Sufrí un golpe por alcance y he pagado yo la reparación, ¿puedo demandar a mi compañía por dejadez?

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José Luis L. nos ha hecho llegar esta consulta escribiéndonos a [email protected]:

«Quería consultarles un siniestro en el que un vehículo me golpeó por detrás a consecuencia de una maniobra incorrecta del vehículo que circulaba delante de mí. Yo conseguí frenar y no golpear al coche que iba por delante y que provocó el accidente, pero el vehículo que venía detrás de mí me golpeó por no guardar la distancia de seguridad, tal y como recogió la Guardia Civil en el atestado.

Mi compañía, Línea Directa, lleva dándome largas basándose en que han reclamado pero no les llega el atestado y yo he pagado la reparación del vehículo por un importe de 1.969 euros. Han pasado 33 días y mi compañía no resuelve nada y me contesta siempre lo mismo. Quería saber cómo puedo solucionar esto y los plazos que marca la ley y si puedo demandar a mi compañía por dejadez e incompetencia.»

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La respuesta de arpem.com:

Lo primero de todo, pruebe usted mismo a conseguir por su cuenta el atestado de la Guardia Civil. Tendría que acudir al cuartel y rellenar un informe, aunque es posible que le hagan pagar una pequeña tasa.

Por otro lado, revise en su póliza si tiene contratada la cobertura de reclamación de daños mediante abogado de libre elección. En tal caso, tendrá derecho a que le paguen hasta una cantidad determinada para que usted pueda contratar a un abogado de su confianza que le lleve todas estas gestiones y le asesore personalmente en todo el proceso. La cantidad máxima que le dará su compañía viene estipulada en su póliza.

En cuanto a los plazos para la indemnización, la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece en su artículo 7 que el plazo para que la compañía responsable pague el siniestro es de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado. Transcurrido dicho plazo se devengarán intereses de demora.

La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.”

La compañía debería informarle en todo momento del estado de las gestiones de la reclamación, si no está conforme con los servicios puede poner una reclamación en el departamento de defensor del asegurado y, posteriormente, en la Dirección General de Seguros (DGSFP). Por supuesto, también puede interponer una demanda, pero le aconsejamos dejarlo como última instancia.

Leer también: Cómo hacer una reclamación a tu aseguradora

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