Siniestro culpable y póliza a todo riesgo

La base de partida es la siguiente:

  • Tiene contratada una póliza a todo riesgo.
  • El siniestro / accidente ha sido culpa suya

La tramitación y resolución de este tipo de siniestros es fácil, ya que el asegurado tiene contratado un seguro a todo riesgo (que implica tener contratada la cobertura de daños propios), y por lo tanto, la compañía sabe que va a tener que indemnizar por el vehículo asegurado.

Por lo tanto, la tramitación lógica y normal sería:

  • Se firma un parte o un atestado si hubiera otros vehículos implicados en el accidente (ver parte o atestado)
  • Se entrega dicho parte / atestado a la compañía de seguros declarando el siniestro.
  • Se lleva el vehículo a un taller (ver elección de taller)
  • El perito valora los daños y el taller hace un presupuesto de reparación.
  • Si el usuario si es conforme da orden de reparación a la compañía, y esta a su vez al taller para que arregle el vehículo.

Es decir, que en esta situación, en un día o dos si el siniestro es pequeño, o como máximo una semana para peritaciones complicadas, el vehículo debe estar arreglándose.

Si se produjeran daños físicos en el conductor, pues de la misma manera se procedería, pero en vez de ser un perito-taller, serían médicos-hospitales. En este caso, la indemnización se demoraría mas tiempo, ya que es preciso valorar las secuelas realmente producidas en el siniestro, los días de baja hospitalaria, etc, etc.

COMPLICACIONES

El mayor problema en este tipo de siniestros surge cuando el coste de la reparación es elevado, de tal manera que el vehículo puede ser declarado como siniestro total.

En tal sentido, el interés del asegurado puede ser muy diferente, en función de la antigüedad del vehículo, y la indemnización a la que tenga derecho. Por ello, se pueden dar dos circunstancias diferentes:

1.-VEHÍCULOS NUEVOS O SEMINUEVOS

Generalmente, si su vehículo es nuevo o tiene menos de uno o dos años, casi todas las compañías indemnizan a valor a nuevo cuando un vehículo es declarado siniestro total (deberá mirar su póliza para saberlo).

En tal caso, al asegurado le interesa más que el vehículo sea declarado siniestro total, ya que siempre es mucho mejor que le compren un vehículo nuevo a que le den el mismo coche pero con una reparación importante, puesto que nunca va a quedar igual de bien que un vehículo originario de fábrica.

Ejemplo: suponga que su vehículo vale 18.000 euros, y la reparación es de 15.000 euros, lo que implica ”estirar” el chasis, arreglar los airbag, cambiar el motor…

¿qué puede hacer si su compañía NO declara siniestro total su vehículo?

En tal caso, no le queda mas remedio que acudir a los servicios de un perito, y seguir una serie de trámites.

Todo esto está regulado por la Ley 50/80, el artículo 38 dice al respecto:

”Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.

Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo 18, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.

En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable al asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuera el procedimiento judicial aplicable.”

Es decir, usted deberá valorar si realmente le interesa o no acudir a un perito, por la tardanza del tiempo que ello supone, y por el resultado incierto final, teniendo en cuenta que los gastos de su perito, o incluso los de la otra parte, puede que sean de su cuenta.

Consejo: si tiene que acudir a los servicios de un perito, le aconsejamos que contrate a un Ingeniero Superior, ya que de cara al Juez tendrá mayor ”entidad”. Y también, a ser posible, un perito del Consorcio de Compensación de Seguros, que al ser una entidad Pública, se le ”supone” con mayor imparcialidad.

2.-VEHÍCULOS NO NUEVOS O SEMINUEVOS

Generalmente, si su vehículo ya tiene unos años, casi todas las compañías indemnizan a valor venal, o valor venal mejorado cuando un vehículo es declarado siniestro total (deberá mirar su póliza para saberlo).

En tal caso, al asegurado le interesa más que el vehículo no sea declarado siniestro total, ya que siempre es mucho mejor que le arreglen su vehículo a que le indemnicen con un dinero que posiblemente no le de para comprar otro igual. Y además de ello, un vehículo que no conoce, que no sabe del trato que ha recibido, etc, etc.

Ejemplo: suponga que su vehículo tiene un valor actual de 3.000 euros, y la reparación es de 5.000 euros.

¿qué puede hacer si su compañía declara siniestro total su vehículo?

El procedimiento sería exactamente igual que el descrito en el apartado anterior, es decir, designación de peritos, etc, etc.

¿puede exigir que le reparen el vehículo?

No, no puede hacerlo, por mucho que usted lo intente.

Tenga en cuenta que un seguro lo que hace es ”asegurar” una cantidad de dinero, la del valor de un vehículo en cada instante, que usted ha firmado. Por lo tanto, no puede exigir que le den más dinero que el que usted ha asegurado.

Piense que se trata de un arreglo anti-económico, es decir, no se puede arreglar algo que en realidad vale menos. Para eso, es mejor comprar otro vehículo igual, en las mismas circunstancias, que es mas barato.

Sabemos que esto no colma sus aspiraciones, y que nadie quiere otro vehículo que no sabe muy bien como estará, pero las reglas del juego son así, y esta web solo intenta contarlas.

No es lo mismo este caso que en el que usted no ha tenido la culpa del accidente, en el que sí se puede ”sacar” algo mas.

PROBLEMAS

Si bien usted puede tener ”complicaciones”, eso no es nada en comparación a posibles problemas que se le puede presentar, y que incluso, a veces, puede que no tenga derecho a indemnización. A continuación le mostramos algunos de ellos (no todos, pero si los mas importantes):

  • Conductor no declarado: si en su póliza figura un conductor concreto, con una edad, años de carnet de conducir, y un historial de siniestralidad, es porque la prima pagada se calcula en base a dicho conductor.Si el día del accidente el vehículo es conducido por otra persona diferente, puede tener problemas (para eso, debería enterarse la compañía).Si el conductor de su vehículo el día del accidente tiene menos edad que usted, o menos años de carnet, su compañía optará por dos soluciones:
    • Indemnizarle por la parte proporcional correspondiente a lo que usted pagó en su día, y lo que realmente debería haber pagado por la persona que conducía el vehículo.
    • No pagarle nadasi su compañía estima que ha habido mala fe. Sin duda, como puede adivinar, si hay mala fe cuando usted está asegurando un coche a su nombre, y en realidad, es su hijo que tiene 20 años y el carnet recién sacado.
  • Alcohol y drogas:: si usted tiene un accidente, olvídese de que su compañía le pague un solo céntimo del vehículo si se demuestra que da positivo en un control de alcoholemia / drogas. todas, todas, todas, las compañías, en sus pólizas, advierten con un artículo de exclusiones generales este aspecto.Ejemplo: imagine una noche de fiesta, unas copas de más, tiene un accidente con su vehículo nuevo, recién estrenado, y con una póliza a todo riesgo. Si la policía no hace acto de presencia, podrá ”escaparse”, pero si hay implicados otros vehículo, y le hacen la prueba de alcohol… ”esas copas de más” le van a resultar un poco caras, mas de lo que pensó.
  • Mala fe: causar intencionadamente un daño, salvo que sea impulsado por un estado de necesidad, implica que su compañía NO le abonará nada.
  • Carencia del permiso de conducir: lo normal es que todo el mundo lleve su permiso de conducir en regla, pero a veces, hay retiradas de carnet, y en tal caso, si circula con su vehículo, y tiene un accidente, e interviene la policía, su compañía no pagará nada (aparte de la sanción que le impondrán).
  • Carreras: las competiciones deportivas, apuestas, desafíos… son aspectos que NO cubren las compañías.

Mire su póliza, y observará un aparatado específico con todas las exclusiones.

MAS PROBLEMAS

Quizás usted piense que el mayor problema del accidente es que su compañía le pague o no la reparación de su vehículo. Eso en sí es una pequeña ”complicación”, pero no es nada en comparación a posibles problemas más serios que se le puede presentar, y que incluso, a veces, puede que tenga que hacer frente a indemnizaciones a terceros, o no tener derecho a indemnización daños físicos.

Debe tener en cuenta que su compañía deberá hacer frente por los daños físicos y materiales causados a terceras personas, y pagar todos los daños sufridos.

Ojo, es solo aplicable en el supuesto de que existan terceros perjudicados.

La indemnización a terceras personas perjudicadas se hace a través de su seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio, y el exceso, sobre el seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria.

Por ello, es preciso saber cuándo no cubre cada uno de estos seguros:

1.-RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA

A continuación se muestra lo que propia Ley dice al respecto de las exclusiones del este tipo de seguro:

Artículo 4. Ámbito territorial y límites cuantitativos.

1. El seguro obligatorio previsto en esta Ley garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados.

Dicha cobertura incluirá cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo durante la vigencia del contrato.

2. Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán:

a) en los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.

b) en los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro.stán excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria los siguientes daños:

Artículo 5. Ámbito material y exclusiones.

1. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.

2. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

3. Quedan también excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado. A los efectos de esta ley, se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal. En los supuestos de robo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.1.c).

Artículo 6. Inoponibilidad por el asegurador.

El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura distinta de las recogidas en el artículo anterior.

En particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo, utilicen ilegítimamente vehículos de motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario.

Tampoco podrá oponer aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante sobre la base de que éste supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente.

El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado la existencia de franquicias.

No podrá el asegurador oponer frente al perjudicado, ni frente al tomador, conductor o propietario, la no utilización de la declaración amistosa de accidente.

2.-RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA

El seguro de responsabilidad civil voluntario es pactado entre el usuario y la compañía. A continuación se muestran algunos de los conceptos por los que su compañía no asume ni un solo céntimo de la indemnización:

  • Conductor no declarado: si en su póliza figura un conductor concreto, con una edad, años de carnet de conducir, y un historial de siniestralidad, es porque la prima pagada se calcula en base a dicho conductor.Si el día del accidente el vehículo es conducido por otra persona diferente, puede tener problemas (para eso, debería enterarse en su compañía).Si el conductor de su vehículo el día del accidente tiene menos edad que usted, o menos años de carnet, su compañía optará por lo siguiente:
    • Como primera medida, su compañía está obligada por ley pagar a las personas perjudicadas del accidente todos los daños físicos y materiales que usted ha producido.
    • A continuación, y debido que la prima pagada no corresponde con la real que hubiera debido pagar por el conductor real del coche, su compañía puede optar por:
      • Reclamarle la parte proporcional que ha tenido que pagar y en función a lo que usted pagó en su día, y lo que realmente debería haber pagado por la persona que conducía el vehículo.
      • Reclamarle todo lo que ha pagado, si su compañía estima que ha habido mala fe. Sin duda, como puede adivinar, si hay mala fe cuando usted está asegurando un coche a su nombre, y en realidad, es su hijo que tiene 20 años y el carnet recién sacado.

Ejemplo: suponga que en un accidente, con cargo al seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria la indemnización es de 300.000 euros.

Suponga que su seguro le ha costado 500 euros, pero si hubiera declarado el conductor real, el seguro costaría 1.000 euros. En tal caso, su compañía le va a reclamar, como mínimo, la mitad de lo que ha pagado, es decir, 150.000 euros, que es la parte proporcional.

Ojo, y se lo reclamará al tomador de la póliza, que es la persona quién responde ante la compañía por el seguro firmado.

  • Alcohol y drogas si usted tiene un accidente, olvídesede que su compañía pague un solo céntimo. todas, todas, todas, las compañías, en sus pólizas, advierten con un artículo de exclusiones generales este aspecto.Lo primero que su compañía hará será pagar a las personas perjudicadas en el accidente, pero acto seguido, repercutiá sobre usted, es decir, le exigirá que pague todo lo que la compañía tuvo que pagar.Ejemplo:  imagine el caso anterior.
  • Carencia del permiso de conducir: lo normal es que todo el mundo lleve su permiso de conducir en regla, pero a veces, hay retiradas de carnet, y en tal caso, si circula con su vehículo, y tiene un accidente, e interviene la policía, su compañía no pagará nada (aparte de la sanción que le impondrán). La actuación es igual que el caso anterior, es decir, la compañía primero pagará lo debido, y luego le exigirá a usted.

Mire su póliza, y observará un aparatado específico con todas las exclusiones.

LA LETRA PEQUEÑA

Deberá tener en consideración los siguientes aspectos:

  • Si su seguro es a todo riesgo con franquicia deberá pagar dicha franquicia antes de proceder a la reparación, ya que es la parte que le corresponde a usted. No obstante, hay compañías que en el supuesto de siniestro total, ”condonan” tal franquicia.
  • Si han sufrido daños accesorios catalogados como ”no de serie”, y no los tenía asegurados en su póliza, no le indemnizarán por ellos.
  • Deberá mirar su póliza, porque en muchas compañías, los daños en los neumáticos implican que la indemnización no sea a valor a nuevo, sino a un % de este, en lo que se supone ”desgaste”.

En la siguiente anualidad, deberá tener en cuenta que:

  • Si ha tenido un accidente con otro vehículo, su compañía deberá hacer frente al pago de los daños provocados a ese tercero, por lo que le penalizará en su bonificación al hacer uso de la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria, o incluso, Voluntaria.
  • Si usted arregla su vehículo con cargo a su seguro (con cargo a la cobertura de daños propios), su compañía le penalizará en su bonificación.

Además de todo ello, como usted ha tenido la culpa del siniestro, no tiene derecho a solicitar ”daños y perjuicios” por el tiempo en el cual usted esté sin vehículo.

DAÑOS FÍSICOS

Con independencia de la resolución del siniestro en los daños materiales producidos, debe tener en cuenta los daños físicos que usted ha tenido.

Generalmente, casi todas las pólizas llevan incorporada una cobertura que se denomina seguro del conductor. En sí, dicha cobertura lo que hace es ”proteger” al usuario de accidentes en los cuales tenga la culpa y además, tenga secuelas físicas.

De tal manera que si usted ha estado de baja, ha sido hospitalizado, o ha tenido secuelas en el accidente, su compañía le pagará una indemnización en función de la cantidad contratada por el seguro del conductor.

La mayor indemnización se produce en caso de muerte o invalidez permanente.

Probablemente es la cobertura más barata, y al mismo tiempo, más importante en un seguro ¿que mas importante que la propia vida de uno?, y sin embargo, casi nunca la tenemos en cuenta.

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