Francisco nos ha enviado la siguiente consulta a [email protected]:
«En febrero de este año hice una denuncia por hurto de mi moto. Di de baja el seguro, pero me faltó el pago de patente y llevar los papeles. ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el cobro de la indemnización de la moto? Por motivos laborales no pude continuar el trámite».
La respuesta de arpem.com:
Según el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro “las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas“. En este sentido, usted aún podrá reclamar a la entidad la indemnización por el robo de la moto.
Sin embargo, tenga en cuenta que no comunicar el siniestro en el plazo de siete días permite a la aseguradora reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, aunque este hecho no se producirá si usted prueba que la aseguradora ya ha tenido conocimiento del siniestro.
Deberá aportar a la compañía toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, pero en el caso de que se lo soliciten o ya lo hayan hecho con anterioridad y usted no lo haya proporcionado, podría perder el derecho a la indemnización siempre y cuando concurra dolo o culpa grave, lo cual deberá demostrar la propia aseguradora.
Únete a la discusión