Derecho de repetición de la aseguradora

Cuando se produce un siniestro de coche o moto donde existen terceros perjudicados, la aseguradora del conductor culpable les indemnizará con el objetivo de que las víctimas no queden desamparadas. Posteriormente, esta misma compañía reclamará a su asegurado que le reintegre tal cantidad. A este hecho lo conocemos como derecho de repetición.

¿En qué situaciones la aseguradora ejerce el derecho de repetición?

Según el artículo 10 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, la aseguradora puede repetir:

  • Contra el conductor, el propietario del vehículo causante del siniestro y el asegurado si el daño producido se debe a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de las drogas.
  • Contra el tomador del seguro o asegurado, en caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
  • Contra el conductor, el propietario del vehículo causante del siniestro y el asegurado en caso de que el daño causado sea debido a la conducta dolosa de alguno de ellos.

El plazo para que la aseguradora ejerza el derecho de repetición prescribe tras un año a partir de que efectúe la indemnización a los perjudicados, por lo que transcurrido este tiempo ya no podrá reclamar el importe al conductor, propietario o asegurado.