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Dos personas se montaron un día en una barcaza con el objetivo de llegar desde una punta del lago a la otra. Para poder hacerlo, cada una cogió un remo. Con la idea de avanzar, era necesario que los dos remasen, y además, lo que lo hicieran de forma coordinada.
Si las dos partes no reman con la misma intensidad y acompasadas, la barcaza ni avanza tanto como el esfuerzo realizado, ni lo hará en la dirección correcta. Es mas, si uno de ellos observa que el otro no lo hace con el mismo entusiasmo, empiezan los problemas. Incluso, si solo rema un lado, la barcaza empezará a dar vueltas, y no se avanzará.
En los seguros pasa lo mismo. Si los usuarios observan que las aseguradoras ”reman” solo para su lado, da pie a que tarde o temprano aparezca el fraude, y cada uno intente sacar ventaja.
A continuación se muestran situaciones ”tontas” de todos los días, en las que, en la mayoría de los casos, siempre es a favor de las aseguradoras.
El contrato del seguro de coche, o moto, se hace con la pretensión de cubrir un riesgo durante un periodo de tiempo. Como contraprestación, el usuario paga un dinero por ANTICIPADO que cubrirá todo ese periodo.
Ahora bien, si por el motivo que fuera, el vehículo ”desaparece”, bien porque el coche lo hemos vendido, bien porque ha sufrido un accidente y es declarado siniestro total, automáticamente, el riesgo también desaparece.
¿qué ocurre con nuestro seguro si el automóvil que lo hemos pagado por anticipado y que aún no se ha consumido toda la prima?.
En este caso, los usuarios están ”a merced” de la voluntad de la aseguradora.
La Ley en este punto es clara, y viene a decir que la aseguradora tiene derecho sobre la parte de la prima no consumida en TODOS LOS CASOS. Y no es justo, porque hay veces que SI está justificado que sea así, y hay otras veces que no.
La ”línea” que lo delimita debe estar siempre en si como consecuencia de la ”desaparición” del riesgo ha mediado o no indemnización por parte de la aseguradora.
Unos ejemplos:
a) Sufrimos un accidente donde somos culpables y el coche es declarado siniestro total.
Si tenemos contratado un seguro a todo riesgo, la aseguradora nos indemniza por dicho siniestro. En este caso, sería justo que la aseguradora se quedara con toda la prima, porque ha mediado indemnización.
si tenemos contratado un seguro a terceros, la aseguradora NO indemniza, ya que no tenemos contratada la cobertura de daños propios. ¿Porqué no nos devuelven la parte de la prima no consumida si no hemos utilizado el seguro?
b) Sufrimos un accidente donde NO somos culpables y el coche es siniestro total.
en teoría, da igual el seguro que tengamos contratado, porque de cara al usuario quién paga es la responsabilidad civil del contrario. Por lo tanto, ¿porqué no nos devuelven la parte de la prima no consumida si nuestra compañía no ha tenido que indemnizar? (los convenios CICOS son convenios internos entre compañías que ellas mismas se han impuesto y que agilizan los trámites, pero no vienen recogidos en ningún contrato entre aseguradora y usuario).
c) Nos roban el coche, y este no aparece.
Si tenemos contratada la cobertura de robo, la aseguradora nos indemniza por dicho siniestro. En este caso, sería justo que la aseguradora se quedara con toda la prima, porque ha mediado indemnización.
si tenemos contratado un seguro a terceros, la aseguradora NO indemniza, ya que no tenemos contratada la cobertura de robo. ¿Porqué no nos devuelven la parte de la prima no consumida si no hemos utilizado el seguro?
En todos estos casos, hay un denominador común, y es que la parte de la prima que queda por consumir, o mejor dicho, el periodo de tiempo que queda por asegurar, SE PIERDE. Justo o no justo, pero SE PIERDE.
Es como la barcaza, que si uno de los que reman ve que el otro intenta sacar ventaja, tarde o temprano se cansará de remar.
Un último caso, que viene a significar que hay casos que, por interés de las aseguradoras, cuando se quiere, la Ley puede ser flexible.
d) Vendemos el coche.
bien porque cambiamos a otro modelo, bien porque ya no lo vamos a utilizar, el propietario del vehículo cambia de titularidad.
En este caso, la Ley contempla la opción que el seguro pase al nuevo titular del riesgo, o en caso contrario, se devuelva la prima si la aseguradora no asume el riesgo.
En realidad, lo que ocurre en la mayoría de los casos, es que quién vende un coche es para comprarse otro, con lo cual, ”traspasa” el seguro de un coche a otro. Muy pocos son los casos en los que se traspasa el seguro de un titular a otro.
A las aseguradoras les interesa retener al cliente, y por lo tanto, no tienen inconveniente en de hacer el traspaso del seguro de un coche a otro. ¿Ahora sí y en otros casos no?.
Existen dos situaciones similares, pero con resultados totalmente distintos.
Supongamos que un usuario contrata un seguro de automóvil, por el cual, en función de su edad, antigüedad del carné, residencia, etc, paga una prima.
Al cabo de unos meses, uno (o varios) de los criterios que sirvieron de base para calcular el seguro varía. A partir de ese momento, el usuario está obligado a notificar a la compañía dicha variación del riesgo.
¿Qué es lo que ocurre entonces?
1.- Si la variación del riesgo supone un incremento de prima, AUTOMÁTICAMENTE se emite un suplemento de la póliza, donde se incorpora la variación del riesgo, y AUTOMÁTICAMENTE, se cobra un suplemento de prima.
Por ejemplo, en el caso de incluir a un segundo conductor, o cambiar de residencia, o…
2.- Si la variación del riesgo supone una bajada de la prima, ya no es tan automático que se devuelva la parte correspondiente, sino que lo que ocurre es que se ”aplaza” dicha rebaja a la siguiente anualidad.
Por ejemplo, las compañías tienen una tarifa para personas con antigüedad del carné de conducir con menos de dos años, y otra tarifa mas barata cuando se tiene mas de 2 años. Existen 364 probabilidades sobre 365 posibles que dicha persona cumpla los años teniendo el seguro ”a medias”.
¿porqué en un caso se aplica un recargo de manera inmediata y en otro caso se espera a la siguiente anualidad?
Es como la barcaza, que al final, el que rema siempre se cansa se incita al fraude.
Normalmente, en todas las actividades, se suele cobrar una vez concluido el objetivo. Los trabajadores acuden a sus puestos de trabajo durante todo el mes, y solo al final, cobran.
El mecánico cambia el aceite del coche y cobra cuando llega el cliente a recoger el coche.
El fabricante de televisiones cobra sus productos una vez que los ha suministrado al comercio que se los ha pedido.
Etc, etc, etc.
En los seguros de automóviles no pasa eso, sino que se paga POR ADELANTADO una cantidad de dinero para tener cobertura a posteriori.
Desde el punto de vista práctico, es una conducta lógica y necesaria, ya que:
1.- No es como el mecánico, que si no le pagan el cambio de aceite ”retiene” el coche. Al contratar un seguro, no se deja ”en prenda” ningún bien que pueda servir de pago en el caso de impago. Es como los alquileres de una vivienda, se paga por anticipado.
2.- El pago del seguro de forma anticipada sirve para ir pagando los siniestros que se van produciendo a posteriori. Si no fuera así, cada aseguradora necesitaría tener un capital para ir atendiendo los pagos de forma previa.
Ahora bien, dicha conducta lógica, también debería serlo de cara al usuario, en el sentido de poder repartir la carga financiera. Es decir, lo que ocurre ahora es:
a) si se paga el seguro anualmente, el precio es X.
b) si se paga el seguro mensual, trimestral o semestral, se incluye un RECARGO.
Lo correcto sería justo al revés, es decir, poder pagar el seguro de forma mensual, trimestral, semestral sin ningún recargo, y de hacerlo anualmente, que tuviera una bonificación. Porque las aseguradoras no van a tener todos los siniestros en un mes concreto, y por otro lado, si el usuario deja de pagar sucesivos vencimientos, no se tiene derecho a coberturas.
Al hilo de este apartado, últimamente, se están viendo casos de aseguradoras que están ”reclamando” el pago de cuotas semestrales o trimestrales no pagadas, o incluso, por vencimientos anuales por no haber avisado con dos meses de antelación según marca la Ley.
Desde el punto de vista legal, nada que objetar. Desde el punto de vista práctico, UN GRAVE ERROR, sobre todo si se lleva por la vía judicial.
La mayoría de los usuarios no pleitean ni acuden a los juzgados nunca en su vida, por lo tanto, recibir una citación judicial en casa supone, cuando menos, un gran sobresalto.
La aseguradora que intenta hacer estas prácticas, debe saber de antemano, que habrá perdido un cliente para TODA la vida. Seguramente pagará el recibo semestral, trimestral… que no ha pagado, pero seguramente también no volverá a hacer un seguro con dicha aseguradora, ni él, ni todas las personas que haya en su entorno por la mala imagen que ha dado.
Los acuerdos entre dos partes deben ser ”ciegas”, en tanto en cuanto permita un sistema justo entre los implicados, sin perjudicar, ni favorecer.
Y en seguros no siempre son así, porque los contratos tienden a defender mas a las aseguradoras que a los usuarios.
A veces, hay motivos que lo justifican, a veces, no tanto. Si lo que se busca es un sistema mas justo, algunas normas deberían cambiar.
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