Oferta motivada

El 1 de enero de 2016 entró en vigor el baremo de indemnización de accidentes de tráfico, el cual trajo algunas novedades e incorporó un nuevo término en el artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor: la oferta motivada.

La oferta motivada es un documento que debe presentar al perjudicado la aseguradora del contrario responsable del accidente, en el que debe figurar el reconocimiento de la culpa de su cliente y la propuesta de indemnización por los daños personales y materiales acaecidos en el siniestro de forma desglosada.

La ley establece un plazo máximo de tres meses desde que recibe la reclamación de los daños de la parte afectada hasta que presenta la oferta motivada. Una vez presentada la propuesta, deberá efectuar el pago en un plazo de cinco días. Si no respeta estos plazos y no hay razones que lo puedan justificar, se aplicarán intereses por demora sobre la indemnización final.

La aseguradora podrá rehusar su obligación de presentar una oferta motivada si prueba que su cliente no tiene responsabilidad civil alguna en el accidente, en cuyo caso tendrá la obligación de presentar una respuesta motivada, que explique detalladamente las razones de su decisión.

Tanto si acepta el siniestro como si lo rechaza, la aseguradora debe indicar en la documentación que la respuesta no supone la renuncia por parte del afectado de futuras acciones legales.