Aconsejable tener en su póliza

En este capítulo se va a tratar cuando y en qué circunstancias es o no conveniente contratar una cobertura concreta.

Para ello, empecemos repasando las coberturas que el mercado ofrece, que son:

Su significado y alcance en su totalidad están tratadas en otras secciones y de forma individual (se pueden ver pinchando en cada una de ellas en la lista anterior), por lo que en este capítulo se hará una especie de resumen rápido, al objeto de poder evaluar las situaciones que, con carácter general, pueden interesar o no su contratación.

Debe destacarse la necesidad de evaluar la “letra pequeña”, al objeto de evitar exclusiones de cobertura con las que en un principio no se cuenta.

Ejemplo: Si una persona busca disponer de la defensa de multas, porque habitualmente tiene problemas de aparcamiento en zonas de carga y descarga (por ejemplo, para mensajeros autónomos), la cobertura de defensa jurídica en multas puede ser una buena opción. Sin embargo, deberá cerciorarse de que en la “letra pequeña” no se excluya tales multas.

Las ideas que se muestran no pretenden sentar cátedra, ni ser una obligatoriedad, sino que solamente se intenta, basándose en criterios objetivos de calidad/precio, dar una idea al usuario de cuándo puede interesar o no contratar una cobertura. Así mismo, hay que tener en cuenta que, dado que cada persona es un mundo, no a todos les interesarán las mismas coberturas..

RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA

Es la única cobertura de suscripción obligatoria para circular con un vehículo. Y dicho carácter obligatorio es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 632/1968, el cual dice, literalmente, lo siguiente:

“Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1 anterior. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.”

El hecho de ser obligatorio obedece al interés de evitar que, a causa de un accidente de circulación, un perjudicado en el mismo no lo puede ser doblemente, es decir, la primera vez por el propio accidente, y la segunda vez porque el causante sea insolvente para pagar su responsabilidad.

Conclusión: No es necesario plantearse si es bueno o no contratarla, simplemente hay que hacerlo.

RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA

Esta cobertura ha quedado ”muy mermada” desde la entrada en vigor de la V Directiva de Autos, ya que el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria cubre, por sí mismo:

  • Por daños corporales: hasta 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
  • Por daños en los bienes: hasta 15 millones de euros, por siniestro, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes afectados.

Hay muchas probabilidades de que el asegurado no haga uso de esta cobertura en toda su vida como conductor, ya que con las indemnizaciones que tiene el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria suele ser suficiente para pagar a los terceros afectados.

Conclusión: Es una cobertura que seguramente va ”de serie” en su póliza, no se complique la vida.

ASISTENCIA EN VIAJE

La asistencia en viaje no es cara en su relación calidad/precio, pero además del componente económico, existe otro más importante aún para apreciar su interés, y es su aspecto “moral”, es decir, no se trata de que cueste más o menos la asistencia en viaje, sino que cuando se va a hacer uso de ella es porque el vehículo se ha quedado inmovilizado (muchas veces en medio de la nada, de noche, con equipaje, etc, etc), y en ese caso, aún antes de decidir a qué indemnizaciones se tiene derecho, lo más interesante es saber que alguien se preocupa de los aspectos básicos: transporte de los ocupantes, grúas, ambulancias, etc.

Por ello, la asistencia en viaje es siempre recomendable, incluso se diría que es imprescindible.

Si una compañía no ofrece el tipo de asistencia en viaje que el asegurado desea, quizás sea el momento de buscar alternativas, tales como el RACE, o ADA, o algún otro operador de asistencia en viaje. Ahora bien, hay que comprobar que, si se utilizan esos operadores, ofrecen el servicio buscado, y, en este caso y si es posible, lo ideal será eliminar la asistencia en viaje de la póliza de seguros, ya que, en caso contrario, se estará pagando dos veces el servicio de asistencia en viaje, pero no se recibirá dos veces el servicio.

Del mismo modo, algunas compañías de automóviles ofrecen asistencia en viaje durante el periodo de garantía del coche. Normalmente dicha asistencia es de características bastante básicas, ya que suelen ofrecer llevar el vehículo al concesionario-taller oficial de la marca más cercano, no al que quiera el asegurado, puesto que es una asistencia de la propia marca, y para ella, es indiferente un concesionario u otro. Y todo ello sin entrar a valorar otras prestaciones, que deberá comprobar cada usuario.

Algunas compañías ofrecen diferentes niveles de asistencia en viaje, ofreciendo más o menos coberturas en función de lo que cada uno esté dispuesto a gastarse. Será interesante, pues, mirar, comparar y elegir la mejor para los propios intereses.

Anécdota: En ocasiones es posible encontrar con que una persona posee TRES seguros de asistencia en viaje a la vez, a saber: la que ofrece la compañía de seguros, la que ofrece la marca por ser un vehículo nuevo y estar en garantía, y además, la que ofrecen empresas como el RACE, ADA, etc. Sin duda, en esos casos este asegurado está pagando tres veces por la misma cosa, y en cambio, no va a recibir tres veces el mismo servicio. Deberá elegir la que más le conviene, y desechar el resto. Y tampoco será la primera vez que alguien tenga contratados las tres opciones, pero no llegue a tener todas las situaciones cubiertas ni en conjunto.

Conclusión: Es una cobertura muy aconsejable cuando se contrata una póliza.

SEGURO DEL CONDUCTOR

El seguro del conductor, a nuestro juicio, es una de las mejores coberturas que se pueden incluir en el seguro del automóvil, por no decir la mejor, y esto por dos motivos:

  • Es una cobertura barata.
  • Se trata de la propia vida del conductor, y de la de quienes puedan quedar después (hijos, cónyuge, etc.)Por ello, cuesta trabajo entender cómo aún los asegurados no se preocupan por esta cobertura (salvo aquellos que dispongan de un seguro de vida aparte), con lo barata que es. Por el contrario, se preocupan sobremanera de tener un seguro a todo riesgo para el automóvil, con lo caro que es. La idea es: ¿Qué es más importante, un coche, o la vida de una persona?.

Reflexión: Asegurar con 180.000 euros en el seguro del conductor puede costar alrededor de 150/180 euros, mientras que asegurar un coche con la cobertura de daños propios puede costar, desde los 300 euros, hasta los 1.800 / 2.400 euros, y en todo caso, por un coche nunca se indemnizarán esos 180.00 euros.

Ejemplo: Pasemos de la teoría a la práctica, para demostrar que a veces los usuarios somos muy ilógicos.

Seguro del conductor con 24.000 euros: 30 euros

Seguro de daños propios de un Citroën Saxo 1.1 Image 3p: 300 euros

Se ha elegido un vehículo de los más baratos que hay en el mercado, por lo cual, la indemnización, en el mejor de los casos, sería de poco más de 6.000 euros (peor aún si el vehículo tiene ya unos años).

Es fácilmente comprobable que el seguro de daños propios costaría 10 veces más, pero en cambio, produciría una indemnización 4 veces menos.

Conclusión: Es una cobertura imprescindible cuando se contrata una póliza.


DEFENSA JURÍDICA

SIEMPRE es aconsejable contratar esta cobertura, ya que su precio es barato con respecto a la relación calidad / precio que ofrece, no solo por la cobertura en sí, si no además por el poder de “disuasión” que posee.

Es una de las coberturas más baratas que existen, y su valor rara vez sobrepasa los 30 euros al año; por añadidura, y llegado en momento, es muy eficaz y efectiva.

Eso sí, es muy importante asegurarse de que está incluido el apartado de reclamación de daños.

Conclusión: Es una cobertura muy aconsejable cuando se contrata una póliza.

ROBO

Esta cobertura es conveniente casi siempre, ya que es barata, pero de modo particular en los siguientes casos:

  • Para vehículos “golosos”, tales como deportivos, descapotables, muy cotizados o nuevos y seminuevos.
  • En grandes ciudades, donde suelen habitar “amigos de lo ajeno” con más frecuencia de la deseable.
  • En lugares conflictivos.
  • En caso de que una persona viaje con asiduidad fuera de su lugar de residencia, y pueda correr más peligro por estar de paso.
  • Si el vehículo “duerme” en la calle, sobre todo si lo hace en sitios oscuros, descampados o calles poco transitadas.

A modo de comentario, y lejos de intentar ir en contra de la industria de los fabricantes de alarmas de coches, barras de seguridad, etc., es conveniente recordar que, desgraciadamente, si quieren, se van a llevar el coche. Es decir, una alarma de seguridad puede ahuyentar al ladrón poco profesional, si es que tiene otro coche al lado disponible, pero si van a por un coche en concreto, se lo llevarán, a pesar de cualquier sistema de protección, por sofisticado que sea.

Así pues, nuestra opinión es que la mejor defensa contra el robo es una buena póliza de seguros: son baratas, y a cambio dan buena cobertura para los casos de robo. Con las recomendaciones aquí expresadas deseamos que sea posible la búsqueda de la mejor póliza.

Ahora bien, esta póliza no es aconsejable cuando el vehículo a asegurar posee un valor bajo, es decir, que tiene ya una cierta antigüedad que haga que su valor venal sea pequeño. Decimos que no es aconsejable puesto que el seguro del robo va a costar lo mismo si el coche es nuevo o muy viejo, y en cambio, la indemnización a percibir si que varía sustancialmente.

Nota: En el supuesto de contratar esta cobertura, no hay que olvidar que ES IMPRESCINDIBLE asegurar los accesorios no de serie, ya que su seguro cuesta muy poco dinero en función del beneficio que podemos obtener, y sobre todo, para la tranquilidad que ofrecen, ya que es habitual que a dichos accesorios se le tenga especial apego (llantas, radiocassette).

Conclusión: Es una cobertura aconsejable en ciertos casos, y nada aconsejable en otros.

INCENDIO

El precio de esta cobertura es muy barato, pero también es cierto que es difícil que un coche se incendie. No obstante, es aconsejable en los siguientes casos:

  • Para vehículos nuevos, o como mucho, dos/tres años.
  • Para zonas “conflictivas”, donde los actos vandálicos están a la orden del día.

Por muy raro que parezca, el que un vehículo esté aparcado en un garaje no es garantía absoluta de no sufrir un incendio. Desgraciadamente, los actos vandálicos en los garaje cada día va aumentando más, sobre todo en conceptos como el incendio.

Nota: Es MUY aconsejable asegurar los accesorios no de serie, ya que su seguro cuesta poco respecto al precio del seguro del resto del vehículo, y sobre todo, respecto a la tranquilidad que ofrecen: es habitual que a dichos accesorios se les tenga especial apego (llantas, radiocassette), y no es lo mismo cobrar la indemnización para comprar un coche con, por ejemplo, climatizador que sin él.

Conclusión: La contratación de esta cobertura es poco aconsejable en la mayoría de los casos.

LUNAS

Esta cobertura NO es conveniente casi nunca, ya que es muy cara, en proporción a los beneficios que se obtienen, pero en cualquier caso, podría interesar a aquellos que:

  • Transitan por caminos asiduamente
  • Viajan por carreteras en mal estado, donde es usual la gravilla, etc.

La relación calidad/precio que posee es muy baja, ya que el precio del cristal más caro (el parabrisas) es muy bajo en comparación con lo que hay que pagar. Es más, muchas veces vale más la cobertura que un cristal lateral del vehículo.

Ahora bien, la GRAN VENTAJA que tiene es que disponiendo de ella, nuestra póliza ”es consorciable”.

¿Consorciable?, si, este término supone que la póliza está acogida a las garantías y coberturas que ofrece el Consorcio de Compensación de Seguros, si dispone, al menos, de las coberturas de lunas y/o robo y/o daños propios.

Ejemplo: Supongamos que se produce una inundación. En tal caso, los gastos de los daños producidos en el vehículo corren a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. Si la póliza contratada no dispone de lunas o robo o daños propios, los gastos correrán a cuenta del usuario.

Conclusión: No es aconsejable la contratación de esta cobertura por sí misma, pero sí lo es porque la póliza se convierte en ”consorciable”.

PRÉSTAMO DE REPARACIÓN

En ciertos casos, como los de tener un seguro a “terceros”, es decir, en los casos de no tener contratado la cobertura de daños propios, sí puede ser interesante disponer de esta cobertura, ya que puede servir para pagar una factura elevada del taller por un siniestro, y devolver el préstamo en cómodos plazos.

Ahora bien, todo ello siempre y cuando:

  • El usuario pueda cumplir las exigencias pedidas por la compañía.
  • No exista ningún tipo de comisión ni intereses.
  • El límite máximo y mínimo sea razonable para poder hacer uso de él.

En mucha menor medida es aconsejable tener esta cobertura para los casos de no tener contratado las coberturas de robo, incendio o lunas, ya que en estos casos, o bien la reparación es de poca cuantía, o bien el coche es siniestro total (para robo e incendio) y no se puede reparar, es decir, que será muy raro que el usuario haga uso de la cobertura del préstamo.

Normalmente esta cobertura no se contrata aparte, sino que viene incluida en un paquete con alguna más, en algunas pólizas concretas, por lo que si no está claro qué póliza elegir, o en qué compañía, puede servir para inclinar la balanza hacia una u otra.

Conclusión: La contratación de esta cobertura puede ser aconsejable en función del poder adquisitivo del usuario.

DEFENSA EN MULTAS

Para las personas que utilizan el vehículo con mucha asiduidad y tienen, por tanto, más probabilidad de cometer una imprudencia sancionable, sí tiene interés esta cobertura, pero sobre todo, para aquellas personas que saben que, en su conducción habitual, sobrepasan los límites más de la cuenta (velocidad excesiva, aparcamientos indebidos, etc).

Su precio no suele ser excesivo, y cuesta aproximadamente lo mismo que contratar las lunas del vehículo.

Por todo ello, no tiene precisamente una buena relación calidad/precio, ya que lo que se obtiene, en relación con lo que hay que pagar no es mucho. Además, hay que recordar que el plantear un recurso no es garantía de éxito, y puede que al final haya que pagar de todas formas.

Además, hay que fijarse en la letra pequeña para conocer el alcance de todos los derechos, y que se ajusten a las necesidades creadas en relación a las imprudencias sancionables que se suelen cometer.

Se podría decir que es una cobertura pensada más para los profesionales de la carretera, ya que las sanciones de este tipo suelen ser las más cuantiosas, y a las que siempre interesa recurrir, se tenga o no razón.

Normalmente esta cobertura no se contrata aparte, sino que viene incluida con alguna más, en algunas pólizas concretas, por lo que si el usuario no tiene claro qué póliza elegir, o en qué compañía, puede servir para inclinar la balanza hacia una u otra.

Conclusión: Para la mayoría de los casos no resulta aconsejable esta cobertura.

RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR

Es recomendable contratar esta cobertura en el caso de personas para quienes sea imprescindible el vehículo diariamente, y siempre que las indemnizaciones sean en su cuantía suficientes para cubrir las necesidades de desplazamiento que se van a tener en caso de retirada del carnet de conducir, y así mismo, siempre que no existan demasiadas excepciones.

Por ejemplo, si un asegurado es una persona que sabe que no viaja a velocidades excesivas, no comete muchas imprudencias, no bebe… probablemente esta cobertura no la utilice nunca.

Pero si el asegurado sabe que tarde o temprano va a ser aprehendido con exceso de alcohol, pero su seguro excluye esta posibilidad como indemnización, pues tampoco tiene sentido contratar esta cobertura, ya que la retirada de conducir sí se producirá, pero no se generará derecho a indemnización.

Se puede decir que es una cobertura pensada para los profesionales de la carretera.

Normalmente esta cobertura no se contrata aparte, sino que viene “de serie” con alguna más, en algunas pólizas concretas, por lo que si el usuario no tiene claro qué póliza elegir, o en qué compañía, puede servir para inclinar la balanza hacia una u otra.

Conclusión: Es una cobertura que es o no aconsejable su contratación en función de las circunstancias del usuario, según lo descrito.

GRANDES DAÑOS

Contratar esta cobertura tiene un gran inconveniente, la compañía aseguradora intentará, por todo los medios posibles, que el vehículo NO sea declarado como con “grandes daños”.

Es lógico: la diferencia entre ser o no ser considerado como con “grandes daños”, para la compañía supone pasar de NO PAGAR nada, a PAGAR MUCHO, es decir, que no hay término medio, o un posible pacto donde más o menos ambas partes salgan beneficiadas.

Ejemplo: Para considerar un vehículo como con “grandes daños”, el valor de reparación debe superar 10.000 euros. En el caso de que el valor de reparación alcance sólo 9.999 euros, el vehículo no es considerado como con “grandes daños”, o lo que es lo mismo, el usuario no percibirá nada, y deberá pagar la reparación por su cuenta (esos 10.000 euros).

Conclusión: No se recomienda la contratación de esta cobertura, pues para ello es preferible una cobertura de daños propios pero con una franquicia elevada.

DAÑOS PROPIOS

La contratación de esta cobertura es muy cara, pero aún así, podría ser aconsejable en los siguiente casos:

  • Para vehículos nuevos, o como mucho, dos/tres años.
  • Para personas a las que su coche les sea imprescindible en su vida laboral/particular y no dispongan de medios para adquirir otro vehículo en caso de siniestro total. Aunque un concepto entra en contradicción con el otro, es decir, si no se dispone de medios para comprar un vehículo, puede que tampoco se tengan medios para pagar un seguro tan caro.
  • Personas “conflictivas” que normalmente hacen uso de la cobertura de daños propios porque suelen tener bastantes accidentes. Aunque ello también supondrá un valor excesivo, ya que dichas personas no poseen bonificación.

Nota: Es totalmente recomendable asegurar los accesorios no de serie, ya que su seguro cuesta poco respecto al precio del seguro del resto del vehículo, y sobre todo, respecto a la tranquilidad que ofrecen, ya que es habitual que a dichos accesorios se les tenga especial apego (llantas, radiocassette), y no es lo mismo cobrar la indemnización para comprar un coche con climatizador que sin el.

Conclusión: Tampoco se recomienda la contratación de esta cobertura, salvo para vehículos nuevos y personas que le sea preciso el vehículo. O bien para conductores que suelen tener bastantes accidentes.

Aclaración: lo que no cubre

Queremos concluir este apartado con la indicación de lo que NUNCA va a cubrir esta cobertura.

Muchas veces se piensa que por tener contratado “daños propios” se genera el derecho a que arreglen el coche por todos los conceptos, desde los desperfectos originados en un accidente, hasta incluso que se gripe el motor. Y esto es debido fundamentalmente porque al contratar esta cobertura las compañías nos lo adornan con la bonitas palabras de “Ha contratado usted un seguro a TODO RIESGO”.

Bien, pues nada más lejos de la realidad. Las averías del vehículo que NO han sido causadas por un accidente, NUNCA se cubren.

Ejemplo: Se supone que se gripa el motor en plena conducción, y como consecuencia de ello ocurre un accidente y el coche precisa una buena reparación de chapa y pintura.

En este caso, SI se tiene derecho a la reparación del vehículo, ya que el daño causado en el coche ha sido por un accidente, y no hay tercero culpable.

Sin embargo, si en ese mismo caso, el conductor consigue controlar el vehículo y no sucede el accidente, entonces los únicos daños son el gripaje del motor, en tal caso, la reparación del mismo será por cuenta del usuario, ya que el daño sufrido NO ha sido por causa de un accidente.

La peor de las coberturas

Es una opinión personal de esta página, pero probablemente ésta es la peor de las coberturas que se pueden contratar, ya que es muy cara, excesivamente cara para la indemnización que se puede obtener normalmente a cambio.

Por ejemplo, es más cara que contratar la Responsabilidad Civil Obligatoria, y sin embargo, con ella el usuario se libra de pagar indemnizaciones incluso de cientos de miles de euros, mientras que con los daños propios como máximo conseguirá el valor del vehículo (en el mejor de los casos).

Es muchísimo más cara que la cobertura de robo o de incendio, y sin embargo, como máximo se podrá conseguir lo mismo que con estas dos coberturas, es decir, que en caso de robo del coche, o que se incendie totalmente, que sería lo mismo que tener “siniestro total“.

Pero si todo esto es poco, aún es más relevante que esta cobertura es infinitamente más cara que el seguro del conductor, y en cambio, mientras que una cobertura se preocupa de la vida del asegurado (que es mucho más importante) la otra se ocupa de un bien material, que muchas veces casi ni llega a la indemnización que corresponde al seguro del conductor.

Sin embargo, después de todo lo dicho, es la cobertura que TODO EL MUNDO quiere o desea tener. Y esto no es por otra cosa que porque las compañías la venden con su marketing, y al que la tenga contratada le dicen “Enhorabuena, tiene usted un seguro a TODO RIESGO”, cosa que no es del todo cierto. Y sobre todo por dos razones económicas de cara a las compañías:

  • Cobran muchísimo por ella
  • A ellos les resulta barata de mantener, sobre todo si la comparamos con las indemnizaciones por daños a terceros, sobre todo cuando hay daños físicos de por medio.

En opinión de esta página, esta cobertura debe ser contratada en el último de los casos, ya que la relación calidad/precio es la peor de todas las coberturas.

VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN

Esta cobertura es aconsejable para personas a quienes les sea imprescindible el vehículo diariamente.

Su precio no suele ser excesivo, y cuesta aproximadamente como contratar las lunas del vehículo.

Por ello, no tiene precisamente una buena relación calidad/precio, ya que lo que hay que pagar, en relación con lo que se obtiene no es mucho.

Además, hay que fijarse en la letra pequeña para conocer el alcance de todos los derechos, y que se ajusten a las necesidades creadas en el supuesto de que el vehículo entre en el taller.

Si el asegurado dispone de un segundo coche, o bien no utiliza el vehículo para el uso diario, o dispone de alternativas (bus, metro…), esta cobertura no le será de mucha utilidad en comparación con la indemnización que percibirá a cambio.

Se podría decir que es una cobertura pensada más para los profesionales de la carretera.

Normalmente esta cobertura no se contrata aparte, sino que viene incluida con alguna más, en algunas pólizas concretas, por lo que si el usuario no tiene claro qué póliza elegir, o en qué compañía, puede servir para inclinar la balanza hacia una u otra.

CONCLUSIONES

A modo de resumen de todo lo expuesto, se muestra la siguiente tabla.