Préstamo de reparación

ORIGEN

Esta cobertura tiene su origen en la idea de proteger al asegurado en el caso de que tenga que hacer frente a la reparación de su vehículo tras un accidente y no disponga del suficiente dinero en efectivo para ello, o bien no quiera utilizar sus reservas para ese fin.

Por lo tanto, estamos hablando en sí de que nuestra compañía lo que nos da es un préstamo.

CONCEPTO

Al contratar esta cobertura el usuario se asegura que nuestra compañía pagará al taller la reparación de nuestro vehículo a través de la concesión de un préstamo, el cual nosotros se lo devolveremos conforme a unas determinadas condiciones que nos estipule la “letra pequeña”.

Para que esta cobertura surta efecto, además de tenerla contratada se debe cumplir, necesariamente:

  • Condición 1: que la reparación se produzca como consecuencia de un siniestro, ya que no es aplicable cuando se produce una avería del vehículo.
  • Condición 2: que no exista tercero culpable, o bien seamos nosotros los culpables.
  • Condición 3: que no tengamos contratada otra cobertura para cubrir dicha contingencia.

Es decir, y a modo de ejemplo, en lo siguiente casos:

  • Robo: Supongamos que al intentar robarnos el coche nos rompen la cerradura de la puerta y hacen un bollo en la misma (condición 1 y 2). Así mismo, supongamos que no tenemos contratado la cobertura de robo (condición 3). En tal caso, nosotros tendremos que hacer frente a la reparación de la cerradura y la puerta, por lo que si tentemos contratado la cobertura de Préstamo Reparación, nuestra compañía pagará al taller, y luego nosotros le devolveremos el dinero.
  • Daños propios: Supongamos que tenemos un accidente y es nuestra culpa (condición 1 y 2), y que como consecuencia de ello necesitamos pasar por el chapista. Supongamos que NO tenemos contratado la cobertura de daños propios (condición 3). Pues igual que en el caso anterior, nuestra compañía pagará al taller, y luego nosotros le devolveremos el dinero. Muchas compañías, si tenemos contratado una franquicia en la cobertura de daños propios, hasta nos dan el préstamo de esa franquicia.
  • Ídem para las demás coberturas, tales como incendio lunas en las que sea preciso “pasar” por el taller y no dispongamos de dinero en ese momento para pagar.

LA LETRA PEQUEÑA

Si todo lo anterior es una muy buena idea, ya que nos evita el desembolso de una cantidad de dinero que puede que no dispongamos, es hora de ver los “matices”, es decir:

  1. ¿Quien lo concede y con qué exigencias
  2. Intereses, comisiones y otros gastos.
  3. Condiciones y plazo de devolución
  4. Límites mínimo y máximo

1.- ¿Quién lo concede y con qué exigencias?

Es importante saber al final con quien firmamos el préstamo, es decir, no es lo mismo que sea nuestra propia compañía quien nos lo preste, de su propio dinero, o que tenga que ser a través de un banco.

Y dicha importancia radica en las condiciones que nos van a poner para su concesión, es decir, mientras nuestra compañía mas o menos se siente obligada a concedernos algo que nos ha “prometido” como una cobertura mas, un banco nos solicitará reunir una serie de condiciones, como por ejemplo tener una nómina, o trabajo mas o menos estable, o que dicha nómina sea de una cantidad, etc.

Por ello, antes de solicitar esta cobertura, entérese de cuales son las condiciones que una persona debe cumplir para la obtención del préstamo, no vaya a ser que usted esté pagando por una cobertura que a la hora de la verdad no se la puedan ofrecer por que no “entra” en los varemos para concederlo.

2.- Intereses, comisiones y otros gastos.

La concesión de un préstamo lleva consigo una serie de intereses y comisiones en la vida normal si acudimos a un banco.

En el caso que nos ocupa, no tiene ningún sentido que nos cobren ningún tipo de intereses ni de comisiones de ningún tipo, ya que:

  • Estamos pagando por anticipado el tener la cobertura
  • Al año siguiente nos van a bajar la bonificación por hacer uso de ella.

Por ello, la práctica habitual de todas las compañías es:

Intereses = CERO

Comisiones = CERO

Es decir, si a usted le cobran algún tipo de interés o comisión, tenga en cuenta que, además de dichos intereses y comisiones típicas de todo préstamo, además, tendrá que sumarle lo que le cuesta tener dicha cobertura, y la repercusión en la bonificación de la póliza, y posiblemente no sea su banco de confianza.

Por ello, si se produce la situación anterior, a usted no le compensa tener contratada esta cobertura, ya que en ese caso su propia compañía está haciendo negocio con usted, al ofrecerle un producto mas, y encima cobrar por ello. La situación ideal y normal que se suele producir es la siguiente.

Ejemplo

Supongamos que necesitamos 3.000 euros para el arreglo de nuestro coche, y que nos otorgan el préstamo a devolver en 2 años, es decir, que devolveremos 125 euros cada mes, ni un euro más, sin comisiones ni intereses.

Por último, cabe reseñar que cuando un banco nos otorga un préstamo, suele haber unas serie de gastos como es la del Corredor de Comercio. Asegúrese de quien lo paga, ya que si es usted, pues es un aspecto mas para dilucidar o no si le compensa el préstamo.

3.- Condiciones y plazo de devolución.

Es importante saber como vamos a devolver el dinero que nos han prestado, es decir:

Forma de pago: es decir, si es a través de cuotas mensuales, cada seis meses, una vez transcurrido un año, dos…, y si existen varias posibilidades, si podemos elegir la que mas nos interese.

Plazo máximo: es decir, si podemos elegir en devolverlo en un año, dos, seis meses, etc, y si existen varias posibilidades, si podemos elegir la que mas nos interese.

Además, y aunque sea formalismos, si se nos permitirá tener domiciliado a través de cuenta bancaria, o tendremos que pagarlo en mano todo los meses…

4.- Límite mínimo y máximo.

Es preciso saber cual es la cantidad mínima que nos pueden otorgar, así como la máxima.

Lo normal en las compañías es que no nos otorguen menos de X dinero, que por decir algo, pueden ser 300 euros. Por otro lado, tampoco tiene sentido el que hagamos uso de esta cobertura para esa cantidad, ya que al año siguiente nos lo van a repercutir con la bajada de la bonificación, es decir final “sale mas caro el collar que el perro”.

Pero es conveniente saber la cantidad mínima de dinero, ya que una cantidad exagerada como mínima (suponga a partir de 6.000 euros) hará que nunca o casi nunca hagamos uso de la cobertura, y en tal caso, pues tampoco tiene sentido contratarla.

Del mismo modo, pero en el sentido opuesto, es conveniente saber el límite máximo de dinero que nos pueden otorgar, es decir, tampoco tiene sentido el que nos concedan como mucho 600 euros (por decir algo), ya que nuca o casi nunca la vamos a utilizar, bien porque no merece la pena por la bajada de bonificación, o bien porque con ese dinero no arreglamos casi nada de la reparación.

Por último, cabe preguntarse lo siguiente:

Si tengo concedido un préstamo ¿me concederán otro antes de pagarlo?

Por regla general, las compañías lo que hacen es otorgar, como límite, la cantidad máxima, bien sea a través de un único préstamo, o bien en varios diferentes.

Ahora bien, como siempre no hay regla fija, y deberá usted mirar su póliza para saber las condiciones que se aplican.

Ejemplo

Supongamos que el límite máximo que nos conceden es de 6.000 euros, pero que para el siniestro que hemos tenido solo necesitamos 2.000 euros.

Supongamos que a los cinco meses ya nos queda por devolver 1.800 euros, pero que hemos tenido otro siniestro cuya reparación nos vale 9.000 euros.

En este caso, lo habitual sería que nos otorgasen 4.200 euros, que es el resultado de restar 6.000 euros (el límite máximo) menos lo que debemos del anterior préstamo, es decir, 1.800 euros.

CONSEJO

Esta cobertura es buena tenerla para los casos de tener un seguro a “terceros”, es decir, en los casos de no tener contratado la cobertura de daños propios, ya que nos puede servir para pagar una factura elevada del taller por un siniestro, y devolver el préstamos en cómodos plazos.

Ahora bien, todo ello siempre y cuando:

Las exigencias para que nos lo otorguen las cumplamos

No exista ningún tipo de comisión ni intereses.

El límite máximo y mínimo sea razonable para poder hacer uso de el.

En mucha menor medida es aconsejable tener esta cobertura para los casos de no tener contratado las coberturas de robo, incendio o lunas, ya que en estos casos, o bien la reparación es de poca cuantía, o bien el coche es siniestro total (para robo e incendio) y no se puede reparar, es decir, que no vamos a hacer uso de la cobertura del préstamo casi nunca.

Normalmente esta cobertura no se contrata aparte, sino que viene “de serie” con alguna mas, en algunas pólizas concretas, por lo que si usted no tiene claro que póliza elegir, o en qué compañía, puede servir para inclinar la balanza hacia una u otra.

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