante, deberá mirar en su póliza para ver si viene taxativamente incluido,
ya que en caso contrario, es decir, que no ponga nada, pues no
está cubierto.
LA
LETRA PEQUEÑA
No
se incluyen dentro de esta cobertura, los siguientes cristales:
-
Opticas,
tulipas y cuadraópticos, es decir, donde se alojan las luces o
intermitentes del coche.
-
Espejos
(interiores o exteriores)
Estos
elementos estarían incluidos en la cobertura de daños
propios., en el caso
de que el usuario la tenga contratada.
Tampoco
se cubren, dentro de las lunas que SI entran en la cobertura, los rallados
ocasionados por el uso, pequeños impactos que no constituyan la rotura total o
parcial y que no impidan la visibilidad normal.
Algunas
compañías incluyen el término "daños a primer riesgo hasta 300 euros" (la cantidad puede variar de una compañía a otra. El término de
"daños a primer riesgo" implica que la compañía en cuestión SOLO
cubre hasta esa cantidad, el resto, corre a cuenta del asegurado.
Ejemplo:
Supongamos que se rompe el parabrisas delantero, el cual, entre mano de
obra y el propio cristal, la factura asciende a 450 euros. Pues bien, si se
dispone de "daños a primer riesgo hasta 300 euros", la compañía
pagará esos 300 euros, y el usuario el resto, es decir, 150 euros.
ACLARACIONES
Si
el usuario dispone de la cobertura de robo en su seguro, y
como consecuencia de un intento de robo se produce la rotura de la cerradura, la
puerta y un cristal, dicho cristal se arreglaría conjuntamente con los
otros daños producidos, y TODOS dentro de la cobertura de robo. Es
decir, que NO se utilizaría, en ese caso, la
cobertura de lunas.
RELACIÓN
CALIDAD/PRECIO
Como
opinión particular de esta página, esta cobertura es de las más caras que
existe, ya que la relación entre lo que se paga por ella, y lo que se puede
recibir a cambio es muy desfavorable al usuario.
Contratar
esta cobertura puede significar del orden de 50-100 euros, que es lo que puede costar un cristal lateral del vehículo. Ahora
bien, aunque el cristal delantero puede resultar caro, quizá no lo suficiente
para justificar el precio de esta cobertura en ningún momento.
Por
poner un ejemplo, disponer de CINCO millones más en el
seguro del conductor significa
aproximadamente 30 euros, que es lo que puede costar el seguro de
lunas, y sin embargo, una luna no cuesta ni la mitad, de la mitad, de la
mitad que esos CINCO millones.
LA
VENTAJA DE ESTA COBERTURA
Como
se ha explicado en el apartado anterior, la relación calidad / precio
de esta cobertura es BAJA por sí misma. No obstante, la GRAN VENTAJA
que tiene es que disponiendo de ella, nuestra póliza ''es consorciable''.
¿Consorciable?,
si, este término supone que la póliza está acogida a las garantías y
coberturas que ofrece el Consorcio
de Compensación de Seguros, si dispone, al menos, de las coberturas
de lunas y/o robo y/o daños propios.
Ejemplo:
Supongamos que se produce una inundación. En tal caso, los gastos de
los daños producidos en el vehículo corren a cargo del Consorcio
de Compensación de Seguros. Si la póliza contratada no dispone de
lunas o robo o daños propios, los gastos correrán a cuenta del
usuario.
FRANQUICIA
En
la cobertura de lunas no es uso habitual de las aseguradoras la aplicación de
franquicias (es decir, deducir X euros del importe de la indemnización que
nos corresponde).
No
obstante, sí se ha detectado algunas compañías que han comenzado a
hacerlo, y por lo tanto, es interesante hacer
referencia a ello.
Antes
se ha indicado que esta cobertura es muy cara con relación a lo que se puede
recibir a cambio. Pero si, además, la compañía aplica una franquicia,
entonces sí que no tiene sentido alguno su contratación.
Por
ello, y en el caso de la cobertura de lunas más que nunca, la recomendación es
NO aceptar nunca una franquicia, de lo contrario, no merece la pena
contratarla.
CONSEJOS
Esta
cobertura NO es conveniente casi nunca por sí misma, ya que es muy cara, pero en cualquier
caso, podría interesar a aquellos que:
-
Transiten
por caminos asiduamente
-
Viajen
por carreteras en mal estado, donde es usual la gravilla, etc.
No
obstante, dicha cobertura SI es aconsejable tenerla contratada, ya que
nuestra póliza se convierte en ''consorciable''.
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