Tuve un accidente en el aparcamiento de un súper y mi seguro no quiere cubrirme la lesión que sufrí

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M. Carmen nos ha hecho llegar su caso a través de nuestro buzón de consultas [email protected]:

«El pasado noviembre tuve un accidente en el aparcamiento de un supermercado. Choqué mi automóvil contra el soporte de una de las marquesinas que dan sombra a las plazas, con tan mala fortuna que le di al sensor de los airbags y se dispararon. El resultado fue que se me rompió el radio y el pedículo del brazo derecho.

Trasladada al Hospital de Amposta (Tarragona) no acabó ahí mi mala fortuna, pues no me visitó ningún médico. Mandaron mi radiografía por mail a un doctor y me enyesaron el brazo sin más, quedando inmovilizado durante un mes. Alarmada por la falta de movilidad de brazo y mano, acudí a través de mi seguro privado Allianz DKW a la clínica Corachan, donde me operaron.

He recuperado parcialmente la movilidad del brazo, pero la mano se me ha quedado en garra y los pronósticos tanto de la doctora como de la fisio no son buenos después de las 60 sesiones de rehabilitación hechas a través de mi seguro de salud con Allianz. Durante mi rehabilitación fui visitada regularmente en mi domicilio por una doctora forense de Reale (la compañía con la que tengo el seguro del coche), quien también me dio un mal pronóstico.

Mi pregunta precisamente es en relación a Reale, mi compañía de automóvil de siempre y a la que no le he dado nunca un gasto. Me dicen que por el hecho de haberme lesionado en un parking y no en carretera no me corresponde absolutamente nada de indemnización, lo que me resulta extraño teniendo en cuenta además que una doctora suya acudió a mi domicilio durante 4 meses. He empezado una reclamación con un abogado al que he pagado un depósito y que cobrará un 10% de la indemnización».

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La respuesta de arpem.com:

Lo que le dice la compañía de seguros de su vehículo no tiene ninguna credibilidad ya que el siniestro se produjo durante la circulación y por lo tanto se trata de un hecho de la circulación que debe estar amparado por el seguro, tal y como indica el artículo 3 de Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, donde se establece que un hecho de la circulación es el que se origina “por la conducción de los vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.”

Si debido al siniestro usted ha quedado con una limitación permanente de la movilidad de la muñeca, la aseguradora le deberá indemnizar conforme a lo establecido en el baremo contenido en el “Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación“, tal y como se indica en las condiciones generales de su compañía.

Para la determinación y medición de las secuelas será preciso la realización de un informe médico conforme a las reglas de dicho sistema de valoración. Este informe debe ser remitido tanto a la aseguradora como a usted y será el que determine la indemnización que le pertenece en función del grado de movilidad de su brazo.

Una vez que tenga el informe médico donde se indique la pérdida de movilidad que le ha quedado, reclame la indemnización a su aseguradora y, si le vuelven a indicar lo mismo, siga los pasos que explicamos en el artículo “Cómo hacer una reclamación a tu aseguradora“.

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