Siniestro culpable y póliza a terceros

La base de partida es la siguiente:

  • Tiene contratada una póliza a terceros.
  • El siniestro / accidente ha sido culpa suya

La tramitación y resolución de este tipo de siniestros es fácil, ya que el asegurado tiene contratado un seguro a terceros (que implica no tener contratada la cobertura de daños propios), y por lo tanto, la compañía sabe que por los daños del vehículo asegurado no va a tener que indemnizar nada.

La tramitación lógica y normal sería:

  • Se firma un parte o un atestado si hubiera otros vehículos implicados en el accidente (ver parte o atestado)
  • Se entrega dicho parte / atestado a la compañía de seguros declarando el siniestro.

Si se produjeran daños físicos en el conductor, entonces sí que tendrá lugar el pago dela prestación al conductor. En este caso, la indemnización se demoraría un tiempo, ya que es preciso valorar las secuelas realmente producidas en el siniestro, los gastos de asistencia sanitaria necesarios, etc, etc. (se lo mostraremos al final)

PROBLEMAS

Quizás usted piense que el mayor problema del accidente es que su compañía no le va a pagar nada por reparar su vehículo. Eso en sí es una pequeña ”complicación”, pero no es nada en comparación a posibles problemas que se le puede presentar, y que incluso, a veces, puede que tenga que hacer frente a indemnizaciones a terceros, o no tener derecho a indemnización daños físicos.

Debe tener en cuenta que su compañía deberá hacer frente por los daños físicos y materiales causados a terceras personas, y pagar todos los daños sufridos.

Ojo, es solo aplicable en el supuesto de que existan terceros perjudicados.

La indemnización a terceras personas perjudicadas se hace a través de su seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio, y el exceso, sobre el seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria.

Por ello, es preciso saber cuándo no cubre cada uno de estos seguros:

1.-RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA

A continuación se muestra lo que propia Ley dice al respecto de las exclusiones del este tipo de seguro:

Artículo 4. Ámbito territorial y límites cuantitativos.

1. El seguro obligatorio previsto en esta Ley garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados.

Dicha cobertura incluirá cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo durante la vigencia del contrato.

2. Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán:

a) en los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.

b) en los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro.stán excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria los siguientes daños:

Artículo 5. Ámbito material y exclusiones.

1. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.

2. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

3. Quedan también excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado. A los efectos de esta ley, se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal. En los supuestos de robo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.1.c).

Artículo 6. Inoponibilidad por el asegurador.

El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura distinta de las recogidas en el artículo anterior.

En particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo, utilicen ilegítimamente vehículos de motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario.

Tampoco podrá oponer aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante sobre la base de que éste supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente.

El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado la existencia de franquicias.

No podrá el asegurador oponer frente al perjudicado, ni frente al tomador, conductor o propietario, la no utilización de la declaración amistosa de accidente.

2.-RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA

El seguro de responsabilidad civil voluntario es pactado entre el usuario y la compañía. A continuación se muestran algunos de los conceptos por los que su compañía no asume ni un solo céntimo de la indemnización:

  • Conductor no declarado: si en su póliza figura un conductor concreto, con una edad, años de carnet de conducir, y un historial de siniestralidad, es porque la prima pagada se calcula en base a dicho conductor.Si el día del accidente el vehículo es conducido por otra persona diferente, puede tener problemas (para eso, debería enterarse en su compañía).Si el conductor de su vehículo el día del accidente tiene menos edad que usted, o menos años de carnet, su compañía optará por lo siguiente:
    • Como primera medida, su compañía está obligada por ley pagar a las personas perjudicadas del accidente todos los daños físicos y materiales que usted ha producido.
    • A continuación, y debido que la prima pagada no corresponde con la real que hubiera debido pagar por el conductor real del coche, su compañía puede optar por:
      • Reclamarle la parte proporcional que ha tenido que pagar y en función a lo que usted pagó en su día, y lo que realmente debería haber pagado por la persona que conducía el vehículo.
      • Reclamarle todo lo que ha pagado, si su compañía estima que ha habido mala fe. Sin duda, como puede adivinar, si hay mala fe cuando usted está asegurando un coche a su nombre, y en realidad, es su hijo que tiene 20 años y el carnet recién sacado.

Ejemplo: suponga que en un accidente, con cargo al seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria la indemnización es de 300.000 euros.

Suponga que su seguro le ha costado 500 euros, pero si hubiera declarado el conductor real, el seguro costaría 1.000 euros. En tal caso, su compañía le va a reclamar, como mínimo, la mitad de lo que ha pagado, es decir, 150.000 euros, que es la parte proporcional.

Ojo, y se lo reclamará al tomador de la póliza, que es la persona quién responde ante la compañía por el seguro firmado.

  • Alcohol y drogas si usted tiene un accidente, olvídese de que su compañía pague un solo céntimo. todas, todas, todas, las compañías, en sus pólizas, advierten con un artículo de exclusiones generales este aspecto.Lo primero que su compañía hará será pagar a las personas perjudicadas en el accidente, pero acto seguido, repercutirá sobre usted, es decir, le exigirá que pague todo lo que la compañía tuvo que pagar.Ejemplo:  imagine el caso anterior.
  • Carencia del permiso de conducir: lo normal es que todo el mundo lleve su permiso de conducir en regla, pero a veces, hay retiradas de carnet, y en tal caso, si circula con su vehículo, y tiene un accidente, e interviene la policía, su compañía no pagará nada (aparte de la sanción que le impondrán). La actuación es igual que el caso anterior, es decir, la compañía primero pagará lo debido, y luego le exigirá a usted.

Mire su póliza, y observará un aparatado específico con todas las exclusiones.

LA LETRA PEQUEÑA

En la siguiente anualidad, deberá tener en cuenta que:

  • Si ha tenido un accidente con otro vehículo, su compañía deberá hacer frente al pago de los daños provocados a ese tercero, por lo que le penalizará en su bonificación al hacer uso de la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria, o incluso, Voluntaria.

Además de todo ello, como usted ha tenido la culpa del siniestro, no tiene derecho a solicitar ”daños y perjuicios” por el tiempo en el cual usted esté sin vehículo.

DAÑOS FÍSICOS

Con independencia de la resolución del siniestro en los daños materiales producidos, debe tener en cuenta los daños físicos que usted ha tenido.

Generalmente, casi todas las pólizas llevan incorporada una cobertura que se denomina seguro del conductor. En sí, dicha cobertura lo que hace es ”proteger” al usuario de accidentes en los cuales tenga la culpa y además, tenga secuelas físicas.

De tal manera que si usted ha estado hospitalizado, o ha tenido secuelas en el accidente, su compañía le pagará una indemnización en función de la cantidad contratada por el seguro del conductor.

La mayor indemnización se produce en caso de muerte o invalidez permanente.

Probablemente es la cobertura más barata, y al mismo tiempo, más importante en un seguro ¿que mas importante que la propia vida de uno?, y sin embargo, casi nunca la tenemos en cuenta.

Para todas las dudas y consultas que tengas sobre el seguro de tu coche o seguro de tu moto, contáctanos a través del correo [email protected]