Accidente por mal estado de la carretera y vehículo Km0

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“Quisiera plantear una consulta que me preocupa mucho porque no sé si mi compañía, con la que tengo contratada una póliza a todo riesgo con franquicia de 180 €, me quiere timar o no.

El 9 de noviembre tuve un siniestro en la C-16, para más datos, el tramo que sale del Túnel del Cadí, volviendo de Andorra en dirección Barcelona, a eso de las 13.00 horas. Perdí el control del vehículo en una curva de velocidad máxima de 90 km/h (hice constar en el parte que me hicieron los Mossos d’Esquadra en el hospital que mi velocidad no era superior) a causa del mal estado de la carretera, gravilla, etc., chocando contra la montaña y dando varias vueltas de campana.

Milagrosamente ni yo ni mi novia nos hicimos más que un corte en la cabeza cada uno, saltaron los airbags y llevábamos los cinturones puestos.

Bien, pues aquí vienen mis dudas:

La compañía recibe el atestado entre el 16 y el 17 de ese mes, con lo cual aún no saben si van a denunciar a la empresa propietaria de Túnel del Cadí – era tramo de pago, además -, me dijeron que los abogados obrarían en consecuencia dependiendo del atestado, y que si no lo hacían, yo siempre podía llevar el tema por vía particular -me cubren gastos hasta 3.000 euros-.

La razón de que esté preocupado es que si no se considera culpable a la propietaria de la carretera, yo no veré un duro por mis daños físicos, ¿es así?

De todas maneras, el tema de la recuperación sí que está cubierto por la compañía (yo y mi novia vamos cada día a hacer recuperación a un hospital concertado por la propia compañía, tema cervicales, espalda etc.). Por cierto, los daños de mi novia, como acompañante ¿los paga directamente la compañía? ¿Cuándo? ¿Al recibir el alta? ¿Al cerrar el expediente (ver el atestado, reclamar, etc.)?

Otra duda: me han llamado diciendo que les dé el nº de cuenta para hacerme el ingreso del pago del coche; y ahí mi cabreo; dicen que me pagan el valor venal+15%. El coche tiene menos de 2 años, pero es que la razón que me dan es que no lo hacen por la antigüedad del vehículo, sino porque al ser KM 0, había tenido un titular anterior (de hecho eso es cierto, había estado a nombre del concesionario). Les pregunté si tramitándolo con el concesionario eso se podría arreglar, que tenía 4 kilómetros cuando lo saqué de ahí, pero me dicen por activa y por pasiva que no, que es lo que hay, y que si no me lo creo, que mire las condiciones de la póliza.

Están a la espera que les de mi aceptación al pago y, claro, más vale pájaro en mano que ciento volando… Por cierto, si quiero seguir en la compañía con otro vehículo, me dicen que de momento no, hasta que se vea la resolución del caso, etc…

Respuesta de Arpem:

Tal y como te han comentado, la compañía podría desentenderse de la reclamación, dejándote libertad para reclamar por tu cuenta con un abogado de confianza. Si ganaras, entonces la compañía te abonaría por la garantía de reclamación de daños los gastos que figuren en su condicionado general. Si perdieras, no tendría que pagarte nada.

Los daños, perjuicios y secuelas, debe pagarlos el responsable del accidente. Si es el propietario de la carretera, este pagaría los daños al vehículo y los daños corporales de las personas perjudicadas.

Si la resolución final es que la culpa del accidente es tuya, cobrarías solo por lo pactado en la cobertura de seguro de conductor, que lo normal es que se limite a los gastos sanitarios y de rehabilitación.

A tu novia le correspondería, aparte de los gastos médicos, una indemnización por días de baja y por secuelas si tuviera, para lo cual debe tener en cuenta lo establecido en el baremo de autos sobre indemnización por lesiones cuya responsabilidad es de un tercero. ¿Cuándo? Tendrías debe esperar a que termine la rehabilitación para poder evaluar si realmente han quedado secuelas.

En cuanto a la oferta que te hacen por los daños materiales del vehículo, tal y como le comentan, en las condiciones generales de muchas compañías incluyen un apartado en el que se indica que cuando el vehículo asegurado ha estado a nombre de otro propietario con anterioridad, la indemnización se reduce al valor venal o el valor venal más un tanto por ciento.

Sin embargo, si se demuestra que el daño es responsabilidad del propietario de la carretera, es decir, de un tercero, no debes tener en cuenta las condiciones generales de la póliza. En este caso estás en tu derecho de reclamar, no el valor de nuevo del vehículo, pero sí el valor de compra del coche en el momento anterior al siniestro, con todos sus accesorios y equipamiento opcional. El valor de compra del vehículo es aproximadamente el valor venal más un 30%, por lo que yo en tu lugar no aceptaría menos de este valor.

En cuanto a la continuidad en la compañía con otro vehículo, si la entidad le paga una cantidad por el valor del coche, el contrato se extingue y la prima pendiente queda en poder la compañía. Es decir, no podrás asegurar otro vehículo con la parte proporcional del dinero que te quedara sin consumir porque el contrato habría finalizado. Otra cosa es que no te quieran asegurar de ninguna forma, que también pueden hacerlo porque nadie les obliga.

Si llegaras a este punto y tuvieras problemas para asegurar otro vehículo, puedes hacer un presupuesto entre diferentes aseguradoras en nuestro comparador de seguros de coche, de tal forma que obtendrás resultados de diferentes aseguradoras y podrás ver y comparar todas las coberturas de cada una de ellas.

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