Siempre que se produce un siniestro, si es preciso recurrir a la compañía para que indemnice las consecuencias del mismo, hay que acreditarlo, es decir, que debe existir un documento donde se refleje el hecho acaecido.
Los documentos que se pueden presentar pueden ser dos:
Bien es cierto que no es preciso que la declaración amistosa de siniestro se realice obligatoriamente el modelo oficial, pero si muy conveniente, ya que en dicho parte se contempla todos los datos precisos, todas las situaciones, por lo tanto, utilice siempre dicho parte, y evite el uso de documentos alternativos.
El Parte Europeo de Accidente es una “declaración amistosa de siniestro”, y es llamado comúnmente como parte. Es un modelo único e igual para toda la Unión Europea, igual y único para todas las compañías, con lo cual, da igual quien facilite el parte. Si usted tiene un siniestro con un vehículo extranjero que pertenezca a un país dentro del Convenio Multilateral de Garantía, da igual rellenar uno u otro, ya que aunque no comprenda el idioma, fijándose en su parte, sabrá que quiere decir y que se pide en cada casilla.
En cuanto al atestado, no se preocupe de nada, ya que es un documento que rellena la autoridad, es decir, la Policía Local y bien la Guardia Civil de Tráfico, que son los Órganos Públicos de seguridad encargados de regular y velar por el tráfico.
Para el desarrollo de este tema, se van a tratar los siguientes asuntos:
Un parte es la declaración amistosa de un siniestro, y será probablemente el único documento acreditativo de lo ocurrido, es decir, es de vital importancia rellenarlo bien, puesto que es la prueba de lo ocurrido.
Si no se hace así, luego se producirán retrasos, bien por falta de datos, bien por diferentes juicios de valor al interpretar lo ocurrido.
Por así decirlo, un parte lo compone cuatro aspectos fundamentales.
El primer aspecto es rellenar, bien, los datos de todas las personas y vehículos implicados en el accidente. Es decir, todos los datos que se piden hay que rellenarlo.
Para eso, no vale con que la parte contraria diga que se llama ”fulanito” o ”menganito”, se debe hacer con el DNI por delante. No vale con decir que tiene el seguro con la compañía X o Y, debe ser con el resguardo de habar pagado la prima. En definitiva, no vale decir, vale acreditar.
Esto es fundamental, ya que imagine que la parte contraria miente al dar los datos, esto supondrá luego retrasos y mareos.
El segundo aspecto fundamental del parte es describir el siniestro. Para ello, en la parte inferior existen tres apartados a rellenar,
En tal caso, se rellenarán tantos partes como sean precisos, hasta completar todos los vehículos y/o personas implicadas.
El tercer aspecto fundamental es firmar el parte, por todas las personas involucradas.
Lo vamos a volver a repetir, hay que firmar, ineludiblemente hay que firmar, indiscutiblemente hay que firmar, consecuentemente hay que firmar (¿ha quedado claro?)
Si un parte no se firma, es papel mojado, ya que no tiene validez, puesto que no se compromete nadie a nada. Si un parte va a constituir la prueba fundamental que determine la culpabilidad del siniestro, y este no está firmado, es como si no hubiera nada, y si se arregla luego la situación será por la buena voluntad de las partes, no por otro motivo.
Ahora bien, la cuestión es:
Pues la respuesta es muy fácil, hay que llamar a la policía, de manera inmediata. Es decir, si hay que acreditar de algún modo que ha ocurrido un el siniestro, y una de las parte se niega a firmar, no queda mas remedio que llamar a la policía.
No se preocupen, no pasa nada si la parte contraria no quiere firmar, ya llegará la autoridad y “atenderá a razones”.
También puede ocurrir otro extremo, y no es solo que la parte contraria no quiera firmar, sino que encima se “de a la fuga”.
En tal caso, de igual manera, hay que llamar a la policía, pero en este caso, de manera mas inmediata todavía, y con un dato fundamental, con la matrícula del vehículo fugado.
Por lo demás no se preocupen, que al fugado “la lleva clara”. Por un lado responderá del siniestro si es culpable, y por otro lado, si existen heridos, recibirá la sanción oportuna, ya que por Ley, se está en la obligación y deber de socorro.
Por último, el cuarto aspecto fundamental, es entregar el parte a la compañía de seguros. La Ley dice al respecto que el parte debe ser declarado a la compañía, como máximo, en los 7 días siguientes a que se produzca el siniestro, si bien deja abierta la posibilidad de que dicho plazo sea ampliado si así lo estipula las condiciones generales de la póliza. Hasta el día de hoy no hemos visto ninguna ampliación en ninguna compañía, con lo cual, el plazo máximo es de 7 días.
El parte puede ser entregado directamente a la compañía, o bien a través de un agente, ya que surtirá los mismos efectos.
Así mismo, cuando se entrega el parte a la compañía, es muy conveniente ir con una copia del mismo, y que le sea sellada dicha copia, para que usted tenga constancia de que se entregó, y en qué fecha, al objeto de evitar problemas posteriores.
Unos últimos consejos cuando valla a rellenar un parte:
El atestado surte los mismos efectos que el parte, pero mejor aún, ya que dicho documento lo rellena la Autoridad, es decir, la Policía Local o la Guardia Civil de Tráfico.
Cuando se rellena un atestado, la Autoridad solicita de las partes implicadas en el siniestro todos los datos necesarios, y transcribe la descripción de los hechos, relatada por esas partes implicadas, y posibles testigos. Además, pueden incorporar posibles pruebas que consideren de interés (metros de frenada, niveles de alcoholemia de los conductores, etc, etc), así como una posible reconstrucción de los hechos por la Autoridad, que a juicio de los datos aportados, y de las pruebas que pueda observar, se ponga de manifiesto.
Es decir, desde el punto de vista legal, un atestado es mucho mas fiable que un parte, ya que está realizado por personas con experiencia, aportando pruebas que en un parte podrían pasar desapercibidas.
Si en un siniestro la autoridad realiza el atestado, no se preocupe de nada, ellos lo harán todo.
Es evidente que siempre es mejor que se haga un atestado, ya que ello implica mayor seguridad, puesto que lo hará un profesional, y lo firma también la autoridad.
Un atestado no es inamovible si luego se demuestra que los hechos ocurrieron de diferente manera, pero ciertamente es muy difícil que sea rectificado, o por lo menos, mucho mas difícil que rectificar lo declarado en un parte.
Desde ese punto de vista, a usted siempre le interesa que se haga atestado si no ha sido culpable del accidente, ya que se está garantizando que la prueba que se va a aportar confiere mas credibilidad que un parte.
Si usted ha sido culpable del accidente, deje que la parte contraria elija lo que mas le convenga, puesto que será realmente la mas interesada en describir bien lo acaecido. No obstante, también le recomendamos que si puede elegir, aconseje atestado, ya que usted no tiene nada que perder (puesto que paga el seguro), y siempre es mejor ayudar al prójimo.
El único inconveniente que presenta el atestado frente al parte es que la compañía de seguros tendrá el parte al día siguiente del siniestro, y el atestado tiene que solicitarlo a la autoridad que lo hizo, y por lo tanto, se puede producir un retraso en la tramitación de unos días. Pero salvo este detalle, un atestado siempre es mejor.
En este bloque se van a desarrollar otros aspectos que se consideran de especial relevancia, como son:
LOS TESTIGOS
Como se ha dicho, el parte o el atestado servirán como base de prueba del siniestro ocurrido. Pero esa no tiene porqué ser la única y fiable prueba. Muchas veces, los testigos son tan o mas importantes que el parte o atestado, ya que han visto el siniestro, y pueden contar los hechos acaecidos. En un parte o atestado se expone lo ocurrido desde el punto de vista de las partes implicadas, que en sí no serán del todo objetivas, sin embargo, un testigo será una tercera persona, cuya declaración será vital.
Por ello, si usted tiene un siniestro, y si existen testigos del mismo, pídales sus datos (nombre y DNI), ya que en caso de posteriores problemas en la resolución del siniestro, su declaración puede ser fundamental.
SI NO HAY CONTRARIOS
Cuando ocurre un siniestro no siempre tiene porqué haber una tercera persona implicada. Imagine un vehículo que se sale de la calzada, que tiene un golpe contra una farola o que se le rompe un parabrisas porque un ave choca contra dicha luna.
Si el vehículo no está asegurado ”a todo riesgo”, correrá de cuenta del usuario arreglar el coche, por lo que ¿qué necesidad existe de entregar un parte?
En tales casos, a veces sí que existe un terceros perjudicado, aunque aparentemente no existe, y a posteriori pueden solicitar indemnizaciones. Y como no es había entregado el parte a la compañía de seguros en el plazo preestablecido (7 días desde que ocurrió el siniestro), será de cuenta del usuario pagar la factura.
Ejemplo: Imagine un vehículo se sale de la calzada, y ”se lleva por delante” una señal de tráfico.
Si no se entrega un parte a la compañía indicando la incidencia de la señal de tráfico, seguramente el Ministerio de Fomento solicitará a el usuario que pague la factura de dicha señal.
Aparentemente no ha habido un tercero culpable, pero en realidad si, y ha sido el ”propietario” de la señal.
Para todas las dudas y consultas que tengas sobre el seguro de tu coche o moto, contáctanos a través del correo [email protected]