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Nota:
el concepto de "grandes daños" y el de siniestro
total no tienen porqué significar lo mismo, y del mismo modo, no
tiene porqué corresponderles indemnizaciones iguales.
ORIGEN
El
origen de esta cobertura es la dar protección al
asegurado cuando ha tenido un accidente con su vehículo de tal calibre que ha
quedado muy dañado.
Esta
cobertura nace porque hay una situación más o menos
habitual frente a la cual es interesante estar protegido: muchos asegurados no
temen el desembolso de una cantidad más o menos pequeña para reparar un coche,
pero lo que no pueden es pagar una cantidad muy grande, es decir, todo el coche.
Por ello, no necesitan o no quieren la cobertura de daños
propios en toda su extensión, sino sólo en el
caso crítico que el coche sea declarado con "grandes daños" (este
concepto se explicará en la letra pequeña).
CONCEPTO
El
objetivo de esta cobertura es asegurar que la compañía
pague una indemnización cuando suceden, necesariamente, estas circunstancias
conjuntamente:
-
A
consecuencia de un accidente, se producen daños en el vehículo de tal
calibre que se considera el coche como con "grandes daños".
-
No
existe culpable tercero al que responsabilizar.
-
Los
daños del vehículo no son imputables a otra cobertura.
Por
lo tanto, estamos ante una cobertura que cubre un bien MATERIAL, y para más
especificación, SÓLO EL PROPIO vehículo.
LA
LETRA PEQUEÑA
Las
preguntas claves en esta póliza son:
-
¿Cómo
se determina el capital asegurado?
-
¿Cuándo
se considera un vehículo con "grandes daños"?
-
¿Qué
indemnización corresponde en caso de "grandes daños"?.
-
¿Las
tablas de porcentajes son iguales?
1.-
¿Cómo se determina el capital asegurado?
Para
poder saber cuando se considera un vehículo como con
"grandes daños", y así mismo, saber cual es la indemnización a que
se tiene derecho, antes de nada hay que fijar y conocer el concepto de capital
asegurado.
El
capital asegurado es el valor del propio vehículo, sumando además, el
valor de los accesorios no de serie, si
éstos están expresamente incluidos en las Condiciones
Particulares de la póliza.
Ahora
bien, un aspecto importante es saber en realidad cuál es
el valor del vehículo, ya que como todo el mundo sabe, el precio por el que uno
compra el vehículo puede variar
en
función del concesionario, de una oferta específica, y cómo no, de la pericia
del comprador como negociador.
Por
ello, y en función de las compañías, el valor del vehículo podrá ser:
-
El
valor de compra que marque la factura entregada al comprar el coche, es
decir, el valor que efectivamente se ha pagado.
-
El
valor recomendado que marque el fabricante sin descuentos
-
El
valor por el que la compañía podría comprar el coche (hay que tener en
cuenta que las compañías pueden llegar a tener descuentos especiales con
los fabricantes).
-
Etc.
Además,
a todo ello, habrá que considerar si están incluido o no los impuestos, es
decir, tanto el IVA, como el Impuesto de Matriculación.
Y
por si esto fuera poco, para saber el valor del vehículo habrá que sumar el
valor de los accesorios no de serie que están indicados en las Condiciones
Particulares, es decir, el cassette, llantas, Aire Acondicionado, etc. que se
instalaron al vehículo pagando un suplemento.
2.-
¿Cuándo se considera un vehículo con "grandes daños"?
Para
algunas compañías, las palabras "grandes daños" se asimilan a siniestro
total, por lo que si en la póliza de un
asegurado figura así, lo mejor es mirar dicho apartado, para saber cuando un
vehículo es considerado como con "grandes daños".
Ahora
bien, esto no tiene porqué suceder siempre, ya que otras compañías pueden
utilizar otros métodos, como por ejemplo el siguiente:
El
sistema consiste en considerar a un vehículo como con "grandes
daños" cuando el valor de la reparación supere un % del capital
asegurado. Y así mismo, dicho % varía en función de la antigüedad del
vehículo.
Ejemplo:
Se parte de que el vehículo tiene un valor (es decir, un
capital asegurado) de 18.000 euros.
Pues
bien, durante el primer año de matriculación el vehículo es considerado como
con "grandes daños" si el valor de reparación supera el 80% del
capital asegurado. Es decir, en este caso, si el valor de reparación supera
14.400 euros.
Durante
el segundo año, podrá considerarse el vehículo con "grandes daños"
si el valor de reparación supera el 65% del capital asegurado, es decir,
en este caso 11.700 euros.
Y
así sucesivamente, de tal manera que la compañía nos
ofrezca una tabla al estilo de, por ejemplo:
|
Años
desde la primera matriculación |
%
a superar sobre el capital asegurado |
|
Primero |
80 |
|
Segundo |
65 |
|
Tercero |
50 |
|
Cuarto |
35 |
|
Quinto |
20 |
|
Sexto
y sucesivos |
10 |
Es
decir, cada asegurado tendrá que mirar su póliza para ver qué tipo de
porcentajes le aplican.
Sin
duda alguna, cuanto MENOR sea ese porcentaje, más probabilidades hay de que el
vehículo sea considerado como con "daños propios", y por tanto, más
probabilidades tiene de conseguir indemnización.
Pero
debe quedar claro que si no se llega a ese % que indica en la tabla para cada
año, NO se genera ningún derecho a indemnización: el asegurado no cobrará ni
un solo euro.
3.-
¿Qué indemnización corresponde en caso de "grandes daños"?.
Una
vez declarado el vehículo como con "grandes daños", y conocido, así
mismo, cual es el capital asegurado,
el
siguiente paso es conocer la indemnización que corresponde cobrar por el
siniestro.
Para
algunas compañías el valor de indemnización se asimila a la indemnización en
el caso de siniestro total, es decir, que
lo que pagarán está estipulado en los conceptos de valor
a nuevo, valor venal... por
lo que se recomienda leer ese apartado para que determine lo que corresponde.
Ahora
bien, otras compañías utilizan para este apartado sus propias tablas,
independientemente de lo que pueda corresponder por el concepto de siniestro
total
Una
fórmula es la de utilizar el mismo método de porcentajes utilizado
anteriormente, es decir:
Ejemplo:
Se parte de que un vehículo
tiene un valor (es decir, un capital asegurado) de 18.000 euros.
Pues
bien, durante el primer año de matriculación, si el vehículo es considerado
como con "grandes daños", se indemnizarán con el 70% del capital
asegurado. Es decir, en este caso sería con 12.600 euros.
Durante
el segundo año, si el vehículo es considerado como con "grandes
daños", se indemnizarán con el 50% del capital asegurado, es decir, en
este caso sería 9.000 euros.
Y
así sucesivamente, de tal manera que la compañía
ofrecerá una tabla al estilo de ésta:
|
Años
desde la primera matriculación |
%
del capital asegurado |
|
Primero |
70 |
|
Segundo |
50 |
|
Tercero |
35 |
|
Cuarto |
20 |
|
Quinto
y sucesivos |
10 |
Es
decir, cada asegurado tendrá que mirar su póliza para
ver qué tipo de porcentajes le aplican. Es evidente que, cuanto MAYOR sea ese
porcentaje, mayor será la indemnización.
4.-
¿Las tablas de porcentajes son iguales?
Se
ha señalado que para considerar un vehículo como con "grandes
daños" es preciso que el valor de reparación supere un % del capital
asegurado. Evidentemente, cuando MENOR sea ese porcentaje, habrá más
probabilidades de cobrar.
Así
mismo, la indemnización que se obtendrá al ser declarado un vehículo como con
"grandes daños" será un % del capital asegurado. Por ello, cuanto
MAYOR sea ese porcentaje, mayor será la indemnización.
Ahora
bien, no tiene porqué ser igual un porcentaje que otro, por lo que es necesario
mirar su póliza y ver qué es lo que pone en ella.
Unas
tablas de porcentajes equitativas serian aquella en las que, para la misma
antigüedad del vehículo, el porcentaje en ambas sea el mismo. Es decir, si
para conseguir la declaración como con "grandes daños" preciso el
80% del capital asegurado, pues de idéntica manera, la indemnización sería
del 80% de ese mismo capital asegurado.
Cuando
el porcentaje necesario para declarar al coche como con "grandes
daños" sea muy elevado, y la tabla de indemnizaciones los porcentajes sean
bajos, el usuario se encontrará en desventaja frente a la compañía, pues
ésta le pagará lo menos posible. El caso ideal para el asegurado es el
contrario, es decir, un porcentaje de declaración bajo, y un porcentaje de
indemnización elevado.
FRANQUICIA
En
la cobertura de "grandes daños" no tiene ningún sentido la
aplicación de franquicias (es decir, deducir X euros del importe de la
indemnización), ya que bastaría con reducir el porcentaje.
Así
pues, hay que huir de las compañías que, además de que indemnizan con un
porcentaje del valor del vehículo, y también reducen la cantidad por el
concepto de franquicia. En realidad lo que están haciendo es reducir dos veces
el valor final de la indemnización. Si la compañía del asegurado aplica la
franquicia en esta cobertura, habrá que tenerlo en cuenta, para saber
exactamente la indemnización a percibir.
AL
FILO DE LA NAVAJA
Contratar
esta cobertura tiene un gran inconveniente, la compañía aseguradora
intentará, por todo los medios posibles, que el vehículo NO sea declarado como
con "grandes daños".
Es
lógico: la diferencia entre ser o no ser considerado como con "grandes
daños", para la compañía supone pasar de NO PAGAR nada, a PAGAR
MUCHO,
es decir, que no hay término medio, o un posible pacto donde más o menos ambas
partes salgan beneficiadas.
Ejemplo: Para considerar
un vehículo como con "grandes daños", el valor de reparación debe
superar 10.000 euros. En el caso de que el valor de reparación alcance sólo
9.999 euros, el vehículo no es considerado como con "grandes
daños", o lo que es lo mismo, el usuario no percibirá nada.
¿Qué
tipo de artimañas prepara la compañía de seguros para que no llegue a
"grandes daños"? Muchas compañías tienen concertadas acuerdos con
talleres de automoción para que les sea favorables de manera que les presionan
para que la reparación no supere una cifra determinada a base de realizar una
pésima reparación. El acuerdo es algo así como "yo te llevo clientes
pero tu me haces precios especiales, ¿cómo? me da igual cómo, la cuestión es
que sea más barato y punto". La solución para evitar esta posible
solución, es llevar SIEMPRE el vehículo al taller de confianza del asegurado,
que además, es un privilegio que le otorga la Ley.
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